Secretaría de Hacienda

Hacienda ordena el cierre fiscal 2025 y fija reglas estrictas para la Cuenta de Inversión

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Hacienda, aprobó la Resolución 147/2025, que establece el procedimiento integral de cierre de las operaciones presupuestarias, contables y financieras del ejercicio 2025. La norma define plazos estrictos, responsabilidades jerárquicas y reglas técnicas que impactan en toda la Administración Pública Nacional, organismos descentralizados, universidades y entes del sector público, y es clave para la elaboración de la Cuenta de Inversión que el Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso.

La resolución, firmada por el secretario de Hacienda Carlos Jorge Guberman y publicada el 18 de diciembre de 2025, se apoya en el marco de la Ley 24.156 de Administración Financiera, la Ley 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto y la prórroga del Presupuesto 2023 para el ejercicio 2025, dispuesta por el decreto 1131/2024. En los hechos, ordena el cierre del año fiscal en un contexto de fuerte centralidad del resultado financiero y de control sobre la ejecución del gasto público.

Cierre del ejercicio 2025 y elaboración de la Cuenta de Inversión

La Resolución 147/2025 establece que la Contaduría General de la Nación (CGN) será la encargada de efectuar el cierre de las cuentas del ejercicio 2025 con base en la información del Sistema Integrado de Información Financiera Internet (e-SIDIF), y de confeccionar la Cuenta de Inversión que deberá ser enviada al Honorable Congreso de la Nación, conforme al artículo 95 de la Ley 24.156.

Entre los puntos centrales, la norma dispone que: Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de 2025 constituirán deuda exigible de ese ejercicio y se registrarán como pasivo corriente, con posibilidad de cancelación en el ejercicio siguiente. Los compromisos no devengados al cierre deberán imputarse al ejercicio 2026, afectando los créditos y cuotas del primer trimestre. Se fijan plazos perentorios para la carga y validación de comprobantes en el e-SIDIF, con fechas clave entre el 31 de diciembre de 2025 y el 6 de enero de 2026, según el tipo de operación.

El esquema refuerza el principio de cierre contable anual y limita cualquier posibilidad de arrastre discrecional de compromisos, un aspecto sensible en años sin presupuesto aprobado oportunamente.

Control del gasto, responsabilidades y sanciones

La resolución pone un fuerte acento en la responsabilidad administrativa de los funcionarios. La carga, consistencia y respaldo documental de la información recaerá, en cada jurisdicción, sobre los secretarios o subsecretarios administrativos, los jefes de los Servicios Administrativo Financieros (SAF) y los responsables de registro contable. Para el resto de los entes, la responsabilidad será de la máxima autoridad.

Además, se establece que: No se aceptará información parcial: los cuadros, anexos y estados deberán presentarse de manera completa y en tiempo y forma. El incumplimiento habilitará a la CGN, la Tesorería General de la Nación y la Oficina Nacional de Presupuesto a bloquear órdenes de pago, comunicar irregularidades a la Sindicatura General de la Nación y aplicar sanciones. Las órdenes de pago caducas deberán ser desafectadas, impactando en el ejercicio 2025, y los remanentes no utilizados deberán ingresar al Tesoro Nacional, salvo excepciones con rango legal.

Este esquema apunta a fortalecer la trazabilidad del gasto y evitar distorsiones en el cálculo del resultado fiscal y del remanente del ejercicio.

Impacto institucional y alcance sobre todo el sector público

El alcance de la Resolución 147/2025 es amplio. Incluye a la Administración Central, organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, empresas públicas, entes residuales y Universidades Nacionales, que deberán presentar sus estados contables y financieros hasta el 27 de febrero de 2026 a través del sistema SIFEP.

También se detallan obligaciones específicas para: Fondos rotatorios, cajas chicas y anticipos de fondos, que deberán quedar totalmente regularizados al cierre. Unidades Ejecutoras de Préstamos Externos (UEPEX), que deberán informar operaciones y cerrar cuentas con saldo cero. Organismos involucrados en procesos de fusión, disolución o transformación, que deberán cerrar sus operaciones conforme a la Resolución 92/2025.

En términos políticos e institucionales, la norma refuerza el rol de la Contaduría General de la Nación como órgano rector del sistema contable, y consolida un esquema de control centralizado en un contexto de fuerte ajuste fiscal y de énfasis en la rendición de cuentas ante el Congreso.

