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La UIF congela activos por financiamiento de armas de destrucción masiva

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En una decisión sin precedentes a nivel nacional y regional, la Unidad de Información Financiera (UIF) ordenó el primer congelamiento administrativo de activos en la Argentina por presunto financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La medida, dispuesta a partir de información de inteligencia financiera proveniente del exterior y ampliada con una investigación local, marca un punto de inflexión en el sistema de prevención de delitos financieros graves y refuerza el alineamiento del país con los estándares internacionales en materia de seguridad y control financiero.

Una medida inédita basada en inteligencia financiera internacional

La resolución fue firmada por el titular de la UIF, Paul Starc, y alcanza a personas residentes en la Argentina bajo sospecha de estar vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Según se informó oficialmente, el organismo actuó tras recibir información de inteligencia financiera de organismos del exterior, la cual fue posteriormente analizada y complementada mediante tareas de investigación propias.

Con esos elementos, la UIF resolvió aplicar de manera preventiva el congelamiento administrativo de activos, mientras continúa la investigación sobre posibles vínculos con organizaciones delictivas internacionales. Se trata de una decisión excepcional dentro del marco normativo argentino y constituye un hecho sin antecedentes en América Latina, de acuerdo con fuentes oficiales.

El respaldo legal: Ley 27.739 y compromisos internacionales

Es la primera vez que la UIF aplica una medida de estas características desde la sanción de la Ley 27.739, aprobada en marzo de 2024, que incorporó al Código Penal argentino el delito de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). Esta norma amplió de manera sustancial las herramientas del Estado para prevenir y sancionar conductas consideradas una amenaza directa a la seguridad internacional.

La legislación se inscribe en los compromisos asumidos por la Argentina ante las Naciones Unidas, que facultan al Consejo de Seguridad a imponer sanciones obligatorias cuando se identifican amenazas a la paz y la seguridad internacionales. Entre esas sanciones, se incluyen medidas financieras restrictivas, como el congelamiento de activos y la prohibición de acceso a recursos económicos.

En paralelo, los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen que los países deben contar con sanciones financieras específicas, inmediatas y eficaces para impedir que personas o entidades vinculadas al FP utilicen el sistema financiero formal. La medida adoptada por la UIF se ajusta estrictamente a esos lineamientos.

Impacto institucional y señales al sistema financiero

Con esta decisión, la UIF fortaleció el sistema nacional de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, ampliándolo a uno de los delitos más sensibles a nivel global. El congelamiento administrativo de activos, aplicado de manera preventiva, envía una señal clara al sistema financiero, a los sujetos obligados y a la comunidad internacional sobre el endurecimiento de los controles y la tolerancia cero frente a delitos transnacionales de alto riesgo.

Desde el plano institucional, la Argentina pasa a integrar el reducido grupo de jurisdicciones que ya aplicaron medidas concretas contra el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, un fenómeno que el propio GAFI incorporó como prioridad estratégica en los últimos años.

En términos económicos y regulatorios, la decisión también refuerza la credibilidad del sistema financiero argentino, al demostrar capacidad de respuesta frente a amenazas complejas y alineamiento con los estándares internacionales, un aspecto clave en evaluaciones externas y procesos de cooperación financiera global.

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La UIF crea un régimen específico para frenar el financiamiento de armas de destrucción masiva

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La Unidad de Información Financiera (UIF) aprobó la Resolución 3/2026, que crea un régimen específico y obligatorio de reporte y congelamiento administrativo de bienes vinculados al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. La norma, publicada el 8 de enero de 2026 en el Boletín Oficial y vigente desde esa fecha, alinea el sistema argentino con las exigencias del GAFI y las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, ampliando las obligaciones de bancos, empresas y demás sujetos obligados bajo la Ley 25.246.

Un nuevo régimen para el financiamiento de la proliferación

La Resolución UIF 3/2026 introduce formalmente el Reporte de Operación Sospechosa de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), un mecanismo que hasta ahora no contaba con un procedimiento específico dentro del marco regulatorio argentino.

