seguridad jurídica

Passalacqua propuso al fiscal Andrés Poujade para el STJ

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El gobernador de Misiones, Hugo Passalacqua, propuso formalmente al abogado Andrés Poujade para integrar el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el marco de la cobertura de una vacante en el máximo órgano judicial de la provincia. La postulación abre ahora el proceso institucional previsto, que incluye la evaluación de antecedentes y el posterior tratamiento legislativo para su eventual designación. Poujade cubriría la vacante dejada por Ramona Velázquez, quien se acaba de jubilar.

Oriundo de Posadas, Poujade es egresado de la Universidad de Buenos Aires y cuenta con una formación académica que combina el derecho local con una marcada proyección internacional. Entre sus estudios de posgrado se destaca una especialización en Francia, donde obtuvo un máster en Derecho Francés y Europeo de Negocios y Nuevas Tecnologías, un perfil que incorpora herramientas vinculadas a la regulación económica y los desafíos jurídicos de la era digital.

En el plano profesional, se desempeña actualmente como fiscal de Cámara en lo Penal y de Menores de Misiones, cargo al que accedió mediante concurso público con acuerdo legislativo. Se trata de una posición clave dentro del Ministerio Público, con intervención en instancias superiores del proceso penal y en causas de significativa complejidad.

En paralelo, integra el Tribunal Electoral de la provincia como vocal titular, rol desde el cual participa en la organización, control y validación de los procesos electorales, una función que refuerza su perfil institucional dentro del sistema republicano provincial.

Su trayectoria incluye además participación en espacios de formación continua en derecho penal, derechos humanos, gestión judicial y políticas públicas, así como actividad en el ámbito de la docencia universitaria, lo que configura un perfil técnico con anclaje académico.

La propuesta del Ejecutivo se inscribe en un momento de recambio dentro del STJ, un tribunal que no solo actúa como última instancia judicial en la provincia, sino que también define criterios interpretativos con impacto directo en la seguridad jurídica, el clima de inversiones y la relación entre los poderes del Estado.

De avanzar el proceso legislativo, Poujade podría incorporarse a un cuerpo que concentra decisiones estratégicas para el funcionamiento institucional de Misiones. Su eventual llegada aportaría un perfil con fuerte base penal, formación internacional y experiencia en organismos clave del sistema judicial.

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Milei busca capitalizar el fallo por YPF y lanza una ofensiva política contra la expropiación

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En un mensaje por cadena nacional, el presidente Javier Milei convirtió el fallo favorable de la Justicia estadounidense en la causa por YPF en algo más que un alivio financiero: lo posicionó como un punto de inflexión político. La decisión judicial que evitó un pago de hasta US$18.000 millones fue presentada como un “hecho de trascendencia histórica”, pero también como una plataforma para profundizar su agenda de reformas. La pregunta que sobrevuela es si este triunfo judicial consolida el rumbo del Gobierno o si abre una nueva fase de confrontación política e institucional.

Del fallo judicial a la narrativa política

El Presidente estructuró su discurso sobre una línea clara: transformar un resultado judicial en validación política. Según planteó, el fallo no solo evitó un impacto económico equivalente a “setenta millones de jubilaciones mínimas”, sino que también permitió “sacarse de encima” una amenaza estructural sobre la economía.

En ese marco, vinculó directamente el litigio con decisiones del pasado, al señalar que el proceso se inició tras la expropiación de la petrolera durante el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y que el caso tuvo un fallo adverso en primera instancia durante la gestión de Alberto Fernández.

La intervención incluyó críticas explícitas al actual gobernador bonaerense Axel Kicillof, a quien responsabilizó por el diseño del proceso de expropiación. Más allá del tono, la lectura política es clara: el oficialismo busca fijar el fallo como una frontera entre dos modelos de gestión económica.

Reforma legal y estrategia institucional

El anuncio más relevante no estuvo en la celebración del fallo, sino en la agenda que lo sigue. Milei confirmó el envío al Congreso de un proyecto para modificar la ley de expropiaciones, con el objetivo de reforzar la “inviolabilidad de la propiedad privada”.

El movimiento no es aislado. Se inscribe en una estrategia más amplia del Gobierno para redefinir reglas de juego en materia económica y jurídica, en línea con su narrativa de seguridad jurídica como condición para atraer inversiones.

El mensaje también incluyó un reconocimiento explícito a la estructura técnica del Estado involucrada en el litigio, con menciones a la Secretaría Legal y Técnica, la Procuración del Tesoro y el equipo económico, lo que refuerza la idea de una construcción institucional del resultado, más allá del discurso político.

Impacto en la correlación de fuerzas

El fallo fortalece al Gobierno en varios frentes. En lo económico, elimina un pasivo potencial de magnitud que condicionaba la política fiscal y la negociación financiera. En lo político, le permite consolidar su discurso sobre la necesidad de reglas claras para la inversión.

