Secretaría de Hacienda

El Gobierno activa un canje de deuda en dólares y busca estirar vencimientos a días del cierre de abril

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El Ministerio de Economía puso en marcha una jugada de corto plazo sobre el frente financiero: autorizó el canje de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de abril de 2026” por un bono similar con vencimiento el 30 de junio de 2026. La operación, formalizada el 20 de abril mediante la Resolución Conjunta 22/2026, se ejecutará el 21 de abril con liquidación el 24. El dato es preciso y político a la vez: el Gobierno busca correr un vencimiento inminente en moneda vinculada al dólar sin emitir nuevo flujo de pesos. ¿Es una señal de control sobre la deuda en pesos o una necesidad de oxígeno financiero en el corto plazo?

Ingeniería financiera bajo marco legal flexible

El canje se apoya en el artículo 45 del Presupuesto 2026, que habilita la emisión de Letras del Tesoro dentro del mismo ejercicio, y en el esquema introducido por el decreto 331/2022 —modificado por el decreto 846/2024— que permite suscribir deuda con otros instrumentos públicos, independientemente de la moneda.

Ese punto no es menor: la operación se estructura como una “suscripción en especie”. Los tenedores de la letra (LELINK D30A6) entregan ese título y reciben a cambio el “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 30 de junio de 2026” (TZV26). No hay desembolso directo de fondos, sino una reconfiguración de pasivos.

El procedimiento será competitivo, con ofertas en dólares por cada valor nominal de USD 1.000. El precio de la letra a canjear se definirá el mismo día de la licitación. La arquitectura incluye además mecanismos de penalización en caso de incumplimiento, con débitos en pesos según el tipo de cambio de referencia del Banco Central.

Un movimiento para descomprimir el calendario inmediato

El objetivo explícito es claro: diferir un vencimiento concentrado a fin de mes. La letra involucrada fue emitida en septiembre de 2025 y forma parte del esquema de instrumentos dólar linked que el Tesoro viene utilizando para captar financiamiento en pesos ajustado al tipo de cambio.

Al extender el plazo dos meses —del 30 de abril al 30 de junio— el Gobierno gana tiempo en el programa financiero 2026 sin alterar la lógica del instrumento. Se mantiene la indexación al dólar, se evita un pago inmediato y se preserva la posibilidad de seguir administrando vencimientos con herramientas similares.

El diseño también busca sostener la participación del mercado. La operación es voluntaria, pero la estructura técnica —incluyendo la continuidad en el tipo de activo— apunta a facilitar la adhesión de los tenedores actuales.

Impacto y señales al mercado

En términos políticos y económicos, la medida refuerza la estrategia de administración activa de la deuda en pesos. El Gobierno no introduce un instrumento nuevo ni modifica condiciones estructurales, pero interviene sobre los tiempos, que en contextos de alta concentración de vencimientos se vuelven un factor crítico.

El uso de instrumentos dólar linked sigue siendo central. Permite ofrecer cobertura cambiaria sin recurrir directamente a deuda en moneda extranjera. Sin embargo, también mantiene latente la exposición a la dinámica del tipo de cambio.

La coordinación entre la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, como órgano conjunto del sistema de administración financiera, muestra además un manejo centralizado de estas decisiones. La operación no pasa por el Congreso: se inscribe dentro de las facultades delegadas en el Presupuesto y en los decretos vigentes.

Un tablero que se mueve en plazos cortos

El foco inmediato estará en el nivel de adhesión que logre la licitación del 21 de abril. Ese dato marcará si el Gobierno logra descomprimir completamente el vencimiento o si deberá complementar con nuevas herramientas.

También será clave observar cómo evoluciona el uso de estos canjes en el resto del año. Si se consolidan como mecanismo recurrente, podrían convertirse en una pieza estructural de la estrategia financiera.

Por ahora, la señal es de gestión activa del corto plazo. El Gobierno gana tiempo, ordena el calendario y evita tensiones inmediatas. Lo que queda abierto es si ese margen se traducirá en mayor estabilidad o si anticipa nuevas intervenciones en un esquema que sigue dependiendo de la renovación constante de deuda.

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El Gobierno reabre la negociación de deudas con provincias y extiende plazos hasta 2027

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El Gobierno nacional decidió reabrir el esquema de negociación de deudas con las provincias y extender sus plazos clave hasta fines de 2027. La medida quedó formalizada este 23 de marzo mediante el Decreto 171/2026, que modifica el régimen creado en 2024 para extinguir obligaciones recíprocas entre Nación y distritos.