El alcance de la medida se apoya en la Ley 25.246 y sus modificatorias, la Ley 26.734 y el Código Penal, particularmente el artículo 306 inciso f), que tipifica el delito de financiamiento de la proliferación. Además, la norma incorpora de manera expresa las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU —entre ellas las 1718 (2006) y 1737 (2006) y sus sucesivas—, que establecen sanciones financieras dirigidas contra personas y entidades vinculadas a programas nucleares y de armas de destrucción masiva.

En línea con la Recomendación 7 del GAFI, la UIF obliga a los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley 25.246 a reportar sin demora, y con un plazo máximo de 24 horas, toda operación realizada o tentada que involucre bienes o activos de personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o que puedan estar vinculadas con el financiamiento de la proliferación.

Congelamiento administrativo inmediato y sin notificación previa

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la incorporación del congelamiento administrativo inmediato de bienes y otros activos. Ante la detección de una operación sospechosa FPADM, los sujetos obligados deberán inmovilizar los fondos “sin demora e inaudita parte”, es decir, sin notificación previa a los involucrados.

La UIF queda facultada a disponer el congelamiento mediante resolución fundada, que será notificada de inmediato al sujeto obligado y al Ministerio Público Fiscal o al juez federal competente. La autoridad judicial deberá ratificar, rectificar o revocar la medida en un plazo máximo de 24 horas, aunque los bienes permanecerán congelados hasta que exista una decisión judicial expresa.

La resolución define con amplitud el concepto de bienes u otros activos, incluyendo bienes tangibles e intangibles, instrumentos financieros, documentos electrónicos y cualquier activo que pueda ser utilizado para obtener fondos o servicios, siempre que estén bajo control directo o indirecto de personas o entidades designadas.

Asimismo, la UIF deberá comunicar la aplicación de estas medidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto dentro de las 24 horas, para su notificación al Consejo de Seguridad de la ONU por las vías diplomáticas correspondientes.

Impacto sobre bancos, empresas y el sistema antilavado

El nuevo esquema refuerza de manera sustancial las responsabilidades de los sujetos obligados, que deberán verificar periódicamente las listas internacionales de sanciones, cotejar sus bases de clientes y abstenerse de informar a terceros sobre la existencia de medidas de congelamiento, salvo en los términos estrictos previstos por la ley.

El incumplimiento de estas obligaciones habilita la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246, que incluyen multas y otras penalidades administrativas.

Desde una perspectiva institucional, la Resolución 3/2026 busca subsanar observaciones formuladas en la última evaluación mutua del GAFI y del GAFILAT, fortaleciendo la capacidad del Estado argentino para prevenir, detectar y sancionar operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Para el sistema financiero y los sectores regulados, la medida implica un aumento en los costos de cumplimiento y en la exigencia de controles internos, pero también una señal clara de alineamiento con los estándares internacionales en materia de seguridad financiera y cooperación global.

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Departamento en Miami, yates y $2.400 millones: qué ofrecieron los imputados en la causa Cuadernos

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En una audiencia ante el Tribunal Oral Federal N.° 7, imputados en la causa Cuadernos intentaron evitar el inicio del juicio ofreciendo departamentos en Miami, embarcaciones de lujo y sumas superiores a los $2.400 millones. La Unidad de Información Financiera (UIF) y la fiscal Fabiana León rechazaron los planteos, advirtiendo que aceptar estas propuestas significaría “mercantilizar la corrupción”.

La estrategia de los empresarios: bienes y dinero a cambio de no ir a juicio

Este viernes, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.° 7, integrado por los jueces Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y Germán Castelli, escuchó a las defensas de más de 40 imputados arrepentidos en la llamada causa Cuadernos, el expediente que investiga un esquema de corrupción sistémica durante los gobiernos kirchneristas entre 2003 y 2015.

La audiencia, celebrada de manera virtual, se amparó en el artículo del Código Penal que habilita la “reparación integral” mediante acuerdos resarcitorios. Bajo ese paraguas legal, los acusados ofrecieron sumas millonarias y bienes de alto valor para evitar el juicio oral fijado para el 6 de noviembre de 2025.

