SISTEMA FINANCIERO

ARCA elimina el régimen informativo para aportes de socios protectores en las SGR

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió abrogar el régimen de información que obligaba a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) a reportar los aportes, retiros e ingresos de sus socios protectores. La medida, formalizada mediante la Resolución General 5816/2026 y publicada el 21 de enero de 2026, se inscribe en el proceso de simplificación normativa impulsado por el Poder Ejecutivo y redefine el esquema de control y coordinación informativa en el sistema de garantías para pymes.

La resolución deja sin efecto las Resoluciones Generales N° 3.387 y 3.959, aunque mantiene su aplicación para los hechos ocurridos durante su vigencia. Desde enero de 2026, la información vinculada a los socios protectores dejará de canalizarse por ese régimen específico, en un contexto de ampliación del intercambio de datos entre organismos del Estado.

El régimen que se deroga y el marco legal de las SGR

El régimen informativo ahora abrogado había sido establecido por la Resolución General N° 3.387, que imponía a las SGR la obligación de informar a la autoridad fiscal los aportes y retiros realizados por los socios protectores, así como los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo. Este esquema se enmarcaba en el funcionamiento del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, regulado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

El andamiaje normativo del sistema contempla, además, una coordinación entre distintos organismos. En ese sentido, el artículo 14 del Decreto N° 699/18 dispuso que la Autoridad de Aplicación, el Banco Central de la República Argentina y el entonces organismo recaudador coordinen el accionar del régimen informativo. A su vez, el último párrafo del artículo 25 del mismo decreto prevé la celebración de acuerdos para unificar sistemas de información y tareas de control.

Con la nueva resolución, ARCA considera que ese objetivo de coordinación puede alcanzarse por otras vías, sin necesidad de mantener un régimen informativo específico a cargo de las SGR.

Simplificación normativa y nuevo esquema de intercambio de información

La decisión se apoya en el mandato de simplificación normativa conferido a ARCA por el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, que encomendó al organismo revisar y reducir regímenes de información bajo su órbita. En paralelo, se registraron cambios en el esquema de transferencia de datos entre organismos públicos.

En particular, el artículo 2° de la Resolución N° 273/25 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento sustituyó el texto del artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21/21, ampliando el régimen de transferencia de información entre la Autoridad de Aplicación y ARCA. Según surge de los considerandos, esta ampliación permite contar con mayor información para verificar la procedencia de los beneficios impositivos previstos en la Ley N° 24.467, sin recurrir a esquemas informativos redundantes.

En ese marco, ARCA concluyó que correspondía dejar sin efecto el régimen específico establecido por la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria, al considerar que los objetivos de control y fiscalización pueden cumplirse mediante los nuevos canales de intercambio institucional.

Alcance, vigencia e impacto en el sistema de garantías

La Resolución General 5816/2026 establece que la abrogación entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, y que será de aplicación respecto de la información correspondiente al período enero de 2026, inclusive. No obstante, aclara que las normas derogadas mantienen efectos sobre los hechos ocurridos durante sus respectivas vigencias, preservando la seguridad jurídica de los procesos ya iniciados.

Desde el punto de vista operativo, la eliminación del régimen informativo reduce las cargas administrativas para las Sociedades de Garantía Recíproca y para los socios protectores, actores clave en el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas. Al mismo tiempo, el control fiscal y la verificación de beneficios impositivos se apoyarán en un esquema de intercambio de información interinstitucional más concentrado, alineado con la política de simplificación normativa.

En términos institucionales, la medida redefine el rol de ARCA dentro del sistema de SGR, desplazando el foco desde los regímenes informativos individuales hacia mecanismos de coordinación con la Autoridad de Aplicación. El impacto final dependerá de la efectividad de esos canales alternativos para garantizar transparencia y control, sin afectar el funcionamiento de una herramienta central para el acceso al crédito de las pymes.

