SEGURIDAD BANCARIA

Fallo ejemplar en Misiones: condenan al Santander Río por fraude con identidad suplantada

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La Justicia de Misiones envió una señal clara al sistema financiero: los bancos no pueden desligarse de sus responsabilidades frente a fraudes digitales. En un fallo de alto impacto, el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas condenó al Banco Santander Río por permitir la apertura de una cuenta y la toma de un préstamo mediante suplantación de identidad, exponiendo graves fallas en sus mecanismos de control.

El caso no solo pone en evidencia la vulnerabilidad de los sistemas de validación de identidad en el sistema bancario, sino que además refuerza una línea jurisprudencial cada vez más firme: la protección del consumidor frente a las asimetrías de poder con las entidades financieras.

En el caso, la persona afectada fue patrocinada por el estudio jurídico Santiago, integrado por Sergio, Facundo y Sebastián Santiago, quienes llevaron adelante la estrategia legal que culminó en la condena. La jueza María Eugenia Barrionuevo dispuso una reparación económica contundente: $361.000 en concepto de gastos, $7 millones por daño moral más intereses, y una suma equivalente en concepto de daño punitivo, también con intereses. Además, estableció que el 100% de las costas del proceso quede a cargo del banco, reforzando el carácter ejemplificador del fallo y la responsabilidad integral de la entidad financiera.

Una cadena de fallas 

Según el fallo, un tercero logró utilizar datos personales de la víctima para abrir una cuenta bancaria y acceder a un crédito. El resultado fue doblemente perjudicial: por un lado, la persona afectada quedó vinculada a una deuda que nunca contrajo; por otro, fue incluida en registros de morosidad, con el consecuente daño reputacional y financiero.

Lejos de tratarse de un hecho aislado, el expediente revela un problema estructural: la insuficiencia de controles en procesos digitales que, si bien agilizan la operatoria, también amplifican los riesgos de fraude si no están correctamente auditados.

El tribunal aplicó de manera contundente la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo criterios que refuerzan la posición del usuario frente al banco:

  • Responsabilidad objetiva del proveedor: la entidad responde por los daños derivados del servicio, independientemente de su culpa.
  • Carga dinámica de la prueba: corresponde al banco demostrar que cumplió con los controles de seguridad.
  • Interpretación favorable al consumidor: cualquier duda debe resolverse en beneficio del usuario.
  • Deber de información y trato digno: el silencio o la falta de respuesta agravan la responsabilidad.

En otras palabras, el fallo deja en claro que no alcanza con alegar que el fraude fue cometido por un tercero: el banco debe garantizar que sus sistemas sean lo suficientemente robustos como para evitarlo.

La sentencia ordenó una reparación integral, que incluye resarcimiento por daño moral, por la afectación personal sufrida, daño punitivo, como sanción ejemplificadora. En paralelo, se establecieron medidas cautelares, entre ellas el bloqueo de la cuenta irregular, eliminación de la condición de deudor en el BCRA y Veraz y prohibición de reclamos de pago.

Estas medidas no solo buscan reparar el daño individual, sino también generar un efecto disuasorio en el sistema financiero.

Más allá del caso puntual, el fallo se inscribe en una tendencia creciente: la judicialización de los fraudes digitales y la exigencia de mayores estándares de seguridad a las entidades financieras.

En un contexto donde la digitalización avanza a gran velocidad -con aperturas de cuentas remotas, validaciones biométricas y créditos online-, la Justicia comienza a marcar límites claros: la innovación no puede ir en detrimento de la seguridad.

Misiones, en este sentido, se posiciona a la vanguardia. No solo por el contenido del fallo, sino por el mensaje que transmite: el costo de las fallas en los sistemas no puede recaer sobre el usuario.

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Llamados telefónicos o reconocimiento facial: Cómo los Bancos evitarán las estafas

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Por decisión del Banco Central, los bancos deberán implementar medidas de seguridad en el servicio de home banking ante el aumento de las estafas que subieron un 3.000% entre 2019 y 2020.

Ante el aumento del 3.000% en las estafas virtuales durante 2019 y 2020 y los últimos casos que cobraron notoriedad pública gracias a los medios de comunicación, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió intervenir y ordenar a los bancos reforzar las medidas de seguridad en el servicio de home banking.

La autoridad monetaria dispuso que los bancos deberán verificar fehacientemente -ya sea a través de llamado telefónico, reconocimiento facial o cualquier otra técnica de identificación positiva- que efectivamente es el cliente quien está solicitando el préstamo que la entidad le tiene asignado de acuerdo a su categoría crediticia.

Como segunda barrera de control, una vez verificada la identidad del cliente, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que su crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta recién a partir de las 48 horas hábiles siguientes.

De todos modos, el plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

La medida fue resuelta este jueves (1/7) a la tarde en la reunión de Directorio del BCRA como una forma de reforzar las normas de seguridad de los bancos y su responsabilidad para detectar maniobras fraudulentas.

En ese sentido, las denuncias por fraude y estafa bancaria aumentaron casi un 3.000% entre 2019 y 2020, según datos de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (Ufeci).

Se refuerza la responsabilidad de los bancos por los créditos que otorgan a través de canales electrónicos

Las entidades financieras tendrán que verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditación de créditos preaprobados a través de los canales electrónicos, por una medida resuelta por el Banco Central de la República Argentina para reforzar las normas de seguridad. Además, tendrán que hacer un monitoreo y control, como mínimo, de los puntos de contacto indicados por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente.