Al mismo tiempo, tensiona la relación con la oposición. La decisión de asociar el resultado judicial con errores de gestiones anteriores reabre un debate sobre el rol del Estado en sectores estratégicos y el alcance de la intervención pública.

En el Congreso, donde ya ingresó el proyecto de reforma, el oficialismo buscará capitalizar ese respaldo simbólico para avanzar con cambios estructurales. La discusión no será solo técnica: pondrá en juego modelos de desarrollo y concepciones sobre soberanía económica.

Un triunfo que abre otra etapa

El Gobierno transformó un fallo judicial en una pieza central de su narrativa política. Pero el escenario que se abre no es lineal. La reforma de la ley de expropiaciones, el debate sobre la propiedad privada y la necesidad de atraer inversiones configuran un nuevo frente de discusión.

En las próximas semanas, la clave estará en cómo se procesa ese traslado del plano judicial al legislativo. El fallo despejó un riesgo inmediato, pero también dejó planteada una disputa de fondo: qué reglas regirán la relación entre Estado, mercado e inversión en la Argentina que viene.

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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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El BCRA lanzó la Tasa de Intereses Moratorios para unificar criterios judiciales

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la publicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), una nueva serie estadística destinada a servir como referencia objetiva para que los tribunales determinen intereses moratorios en deudas en pesos. La decisión, adoptada el jueves 8 de enero de 2026, se encuadra en lo dispuesto por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y busca aportar previsibilidad, razonabilidad y seguridad jurídica en un terreno históricamente atravesado por criterios dispares.

Una referencia técnica para aplicar el artículo 768 del Código Civil y Comercial

La creación y difusión de la TIM responde a la necesidad de contar con un parámetro público, homogéneo y técnicamente fundado para el cálculo de intereses moratorios cuando no existe una tasa legal o convencional aplicable. El artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en esos casos, los jueces deben fijar la tasa teniendo en cuenta “las tasas de interés que determine el Banco Central”, lo que hasta ahora generaba un amplio margen de interpretación.

Con la aprobación del Directorio del BCRA, la nueva serie estadística se incorpora formalmente como herramienta de referencia para el Poder Judicial, luego de haber sido sometida a consulta pública. De este modo, el organismo monetario busca reducir la dispersión de criterios y dotar de mayor coherencia a las decisiones judiciales vinculadas a deudas en moneda local.

Cómo se calcula la Tasa de Intereses Moratorios (TIM)

La TIM se construye a partir de un promedio entre dos componentes clave del sistema financiero: una tasa pasiva y una tasa activa. En concreto, toma como base el promedio entre la tasa de interés correspondiente a los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días y la tasa activa resultante del promedio ponderado de los préstamos en pesos otorgados mediante documentos a sola firma y de los préstamos personales.

Para preservar el valor real de las deudas y, al mismo tiempo, garantizar la razonabilidad del interés aplicado, la tasa efectiva diaria resultante se encuentra acotada dentro de dos bandas. Por un lado, no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% efectivo anual. Por otro, tampoco puede ubicarse por debajo de la variación diaria del CER menos un 3% efectivo anual. Este esquema busca evitar tanto la licuación de acreencias como la aplicación de intereses desproporcionados.

Consultar la calculadora de la TIM

Acceso público, calculadora y serie histórica

El BCRA informó que la TIM contará con un esquema de difusión amplio y transparente. En la sección de Servicios y Trámites del organismo estará disponible una Calculadora de TIM, que permitirá estimar los intereses y el monto total resultante a partir de un capital inicial y un período determinado. Esta herramienta apunta tanto a operadores jurídicos como a ciudadanos y empresas que necesiten anticipar el impacto financiero de una deuda judicializada.

Asimismo, el Banco Central publicará la resolución correspondiente con su anexo metodológico y pondrá a disposición la serie histórica completa en la sección de Estadísticas e indicadores, con actualización diaria y formato Excel. La accesibilidad a los datos busca reforzar la previsibilidad y facilitar su utilización en procesos judiciales y análisis económicos.

Impacto institucional y previsibilidad económica

Con esta medida, el BCRA reafirma su rol como proveedor de referencias técnicas para el funcionamiento del sistema jurídico y económico. La estandarización de una tasa de intereses moratorios reduce la incertidumbre para acreedores y deudores, limita la discrecionalidad en la fijación judicial de intereses y contribuye a una mayor seguridad jurídica en las relaciones contractuales.

En un contexto macroeconómico marcado por la necesidad de previsibilidad y reglas claras, la TIM se presenta como una herramienta institucional que articula política monetaria, sistema financiero y administración de justicia, con efectos directos sobre litigios, contratos y expectativas económicas.