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El Gobierno amplía un bono por $100.000 millones para convertir deuda del BCRA y extender vencimientos a 2026

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El Gobierno amplió un bono en pesos por hasta $100.000 millones para convertir deuda del BCRA y extender vencimientos al primer trimestre de 2026

La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas dispusieron la ampliación del Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento en enero de 2026 (BONCAP T30E6) por un monto máximo de $100.000 millones para ejecutar una operación de conversión con el Banco Central. La medida busca administrar los próximos vencimientos de corto plazo y reorganizar el perfil de deuda dentro de los límites autorizados por el Presupuesto vigente.

Reordenamiento de vencimientos: el objetivo central de la Resolución Conjunta 59/2025

La Resolución Conjunta 59/2025, firmada por los secretarios de Hacienda y de Finanzas el 13 de noviembre de 2025, habilita una operación de conversión clave para el ordenamiento financiero del Estado nacional: el canje de instrumentos en manos del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El Tesoro ofrecerá al organismo monetario dos activos:

  • BONCAP T30E6 (bono capitalizable en pesos, vencimiento 30/01/2026)
  • LELINK D16E6 (letra vinculada al dólar, cero cupón, vencimiento 16/01/2026)

A cambio de:

  • LECAP S28N5 (letra capitalizable en pesos, vencimiento 28/11/2025)
  • LELINK D28N5 (letra vinculada al dólar, cero cupón, vencimiento 28/11/2025)

El movimiento traslada vencimientos de noviembre de 2025 hacia enero de 2026, un paso central para evitar concentraciones de pagos en el último tramo del año y reforzar la sostenibilidad del programa financiero, según lo habilitado por el artículo 37 de la Ley 27.701 —presupuesto vigente por prórroga— y su planilla anexa.

La resolución recuerda que la operación se desarrolla bajo el marco del artículo 11 del Decreto 331/2022, incorporado a la Ley 11.672 y actualizado por el Decreto 846/2024, que permite suscribir nueva deuda mediante la entrega de instrumentos públicos preexistentes.

Cómo funciona el canje: precios, metodología y tope financiero

El artículo 1 fija la ampliación del BONCAP T30E6 por hasta $100.000 millones de valor nominal original, solo para concretar el intercambio con el BCRA y exclusivamente bajo las normas de procedimiento de la Resolución Conjunta 9/2019.

El artículo 2 define el mecanismo técnico del canje:

Fecha de realización: 13 de noviembre de 2025

Fecha de liquidación: 14 de noviembre de 2025

Determinación de precios: valores de mercado publicados en BYMA inmediatamente antes de las 13:30, con liquidación 24 horas

Todos los precios se tomarán en pesos, aun para letras vinculadas al dólar

Conversión mediante fórmula matemática que iguala el valor de mercado entregado y recibido, con redondeo a la denominación mínima de cada instrumento

La fórmula incluida en la resolución asegura transparencia contable y equivalencia económica en la operación: VNO BONCAP T30E6 = VNO LECAP S28N5 × (Precio LECAP S28N5 / Precio BONCAP T30E6). VNO LELINK D16E6 = VNO LELINK D28N5 × (Precio en pesos LELINK D28N5 / Precio en pesos LELINK D16E6)

El artículo 3 faculta a las áreas técnicas del Ministerio de Economía a emitir toda la documentación operativa necesaria.

Contexto normativo: un soporte legal construido desde 2022

La Resolución Conjunta 59/2025 opera sobre un marco jurídico amplio. Ley 24.156 (Administración Financiera): regula el sistema de crédito público y exige que toda operación esté prevista en el Presupuesto o en una ley específica. Ley 27.701 (Presupuesto 2023 prorrogado para 2025): autoriza el monto y destino de las operaciones de crédito para el ejercicio. Decretos 436/2023, 56/2023, 23/2024, 280/2024, 594/2024 y 1104/2024: modifican las autorizaciones del artículo 37. Decreto 331/2022 modificado por 846/2024: habilita utilizar deuda pública para suscribir nueva deuda, independientemente de la moneda. Decreto 1344/2007 y Decreto 820/2020: establecen que Hacienda y Finanzas actúan como órganos responsables del sistema de administración financiera.

Este entramado normativo respalda que el Tesoro pueda refinanciar obligaciones de corto plazo mediante conversión voluntaria y sin afectaciones al artículo 65 de la Ley 24.156, que regula renegociaciones compulsivas.

Estabilización del programa financiero y menor presión de corto plazo

El intercambio con el BCRA implica:

Descomprimir vencimientos concentrados en noviembre de 2025, un mes sensible por su proximidad al cierre fiscal.

Extender la vida media de la deuda del Tesoro sin emisión neta significativa, dado que el Estado intercambia títulos con otro ente público.

Sostener la estrategia de normalización financiera basada en instrumentos capitalizables en pesos y letras vinculadas al dólar.

