SISTEMA DE SALUD

Salud: Nación reglamentó el cobro a extranjeros no residentes y preservó la atención de emergencias

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El Gobierno nacional formalizó un nuevo procedimiento para la atención sanitaria de personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente en los establecimientos administrados por el Estado nacional. La medida establece un esquema de verificación migratoria, cobertura y pago para las prestaciones habituales, al mismo tiempo que preserva el acceso inmediato a la atención cuando existe riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función.

La Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial, aprobó el “Procedimiento Operativo para la Atención Sanitaria de Personas Extranjeras en los Establecimientos Sanitarios Administrados por el Estado Nacional”. El nuevo protocolo busca convertir en un circuito administrativo concreto las modificaciones introducidas en la Ley de Migraciones por el Decreto de Necesidad y Urgencia 366/2025.

El punto más relevante desde la perspectiva sanitaria es que el mecanismo de cobro no puede interferir con una emergencia. El anexo de la resolución establece que quedan fuera del procedimiento las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar cuadros que impliquen un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requieran una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.

La norma incluye dentro de ese universo situaciones como infartos y otras emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, sepsis, intoxicaciones con compromiso vital y emergencias obstétricas, entre otras. Además, establece una regla de presunción particularmente significativa: ante una duda sobre el estado clínico al momento del ingreso, debe prevalecer la decisión de brindar atención inmediata hasta que el profesional responsable determine si efectivamente existe una emergencia. Las actuaciones administrativas no podrán demorar ni condicionar esa evaluación.

La clasificación de una prestación como emergencia o atención habitual queda exclusivamente en manos del profesional de salud responsable. Esto evita que la condición migratoria o la instancia administrativa de admisión sean utilizadas para definir una cuestión que, de acuerdo con el protocolo, debe resolverse primero desde el criterio médico.

Fuera de las situaciones de emergencia, el procedimiento introduce una diferencia relevante para quienes no acrediten residencia permanente. Para acceder a una prestación habitual en establecimientos nacionales deberán presentar un seguro de salud válido que cubra la práctica requerida o cancelar previamente el arancel correspondiente. En caso de que el seguro cubra solo una parte del costo, el paciente podrá abonar la diferencia o el valor total de la prestación.

El protocolo también precisa cómo deberá acreditarse la residencia permanente. El extranjero que pretenda acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino deberá presentar un DNI físico para extranjeros vigente en el que figure expresamente la categoría “RESIDENTE PERMANENTE”. En determinadas situaciones, como extravío o renovación, se admite de manera temporal la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por Migraciones, acompañada del pasaporte vigente o del documento de identidad del país de origen.

La resolución no se limita a establecer quién debe pagar, sino que crea un circuito específico para recuperar los costos. Cuando existe una compañía aseguradora, el hospital deberá conformar un legajo con documentación del paciente, póliza o voucher y datos de contacto de la empresa. Dentro de las primeras 24 horas del ingreso deberá notificar a la aseguradora y solicitar el número de caso o autorización correspondiente.

Una vez finalizada la atención, el establecimiento deberá valorizar las prestaciones, emitir la documentación correspondiente y remitir la factura y el respaldo médico a la compañía. El seguro tendrá un plazo de 45 días corridos para realizar la transferencia a la cuenta oficial del efector y, vencido ese período, se prevé el inicio de acciones judiciales para recuperar la deuda.

Para los extranjeros sin cobertura que requieran una prestación programada, el esquema es más directo: primero se presupuesta el servicio según el nomenclador vigente, luego se exige el pago del 100% del valor antes de la práctica y finalmente se emite un comprobante que habilita la realización de la prestación.

El protocolo contempla además qué sucede cuando una persona ingresa por una emergencia pero, una vez estabilizada, permanece bajo atención médica. En ese caso, los gastos generados desde el cese de la situación de emergencia hasta el alta clínica serán consolidados por el área de Facturación y se notificará al paciente o a su representante la deuda correspondiente, otorgándose una instancia de pago en el propio hospital.

Desde una perspectiva de gestión pública, el nuevo mecanismo intenta separar dos cuestiones que suelen quedar mezcladas: la obligación sanitaria de responder ante una urgencia y la necesidad del Estado de recuperar los costos de prestaciones no comprendidas dentro de esa protección. La propia norma ordena que cualquier duda de interpretación se resuelva priorizando el acceso inmediato a la atención de las emergencias y el cumplimiento de la Ley de Migraciones.