El dato político es doble: por un lado, se habilita un nuevo plazo de 60 días hábiles para que provincias que no habían adherido puedan sumarse; por otro, se amplía significativamente el horizonte para presentar documentación y cerrar acuerdos. En un escenario de tensión fiscal y necesidad de ordenamiento de cuentas, la decisión abre una pregunta central: ¿es una herramienta de saneamiento o un nuevo canal de negociación política con las provincias?

Un régimen que se estira: más tiempo y mayor flexibilidad

El esquema había sido creado por el Decreto 969/2024 como una herramienta para compensar deudas cruzadas entre el Estado nacional y las provincias o la Ciudad de Buenos Aires, mediante mecanismos como conciliaciones, transacciones o remisiones.

Ahora, el nuevo decreto introduce cambios que modifican su alcance operativo: Las jurisdicciones que no ingresaron inicialmente podrán hacerlo en un plazo de 60 días hábiles administrativos, con posibilidad de prórroga. Se fija como nueva fecha límite el 31 de diciembre de 2027 para presentar la documentación que respalde las deudas o acreencias. Se establece un plazo de 180 días hábiles para negociar diferencias entre Nación y provincias cuando existan divergencias en los montos o criterios.

El rediseño no es menor. La extensión de plazos y la reapertura del régimen sugieren que el proceso original no agotó su capacidad de captar acuerdos, o que quedaron pendientes reclamos que el Gobierno busca canalizar.

Además, el decreto incorpora un elemento clave: cada parte será responsable de validar las deudas que propone incluir, lo que desplaza el eje hacia una lógica más bilateral y negociada.

Menos intervención de organismos de control y mayor margen político

Otro cambio relevante está en la intervención institucional. El nuevo esquema limita la participación de la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación únicamente a casos donde existan litigios judiciales o arbitrales en los que el Estado reconozca derechos en disputa.

En términos políticos, esto implica reducir instancias de control previo en acuerdos que no estén judicializados, acelerando potencialmente los procesos de cierre.

Al mismo tiempo, se mantiene el rol central de la Secretaría de Hacienda como autoridad de aplicación, con capacidad para evaluar informes técnicos, coordinar negociaciones y validar los acuerdos finales.

El régimen ya había sido utilizado para firmar convenios con distintas jurisdicciones y avanzar en el saneamiento parcial de cuentas públicas. Sin embargo, la necesidad de extender plazos y reabrir la adhesión sugiere que el universo de deudas a compensar sigue abierto y en disputa.

Federalismo fiscal en negociación permanente

La herramienta funciona como un mecanismo de ordenamiento financiero, pero también como un espacio de negociación política entre Nación y provincias.

La posibilidad de incluir dación en pago de bienes del Estado nacional —habilitada en normas previas— agrega una dimensión adicional: no solo se trata de números, sino también de activos.

En ese contexto, la reapertura del régimen puede reconfigurar vínculos entre el Gobierno nacional y los distritos, especialmente aquellos que no habían adherido en la primera etapa o que mantienen reclamos cruzados.

Para las provincias, el esquema ofrece una vía para regularizar deudas o discutir acreencias. Para la Nación, representa una herramienta para ordenar pasivos, reducir conflictos y eventualmente alinear posiciones fiscales.

Un proceso abierto, con impacto en la gobernabilidad

La decisión de extender el régimen hasta 2027 y habilitar nuevas adhesiones no cierra el capítulo: lo amplía.

En las próximas semanas será clave observar qué provincias deciden ingresar al esquema, bajo qué condiciones y con qué tipo de reclamos. También, cómo evolucionan las negociaciones en casos donde existen diferencias en la cuantificación de las deudas.

El decreto fija reglas más flexibles y plazos más largos. Pero deja intacto el núcleo del problema: la compleja red de obligaciones cruzadas entre Nación y provincias, donde lo técnico y lo político suelen superponerse.

El resultado final no dependerá solo de los números. También de la capacidad de las partes para convertir este régimen en acuerdos concretos en un escenario fiscal que sigue siendo dinámico.

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El Gobierno emite deuda por hasta $5 billones y USD 7.650 millones para reforzar el financiamiento 2026

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El Ministerio de Economía salió al mercado con una batería de instrumentos en pesos y dólares que habilita colocaciones por hasta $5 billones y USD 7.650 millones, en el marco del programa financiero 2026. La medida quedó formalizada este 26 de febrero en el Boletín Oficial mediante la Resolución Conjunta 11/2026 de las Secretarías de Finanzas y Hacienda, y entró en vigencia el mismo día de su dictado.