Entre las propuestas más resonantes:

  • Ernesto Clarens: un departamento en Miami y una embarcación valuada en USD 1,5 millones.
  • Ángelo Calcaterra (ex primo político de Mauricio Macri): $2.492.654.900.
  • Benito Roggio: $1.875.907.639.
  • Mario Rovella: $731.828.906.
  • José Paolini: $826 millones.
  • Marcelo Aznar: $240 millones (actualizado).
  • Osvaldo De Souza: $200 millones.
  • Adrián y Mauricio Pascucci: $133 millones.
  • Roberto Orazi: $136.403.400.
  • Otros imputados ofrecieron cifras menores, desde $45 millones hasta $100 millones.

En total, las defensas presentaron un menú de propuestas que, según argumentaron, equivalen a la actualización de los embargos ya trabados en la causa.

La oposición de la UIF y la fiscalía: “La corrupción no se paga”

La Unidad de Información Financiera (UIF), representada por Mariano Galpern en la audiencia, fue categórica: rechazó de plano las ofertas económicas al considerar que aceptar los acuerdos sería “mercantilizar la corrupción” y habilitar la impunidad de quienes tuvieron poder político y económico.

El organismo recordó que los delitos investigados —cohecho, dádivas y asociación ilícita— no representan un perjuicio patrimonial individual sino un daño institucional y colectivo, que debe ser juzgado en un debate oral y público.

El titular de la UIF, Paul Starc, señaló en un escrito: “El dinero eventualmente ofrecido no compensa la pérdida de confianza en el sistema democrático ni el descrédito de la administración pública. Aceptar estos acuerdos enviaría un mensaje de impunidad”.

En la misma línea, la fiscal Fabiana León reiteró su oposición a este tipo de mecanismos. Aunque los empresarios esperaban que su criterio fuera diferente en esta ocasión, León sostuvo que el proceso debe avanzar hacia el juicio oral para garantizar transparencia, condenas y decomisos de bienes.

Un juicio de magnitud inédita

La audiencia de este viernes expuso las tensiones entre las defensas, que reclaman un acuerdo económico, y los organismos de control que buscan llegar a un juicio histórico por corrupción.

Los defensores alegaron que un juicio oral demandaría entre 500 y 1.000 audiencias, lo que podría extenderse por más de una década e impactar en el funcionamiento del sistema judicial federal. “No se paga para zafar del juicio”, defendió el abogado Alfredo Huber, representante de Walter Fagyas.

Sin embargo, tanto la UIF como la fiscalía remarcaron que, más allá de la magnitud del proceso, el debate público es imprescindible para restaurar la confianza institucional y fijar un precedente frente a los delitos de corrupción sistémica.

El Tribunal Oral Federal N.° 7 deberá resolver en las próximas semanas si acepta alguna de las propuestas o si mantiene el cronograma que establece el inicio del juicio para el 6 de noviembre de 2025.

El resultado será clave no solo para los imputados, sino también para el sistema judicial y político argentino, ya que la causa Cuadernos sigue siendo uno de los expedientes más emblemáticos sobre corrupción estatal y privada en las últimas décadas.

Si el tribunal rechaza las propuestas, como pidió la UIF, se abrirá un proceso oral de dimensiones inéditas en el país, con más de 40 imputados, cientos de testigos y un fuerte impacto político en plena coyuntura electoral y económica.

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La UIF estableció cambios para entidades financieras, cambiarias y PSP

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Lo hizo mediante dos resoluciones que se publicaron este jueves en el Boletín Oficial con el objetivo de cumplir con las recomendaciones del GAFI.

En el marco del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del cual Argentina es miembro pleno, la Unidad de Información Financiera (UIF) actualizó las obligaciones para los Sujetos Obligados. Lo hizo mediante dos resoluciones: la Resolución UIF 199/2024, que aplica a entidades financieras y cambiarias y la Resolución UIF 200/2024 que está dirigida a los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros de crédito. Ambas normas rigen a partir de mañana.

