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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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El BCRA lanzó la Tasa de Intereses Moratorios para unificar criterios judiciales

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la publicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), una nueva serie estadística destinada a servir como referencia objetiva para que los tribunales determinen intereses moratorios en deudas en pesos. La decisión, adoptada el jueves 8 de enero de 2026, se encuadra en lo dispuesto por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y busca aportar previsibilidad, razonabilidad y seguridad jurídica en un terreno históricamente atravesado por criterios dispares.

Una referencia técnica para aplicar el artículo 768 del Código Civil y Comercial

La creación y difusión de la TIM responde a la necesidad de contar con un parámetro público, homogéneo y técnicamente fundado para el cálculo de intereses moratorios cuando no existe una tasa legal o convencional aplicable. El artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en esos casos, los jueces deben fijar la tasa teniendo en cuenta “las tasas de interés que determine el Banco Central”, lo que hasta ahora generaba un amplio margen de interpretación.

Con la aprobación del Directorio del BCRA, la nueva serie estadística se incorpora formalmente como herramienta de referencia para el Poder Judicial, luego de haber sido sometida a consulta pública. De este modo, el organismo monetario busca reducir la dispersión de criterios y dotar de mayor coherencia a las decisiones judiciales vinculadas a deudas en moneda local.

Cómo se calcula la Tasa de Intereses Moratorios (TIM)

La TIM se construye a partir de un promedio entre dos componentes clave del sistema financiero: una tasa pasiva y una tasa activa. En concreto, toma como base el promedio entre la tasa de interés correspondiente a los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días y la tasa activa resultante del promedio ponderado de los préstamos en pesos otorgados mediante documentos a sola firma y de los préstamos personales.

Para preservar el valor real de las deudas y, al mismo tiempo, garantizar la razonabilidad del interés aplicado, la tasa efectiva diaria resultante se encuentra acotada dentro de dos bandas. Por un lado, no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% efectivo anual. Por otro, tampoco puede ubicarse por debajo de la variación diaria del CER menos un 3% efectivo anual. Este esquema busca evitar tanto la licuación de acreencias como la aplicación de intereses desproporcionados.

Consultar la calculadora de la TIM

Acceso público, calculadora y serie histórica

El BCRA informó que la TIM contará con un esquema de difusión amplio y transparente. En la sección de Servicios y Trámites del organismo estará disponible una Calculadora de TIM, que permitirá estimar los intereses y el monto total resultante a partir de un capital inicial y un período determinado. Esta herramienta apunta tanto a operadores jurídicos como a ciudadanos y empresas que necesiten anticipar el impacto financiero de una deuda judicializada.

Asimismo, el Banco Central publicará la resolución correspondiente con su anexo metodológico y pondrá a disposición la serie histórica completa en la sección de Estadísticas e indicadores, con actualización diaria y formato Excel. La accesibilidad a los datos busca reforzar la previsibilidad y facilitar su utilización en procesos judiciales y análisis económicos.

Impacto institucional y previsibilidad económica

Con esta medida, el BCRA reafirma su rol como proveedor de referencias técnicas para el funcionamiento del sistema jurídico y económico. La estandarización de una tasa de intereses moratorios reduce la incertidumbre para acreedores y deudores, limita la discrecionalidad en la fijación judicial de intereses y contribuye a una mayor seguridad jurídica en las relaciones contractuales.

En un contexto macroeconómico marcado por la necesidad de previsibilidad y reglas claras, la TIM se presenta como una herramienta institucional que articula política monetaria, sistema financiero y administración de justicia, con efectos directos sobre litigios, contratos y expectativas económicas.

Descargar el anexo metodológico (PDF)

Descargar la resolución de Directorio 1/26 (PDF)

Descargar la serie estadística de la TIM (XLS)

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Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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Mi Título: Misiones otorgó 121 documentos y ya superó los 3.000 trámites en dos años

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Passalacqua entregó 121 instrumentos de regularización dominial en Azara y Concepción, avance territorial del programa Mi Título en un contexto nacional crítico

En un escenario económico y social marcado por la incertidumbre, el Gobierno de Misiones profundizó su política de seguridad jurídica territorial: el gobernador Hugo Passalacqua entregó 121 documentos de regularización dominial en Azara y Concepción de la Sierra, como parte del programa Mi Título. La iniciativa ya distribuyó más de 3.000 instrumentos en los últimos dos años y se consolida como una herramienta estratégica para garantizar propiedad, acceso al crédito y desarrollo local.