El dato central no es jurídico sino financiero: el Tesoro amplía su menú de deuda en un momento clave del calendario fiscal, combinando letras ajustadas por CER, bonos dólar linked y un bono en dólares al 6% anual, con vencimientos concentrados entre mayo de 2026 y junio de 2028. El objetivo es claro: captar liquidez en pesos, ofrecer cobertura cambiaria y ordenar el perfil de vencimientos dentro de los límites autorizados por el Presupuesto 2026.

Más instrumentos para absorber pesos y ofrecer cobertura cambiaria

La resolución dispone la emisión de una nueva Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER con vencimiento el 15 de mayo de 2026, por hasta $5 billones. Se trata de un instrumento a descuento, con capital indexado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina. El ajuste se calculará entre los diez días hábiles previos a la emisión y los diez anteriores al vencimiento. Amortiza íntegramente al final.

En paralelo, el Tesoro habilitó dos bonos vinculados al dólar estadounidense (dólar linked) cero cupón, con vencimientos el 30 de junio de 2027 y el 30 de junio de 2028, cada uno por hasta USD 3.700 millones. Estos títulos se suscriben en pesos al tipo de cambio de referencia Comunicación “A” 3500 del BCRA y se pagan en pesos al tipo de cambio aplicable previo al vencimiento. Funcionan, en los hechos, como cobertura ante eventuales movimientos del dólar oficial.

A eso se suma un bono en dólares estadounidenses con tasa nominal anual del 6%, con vencimiento el 29 de octubre de 2027, por hasta USD 250 millones. A diferencia de los dólar linked, este instrumento paga intereses mensuales en moneda dura y amortiza íntegramente al vencimiento.

La estrategia se completa con la ampliación de dos Letras del Tesoro en pesos ajustadas por CER ya emitidas —con vencimientos el 31 de julio y el 30 de noviembre de 2026— también por hasta $5 billones cada una, en función de la demanda que surja en la licitación.

En todos los casos, la colocación se realizará bajo el esquema vigente de licitaciones públicas y los títulos serán negociables en A3 Mercados y en bolsas y mercados del país. Además, mantienen las exenciones impositivas previstas por la normativa vigente.

Marco legal y coordinación financiera

La operación se inscribe dentro de las autorizaciones previstas en la Ley 27.798 de Presupuesto 2026 y en el régimen de crédito público de la Ley 24.156 de Administración Financiera. El artículo 44 del Presupuesto habilita operaciones de crédito público según los montos y destinos establecidos en planilla anexa, mientras que el artículo 45 autoriza la emisión de Letras del Tesoro reembolsables dentro del mismo ejercicio.

La coordinación corre por cuenta de las Secretarías de Finanzas y de Hacienda, que ejercen conjuntamente el rol de órgano responsable del sistema de administración financiera, de acuerdo con el decreto 1344/2007 y su modificatorio.

No hay, en este caso, un cambio normativo estructural. Se trata de la instrumentación concreta del programa financiero aprobado por el Congreso. Sin embargo, el volumen potencial y la diversidad de instrumentos revelan una señal de política financiera: sostener la capacidad de refinanciamiento en moneda local, extender plazos y ofrecer alternativas que contengan expectativas inflacionarias y cambiarias.

Impacto económico: rollover, liquidez y señales al mercado

Desde el punto de vista económico, el paquete cumple varias funciones simultáneas.

En primer lugar, permite absorber excedentes de liquidez en pesos mediante instrumentos CER, lo que contribuye a administrar la presión inflacionaria sin recurrir exclusivamente a política monetaria. Para el mercado, la indexación ofrece cobertura real frente a la inflación.

En segundo término, los bonos dólar linked amplían la oferta de cobertura cambiaria dentro del mercado doméstico. Esto puede reducir la demanda de dólares financieros si los inversores consideran atractiva la paridad ofrecida por el Tesoro.

El bono en dólares al 6% introduce, además, una referencia explícita de tasa en moneda dura bajo ley local, con pagos mensuales. Aunque el monto máximo es sensiblemente menor que el de los dólar linked, funciona como señal de acceso a financiamiento en divisa extranjera en el mercado interno.

En términos de costos, el impacto dependerá del precio de corte que convalide el Tesoro en la licitación. La tasa real implícita en las letras CER y la prima cambiaria de los dólar linked serán claves para evaluar el costo efectivo del financiamiento. No obstante, al estar dentro de los límites presupuestarios, la operación no altera el techo legal de endeudamiento aprobado para 2026.