Descargar el anexo metodológico (PDF)

Descargar la resolución de Directorio 1/26 (PDF)

Descargar la serie estadística de la TIM (XLS)

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Reforma normativa de la CNV: nuevo marco de definiciones para todo el mercado financiero

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La Comisión Nacional de Valores (CNV) aprobó una reforma estructural del Título I de las Normas (N.T. 2013 y modificatorias) mediante la Resolución General 1097/2025, publicada el 24 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, con vigencia a partir del día siguiente. La medida introduce un nuevo cuerpo de definiciones generales e interpretativas aplicables a todo el mercado de capitales argentino, con el objetivo de unificar criterios regulatorios, mejorar la seguridad jurídica y avanzar en la armonización normativa del sistema financiero.

La decisión se inscribe en un proceso más amplio de revisión y modernización regulatoria, impulsado por el Decreto 90/2025 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que ordenó un relevamiento integral de normas vigentes para detectar disposiciones obsoletas o innecesarias. En ese marco, la CNV busca fortalecer la previsibilidad normativa para emisores, intermediarios e inversores, sin resignar estándares de transparencia ni protección al inversor.

Un nuevo marco conceptual para todo el mercado de capitales

El eje central de la Resolución General 1097/2025 es la sustitución integral del Título I – Disposiciones Preliminares de las Normas CNV, incorporando definiciones generales que se utilizan de forma transversal en el Texto Ordenado. Según los considerandos, la iniciativa responde a la necesidad de ordenar y sistematizar conceptos que se aplican en múltiples regímenes y segmentos de inversión.

El nuevo Título I establece, en primer lugar, el ámbito de aplicación de la normativa, aclarando que las disposiciones reglamentan la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y otras normas complementarias, como las Leyes N° 27.739, N° 22.169, N° 23.576, N° 23.962 y N° 19.550, entre otras. Asimismo, se fija un criterio interpretativo clave: toda referencia normativa debe entenderse comprensiva de sus modificaciones posteriores y textos ordenados vigentes.

Uno de los aspectos más relevantes es la incorporación de un extenso glosario de términos definidos, que incluye conceptos centrales como Emisor, Oferta Pública, Valores Negociables, Inversor Calificado, Hecho Relevante, Obligaciones Negociables, IPO, OPA, CEDEAR, FCI, FF, PyME CNV, Valor Negociable Temático (SVS) y una amplia nómina de agentes registrados, organismos públicos y referencias financieras.

La norma detalla, por ejemplo, que se considera Inversor Calificado a una serie de sujetos públicos y privados, incluyendo organismos estatales, entidades financieras, fondos comunes de inversión, compañías de seguros y personas humanas o jurídicas con inversiones o depósitos equivalentes a 350.000 UVAs, además de inversores extranjeros. Este criterio tiene impacto directo en los regímenes informativos, las condiciones de oferta y el alcance de ciertas protecciones regulatorias.

Simplificación regulatoria y armonización institucional

En línea con las buenas prácticas de simplificación normativa aprobadas por el Decreto 891/2017, la CNV avanzó también en la derogación de disposiciones redundantes y en la reordenación interna del cuerpo normativo. En ese sentido, la Resolución deroga la Sección I del Capítulo I del Título XVI y dispone la reenumeración de las secciones restantes, ajustando la estructura formal del texto.

Desde el punto de vista institucional, la CNV fundamenta la reforma en las atribuciones conferidas por el artículo 19, incisos d), g), h) y u) de la Ley 26.831, que le permiten dictar reglamentaciones, interpretar normas y resolver situaciones no previstas, considerando el contexto económico imperante.

El organismo destaca que la actualización del Título I forma parte de un proceso de mayor alcance, orientado a reducir costos operativos y administrativos, mejorar la eficiencia del sistema y aumentar la competitividad del mercado de capitales argentino, en un escenario que exige reglas claras, coherentes y homogéneas para todos los actores.

Impacto práctico y posibles repercusiones

Si bien la Resolución General 1097/2025 no introduce nuevos requisitos operativos inmediatos, su impacto es estructural. La redefinición y sistematización de conceptos clave afecta la interpretación y aplicación de todo el entramado regulatorio, desde los procesos de autorización de oferta pública hasta los regímenes informativos, las emisiones de valores negociables y la actuación de los agentes registrados.

Para emisores, intermediarios, asesores y áreas legales y de compliance, el nuevo Título I se convierte en un marco de referencia obligatorio para la lectura e interpretación de las Normas CNV. En términos políticos e institucionales, la medida refuerza el alineamiento de la CNV con la agenda de desregulación inteligente y ordenamiento normativo promovida por el Poder Ejecutivo, sin alterar el rol del organismo como autoridad de control del mercado.

La entrada en vigencia se produce a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial, consolidando un cambio que, aunque técnico, redefine las bases conceptuales del mercado de capitales argentino.

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