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El Gobierno declaró terrorista a la Fuerza Quds y activó sanciones financieras

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El Gobierno nacional declaró oficialmente a la Fuerza Quds y a tres individuos vinculados a ese grupo como organización terrorista y dispuso su inclusión en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). La decisión, anunciada el 17 de enero de 2026, consolida un giro institucional en la política de seguridad y relaciones exteriores de la Argentina, con impacto directo en los sistemas de sanciones financieras, cooperación internacional y control de flujos económicos asociados al terrorismo.

La medida fue comunicada por la Oficina del Presidente de la República Argentina y responde a una decisión adoptada por el presidente Javier G. Milei, en coordinación con la Cancillería, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Justicia y la Secretaría de Inteligencia de Estado. A partir de su entrada en vigencia, la Fuerza Quds queda formalmente alcanzada por mecanismos de sanciones financieras y restricciones operativas, con el objetivo de limitar su capacidad de acción y de financiamiento.

Fundamentos de la decisión y encuadre normativo

Según el comunicado oficial, la Fuerza Quds es una división de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica iraní, especializada en el entrenamiento para la realización de ataques terroristas en otros países. El texto recuerda que la República Argentina fue víctima de sus operaciones, al vincularla con el atentado contra la Embajada de Israel en Buenos Aires en 1992 y con el ataque a la AMIA en 1994.

Desde ahora, el grupo queda incluido en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), lo que habilita la aplicación de sanciones económicas y financieras, así como medidas destinadas a proteger el sistema financiero argentino de eventuales canales de apoyo o lavado de activos asociados a actividades terroristas.

El comunicado subraya que la decisión se inscribe en un esquema de coordinación interinstitucional y se apoya en instrumentos vigentes de prevención del financiamiento del terrorismo, reforzando la capacidad del Estado para actuar de manera preventiva y reactiva frente a amenazas de alcance transnacional.

Alcance institucional y efectos sobre el sistema financiero

Desde el punto de vista institucional, la inclusión en el RePET implica un endurecimiento de los controles sobre operaciones financieras, movimientos patrimoniales y eventuales vínculos económicos con las personas y entidades alcanzadas por la medida. El objetivo explícito es limitar la capacidad de acción y de financiamiento de la Fuerza Quds y de sus aliados, evitando que puedan utilizar el sistema financiero local para sostener o canalizar recursos.

En términos prácticos, el refuerzo de sanciones se traduce en restricciones operativas, mayor trazabilidad de fondos y coordinación con organismos nacionales e internacionales. Esto impacta directamente sobre entidades financieras, intermediarios y actores del mercado, que deben extremar los mecanismos de compliance y prevención de riesgos, bajo estándares alineados con las exigencias internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.

Antecedentes y señal política internacional

El comunicado también hace referencia a uno de los individuos incluidos en el registro, Ahmad Vahidi, quien fue comandante de la Fuerza Quds entre 1989 y 1998 y se encuentra implicado en el atentado contra la AMIA, por el cual pesa una alerta roja de INTERPOL. A pesar de ello, señala el texto, el régimen iraní no solo no colaboró con su juzgamiento, sino que lo ascendió, designándolo actualmente como comandante adjunto de la Guardia Revolucionaria Islámica de Irán.

En el plano político, el Presidente reafirmó el “compromiso inequívoco de reconocer a los terroristas como lo que son” y recordó que la Argentina ya adoptó decisiones similares frente a organizaciones como Hamás, el Cártel de los Soles y, más recientemente, los capítulos de Líbano, Egipto y Jordania de la Hermandad Musulmana. El mensaje refuerza una definición estratégica: el alineamiento con la civilización occidental, la defensa de los derechos individuales y de las instituciones democráticas, y la condena explícita a quienes buscan destruirlas mediante la violencia.