Para el sector financiero, el menú amplía oportunidades de inversión y arbitraje. Para el Tesoro, el desafío es sostener el rollover en un contexto donde los vencimientos en pesos siguen siendo voluminosos.

Señales políticas y de mercado

La medida no implica un giro en la estrategia de financiamiento, sino continuidad. El Gobierno refuerza la apuesta por el mercado local, prioriza instrumentos bajo ley argentina y mantiene la combinación de deuda indexada y vinculada al dólar como anclas de confianza.

También consolida un esquema centralizado de decisiones en el Ministerio de Economía, que delega la implementación operativa en distintas áreas técnicas de la Oficina Nacional de Crédito Público.

La señal al mercado es doble: por un lado, disciplina dentro del marco presupuestario; por otro, flexibilidad para adaptar la oferta a la demanda en cada licitación.

En los próximos meses habrá que observar el nivel de adhesión, las tasas convalidadas y el grado de participación de bancos y fondos comunes de inversión. Allí se medirá el verdadero termómetro de confianza y el costo real del financiamiento 2026.

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Economía refinancia deuda, emite Letra del Tesoro en dólares por hasta USD 1.228 millones

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, dispuso la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses, a descuento y con vencimiento el 19 de febrero de 2027, por un monto máximo de VNO USD 1.228.159.232,62. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 7/2026 y fechada el 5 de febrero de 2026, tiene como objetivo reemplazar al vencimiento una letra en dólares que expira el 13 de febrero de 2026, en el marco del esquema de rollover de deuda intra sector público autorizado por la Ley de Presupuesto 27.798.

Refinanciamiento intra sector público y marco legal vigente

La decisión se inscribe en el Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156, que exige autorización presupuestaria para toda operación de endeudamiento. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 habilita al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito por los montos y destinos previstos en su planilla anexa. Asimismo, el artículo 54 de la misma norma establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2026, los pagos de intereses y amortizaciones de capital de letras denominadas en dólares emitidas al Sector Público Nacional serán reemplazados al vencimiento por nuevos títulos públicos, cuyas condiciones definen conjuntamente las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.

En línea con ese mandato, la resolución destaca el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitida por la Resolución Conjunta 7/2025, y dispone su sustitución por un nuevo instrumento con plazo de un año. La operatoria se encuadra, además, en las competencias asignadas por el Decreto 1344/2007, modificado por el Decreto 820/2020, que reconoce a ambas Secretarías como órgano responsable conjunto de la coordinación de la Administración Financiera.

Condiciones financieras de la nueva Letra en dólares

La Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento tendrá fecha de emisión el 13 de febrero de 2026 y vencimiento el 19 de febrero de 2027. Se emitirá, suscribirá y pagará en dólares estadounidenses, con amortización íntegra al vencimiento y tasa de interés cupón cero, característica propia de los instrumentos a descuento.

El precio de suscripción fue fijado en USD 984,98 por cada VNO USD 1.000, con denominación mínima de VNO USD 0,01. La colocación será directa y exclusiva al Sector Público Nacional definido por el artículo 8° de la Ley 24.156, así como a fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por organismos comprendidos en ese marco, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 27.798.

El instrumento será intransferible y no cotizará en mercados de valores locales ni internacionales. La titularidad se instrumentará mediante un certificado depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los servicios financieros se atenderán a través del BCRA mediante transferencias de fondos a la cuenta de efectivo del titular de la cuenta de registro. Además, la letra gozará de las exenciones impositivas previstas por la normativa vigente.

Impacto y señales al mercado

Desde el punto de vista fiscal e institucional, la emisión refuerza la estrategia de administración de pasivos mediante el reperfilamiento intra sector público, evitando desembolsos en efectivo en moneda extranjera y asegurando la continuidad operativa del Tesoro dentro de los límites presupuestarios autorizados. Al tratarse de una colocación no negociable y sin cotización, el impacto se circunscribe al ámbito público, sin efectos directos sobre el mercado de capitales.

La resolución también autoriza a titulares de áreas clave —incluidas la Oficina Nacional de Crédito Público, la Dirección de Administración de la Deuda Pública y otras dependencias vinculadas a la programación y análisis del financiamiento— a suscribir la documentación necesaria para implementar la operación, lo que agiliza la ejecución administrativa. La norma entra en vigencia desde su dictado y fue suscripta por Jose Garcia Hamilton y Carlos Jorge Guberman.