El desafío operativo quedará ahora en manos de los hospitales nacionales. El procedimiento exige capacitación para los equipos de admisión, facturación, auditoría y asistencia sanitaria, además de mecanismos de auditoría destinados a controlar la correcta clasificación de las prestaciones, la percepción de los aranceles y el recupero de costos.

La implementación, por lo tanto, no solo modifica el circuito administrativo de los hospitales sino que introduce una nueva lógica de gestión: atención inmediata cuando está comprometida la vida y mecanismos de cobertura o recupero económico cuando se trata de prestaciones habituales. La eficacia de la medida dependerá de que esa frontera pueda aplicarse con criterios médicos claros, procedimientos ágiles y sin generar barreras burocráticas en situaciones críticas.

Anexo 1 Resolución 1066/2026 Min Salud by CristianMilciades

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ARCA lanza un plan especial para regularizar deudas tributarias y previsionales de sanatorios y hospitales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó un régimen excepcional de facilidades de pago destinado a establecimientos de salud con internación, una medida que busca aliviar la situación financiera de clínicas, sanatorios y hospitales privados que arrastran obligaciones tributarias, previsionales y aduaneras vencidas hasta el 31 de mayo de 2026.

La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5858/2026, permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas mensuales, con un anticipo reducido del 3% y una tasa de financiación equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente, configurando uno de los esquemas de refinanciación sectorial más extensos implementados por el organismo en los últimos años.

La medida tiene una lectura que trasciende lo estrictamente tributario. Representa un reconocimiento explícito por parte del Estado nacional de las dificultades económicas que enfrenta el sistema prestador de salud con internación, considerado un servicio esencial cuya continuidad impacta directamente sobre la capacidad de atención sanitaria de la población.

Un alivio financiero para un sector bajo presión

La resolución alcanza a los establecimientos comprendidos en la Ley 17.132 y contempla la regularización de: Obligaciones impositivas y previsionales vencidas. Retenciones y percepciones impositivas pendientes. Tributos aduaneros vinculados a operaciones de importación o exportación. Intereses y accesorios asociados a dichas deudas.

ARCA aclaró que el régimen no implica condonación de intereses ni liberación de sanciones, sino una herramienta para reordenar pasivos fiscales y evitar que las obligaciones acumuladas comprometan la operatoria cotidiana de los prestadores.

Para acceder, los establecimientos deberán ser previamente incorporados por el Ministerio de Salud en una nómina específica y recibir la caracterización especial “481 – Establecimientos de Salud con Internación” dentro del Sistema Registral.

Desde una perspectiva empresarial, la relevancia del régimen radica en que libera recursos financieros que hoy están inmovilizados por obligaciones exigibles de corto plazo.

En una actividad intensiva en capital, equipamiento médico y recursos humanos especializados, la posibilidad de extender compromisos fiscales a cinco años modifica sustancialmente la ecuación financiera de muchas instituciones.

La salud privada enfrenta costos crecientes asociados a medicamentos, tecnología médica, mantenimiento de infraestructura y salarios profesionales. Bajo ese contexto, la refinanciación tributaria permite redistribuir flujos de fondos hacia gastos operativos críticos y evitar procesos de deterioro patrimonial.

Para administradores y directivos de clínicas, la herramienta funciona además como un mecanismo para mejorar indicadores de solvencia y facilitar negociaciones con proveedores, entidades financieras y financiadores del sistema.

Las condiciones del programa

El esquema diseñado por ARCA establece condiciones relativamente flexibles para los contribuyentes alcanzados:

  • Hasta 60 cuotas mensuales.
  • Pago a cuenta del 3% de la deuda consolidada.
  • Monto mínimo de cuota: $50.000.
  • Sin límite en la cantidad de planes a presentar.
  • Adhesión disponible entre el 9 de junio y el 30 de septiembre de 2026.

La contracara del beneficio es que la caducidad opera automáticamente cuando se registran dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, situación que habilita a ARCA a iniciar acciones de cobro judicial.

Más allá de los aspectos técnicos, la resolución deja entrever una señal política y económica relevante: la administración tributaria reconoce que determinados sectores estratégicos requieren herramientas diferenciadas para preservar su funcionamiento.

El caso de los establecimientos de salud con internación tiene una particularidad que explica el tratamiento especial. La interrupción o debilitamiento de estos servicios genera efectos que exceden a la empresa y se trasladan directamente sobre la capacidad sanitaria de una comunidad.