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El crédito hipotecario marcó un cambio de régimen y fue la línea de mayor expansión en 2025

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Los créditos hipotecarios se consolidaron en 2025 como la línea de mayor crecimiento de todo el sistema de préstamos en pesos al sector privado, con una expansión real del 173,9% interanual, según un informe de First Capital Group. El stock total alcanzó los $6,5 billones al cierre de diciembre, en un desempeño que superó ampliamente al resto de las líneas de financiamiento y marcó un cambio de régimen tras años de estancamiento, con implicancias directas sobre el mercado inmobiliario y la intermediación financiera.

El avance, que incluye los créditos ajustables por inflación (UVA), se dio en un contexto de reactivación progresiva del crédito, con una fuerte aceleración durante los primeros nueve meses del año y una moderación hacia el cierre, asociada a ajustes de tasas y a un escenario macroeconómico más cauteloso.

Un crecimiento excepcional impulsado por la reactivación del crédito

De acuerdo con el relevamiento, el stock de créditos hipotecarios registró en 2025 un crecimiento interanual nominal del 258,8%, lo que, una vez descontada la inflación, se tradujo en un avance real del 173,9%. Este desempeño no solo encabezó el ranking del sistema financiero, sino que además fue el único segmento que expandió su volumen real por encima de lo observado en 2024.

Guillermo Barbero, socio de First Capital Group, señaló que “el crédito hipotecario fue la línea que marcó el mayor crecimiento porcentual de todo 2025, tanto en términos nominales como reales, consolidando una tendencia que se viene gestando desde el año pasado”. En ese sentido, el informe subraya que la mejora responde tanto a la demanda contenida como a la normalización gradual de la operatoria, luego de un período prolongado de virtual parálisis.

No obstante, el análisis también pone el crecimiento en perspectiva: pese a la magnitud del salto, los créditos hipotecarios representan actualmente alrededor del 5% del total de los préstamos en pesos al sector privado, lo que evidencia una baja base de comparación y, a la vez, un amplio margen para su desarrollo futuro.

Dinámica trimestral: aceleración inicial y moderación al cierre

El desempeño del crédito hipotecario mostró comportamientos diferenciados a lo largo del año, con una marcada aceleración en los primeros trimestres y una desaceleración hacia el final.

Durante el primer trimestre (enero–marzo), el año comenzó con un fuerte impulso, con crecimientos reales mensuales cercanos o superiores al 10%, traccionados por la demanda acumulada y la inercia de trámites iniciados con anterioridad.

El segundo trimestre (abril–junio) fue el período de mayor dinamismo. Abril se consagró como el mejor mes del año, con una suba real del 11,6% y un stock que alcanzó los $3,0 billones. El trimestre cerró con un crecimiento interanual nominal superior al 500%, reflejando la aceleración de las colocaciones.

En el tercer trimestre (julio–septiembre) se observó una leve desaceleración en las tasas, aunque el ritmo de expansión se mantuvo firme. El stock superó los $5,3 billones, con incrementos reales mensuales en torno al 8,5%, señal de una mayor cantidad de operaciones efectivamente liquidadas.

Finalmente, el cuarto trimestre (octubre–diciembre) mostró una clara moderación. Noviembre registró el menor crecimiento del año, con una suba real del 2,7%. Según el informe, esta desaceleración respondió a ajustes en las tasas de interés, suspensiones parciales de nuevas colocaciones y a un contexto macroeconómico más prudente por parte de las entidades financieras.

Impacto y desafíos: el rol del crédito hipotecario hacia adelante

Para First Capital Group, la performance de 2025 confirma que el crédito hipotecario volvió a tener protagonismo dentro del sistema financiero. “Existe un cambio de régimen respecto de años anteriores, con un producto que recuperó relevancia”, sostuvo Barbero, aunque advirtió que el desafío será sostener el crecimiento.

En ese sentido, el informe plantea que la expansión futura dependerá de fuentes de fondeo estables y de condiciones que permitan ampliar el acceso al crédito sin comprometer la sostenibilidad del sistema. La evolución de las tasas, la disponibilidad de financiamiento de largo plazo y la estabilidad macroeconómica aparecen como factores clave para consolidar la tendencia.

