Jorge “Kiko” Rojas fue durante mucho tiempo presidente del Superior Tribunal de Justicia. Entre 2023 y 2007, manejó causas políticas de trascendencia, como los conflictos de poderes en los albores de la Renovación en el poder. Después pasó a un discreto segundo plano, desde donde siguió marcando líneas en el Poder Judicial. Asumió en 1991. Presentó su renuncia hace unas pocas horas, lo que abre una vacante inesperada en el máximo órgano judicial misionero.
Quedan en sus cargos la presidenta Rosana Venchiarutti, Cristian Marcelo Benítez, Froilán Zarza, María Laura Niveyro, Roberto Rubén Uset, Juan Manuel Díaz, Ramona Beatriz Velázquez, Jorge Antonio Rojas, Cristina Irene Leiva.
Este domingo Rojas cumplió 75 años, edad a partir de la cual queda habilitado para su jubilación en el orden judicial, por lo que presentó su renuncia al gobernador Hugo Passalacqua.
Rojas, nació en Oberá el 27 de julio de 1950. Asumió el cargo de ministro del STJ en 1991, por nominación del entonces gobernador Julio Humada. Llegó a presidir el máximo cuerpo de la justicia de Misiones en el período del 2003 al 2007. Se recibió de abogado en la Universidad Nacional del Litoral en 1974 y se desempeñó en el sector privado hasta 1990. Entre 1987 y 1990 fue además Síndico del Banco Provincia de Misiones.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Misiones resolvió por mayoría hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el Procurador General de la Provincia, Carlos Giménez, y habilitó el derecho al sufragio de policías y fuerzas de seguridad en las elecciones legislativas provinciales convocadas para el próximo 8 de junio. La resolución declaró inconstitucional el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que prohibía expresamente votar a “los agentes de las fuerzas armadas y de seguridad nacionales y provinciales”.
La sentencia se sustenta en el control de convencionalidad y constitucionalidad ejercido por el STJ como cabeza del Poder Judicial misionero, y se apoya en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La presidenta del máximo tribunal, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, fundamentó que impedir el voto de estos ciudadanos vulnera el principio democrático y la garantía del sufragio universal.
“La plena vigencia del derecho electoral funciona como presupuesto básico para que todos los derechos individuales y sociales puedan tener un fundamento democrático real”, sostuvo el fallo en sus fundamentos, al advertir que excluir a policías y militares del padrón vulnera obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.
La decisión se tomó tras una presentación impulsada por el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Procuración General, y se dictó a apenas días de la fecha prevista para las elecciones provinciales.
La resolución destaca que el inciso en cuestión representa una norma de jerarquía inferior, y por tanto, no puede prevalecer por sobre los tratados internacionales que aseguran el derecho al voto como pilar de una sociedad democrática.
Con esta decisión, el STJ dejó sin efecto la exclusión del padrón que había sido resuelta previamente por el Tribunal Electoral Provincial, con base en el mencionado artículo de la Constitución local.
El fallo ordenó notificar la resolución al Tribunal Electoral, a la Secretaría Electoral Nacional, al Poder Ejecutivo Provincial y a la Cámara de Representantes de Misiones.
Votaron a favor de declarar la inconstitucionalidad los ministros Venchiarutti Sartori, Ramona Beatriz Velázquez, Juan Manuel Díaz, Froilán Zarza, Roberto Rubén Uset y Jorge Antonio Rojas. Las ministras María Laura Niveyro -con un problema familiar- y Cristina Irene Leiva no participaron por estar de licencia.
El fallo se alinea con precedentes del propio STJ (resoluciones 447-STJ-2006, 103-STJ-2011, 146-STJ-2013, entre otras) y consolida una línea jurisprudencial favorable al reconocimiento del derecho al voto de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad.
En paralelo a la recomendación de habilitar a las fuerzas de seguridad a participar de las elecciones del 8 de junio, el Procurador General de Misiones, Carlos Jorge Giménez, promovió una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución Provincial, que impide el derecho al sufragio a miembros de las fuerzas armadas y de seguridad.
La medida busca habilitar la participación electoral de policías, gendarmes, prefectos, agentes penitenciarios y otras fuerzas en las elecciones provinciales del 8 de junio, luego de que el Tribunal Electoral ordenara su exclusión del padrón.
En una presentación de más de 20 páginas, Giménez argumentó que la norma constitucional vigente “atenta contra los principios democráticos y de igualdad ante la ley”, al establecer una restricción “desproporcionada” en el actual contexto institucional. Pidió que se declare la “inconstitucionalidad o inaplicabilidad” del artículo y que se anulen las actas N.º 1221/25 y 1223/25 del Tribunal Electoral que oficializaron la tacha del padrón.
El derecho a votar y los tratados internacionales
El Procurador sostuvo que la exclusión de los agentes de seguridad “desestabiliza la esencia misma de las instituciones democráticas” y solicitó al máximo tribunal provincial que adopte un criterio de control de constitucionalidad y convencionalidad. Citó tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen el sufragio como derecho fundamental.