Por esa razón, el régimen aparece menos como una medida recaudatoria y más como una herramienta de estabilización para una actividad considerada crítica.

La clave estará en observar cuántos establecimientos logran incorporarse efectivamente al programa y si la refinanciación alcanza para recomponer balances afectados por años de presión financiera. También será relevante monitorear la interacción entre ARCA y el Ministerio de Salud en la identificación de los beneficiarios.

Para el sector privado sanitario, la resolución abre una ventana para reordenar pasivos y recuperar capacidad de inversión. La verdadera prueba llegará cuando las instituciones deban transformar ese alivio fiscal en sostenibilidad operativa y mejora de servicios.

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Argentina desigual: 1 de cada 3 depende solo del sistema público de salud y casi la mitad de los hogares carece de servicios básicos completos

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La economía puede mostrar rebotes parciales, pero los indicadores sociales siguen marcando otra realidad. El último informe del INDEC sobre condiciones de vida en 31 aglomerados urbanos expone, con números duros, una Argentina que no logra recomponer su estructura básica de bienestar: acceso desigual a servicios, fuerte dependencia del Estado en salud, déficits habitacionales persistentes y una fractura social que se expresa en todos los niveles.

El dato más contundente es silencioso, pero estructural: el 34,3% de la población -más de 10,2 millones de personas- depende exclusivamente del sistema público de salud. No es un fenómeno marginal ni transitorio: es un tercio del país que queda fuera de cualquier esquema de cobertura formal o privada.

Ese número, además, esconde una dinámica preocupante. Entre los niños y adolescentes, la dependencia del sistema público asciende al 45%, lo que anticipa una reproducción intergeneracional de la vulnerabilidad. Es decir: no solo hay pobreza de ingresos, sino también una pobreza estructural que se consolida en las condiciones de acceso a derechos básicos.

Servicios: la mitad del país con acceso incompleto

Si hay un dato que sintetiza el deterioro estructural es este: el 47,3% de los hogares no accede a los tres servicios básicos -agua corriente, gas de red y cloacas-. Esto implica que más de 4,8 millones de hogares viven con al menos una carencia esencial.

El desglose es igual de elocuente:

  • 35% de los hogares no tiene gas de red
  • 27,1% no tiene cloacas
  • 9% no accede a agua corriente

En términos absolutos, esto implica millones de personas viviendo en condiciones que, en cualquier economía desarrollada, serían consideradas básicas. Pero aquí no se trata de marginalidad extrema: es casi la mitad del entramado urbano.

El problema no es solo de infraestructura, sino de acceso efectivo. La disponibilidad de redes no garantiza la conexión: los costos de instalación también funcionan como barrera

Vivienda: mejora superficial, déficit persistente

En términos habitacionales, el 81% de los hogares presenta materiales de calidad suficiente. A primera vista, el dato parece positivo. Pero la lectura completa cambia el enfoque: el 19% restante -casi 2 millones de hogares- vive en condiciones parcialmente insuficientes o directamente deficitarias.

El hacinamiento crítico afecta al 1,9% de los hogares (195.000 hogares), lo que involucra a más de un millón de personas. Aunque el porcentaje es bajo en términos relativos, su impacto cualitativo es alto: se trata de condiciones que afectan salud, educación y desarrollo social.

En saneamiento, el 12% de los hogares no tiene condiciones adecuadas, lo que incluye falta de baño, instalaciones precarias o sistemas no conectados a redes seguras. Es decir, uno de cada ocho hogares presenta déficits sanitarios estructurales.

ALERTA SOCIAL EN CIFRAS
Indicadores críticos de condiciones de vida en Argentina (31 aglomerados urbanos, segundo semestre 2025)
Problema estructural Impacto
Hogares sin acceso a todos los servicios básicos 47,3%
Personas que dependen solo del sistema público de salud 34,3% (10,3 millones)
Hogares sin gas de red 35,0%
Hogares sin cloacas 27,1%
Hogares sin agua corriente 9,0%
Hogares con saneamiento inadecuado 12,0%
Hogares con vivienda de calidad insuficiente o precaria 19,0%
Niños y adolescentes solo con sistema público de salud 45,0%
Hogares con al menos un miembro sin cobertura de salud formal 37,7%
Fuente: INDEC – Indicadores de condiciones de vida, segundo semestre de 2025. :contentReference[oaicite:0]{index=0}

Propiedad: leve mejora, pero con señales de fragilidad

El 61,9% de los hogares es propietario de la vivienda y el terreno. Es un dato relevante, pero que convive con un 20,5% de inquilinos y un 9,6% de ocupantes en condiciones informales o precarias.