De este modo, la reactivación del crédito hipotecario en 2025 no solo marca un punto de inflexión para el sistema financiero, sino que también lo posiciona como una pieza central para potenciar el mercado inmobiliario en los próximos años, en un contexto donde la profundización del crédito resulta estratégica para el desarrollo económico.

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El BCRA lanzó la Tasa de Intereses Moratorios para unificar criterios judiciales

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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó la publicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM), una nueva serie estadística destinada a servir como referencia objetiva para que los tribunales determinen intereses moratorios en deudas en pesos. La decisión, adoptada el jueves 8 de enero de 2026, se encuadra en lo dispuesto por el inciso c del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación y busca aportar previsibilidad, razonabilidad y seguridad jurídica en un terreno históricamente atravesado por criterios dispares.

Una referencia técnica para aplicar el artículo 768 del Código Civil y Comercial

La creación y difusión de la TIM responde a la necesidad de contar con un parámetro público, homogéneo y técnicamente fundado para el cálculo de intereses moratorios cuando no existe una tasa legal o convencional aplicable. El artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, en esos casos, los jueces deben fijar la tasa teniendo en cuenta “las tasas de interés que determine el Banco Central”, lo que hasta ahora generaba un amplio margen de interpretación.

Con la aprobación del Directorio del BCRA, la nueva serie estadística se incorpora formalmente como herramienta de referencia para el Poder Judicial, luego de haber sido sometida a consulta pública. De este modo, el organismo monetario busca reducir la dispersión de criterios y dotar de mayor coherencia a las decisiones judiciales vinculadas a deudas en moneda local.

Cómo se calcula la Tasa de Intereses Moratorios (TIM)

La TIM se construye a partir de un promedio entre dos componentes clave del sistema financiero: una tasa pasiva y una tasa activa. En concreto, toma como base el promedio entre la tasa de interés correspondiente a los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 días y la tasa activa resultante del promedio ponderado de los préstamos en pesos otorgados mediante documentos a sola firma y de los préstamos personales.

Para preservar el valor real de las deudas y, al mismo tiempo, garantizar la razonabilidad del interés aplicado, la tasa efectiva diaria resultante se encuentra acotada dentro de dos bandas. Por un lado, no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más un 3% efectivo anual. Por otro, tampoco puede ubicarse por debajo de la variación diaria del CER menos un 3% efectivo anual. Este esquema busca evitar tanto la licuación de acreencias como la aplicación de intereses desproporcionados.

Consultar la calculadora de la TIM

Acceso público, calculadora y serie histórica

El BCRA informó que la TIM contará con un esquema de difusión amplio y transparente. En la sección de Servicios y Trámites del organismo estará disponible una Calculadora de TIM, que permitirá estimar los intereses y el monto total resultante a partir de un capital inicial y un período determinado. Esta herramienta apunta tanto a operadores jurídicos como a ciudadanos y empresas que necesiten anticipar el impacto financiero de una deuda judicializada.

Asimismo, el Banco Central publicará la resolución correspondiente con su anexo metodológico y pondrá a disposición la serie histórica completa en la sección de Estadísticas e indicadores, con actualización diaria y formato Excel. La accesibilidad a los datos busca reforzar la previsibilidad y facilitar su utilización en procesos judiciales y análisis económicos.

Impacto institucional y previsibilidad económica

Con esta medida, el BCRA reafirma su rol como proveedor de referencias técnicas para el funcionamiento del sistema jurídico y económico. La estandarización de una tasa de intereses moratorios reduce la incertidumbre para acreedores y deudores, limita la discrecionalidad en la fijación judicial de intereses y contribuye a una mayor seguridad jurídica en las relaciones contractuales.