Un Estado presente: 121 documentos para brindar seguridad jurídica y estabilidad familiar

En un acto realizado en el playón del barrio San Antonio de Azara, el gobernador Hugo Passalacqua encabezó la entrega de 121 instrumentos de regularización de tierras, distribuidos entre 9 títulos de propiedad y 112 permisos de ocupación destinados a familias de Azara y Concepción de la Sierra. El operativo se realizó bajo el paraguas del programa Mi Título, impulsado por la Subsecretaría de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras, que en los últimos dos años superó los 3.000 documentos entregados en toda la provincia.

Passalacqua subrayó que la iniciativa responde a una necesidad histórica: agilizar los procesos de formalización de la tenencia de la tierra. “Al entregar un título, es como si una familia pasara de ser suplente a titular en su propio hogar”, afirmó. Además remarcó que la regularización dominial implica certeza, tranquilidad y proyección para las generaciones futuras: “Es un documento que fortalece ese espacio como propiedad familiar para ustedes, sus hijos y las generaciones que vendrán”.

El mandatario también vinculó la política territorial con el clima social y espiritual del momento: “En estos días previos a la Navidad, cada familia vuelve a su hogar con un papel que convierte ese lugar en suyo para siempre”.

Un programa en expansión: procesos, actores y territorialidad en marcha

El subsecretario de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras, Daniel Behler, explicó que Mi Título nació para agilizar trámites que históricamente demoraban años. El permiso de ocupación, recordó, “es el primer paso” hacia el título definitivo y exige persistencia administrativa: “Nuestra función es facilitar, no obstaculizar”.

Los municipios beneficiados avanzan en procesos específicos. En Azara, donde se concentra la mayor cantidad de documentos entregados, los trabajos se realizan en los lotes 248, 249 y 250, además de la zona turística Puerto Mauri, ubicada a 7 km del casco urbano y habitada por familias que residen en terrenos fiscales desde hace décadas.

El intendente de Azara, Rodolfo Kuinaschuk, destacó que la regularización dominial “es el mejor respaldo que puede tener una familia sobre su terreno” y agradeció el acompañamiento permanente del Gobierno provincial.

Uno de los vecinos beneficiados, Pablo Didolich, sintetizó la espera acumulada detrás de cada trámite: “En mi caso, son cerca de 40 años esperando. Hoy tenemos un documento que nos da una gran satisfacción”.

Seguridad jurídica, acceso al crédito y desarrollo local

El proceso de regularización dominial tiene efectos directos en la economía familiar y en la planificación territorial de los municipios. Con un título o un permiso de ocupación en regla, las familias pueden: acceder a créditos bancarios y programas de financiamiento, invertir en mejoras habitacionales, obtener infraestructura formal, y consolidar emprendimientos rurales o turísticos.

En términos macro, la regularización fortalece la recaudación municipal, ordena el uso del suelo, permite planificar servicios esenciales y contribuye a la formalización del patrimonio familiar, un factor crítico en contextos de inflación y pérdida de poder adquisitivo.

La política provincial se articula además con el Programa de Regularización Dominial del IPRODHA, que complementa los procesos técnicos y registrales para avanzar hacia títulos plenos.

Del acto también participaron el ministro de Gobierno, Marcelo Pérez; el intendente de Concepción de la Sierra, Hugo Humeniuk; y el director de Tierras de Misiones, Rubén Sales.

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Institutos privados de Misiones mantendrán el régimen provincial de aranceles educativos

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La Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones (AIPEM) emitió un comunicado oficial para aclarar que el reciente Decreto Nacional 787/2025 —que deroga una norma de 1993 sobre aranceles educativos— no tiene aplicación práctica ni jurídica en la provincia. La entidad recordó que la regulación de los aranceles escolares en Misiones es una competencia exclusiva del ámbito provincial, garantizada por su legislación específica y por la Constitución Nacional.