El objetivo, según establece la UIF es fortalecer la prevención del lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, en línea con las recomendaciones internacionales del GAFI. Esta resolución surge de las consultas que se realizaron al Banco Central y las distintas entidades antes mencionadas.

Algunos puntos clave de la norma:

Entidades financieras y cambiarias

  • Se entenderá por autoevaluación de riesgos: el ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/PT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de las líneas de negocio, a fin de identificar y determinar el riesgo inherente y evaluar la efectividad de políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar riesgos. Incluye a los clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.
  • La definición de “Cliente”: a toda persona humana, jurídica o estructura jurídica -nacional o extranjera- con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación de carácter financiero, económico o comercial. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.
  • Enfoque basado en riesgo: a la regulación y aplicación de medidas para prevenir o mitigar el LA/FT/FP proporcionales a los riesgos identificados, que incluye a los procesos para su identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación a los fines de focalizar los esfuerzos y aplicar los recursos de manera más efectiva.
  • Hechos u operaciones sospechosas: Aquellas tentadas o realizadas que ocasionan sospecha o motivos razonables para sospechar que los bienes o activos involucrados provienen o están vinculados con un ilícito penal o están relacionados a la financiación del terrorismo, o al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva o que, habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, no permitan justificar la inusualidad.

Por otra parte, se aclara que el Sujeto Obligado deberá adoptar, como mínimo, políticas, procedimientos y controles a los efectos de asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), Identificar, verificar y conocer en forma continua a los beneficiarios finales de sus clientes, aceptar o rechazar a los clientes de alto riesgo, incluyendo las razones que fundamenten tal decisión, entre otros.

Además, se establece que el manual de prevención deberá contener como mínimo, políticas, procedimientos y controles previstos, que deberán encontrarse a disposición de la UIF y del BCRA. Además, deberá ser revisado anualmente, sin perjuicio del deber de mantenerlo actualizado y estar disponible para directivos, gerentes, empleados y colaboradores.

Algunos puntos clave de la norma que impacta en emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores no financieros

  1. Se define el “aceptador”: aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que adhiere comercios a esquemas de pago con transferencia; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
  2. Adquirente: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social que adhiere comercios a esquemas de pago con tarjetas; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.
  3. Cliente: a aquellas personas humanas, jurídicas, u otras estructuras jurídicas -nacionales y/o extranjeras-, y quienes actúen por cuenta y orden de éstas; con los cuales se establezca, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial, en los términos descriptos en el presente inciso. Los meros proveedores de bienes y/o servicios no serán calificados como Cliente, salvo que mantengan con el Sujeto Obligado relaciones de negocio ordinarias diferentes de la mera proveeduría.

En este sentido, se define como cliente a los siguientes:

1) El usuario titular de tarjetas respecto del Emisor. No será considerado Cliente del Adquirente, o del Agregador o Subadquirente, al titular de tarjeta.

2) El Comercio Adherido respecto del Aceptador, Adquirente o Agregador o Subadquirente.

3) Los titulares de los cheques de viajeros respecto del Emisor.

4) El Comercio Adherido que acepta o realiza operaciones de cambios de cheques de viajero, respecto del emisor.

5) El/los titular/es de la cuenta de pago respecto del Proveedor de Servicios de Pago de esa cuenta.

6) Las personas humanas o jurídicas y o cualquier estructura jurídica, por cuenta y orden de quienes se realizan las cobranzas, respecto a los proveedores de servicios de cobro. No serán considerados clientes de los Proveedores de servicios de cobro los agentes a través de los cuales se realizan los cobros.

7) El tomador del crédito respecto de los proveedores no financieros de crédito.

Uno de los artículos vela por la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT/FP: a la capacidad del Sujeto Obligado de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP de modo eficiente y eficaz, a los fines de evitar ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

En este caso en particular, aquellos que no deban cumplir con estas normativas para prevenir el LA/FT/FP son:

1. Emisores que instrumentan la SUBE.

2. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a la adquisición de bienes consumibles dentro del local comercial emisor de la tarjeta.