Preservar capacidad de intervención del BCRA, que actualiza su stock de instrumentos sin pérdida patrimonial por diferencias de precio.

Para el sector privado, el mensaje clave es que el Gobierno ordena su curva de vencimientos mientras mantiene un marco operativo alineado con precios de mercado.

El impacto fiscal es acotado y se inscribe dentro de las autorizaciones vigentes, lo cual refuerza la consistencia del programa financiero 2025–2026.

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El Tesoro emitirá siete títulos públicos para financiar al Estado sin asistencia del BCRA

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El Ministerio de Economía lanzó nueva licitación de deuda por más de $28 billones: emisión y ampliación de Letras y Bonos del Tesoro en pesos y dólar link

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Economía, dispuso la emisión y ampliación de siete instrumentos de deuda pública por un monto total potencial superior a $28,4 billones y USD 3.500 millones, con vencimientos que se extienden entre febrero de 2026 y mayo de 2027. La medida, oficializada mediante la Resolución Conjunta 58/2025 de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, busca asegurar liquidez en pesos, administrar los vencimientos del Tesoro y dar continuidad al financiamiento del gasto público sin acudir al Banco Central.

Estrategia de financiamiento: emisión de nuevos títulos y ampliación de series vigentes

La resolución —firmada por Alejandro Daniel Lew (Secretario de Finanzas) y Carlos Jorge Guberman (Secretario de Hacienda)— autoriza la emisión de tres nuevos instrumentos y la ampliación de cuatro series previamente colocadas, en el marco de las operaciones contempladas por el artículo 37 de la Ley de Presupuesto 27.701, prorrogada para el ejercicio 2025 por el Decreto 1131/2024.

Los nuevos instrumentos a licitar el 5 de noviembre de 2025 son:

  1. Letra del Tesoro Nacional Capitalizable en Pesos con vencimiento 31 de agosto de 2026, por hasta $5 billones (VNO).
    • Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025.
    • Amortización: íntegra al vencimiento.
    • Interés: tasa efectiva mensual capitalizable (a determinar en la licitación).
    • Denominación mínima: $1.
    • Cotización: A3 Mercados S.A. y bolsas nacionales.
  2. Letra del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa TAMAR con vencimiento 31 de agosto de 2026, también por hasta $5 billones (VNO).
    • Interés: tasa efectiva mensual TAMAR (plazo fijo mayorista promedio bancos privados), más un margen a determinar en la licitación.
  3. Bono del Tesoro Nacional en Pesos a Tasa TAMAR con vencimiento 31 de mayo de 2027, por hasta $5 billones (VNO).
    • Condiciones: tasa TAMAR TEM capitalizable mensualmente; amortización íntegra al vencimiento.

En paralelo, la cartera económica autorizó la ampliación de cuatro emisiones vigentes, por los siguientes montos máximos:

  • Letra Capitalizable en Pesos (vto. 27/02/2026): hasta $4 billones (VNO).
  • Bono Capitalizable en Pesos (vto. 30/04/2027): hasta $4,9 billones (VNO).
  • Letra Vinculada al Dólar (vto. 30/04/2026, cero cupón): hasta USD 3.500 millones (VNO).

Con estos movimientos, el Tesoro continúa administrando su calendario de vencimientos y ampliando el menú de instrumentos ofrecidos al mercado, con una clara preferencia por colocaciones en pesos ajustadas por tasas de referencia (TAMAR) y dólar link, para mitigar el riesgo cambiario y contener presiones sobre la brecha financiera.

Continuidad de la política de deuda en pesos

El texto cita los fundamentos legales que respaldan las emisiones, en particular las disposiciones de la Ley 24.156 de Administración Financiera, que establece que ninguna entidad de la Administración Nacional puede formalizar operaciones de crédito público sin autorización expresa en el Presupuesto o en una ley específica.

Asimismo, la resolución se dicta bajo las facultades conferidas por el Decreto 1344/2007 (modificado por el Decreto 820/2020), que designa a las Secretarías de Finanzas y de Hacienda como órganos responsables de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Las colocaciones se realizarán conforme al Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública, aprobado originalmente por la Resolución Conjunta 9/2019 de ambas Secretarías, mediante licitación pública por efectivo. Los pagos de servicios se cursarán a través del Banco Central de la República Argentina (BCRA), que actuará como agente de registro y liquidación (CRYL).

Todos los instrumentos gozarán de las exenciones impositivas vigentes, serán negociables en los principales mercados del país y su ley aplicable será la ley argentina, en línea con la estrategia del Tesoro de reducir exposición a jurisdicciones extranjeras y consolidar deuda local en moneda doméstica.