“La soberanía en Misiones nace y reside en su pueblo. En tal orden debe ser interpretado el derecho al sufragio”, enfatizó Giménez, y planteó que toda limitación debe superar un “control estricto de razonabilidad”, tal como lo establece la doctrina constitucional y los fallos de la Corte Suprema de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En la demanda, el Procurador recordó que el STJ ya resolvió en 2006, mediante la resolución 447/06, declarar la nulidad del mismo inciso de la Constitución Provincial en el marco de otra causa promovida por el entonces Fiscal de Estado, Fidel Duarte. Desde entonces, existieron varios precedentes en la misma línea, aunque con efectos acotados a cada proceso.
Giménez pidió además que se le otorgue carácter de “urgente y preferente despacho” a la demanda para que se dicte una resolución antes de la confección del padrón definitivo y el despliegue de urnas. En paralelo, también solicitó que se corra traslado al Fiscal de Estado para que emita su opinión sobre la cuestión planteada.
La demanda se enmarca en un contexto político e institucional particular, tras las gestiones realizadas por el gobernador Hugo Passalacqua, quien instruyó al Fiscal de Estado a intervenir ante el Tribunal Electoral, y luego ante el STJ, a favor de la habilitación del voto a los uniformados. Según supo Economis, se espera que el Superior Tribunal resuelva en las próximas horas.
Contexto legal del artículo 48 inciso 10
La norma cuestionada establece que no pueden ejercer el derecho al sufragio “los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. El Tribunal Electoral interpretó este precepto como de aplicación directa, lo que derivó en la exclusión automática del padrón. Sin embargo, tanto el Ejecutivo como el Ministerio Público consideran que su vigencia no se ajusta a los estándares actuales de derechos humanos.
La definición final del STJ marcará un precedente clave en la ampliación o restricción de los derechos políticos en Misiones y podría tener impacto en la organización de futuras elecciones provinciales.
El Superior Tribunal de Justicia emitió una resolución extraordinaria ante los “actos de sedición por parte del personal de la fuerza policial provincial que son de público conocimiento los cuales alteran la tranquilidad y la paz social que caracterizan a esta provincia”.
En el texto el Cuerpo Colegiado “llama a la reflexión y al mantenimiento del orden constitucional, el respeto de la Ley y de las Instituciones como así también al cumplimiento de las resoluciones judiciales que se dicten en consecuencia, dando cumplimiento al servicio público esencial como es la seguridad de todos los misioneros”.
Las autoridades del Poder Judicial destacan que “existen los canales abiertos a los fines de resolver las cuestiones planteadas en el entendimiento de que el dialogo y el respeto es la única vía para dirimir los reclamos en un estado de derecho”.
La disposición fue presentada bajo número de expediente 65370/2024 del Superior Tribunal de Justicia.
A 42 años del desembarco de los soldados argentinos en las Islas Malvinas, este martes 2 de abril, se llevó a cabo el Acto de Reconocimiento y Conmemoración en el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.
La plaza principal de la ciudad de Apóstoles fue el escenario elegido para tal fecha conmemorativa, en el cual se hizo presente el ministro Juan Manuel Díaz en representación del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia acompañando al gobernador, Hugo Mario Passalacqua y el presidente de la Cámara de Representantes, Oscar Alberto Herrera Ahuad.
La ceremonia por el cuadragésimo segundo aniversario de la gesta, que marcó a la ciudadanía argentina, contó con varios momentos emotivos desde la ofrenda floral, en el monumento ubicado en el centro de la plaza hasta el desfile cívico-militar acompañado por la banda oficial del Ejército.
Acompañaron la ceremonia el vicegobernador, Lucas Romero Spinelli; el ministro de gobierno, Marcelo Pérez; los ministros del Poder Ejecutivo; miembros del Poder Legislativo nacional y provincial, la intendente local, María Eugenia Safrán; el intentende de la ciudad de Posadas, Leonardo Stelatto; autoridades locales, alcaldes de comunas vecinas; miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, tanto nacionales como provinciales; y representantes de la comunidad educativa del municipio.
Un poco de historia
El 2 de abril fue establecido como el Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, primero por el dictador Reynaldo Bignone en 1983 y luego por Ley 25.370 del Congreso Nacional en el año 2000, declarándose además como feriado nacional. Desde entonces, anualmente se honra la memoria de los 632 soldados argentinos que murieron en el conflicto, así como también se recuerda a los veteranos y caídos en combate.
En esta fecha se recuerda el reclamo por ejercicio de la plena soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes y se rinde homenaje a los veteranos, a los caídos y a sus familiares en todo el país.
Misioneros en las Islas
Desde la Asociación Civil Centro de Veteranos de Guerra de Posadas proporcionaron la cifra y el listado de los 460 soldados misioneros que participaron de la gesta de Malvinas, entre los que se encontraban conscriptos, suboficiales y oficiales que fueron a defender la Patria. Además, brindaron la nómina de los 9 caídos en combate.