Más que un cambio estructural, lo que se observa es una estabilidad estadística: no hay un deterioro abrupto, pero tampoco una mejora sustancial. En un contexto de caída del ingreso real y dificultad de acceso al crédito, la propiedad deja de ser una vía de movilidad social para amplios sectores.

Educación: alta asistencia, pero desigualdad de base

En educación, el sistema muestra dos caras. Por un lado, la asistencia escolar entre 4 y 17 años alcanza el 97,8%, un nivel alto que refleja la consolidación del acceso formal.

Pero el problema está en la calidad estructural del entorno. El llamado “clima educativo del hogar” revela una fuerte segmentación:

  • 34,3% de los hogares tiene clima educativo bajo o muy bajo
  • 49,8% de los jóvenes de 18 a 24 años no estudia

Esto implica que la continuidad educativa y las oportunidades reales siguen condicionadas por el entorno familiar. La escuela logra incluir, pero no necesariamente igualar.

El informe del INDEC permite cruzar condiciones de vida con nivel de ingresos, y el resultado es claro: la pobreza no solo implica menos ingresos, sino peor acceso a servicios, menor calidad habitacional y menor cobertura de salud.

Entre los hogares pobres:

  • cae el acceso a gas, cloacas y agua
  • aumenta la dependencia del sistema público
  • empeora la calidad de vivienda

Es una evidencia contundente de que la desigualdad en Argentina no es solo monetaria: es multidimensional.

El dato de fondo: una estructura que no cambia

Quizás lo más preocupante no sea el nivel de los indicadores, sino su estabilidad en el tiempo. La serie semestral muestra que muchos de estos valores se mantienen prácticamente sin cambios desde 2022.

  • El acceso a servicios básicos mejora marginalmente
  • El déficit habitacional persiste
  • La dependencia del sistema público se mantiene elevada

Esto sugiere que no hay un proceso de transformación estructural, sino una inercia social que resiste incluso a los cambios económicos.

La economía puede estabilizarse, pero la estructura social sigue fragmentada. Casi la mitad de los hogares sin acceso pleno a servicios, un tercio de la población dependiendo exclusivamente del sistema público y déficits persistentes en vivienda y educación configuran un escenario donde la recuperación no llega a todos.

En ese contexto, cualquier discusión sobre crecimiento pierde profundidad si no se acompaña de una pregunta más incómoda: ¿qué parte de la sociedad está realmente mejorando y cuál sigue quedando afuera?

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El Gobierno interviene OSPRERA por 180 días tras fallo judicial y crisis institucional

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Mediante el Decreto 127/2026, el Poder Ejecutivo dispuso la intervención por CIENTO OCHENTA (180) días de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (OSPRERA), en un contexto de fallo judicial que dejó sin efecto la restitución de autoridades y ante el vencimiento del plazo de la intervención anterior. La medida busca garantizar la continuidad de un servicio esencial, en medio de graves irregularidades institucionales, económico-financieras y prestacionales.

El decreto, firmado el 3 de marzo de 2026 y publicado el 4 de marzo de 2026, designa como Interventor al doctor César Augusto LOCOCO, con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud asigna al Consejo Directivo. La decisión se adopta en el marco del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660.

Fallo judicial y continuidad del esquema cautelar

La intervención se inscribe en un escenario judicial complejo. En el incidente N° 5 del Expediente N° 23559/2024, caratulado “VOYTENCO, JOSÉ Y OTROS s/LAVADO DE ACTIVOS”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Secretaría N° 13, se había dispuesto el 13 de enero de 2026 la restitución del directorio de OSPRERA y la suspensión de la intervención vigente.

Sin embargo, esa decisión fue apelada por las partes querellantes y por la Superintendencia de Servicios de Salud. El 19 de febrero de 2026, la Sala N° 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal, en el incidente FLP 23.599/2024/5/2/CA9, revocó la resolución de grado “en todo cuanto fuera materia de recurso” y dejó sin efecto la restitución.

El Tribunal sostuvo que “el peligro en la demora invocado oportunamente no se ha visto desvirtuado por el -alegado- resultado positivo de la intervención” y agregó que la autorización judicial original respondió “a una hipótesis de administración fraudulenta y a las estipulaciones del artículo 23 del Código Penal, que no se agota con aquella normalización”.