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Economía colocó y amplió deuda por más de $20 billones y USD 3.500 millones en la licitación de enero

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El Ministerio de Economía dispuso la emisión y ampliación de una batería de Letras del Tesoro y un bono en pesos por montos que superan los $20 billones, junto con instrumentos vinculados al dólar por hasta USD 3.500 millones, en el marco del programa financiero 2026. La decisión fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 6/2026 de las secretarías de Finanzas y de Hacienda, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y completa la licitación por efectivo realizada el pasado 28 de enero en la Ciudad de Buenos Aires.

La medida se encuadra en las autorizaciones otorgadas por la Ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026 y por la Ley 24.156 de Administración Financiera, y habilita tanto nuevas emisiones como ampliaciones de instrumentos ya vigentes, con vencimientos concentrados entre marzo de 2026 y enero de 2027.

Emisiones en pesos: letras capitalizables y ajustadas por CER

La resolución dispone, en primer término, la emisión de dos Letras del Tesoro Nacional capitalizables en pesos, ambas colocadas mediante licitación el 28 de enero y con fecha de emisión el 30 de enero de 2026. La primera vence el 16 de marzo de 2026 y podrá alcanzar hasta $5 billones de valor nominal original, mientras que la segunda tiene vencimiento el 31 de julio de 2026, por un monto máximo idéntico.

En ambos casos, los instrumentos se emiten a la par, amortizan íntegramente al vencimiento y devengan intereses a una tasa efectiva mensual capitalizable, que será definida en el proceso licitatorio. La normativa establece una denominación mínima de $1, negociación en A3 Mercados SA y en bolsas y mercados de valores del país, y exenciones impositivas conforme la legislación vigente.

A su vez, el Ministerio de Economía autorizó la emisión de una Letra del Tesoro en pesos ajustada por CER a descuento, con vencimiento el 31 de julio de 2026, por hasta $5,2 billones. El capital se actualizará según el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), conforme al decreto 214/2002, y el precio de emisión será determinado en la licitación. La Oficina Nacional de Crédito Público actuará como agente de cálculo, y la amortización será íntegra al vencimiento.

Estas emisiones se inscriben dentro del límite previsto en el artículo 45 de la Ley 27.798, que autoriza la colocación de Letras del Tesoro a ser reembolsadas dentro del mismo ejercicio financiero.

Ampliaciones: instrumentos atados al dólar, tasa TAMAR y vencimientos 2026

Además de las nuevas emisiones, la resolución dispone la ampliación de varias Letras del Tesoro previamente emitidas, todas ellas también licitadas el 28 de enero. Entre ellas se destaca la Letra vinculada al dólar estadounidense cero cupón, con vencimiento el 30 de abril de 2026, cuya ampliación podrá alcanzar hasta USD 3.500 millones.

En paralelo, se amplía la Letra del Tesoro en pesos a tasa TAMAR, con vencimiento el 31 de agosto de 2026, por hasta $4,7 billones, así como dos instrumentos con vencimiento el 30 de noviembre de 2026: una Letra capitalizable en pesos por hasta $5 billones y otra Letra en pesos ajustada por CER a descuento por hasta $5,2 billones.

Todas estas ampliaciones se realizan conforme a las normas de procedimiento para la colocación de instrumentos de deuda pública aprobadas por la Resolución Conjunta 9/2019, y se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la Ley de Presupuesto 2026, que habilita operaciones de crédito público con vencimientos en ejercicios futuros.

Bono 2027: imputación presupuestaria y nueva ampliación

La Resolución Conjunta 6/2026 también alcanza al Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento el 15 de enero de 2027. En este caso, el Gobierno dispuso imputar a las autorizaciones presupuestarias del ejercicio 2026 el monto ya emitido y no colocado, que asciende a $614.788.232.482 de valor nominal original.

Adicionalmente, se autorizó la ampliación de dicho bono por hasta $3,6 billones, a ser colocados mediante licitación y bajo las normas de procedimiento vigentes. La medida faculta a distintas áreas de la Oficina Nacional de Crédito Público y de la estructura de administración de la deuda a instrumentar las operaciones necesarias para su implementación.

Según los considerandos, estas operaciones se encuentran dentro de los márgenes legales establecidos y cuentan con la intervención del servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía. La resolución entra en vigencia a partir de su dictado, el 28 de enero de 2026, y fue firmada por Alejandro Daniel Lew y Carlos Jorge Guberman, en representación de las secretarías de Finanzas y de Hacienda.

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