En un contexto macroeconómico marcado por la necesidad de previsibilidad y reglas claras, la TIM se presenta como una herramienta institucional que articula política monetaria, sistema financiero y administración de justicia, con efectos directos sobre litigios, contratos y expectativas económicas.

Descargar el anexo metodológico (PDF)

Descargar la resolución de Directorio 1/26 (PDF)

Descargar la serie estadística de la TIM (XLS)

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ARCA elimina la exención y las fintech deberán pagar el impuesto al cheque

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió que las billeteras digitales no bancarias comiencen a tributar el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios, una decisión que encarece el uso de plataformas como Mercado Pago y otras fintech de consumo masivo. La medida redefine el esquema vigente desde 2001 y tiene impacto directo sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), en un contexto de creciente presión fiscal y reordenamiento del sistema financiero digital.

A partir de esta definición administrativa, operar con billeteras virtuales será más caro, ya que los movimientos de fondos quedarán alcanzados por el llamado impuesto al cheque, con una alícuota total del 1,2% por operación (0,6% para el emisor y 0,6% para el receptor), siempre que una de las partes sea una persona jurídica.

Fin de una exención histórica y nuevo criterio fiscal

Hasta ahora, las fintech no bancarias se encontraban exentas del impuesto, al igual que los bancos tradicionales, bajo el esquema que rige desde la creación del tributo en 2001, en plena crisis económica e institucional. El impuesto, pensado originalmente como una herramienta transitoria, se consolidó con el paso del tiempo como uno de los instrumentos de recaudación más efectivos, representando una erogación multimillonaria para empresas y consumidores.

La decisión de ARCA implica un cambio de criterio: las billeteras virtuales dejan de ser tratadas de forma similar a los bancos y pasan a tributar como otros actores del sistema financiero ampliado. En noviembre de 2024, el Gobierno ya había avanzado en esta dirección al reincorporar al impuesto a las billeteras vinculadas a operaciones con criptomonedas. Ahora, el alcance se extiende al resto de las plataformas digitales no bancarias.

A quiénes alcanza el impuesto y cómo se aplica

La medida impacta principalmente sobre los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), figura bajo la cual opera la mayoría de las billeteras virtuales del mercado. Entre las plataformas alcanzadas se encuentran Mercado Pago, la de mayor volumen de operaciones, y otras como App YPF, Prex, Carrefour Banco, Shell Box y Claro Pay, entre similares.

El Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios establece una alícuota del 0,6% sobre cada movimiento de fondos, tanto para quien envía como para quien recibe el dinero. No se aplica a transferencias entre particulares o monotributistas, pero sí cuando interviene una persona jurídica, lo que afecta de lleno a comercios, empresas y operaciones comerciales canalizadas a través de estas plataformas.

Para fundamentar la decisión, ARCA sostuvo que las billeteras digitales no están inscriptas en los regímenes 375 y 376 del impuesto, diseñados originalmente para entidades bancarias. En ese marco, las únicas fintech que quedan excluidas son aquellas que cuentan con licencia bancaria, las cuales mantienen la exención vigente para los bancos tradicionales.

Impacto en el sector y estrategias en evaluación

La resolución genera tensión en el ecosistema fintech, que advierte sobre un posible traslado del mayor costo fiscal a comercios y usuarios finales, encareciendo los medios de pago digitales. Al mismo tiempo, abre un debate sobre la competencia regulatoria entre bancos y plataformas tecnológicas.

Frente a este nuevo escenario, algunas fintech evalúan avanzar hacia la obtención de licencias bancarias como alternativa para quedar excluidas del impuesto. Mercado Pago ya inició ese proceso y se encuentra a la espera de la autorización del Banco Central, un paso que podría redefinir su rol dentro del sistema financiero argentino.

La decisión de ARCA marca un punto de inflexión en la regulación de las billeteras virtuales, con implicancias económicas, fiscales e institucionales que reconfiguran el mapa de los pagos digitales en la Argentina.

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