En esa línea, advirtió que lo contrario implicaría “desnaturalizar, en definitiva, el fundamento penal de la limitación”. La Cámara también remarcó la complejidad del derrotero judicial y administrativo, así como la necesidad de un examen integral sobre la vigencia de decisiones, plazos y medidas cautelares.

De esta forma, el fallo mantuvo el esquema cautelar que habilita a la autoridad de control a adoptar medidas para asegurar la normalización y continuidad del servicio, excluyendo la restitución definitiva del gobierno originario.

Antecedentes administrativos y deterioro institucional

En paralelo al proceso judicial, el Poder Ejecutivo ya había intervenido OSPRERA mediante el Decreto N° 720/24 por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, ante “graves irregularidades constatadas en su funcionamiento institucional, económico-financiero y prestacional”. En esa oportunidad se designó como Interventora a la doctora Virginia MONTERO.

Posteriormente, el Decreto N° 1054/24 aceptó su renuncia y designó como Interventor al doctor Marcelo Carlos PETRONI. El plazo de intervención, prorrogado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1587/25, se encuentra vencido.

El nuevo decreto subraya que OSPRERA —R.N.A.S. N° 1-1930-2— registra antecedentes de “grave deterioro institucional, económico-financiero y prestacional, con elevados niveles de litigiosidad y endeudamiento”, circunstancias que comprometen su normal funcionamiento.

Además, la cobertura médico-asistencial de los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio esencial vinculado al derecho a la salud reconocido por la Constitución Nacional, lo que impone al Estado la obligación de asegurar su continuidad y regularidad mediante medidas “proporcionadas y temporales”.

En este contexto, la Resolución N° 315/26 de la Superintendencia de Servicios de Salud había designado al doctor César Augusto LOCOCO como Administrador Provisorio, hasta tanto el Poder Ejecutivo dispusiera formalmente la intervención.

Nuevo esquema de intervención y control mensual

El Decreto 127/2026 dispone: La intervención de OSPRERA por CIENTO OCHENTA (180) días. La facultad del MINISTERIO DE SALUD de prorrogar ese plazo si lo considera necesario. La designación del doctor César Augusto LOCOCO como Interventor, con las atribuciones del Consejo Directivo. La obligación de cumplir con la “Guía de Buenas Prácticas para Interventores del Agente del Seguro de Salud”, aprobada por el Decreto N° 1045/24. La presentación de informes mensuales a la autoridad de control, detallando la situación institucional y su evolución administrativa y prestacional.

Desde el punto de vista regulatorio, la medida se apoya en el artículo 27, inciso 3° de la Ley N° 23.660, que habilita la intervención de obras sociales en casos de irregularidades graves, y en el artículo 51 de la Ley N° 23.661, que organiza el sistema del Seguro de Salud.

Impacto político, económico y sectorial

La intervención de OSPRERA tiene implicancias directas sobre un universo significativo de afiliados del sector rural y estibadores, así como sobre prestadores, proveedores y trabajadores vinculados a la red sanitaria de la obra social.

En términos económicos, el decreto reconoce un cuadro de endeudamiento y litigiosidad elevados, factores que afectan la cadena de pagos y la previsibilidad financiera del sistema. La designación de un interventor con facultades plenas apunta a ordenar la gestión, revisar contratos y restablecer equilibrio institucional.

Desde el plano político-institucional, la decisión refuerza el rol de la autoridad de control en un contexto de transición y tensión judicial. El fallo de la Cámara Federal funcionó como respaldo al mantenimiento de las medidas cautelares y despejó el camino para una nueva intervención administrativa.

El escenario hacia adelante dependerá de la capacidad de la intervención para estabilizar la situación económico-financiera y reducir la conflictividad judicial. El plazo de 180 días, prorrogable, establece un horizonte temporal concreto, aunque sujeto a evaluación por parte del MINISTERIO DE SALUD.

En síntesis, el Decreto 127/2026 consolida un esquema de conducción transitoria sobre una obra social atravesada por investigaciones penales, deterioro institucional y fragilidad financiera, con el objetivo declarado de garantizar la continuidad de un servicio esencial y preservar el derecho a la salud de sus afiliados.

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La mortalidad infantil subió a 8,5 por mil y marcó su primer aumento desde 2002

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Por primera vez en más de dos décadas, la Argentina registró un incremento de 0,5 puntos en la tasa de mortalidad infantil, que pasó de 8 a 8,5 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos entre 2023 y 2024.