3. Emisores de tarjetas destinadas exclusivamente a carga de combustibles y lubricantes.

4. Iniciadores de pagos, cuando su función sea exclusivamente remitir una instrucción de pago válida a petición de un cliente ordenante al proveedor de una cuenta o emisor de instrumento de pago.

La prevención que se deberá realizar para los PSP también deberá mitigar riesgos, misma norma que aplica para entidades financieras y tendrá que elaborar un informe técnico de autoevaluación de riesgos de LA/FT/FP, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, la que podrá ser revisada por la UIF.

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Lavado de dinero y financiación del terrorismo: cómo es la nueva ley del Gobierno

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Se trata de la primera modificación que se realiza al sistema de PLA/CFT desde hace trece años.

El Congreso aprobó una nueva reforma a la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) – Ley 25.246-. Según explica el comunicado de la Unidad de Información Financiera (UIF), los cambios y actualizaciones introducidos se adecúan a los estándares internacionales y a los riesgos identificados en la primera Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos.

La Ley 25246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, fue promulgada en el año 2000 y la anterior modificación consistente que había tenido fue en junio del 2011. Ahora, se aprobó en el Congreso una reforma. Esto se da en el marco de la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Una delegación de este organismo internacional visita desde el 6 hasta el 26 de marzo in situ en Argentina para medir el cumplimiento técnico y, por primera vez, la efectividad de los estándares internacionales que fija.

Los objetivos de la reforma

La modificación aprobada es el resultado de mesas de trabajo impulsadas por la UIF que reunieron a los equipos técnicos de: los Ministerios de Economía, Justicia y Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; la Corte Suprema de Justicia de la Nación; el Ministerio Público Fiscal; la AFIP; el BCRA; la CNV; el INAES; la Superintendencia de Seguros de la Nación; y la Coordinación Nacional para el Combate del LA/FT.

Se propicia con los cambios “la efectividad del sistema preventivo y represivo, se promueve el cumplimiento de las obligaciones ALA/CFT por parte del sector privado y la adaptación a las nuevas tecnologías, y sus productos y servicios conexos”, explica el comunicado de la UIF. Pero hay algunos puntos especialmente importantes, según los expertos en la temática.

“La reforma es muy importante y creo que los elementos más destacados son: la actualización del listado de sujetos obligados ante, el otorgamiento de más facultades sancionatorias a la UIF, como apercibimientos o inhabilitaciones a Oficiales de Cumplimiento y la creación de un registro de Beneficiarios Finales en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en el que las empresas van a tener que declarar quiénes están detrás de ellas ante el organismo”, detalla Zenón Biagosch, asesor en materia de regulación financiera y ex director del Banco Central (BCRA).

Nuevas facultades para la Unidad de Información Financiera

En primer lugar, en lo que respecta al punto de la reforma de ley que asigna a la UIF nuevas facultades, se destaca la posibilidad de disponer el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, mediante resolución fundada y con comunicación inmediata al Ministerio Público Fiscal y/o al juez competente, en los casos de operaciones sospechosas de financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

“Esta es una facultad fundamental, en orden a intentar evitar eventuales actos terroristas”, dice Daniel Perrota, Consultor y Conferencista internacional en materia de Prevención de Lavado de Activos, quien dirige la consultora Decisio. Y es que, en ese sentido, un tema central es que, a partir de esta nueva ley, se introducen más herramientas para el combate del crimen organizado.

Nueva ley de lavado: novedades sancionatorias

En ese sentido, para Perrotta, “el punto más importes de la nueva ley es la implementación de un régimen sancionatorio que presenta como novedades, sanciones de menor valor, como el apercibimiento, pero también algunas muy gravosas, como la inhabilitación para los miembros del órgano de administración, para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento y hasta como miembro de dicho Órgano”.

Asimismo, menciona que otro cambio importante deviene en un incremento de multas por incumplimientos formales. “En la actualidad las mismas son de $10.000 a $100.000 por cada incumplimiento. La ley impone los denominados “módulos” y las sanciones previstas van desde 15 hasta 2.500 módulos por cada infracción”, detalla Perrotta.