Estabilizar el mercado de deuda y sostener el financiamiento del Estado

El paquete de colocaciones forma parte de la estrategia de administración de pasivos del Tesoro Nacional para el cierre de 2025 y el primer semestre de 2026, en un contexto de elevada nominalidad y restricciones externas. Según fuentes del Palacio de Hacienda, el objetivo es reforzar el fondeo en pesos, refinanciar vencimientos de corto plazo y dar señales de previsibilidad al mercado.

En los últimos meses, la Secretaría de Finanzas viene alternando entre instrumentos capitalizables, tasa TAMAR y dólar link, buscando diversificar riesgos y mantener la curva de rendimientos doméstica activa.

La introducción de títulos capitalizables mensualmente y la extensión de plazos hasta mayo de 2027 reflejan la intención de prolongar el horizonte de financiamiento del sector público y disminuir el peso de los pagos concentrados en los primeros meses del próximo ejercicio.

Al mismo tiempo, la ampliación de series vinculadas al dólar —por USD 3.500 millones— apunta a absorber demanda de cobertura cambiaria del sector privado, sin recurrir a instrumentos indexados por inflación (CER), que en 2025 acumulan alta volatilidad.

Con la Resolución Conjunta 58/2025, el Ministerio de Economía profundiza la línea de gestión que combina orden fiscal, mercado de deuda doméstico y disciplina monetaria, pilares centrales del programa financiero en ejecución.

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El Gobierno nacional reglamentó los planes de retiro voluntario en el Estado

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El Gobierno reglamentó los planes de retiros voluntarios en la Administración Pública Nacional: Economía y Transformación del Estado controlarán cada programa antes de su aprobación

La resolución conjunta fija el procedimiento obligatorio para toda dependencia estatal que impulse planes de retiro voluntario o desvinculación. Busca garantizar la sustentabilidad fiscal y la coherencia con la política de reforma y desregulación del Estado.

Mediante la Resolución Conjunta 50/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública —dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado— y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía establecieron un nuevo procedimiento obligatorio para la implementación de planes de retiros voluntarios o otras formas de desvinculación laboral voluntaria en la Administración Pública Nacional y en las empresas con participación estatal.

El objetivo central de la medida es ordenar y fiscalizar los procesos de reducción de personal en el sector público, garantizando que cada iniciativa cuente con viabilidad económica, previsión presupuestaria y justificación funcional, en el marco de la política de reforma del Estado y reducción del gasto público que impulsa el Poder Ejecutivo Nacional.

Supervisión dual: control presupuestario y modernización administrativa

La normativa dispone que ningún organismo descentralizado, entidad estatal o empresa con mayoría accionaria del Estado podrá implementar planes de retiro voluntario o mecanismos similares sin la intervención previa y favorable de dos áreas clave: La Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda (Ministerio de Economía), encargada de evaluar el impacto presupuestario. La Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, responsable de analizar la viabilidad organizacional y la coherencia con las políticas de recursos humanos del Estado.

En el caso de la Administración Pública Nacional centralizada, la resolución establece que el diseño y aprobación de los regímenes de retiro voluntario quedarán bajo la órbita directa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, con la participación de la Secretaría de Hacienda en materia presupuestaria.

De esta manera, el Gobierno busca evitar la proliferación de programas aislados o discrecionales, alineando cada medida de reducción de personal con los lineamientos de la reforma estructural del Estado y el control del gasto salarial, uno de los componentes centrales del ajuste fiscal previsto para 2025-2026.

Requisitos estrictos y trazabilidad administrativa

El artículo 3° de la resolución detalla la información mínima que deberá incluirse en los expedientes antes de aprobar un plan de retiros voluntarios. Cada propuesta deberá incorporar:

  • La fundamentación técnica y económica de la medida.
  • El detalle de la dotación alcanzada, condiciones de acceso y modalidad de pago.
  • La base de cálculo utilizada para determinar los montos, beneficios adicionales y estimaciones de costo total.
  • La certificación de suficiencia presupuestaria emitida por el área competente del Ministerio de Economía.

Asimismo, el artículo 4° impone un régimen de información y seguimiento obligatorio. Todos los organismos deberán notificar en un plazo máximo de cinco días hábiles la aprobación de cada plan a la Dirección Nacional de Sistemas y Estadísticas de Empleo Público y a la Dirección Nacional de Seguimiento de la Inversión en Capital Humano del Sector Público Nacional.

Deberán además remitir —en formato electrónico— los datos detallados de cada agente adherente, incluyendo nombre, CUIL, categoría, antigüedad, monto total, cuotas de pago y fecha efectiva del retiro, garantizando la trazabilidad y control estadístico de cada desvinculación.