El dato, difundido por el Ministerio de Salud en su informe de Estadísticas Vitales, da cuenta de 3.513 muertes de bebés menores de 12 meses durante 2024 y revierte una tendencia de descenso sostenido que se mantenía desde el año 2000. El cambio, de fuerte impacto social e institucional, vuelve a poner en foco las desigualdades territoriales y el desempeño de los sistemas de atención materno-infantil.

Misiones se ubica como la séptima provincia con el índice más bajo de mortalidad infantil. Sin embargo, está entre las provincias que más aumentaron su tasa de mortalidad infantil detrás de Corrientes, que pasó de 7,5 en 2023 a 14 en 2024. Le sigue Misiones, que pasó de 5,8 a 9,5; y luego Entre Ríos, que pasó de 5,2 a 8,8. 

Un quiebre en una tendencia de más de 20 años

De acuerdo con la información oficial a la que accedió el medio Chequeado, la tasa de mortalidad infantil había mostrado una trayectoria descendente desde el año 2000, cuando se ubicaba en 16,6 por mil. Desde entonces, el indicador solo había exhibido incrementos puntuales en 2001-2002, 2006-2007, 2021-2022 y, ahora, en 2023-2024, configurando el primer aumento neto desde 2002.

El repunte de 0,5 puntos en un solo año constituye un dato relevante por su magnitud y por el contexto: la mortalidad infantil es uno de los indicadores más sensibles para medir condiciones sanitarias, acceso a servicios de salud y desigualdad estructural. El aumento registrado en 2024 corta una dinámica de mejora sostenida y abre interrogantes sobre los factores que incidieron en este cambio.

En 2024, primer año de gobierno de LLA, hubo 3.513 casos de mortalidad infantil. En 2023 habían sido 3.689. La reducción del número absoluto de muertes infantiles se relaciona con el dramático descenso de la tasa de natalidad y fecundidad en nuestro país en los últimos años. Pero la tasa se calcula con el número de muertes de niños menores de un año en el numerador y el número de nacidos vivos en el denominador, por 1.000.

Si se analiza la tasa cada 1.000 nacidos vivos, este año ese número alcanzó los 8,5 decesos por cada mil nacidos vivos. Se trata de un incremento de 0,5 puntos con respecto a 2023, según la información del Ministerio de Salud, con las afecciones originadas en el periodo perinatal y las malformaciones congénitas como las principales causas de aumento en la mortalidad.

 “De este modo, en 2024 se da el mayor aumento de la tasa de mortalidad infantil desde 2002”, explica un informe de la Fundación Soberanía Sanitaria, una asociación civil sin fines de lucro que trabaja en temas de prevención y promoción de la salud. 

Desigualdad territorial: provincias con las tasas más altas

El informe expone fuertes diferencias entre distritos. Corrientes presentó la tasa más elevada, con 14 decesos por cada 1.000 nacidos vivos, seguida por Chaco (11,8) y La Rioja (11,7). En tanto, Formosa y Santiago del Estero reportaron 10,7 muertes infantiles.

En el otro extremo, la Ciudad de Buenos Aires registró la tasa más baja del país, con 4,9 fallecimientos por cada 1.000 nacidos vivos. En términos absolutos, la provincia de Buenos Aires concentró 1.236 muertes infantiles, seguida por Santa Fe (275) y Córdoba (231), reflejando el peso demográfico de esos distritos en el total nacional.

Las brechas entre jurisdicciones vuelven a evidenciar un patrón persistente: las provincias del norte argentino exhiben tasas sensiblemente superiores al promedio nacional, mientras que los grandes centros urbanos muestran indicadores comparativamente más bajos.

Qué mide la tasa y por qué importa

La tasa de mortalidad infantil se define como la relación entre el número de niños que mueren antes de cumplir los 12 meses de vida por cada 1.000 nacimientos en un período y un área geográfica determinados. Se trata de un indicador clave para evaluar el estado de la salud pública, la calidad de la atención prenatal y neonatal, y las condiciones socioeconómicas generales.

El aumento registrado entre 2023 y 2024 no solo tiene implicancias sanitarias, sino también económicas e institucionales, ya que suele funcionar como un termómetro de la eficacia de las políticas públicas orientadas a la primera infancia. La reversión de la tendencia descendente reabre el debate sobre prioridades presupuestarias, cobertura territorial y capacidad de respuesta del sistema de salud en los distintos niveles de gobierno.

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