ARCA ajusta el intercambio automático de información y redefine qué cuentas quedan fuera del reporte fiscal
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del régimen de intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE y precisó qué instituciones y cuentas pueden quedar excluidas de las obligaciones de información. El cambio apunta a cerrar zonas grises en la aplicación del sistema y a evitar que determinadas estructuras de inversión sean consideradas de bajo riesgo cuando, en los hechos, no cumplen con las condiciones previstas por la normativa internacional.
La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5887/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución General 4056 y sus normas complementarias. El nuevo esquema será aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes, por lo que impactará sobre los reportes que deberán preparar las instituciones financieras alcanzadas por el régimen.
El punto central de la reforma está en la redefinición de las denominadas Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar. ARCA eliminó el punto 5 del Anexo II de la normativa anterior y reformuló las condiciones para que determinados instrumentos de inversión colectiva puedan acceder a la exclusión del régimen de reporte.
La nueva redacción establece que podrán quedar comprendidas como instrumentos de inversión colectiva exentos aquellas entidades de inversión cuya totalidad de participaciones corresponda a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables. La excepción alcanza a las ENF Pasivas cuando las personas que ejercen el control sean personas declarables, una condición que impide utilizar la exclusión como vía para dejar fuera del sistema estructuras que presentan un riesgo fiscal relevante.
La modificación también contempla un supuesto particularmente importante para el funcionamiento del mercado financiero: los instrumentos de inversión colectiva cuyas participaciones se encuentren íntegramente mantenidas en custodia a través de una o más instituciones financieras obligadas a reportar. En esos casos, la exclusión podrá operar siempre que esas instituciones cumplan íntegramente con las obligaciones de debida diligencia y reporte previstas por el CRS.
El criterio cambia cuando existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o ENF Pasivas cuyos controlantes sean personas declarables. En esas situaciones, la exclusión deja de resultar aplicable. El objetivo es que la responsabilidad de identificar y reportar información no desaparezca simplemente por la forma jurídica o la estructura de tenencia utilizada para canalizar una inversión.
En términos prácticos, ARCA busca que el intercambio automático de información siga al beneficiario y a la obligación de reporte efectiva, evitando que una estructura considerada formalmente exenta termine funcionando como un vehículo para eludir los controles previstos por el estándar internacional. La lógica es consistente con el espíritu del CRS: las excepciones deben limitarse a estructuras que efectivamente presenten un bajo riesgo de utilización para fines de evasión tributaria.
La resolución también modifica el tratamiento de determinadas cuentas de depósito que permanecen excluidas del régimen de información. Allí se incluyen expresamente el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal.
Sin embargo, la exclusión no es irrestricta. Para que esas cuentas mantengan esa condición, los montos de las operaciones deberán mantenerse dentro de los límites mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y las entidades financieras no deberán detectar inconsistencias entre el perfil del titular y los montos o modalidades de las operaciones realizadas.
Este último requisito introduce un criterio de control que excede la simple denominación de la cuenta. Una cuenta destinada a asistencia social o a determinadas prestaciones puede permanecer fuera del intercambio automático de información, pero su operatoria debe resultar compatible con el perfil económico esperado de su titular. De esta manera, la normativa combina una protección para instrumentos de finalidad social con un mecanismo destinado a detectar eventuales usos incompatibles con esa finalidad.
La decisión tiene relevancia para bancos, entidades financieras, administradores de fondos, vehículos de inversión y otros sujetos alcanzados por el CRS, porque precisa cuándo una estructura puede ser considerada exenta y cuándo debe quedar sometida a las obligaciones de debida diligencia e información. También reduce el margen para interpretaciones divergentes que, según ARCA, surgieron a partir de la experiencia acumulada desde la implementación del régimen y del intercambio técnico con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios.
El cambio, además, tiene una dimensión de política fiscal: no modifica la existencia del intercambio automático de información, sino que busca mejorar la calidad y precisión de los datos que ingresan al sistema. La solución adoptada consiste en concentrar el reporte allí donde existe efectivamente una obligación de identificar a los titulares y controlar sus cuentas, mientras se mantienen fuera del régimen determinadas estructuras y productos considerados de menor riesgo bajo condiciones concretas.
Para los contribuyentes y operadores financieros, la consecuencia más importante será revisar durante 2026 la clasificación de las cuentas, vehículos e instrumentos que hasta ahora podían ser considerados excluidos. La nueva reglamentación obliga a verificar no solamente la naturaleza jurídica de una estructura, sino también quiénes son sus titulares, quiénes ejercen el control y si existe una institución financiera obligada que efectivamente cumpla con las tareas de debida diligencia y reporte.
La resolución entra en vigencia desde su publicación y alcanza las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 en adelante. Con esta actualización, ARCA procura alinear el régimen argentino con los criterios del CRS y, al mismo tiempo, reducir los espacios de interpretación que podían generar tanto reportes innecesarios como exclusiones que no resultaran compatibles con los objetivos del intercambio internacional de información tributaria.