Clarificación institucional y previsibilidad jurídica

En respuesta a las consultas surgidas tras la publicación del Decreto Nacional N.º 787/2025, la Asociación de Institutos Privados de Educación de Misiones (AIPEM) difundió un comunicado en el que reafirma la inaplicabilidad de la medida nacional en el territorio provincial.

La norma firmada por el Poder Ejecutivo Nacional deroga el Decreto N.º 2417/1993, que regulaba la comunicación y autorización de aranceles de los establecimientos educativos de gestión privada en todo el país. Sin embargo, según explicó AIPEM, la disposición “no altera ni modifica el régimen jurídico vigente en Misiones”, dado que la materia arancelaria educativa es competencia exclusiva de la provincia.

“El Decreto Nacional 787/2025 no tiene aplicación práctica ni jurídica en el ámbito de la Provincia de Misiones en lo que respecta a la fijación de aranceles”, señala el documento institucional.

El comunicado enfatiza que todas las resoluciones y disposiciones emitidas por la autoridad educativa provincial —en particular las del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM)— mantienen plena vigencia y eficacia jurídica. Por lo tanto, los institutos deben continuar realizando las gestiones de aprobación y comunicación de aranceles por los canales y procedimientos habituales, sin invocar la norma nacional como fundamento.

Fundamentos constitucionales y normativos

AIPEM recordó que la Constitución Nacional, en sus artículos 121 y 122, establece que las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal, entre ellos la organización y regulación de los sistemas educativos.

Esa autonomía se consolidó con la Ley Nacional N.º 24.049, que transfirió a las provincias la administración y supervisión de los servicios educativos nacionales, incluidos los establecimientos privados reconocidos.

En el caso de Misiones, la competencia se ejerce mediante la Ley VI-46 (ex Ley 2987), que creó el SPEPM y le atribuyó la facultad de determinar, autorizar y controlar los aranceles de los institutos privados, tanto con aporte estatal como sin él.

“Dado que la materia arancelaria está plenamente regulada por una ley provincial específica, cualquier norma administrativa nacional sobre el tema no es aplicable”, subraya AIPEM en su comunicado.

En su articulado, la Ley VI-46 (arts. 53 a 58) establece que el SPEPM debe reglamentar los montos de los aranceles considerando el aporte estatal, las condiciones socioeconómicas y las características institucionales de cada establecimiento. También dispone que los aranceles solo pueden percibirse durante el período lectivo, precisando qué conceptos integran su definición.

Este marco normativo confiere seguridad jurídica y previsibilidad tanto a las instituciones educativas como a las familias, evitando interpretaciones erróneas sobre el alcance de decisiones tomadas a nivel nacional.

Continuidad institucional y responsabilidad sectorial

AIPEM reafirmó que las instituciones privadas de Misiones deben ajustarse exclusivamente a las disposiciones del SPEPM en materia arancelaria. Por lo tanto:

  • Las resoluciones provinciales sobre bandas arancelarias, topes de incremento y procedimientos de autorización continúan plenamente vigentes.
  • Las escuelas privadas deben abstenerse de aplicar aumentos invocando el Decreto Nacional 787/2025 como habilitante directo.
  • Toda comunicación o modificación de cuotas debe realizarse a través de los canales administrativos ordinarios ante la autoridad jurisdiccional competente.

Finalmente, la entidad subrayó su compromiso institucional con el respeto al marco legal y la transparencia administrativa:

“AIPEM reafirma su compromiso con el estricto cumplimiento del marco legal que rige el sistema educativo en Misiones, brindando previsibilidad y seguridad jurídica a nuestras instituciones y a las familias que nos eligen.”

El pronunciamiento contribuye a despejar incertidumbres en el sector educativo y refuerza el principio de autonomía provincial, consolidando la gobernanza educativa de Misiones en un contexto nacional de cambios normativos.

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