Reforma del Estado: racionalización del empleo público y control del gasto

La resolución se enmarca en el proceso de reorganización y redimensionamiento del Estado Nacional, orientado a reducir estructuras administrativas, eliminar superposiciones y optimizar recursos humanos.

Según el texto oficial, el Poder Ejecutivo promueve “medidas tendientes a la simplificación y reducción del Estado, asegurando la concreción de los objetivos impuestos y la mejora sustancial en la calidad de vida de los argentinos”.

El documento también señala que los planes de retiro voluntario constituyen “una herramienta transversal y articulada para alcanzar un nivel adecuado y racional de dotación en la Administración Pública Nacional”.

Con este nuevo marco normativo, el Gobierno busca compatibilizar los objetivos de modernización administrativa con la consolidación fiscal, garantizando que toda política de reducción de personal sea evaluada técnica y financieramente antes de su implementación, tanto en el sector público central como en empresas estatales y sociedades mixtas.

La medida implica un reordenamiento del circuito decisorio en materia de recursos humanos del Estado, centralizando la supervisión técnica en el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado y el control fiscal en el Ministerio de Economía.

En la práctica, los organismos públicos y empresas estatales que pretendan implementar planes de retiros voluntarios deberán someter sus propuestas a doble evaluación, lo que podría ralentizar la aprobación de programas individuales, pero al mismo tiempo asegurar coherencia, previsibilidad presupuestaria y transparencia administrativa.

El nuevo esquema también permitirá al Estado construir una base unificada de datos sobre las desvinculaciones laborales, herramienta clave para el seguimiento del impacto de las políticas de reforma y ajuste en el empleo público nacional.

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Tesoro amplía emisiones dollar-linked y canjea con el BCRA bonos en pesos de octubre

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, resolvió ampliar emisiones de deuda en dólares vinculados (dollar-linked) para concretar una operación de conversión con el Banco Central de la República Argentina (BCRA). La medida quedó oficializada en la Resolución Conjunta 49/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial.

El canje apunta a reemplazar las tenencias del BCRA en instrumentos en pesos —el BONCAP T17O5 y la LECAP S31O5, ambos con vencimiento en octubre de 2025— por una canasta diversificada de bonos y letras dollar-linked con vencimientos entre noviembre de 2025 y junio de 2026.

El mecanismo del canje: instrumentos y montos autorizados

La resolución establece la ampliación de la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar cero cupón con vencimiento 28 de noviembre de 2025 (LELINK D28N5) y la Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar cero cupón con vencimiento 30 de abril de 2026 (LELINK D30A6), por hasta USD 2.000 millones de valor nominal original (VNO) cada una.

Con esa base se habilita el canje con el BCRA de sus tenencias de:

  • BONCAP T17O5 (Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos, vencimiento 17/10/2025).
  • LECAP S31O5 (Letra del Tesoro capitalizable en pesos, vencimiento 31/10/2025).

A cambio, el Central recibirá una canasta compuesta en partes iguales (20% cada una) por:

  1. LELINK D28N5 (noviembre 2025).
  2. BONTE TZVD5 (bono dollar-linked, diciembre 2025).
  3. LELINK D16E6 (enero 2026).
  4. LELINK D30A6 (abril 2026).
  5. BONTE TZV26 (junio 2026).

La fecha de realización del canje se fijó para el 1 de octubre de 2025, con liquidación el 2 de octubre. Los precios se determinarán sobre la base de las cotizaciones en BYMA inmediatamente previas a las 15:00 horas, con valores expresados en pesos.

Alivio de vencimientos y riesgo cambiario

El canje se enmarca en el programa financiero autorizado por la Ley de Presupuesto 27.701 y las sucesivas modificaciones por decretos de necesidad y urgencia. Según la resolución, la operación “se encuentra dentro de los límites establecidos en los artículos 37 y 38 de la ley 27.701” para operaciones de crédito público y emisión de Letras del Tesoro.

La conversión implica reducir la carga de vencimientos en pesos de corto plazo del Tesoro y al mismo tiempo trasladar el riesgo hacia instrumentos atados al dólar, todos con vencimientos entre noviembre de 2025 y junio de 2026.

Para el BCRA, el canje significa reemplazar deuda ajustada por capitalización en pesos por títulos dollar-linked, lo que le otorga cobertura cambiaria parcial frente a la evolución del tipo de cambio oficial.

La medida refleja un doble objetivo político y financiero: dar certidumbre al programa de financiamiento 2025 y coordinar con el BCRA la administración de pasivos en moneda local, en un contexto de fuerte presión sobre el mercado de deuda y expectativas devaluatorias.

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