La verificación deberá hacerse mediante técnicas de identificación positiva, lo que refuerza la obligación que ya tiene la entidad financiera de la responsabilidad de detectar la posibilidad de engaños de ingeniería social.

Recién después de la verificación, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

El control deberá ser sobre todas las operaciones de créditos preaprobados realizadas a través de todos los canales electrónicos disponibles: ATMs, TAS, banca de internet (BI) y banca móvil (BM).

En diciembre del 2020, la penetración de cuentas bancarias alcanzó el 91% de la población adulta, lo cual equivale a que más de 31 millones de personas poseen al menos una cuenta de este tipo, cumpliendo con el objetivo de llegar a la mayor cantidad de usuarios posibles y permitirles utilizar servicios financieros durante el distanciamiento social.

Este nuevo control se suma a los “Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras” que deben cumplir en forma obligatoria.

En este texto, se definen prácticas y requerimientos de implementación obligatoria para las entidades financieras relacionados al control de los riesgos de tecnología y seguridad informática. En particular, para la gestión de la seguridad en canales electrónicos, las entidades financieras deben cumplimentar los requisitos mínimos regulatorios en cada uno de los siguientes procesos, entre ellos:

• Concientización y Capacitación: Es un proceso relacionado con la adquisición y entrega de conocimiento en prácticas de seguridad, su difusión, entrenamiento y educación, para clientes internos y externos, con el fin de desarrollar tareas preventivas, detectivas y correctivas respecto de los incidentes de seguridad en los canales electrónicos.

• Control de Acceso: Es un proceso relacionado con la evaluación, desarrollo e implementación de medidas de seguridad para la protección de la identidad, mecanismos de autenticación, segregación de roles y funciones y demás características del acceso de los usuarios internos y externos a los canales electrónicos.

• Integridad y Registro: Es un proceso destinado a la utilización de técnicas de control de la integridad y registro de los datos y las transacciones, así como el manejo de información sensible de los canales electrónicos y las técnicas que brinden trazabilidad y permitan su verificación. Incluye, pero no se limita a transacciones, registros de auditoría y esquemas de validación.

• Monitoreo y Control: Es un proceso relacionado con la recolección, análisis y control de eventos ante fallas, indisponibilidad, intrusiones y otras situaciones que afecten los servicios ofrecidos por los canales electrónicos, y que puedan generar un daño eventual sobre la infraestructura y la información.

 Gestión de Incidentes: es un proceso relacionado con el tratamiento de los eventos e incidentes de seguridad en canales electrónicos, su detección, evaluación, contención y respuesta, así como las actividades de escalamiento y corrección del entorno técnico y operativo.

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El BCRA restableció medidas de seguridad: entidades bancarias deberán contar con personal de seguridad en las sucursales

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Esta obligación había sido retirada en 2017. La Comisión Permanente de Seguridad Bancaria continuará estudiando otras medidas más integrales en pos de reforzar la normativa de seguridad bancaria.

Los bancos estarán nuevamente obligados a contar con personal de seguridad dentro de sus sucursales, para “vigilar los accesos al local, las cajas de atención al público, el ingreso al tesoro y las terminales automáticas ubicadas dentro del salón”.
Así quedó establecido en la comunicación A 6894 emitida este viernes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), luego del crimen de un cajero en la sucursal del Banco Nación de Isidro Casanova.

El objetivo de esta nueva resolución es “reforzar las medidas de seguridad que las entidades deben garantizar en todas las sucursales bancarias”.

El BCRA también indicó que las cámaras del circuito cerrado de televisión con que cuentan las sucursales “deberán observar la acera, el ingreso del personal y público a la sucursal, las cajas de atención al público, el acceso al sector de atesoramiento de dinero, el interior del tesoro blindado, el servicio de cajas de seguridad de alquiler, las terminales automáticas de la sucursal y todo aquel ámbito por donde se traslade dinero, con la finalidad de advertir cualquier situación irregular o sospechosa”.

“Se trata de una medida inmediata que busca restablecer y mejorar, como primer paso, las condiciones de seguridad para los usuarios y los empleados bancarios”, aseguraron desde la entidad.

Esta resolución surgió en respuesta a los hechos ocurridos en la sucursal Isidro Casanova del Banco Nación, en la que asaltantes mataron a un cajero, el pasado 31 de enero y fueron tomadas en el marco de la Comisión Permanente de Seguridad Bancaria, que se conformó días después para atender a la mejora de la seguridad en las entidades bancarias.
“En ese contexto, el BCRA evaluó la necesidad de adoptar modificaciones normativas de forma inmediata, al tiempo que se estudien otras medidas más integrales en pos de reforzar la normativa de seguridad bancaria”, se informó en un comunicado.

En primer lugar, la nueva norma restablece la obligatoriedad de que todas las entidades cuenten con la presencia física de personal de seguridad en sus sucursales, obligación que había sido retirada en 2017.

“Ahora, las entidades deberán disponer al menos una persona de seguridad, que deberá vigilar los accesos al local, las cajas de atención al público, el ingreso al tesoro y las terminales automáticas ubicadas dentro del salón de atención al público”, dispuso el BCRA.

En tanto, los bancos deberán presentar al BCRA “la información que acredite la cantidad de personal asignado y el que se asignará por sucursal, junto con el plan de seguridad elaborado a tal fin”.

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