Explica que, considerando el valor inicial del módulo fijado en $40.000, actualizable por la UIF, las multas a aplicar serán inicialmente desde $600.000 a $100.000.000, por cada uno de los eventuales incumplimientos. Y considera que esto, “sin duda, generará un efecto disuasivo respecto del incumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, ya que estos montos de multas podrían poner hasta en riesgo de continuidad la actividad de los actores”.

Ley de Prevención de Lavado: nuevos sujetos obligados

Los analistas coinciden en el hecho de que la lista de sujetos obligados se encontraba desactualizada, sobre todo teniendo en cuenta, tal como plantea Perrotta, “la aparición y explosión, (acelerada por la pandemia) de nuevos medios de pago”.

Así, entre los nuevos sujetos incorporados, se encuentran los proveedores de servicios de pago (PSP), intermediarios en las cadenas de pago con tarjeta, las billeteras digitales y las criptomonedas, que dejaban un vacío legal muy importante. “Se incorporan los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros y/o pagos y los proveedores de servicios de Pago (PSP), activos virtuales y proveedores no financieros de crédito”, resume Perrotta.

Explica que, si bien los Proveedores de Servicios Virtuales (los exchanges) no cuentan aún con una ley que regule su actividad, al asignarles la condición de sujetos obligados ante un organismo de supervisión y una obligación de registración se avanza en una importante mitigación del riesgo.

Asimismo, Biagosch resalta la obligación que se les impone a los exchanges de registrarse ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). “También se incorpora a los abogados dentro de las profesiones independientes que son sujetos obligados”, apunta. Y destaca que todos estos nuevos actores “van a tener que modificar mucho sus actividades y procedimientos”.

Un tema complicado es la decisión respecto de los intermediarios de seguros: agentes institorios y Productores Asesores de Seguros (PAS) así como los brokers, cuya obligación sólo alcanza a aquellos que comercialicen seguros de vida con ahorro o seguros de retiro.

Así lo advierte Perrotta, quien considera que si bien es razonable su incorporación con ciertos límites por el hecho de que el sector no ha sido vehículo de maniobras de lavado en los últimos años, “la decisión complejiza notablemente la gestión y el cumplimiento de las aseguradoras“, que aún en el caso de las que ofrecen productos patrimoniales solamente, siguen siendo sujetos obligados en todo el alcance regulatorio.

Y, finalmente, la ley “quita a las organizaciones sin fines de lucro de la nómina de SO pero asigna la obligación a organismos y autoridades públicas que determine la reglamentación, de desarrollar funciones dirigidas a la prevención de la financiación del terrorismo”.

Perrotta recuerda que la pandemia ofreció oportunidades para la delincuencia en general y en particular se explotaron actividades como éstas para la comisión de los delitos. “Es importante que estos organismos actúen en consecuencia. Mientras esta actividad debería ser considerada de Alto Riesgo por el resto de los Sujetos Obligados“, afirma.

Obligaciones de los Sujetos Obligados

Una de las obligaciones más importantes consiste en la aplicación de los Enfoques Basados en Riesgo a todos los Sujetos Obligados, hoy alcanzados algunos tales como entidades financieras, sector asegurador, agentes de mercado, cooperativas y juegos de azar entre otros.

Esto, afirma Perrotta, implica “determinar el riesgo de lavado de activos, de financiación del terrorismo y de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva asociados a los clientes; los productos, servicios, transacciones, operaciones o canales de distribución; las zonas geográficas involucradas; realizar una autoevaluación de tales riesgos e implementar medidas idóneas para su mitigación”.

Registro de Beneficiarios Finales

Por último, se encuentra la decisión de que la AFIP centralizará, como autoridad de aplicación, la creación de un Registro de Beneficiarios Finales, con la información adecuada, precisa y actualizada, referida a aquellas personas humanas que revisten el carácter de beneficiarios finales en los términos definidos en la Ley.

“No sólo es una recomendación GAFI, sino una importante colaboración del Estado en una tarea que resulta compleja a los distintos Sujetos Obligados”, apunta Perrotta.

Fuente Ámbito Financiero

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