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ARCA ajusta el intercambio automático de información y redefine qué cuentas quedan fuera del reporte fiscal

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las reglas del régimen de intercambio automático de información financiera bajo el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE y precisó qué instituciones y cuentas pueden quedar excluidas de las obligaciones de información. El cambio apunta a cerrar zonas grises en la aplicación del sistema y a evitar que determinadas estructuras de inversión sean consideradas de bajo riesgo cuando, en los hechos, no cumplen con las condiciones previstas por la normativa internacional.

La medida quedó establecida mediante la Resolución General 5887/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial, y modifica la Resolución General 4056 y sus normas complementarias. El nuevo esquema será aplicable a las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 y siguientes, por lo que impactará sobre los reportes que deberán preparar las instituciones financieras alcanzadas por el régimen.

El punto central de la reforma está en la redefinición de las denominadas Instituciones Financieras No Obligadas a Declarar. ARCA eliminó el punto 5 del Anexo II de la normativa anterior y reformuló las condiciones para que determinados instrumentos de inversión colectiva puedan acceder a la exclusión del régimen de reporte.

La nueva redacción establece que podrán quedar comprendidas como instrumentos de inversión colectiva exentos aquellas entidades de inversión cuya totalidad de participaciones corresponda a personas humanas o entidades que no sean consideradas personas declarables. La excepción alcanza a las ENF Pasivas cuando las personas que ejercen el control sean personas declarables, una condición que impide utilizar la exclusión como vía para dejar fuera del sistema estructuras que presentan un riesgo fiscal relevante.

La modificación también contempla un supuesto particularmente importante para el funcionamiento del mercado financiero: los instrumentos de inversión colectiva cuyas participaciones se encuentren íntegramente mantenidas en custodia a través de una o más instituciones financieras obligadas a reportar. En esos casos, la exclusión podrá operar siempre que esas instituciones cumplan íntegramente con las obligaciones de debida diligencia y reporte previstas por el CRS.

El criterio cambia cuando existen participaciones registradas directamente a nombre de inversores que sean personas declarables o ENF Pasivas cuyos controlantes sean personas declarables. En esas situaciones, la exclusión deja de resultar aplicable. El objetivo es que la responsabilidad de identificar y reportar información no desaparezca simplemente por la forma jurídica o la estructura de tenencia utilizada para canalizar una inversión.

En términos prácticos, ARCA busca que el intercambio automático de información siga al beneficiario y a la obligación de reporte efectiva, evitando que una estructura considerada formalmente exenta termine funcionando como un vehículo para eludir los controles previstos por el estándar internacional. La lógica es consistente con el espíritu del CRS: las excepciones deben limitarse a estructuras que efectivamente presenten un bajo riesgo de utilización para fines de evasión tributaria.

La resolución también modifica el tratamiento de determinadas cuentas de depósito que permanecen excluidas del régimen de información. Allí se incluyen expresamente el fondo de cese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción, las cajas de ahorro destinadas al pago de planes o programas de ayuda social y la Cuenta Gratuita Universal.

Sin embargo, la exclusión no es irrestricta. Para que esas cuentas mantengan esa condición, los montos de las operaciones deberán mantenerse dentro de los límites mensuales fijados por la Unidad de Información Financiera (UIF) y las entidades financieras no deberán detectar inconsistencias entre el perfil del titular y los montos o modalidades de las operaciones realizadas.

Este último requisito introduce un criterio de control que excede la simple denominación de la cuenta. Una cuenta destinada a asistencia social o a determinadas prestaciones puede permanecer fuera del intercambio automático de información, pero su operatoria debe resultar compatible con el perfil económico esperado de su titular. De esta manera, la normativa combina una protección para instrumentos de finalidad social con un mecanismo destinado a detectar eventuales usos incompatibles con esa finalidad.

La decisión tiene relevancia para bancos, entidades financieras, administradores de fondos, vehículos de inversión y otros sujetos alcanzados por el CRS, porque precisa cuándo una estructura puede ser considerada exenta y cuándo debe quedar sometida a las obligaciones de debida diligencia e información. También reduce el margen para interpretaciones divergentes que, según ARCA, surgieron a partir de la experiencia acumulada desde la implementación del régimen y del intercambio técnico con el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios.

El cambio, además, tiene una dimensión de política fiscal: no modifica la existencia del intercambio automático de información, sino que busca mejorar la calidad y precisión de los datos que ingresan al sistema. La solución adoptada consiste en concentrar el reporte allí donde existe efectivamente una obligación de identificar a los titulares y controlar sus cuentas, mientras se mantienen fuera del régimen determinadas estructuras y productos considerados de menor riesgo bajo condiciones concretas.

Para los contribuyentes y operadores financieros, la consecuencia más importante será revisar durante 2026 la clasificación de las cuentas, vehículos e instrumentos que hasta ahora podían ser considerados excluidos. La nueva reglamentación obliga a verificar no solamente la naturaleza jurídica de una estructura, sino también quiénes son sus titulares, quiénes ejercen el control y si existe una institución financiera obligada que efectivamente cumpla con las tareas de debida diligencia y reporte.

La resolución entra en vigencia desde su publicación y alcanza las obligaciones de información correspondientes al período fiscal 2026 en adelante. Con esta actualización, ARCA procura alinear el régimen argentino con los criterios del CRS y, al mismo tiempo, reducir los espacios de interpretación que podían generar tanto reportes innecesarios como exclusiones que no resultaran compatibles con los objetivos del intercambio internacional de información tributaria.

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Inocencia Fiscal II: el proyecto obtuvo dictamen y quedó habilitado para llegar al recinto

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El proyecto de Inocencia Fiscal II consiguió este miércoles dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados y quedó formalmente habilitado para avanzar hacia el recinto. El despacho se produjo durante una reunión plenaria de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Legislación Penal, luego de las exposiciones de especialistas tributarios y del titular de la Unidad de Información Financiera (UIF), Matías Álvarez.

El dictamen reunió 44 firmas sobre 75 diputados presentes en ambas comisiones, con una disidencia. En Presupuesto y Hacienda hubo 45 legisladores presentes y 27 firmas, mientras que en Legislación Penal se contabilizaron 30 presentes y 17 firmantes. El plazo para incorporar otros dictámenes quedó abierto hasta las 15.

La iniciativa busca perfeccionar el régimen impulsado inicialmente por el Gobierno y tiene como uno de sus principales objetivos incorporar al circuito formal una parte de los ahorros que permanecen fuera del sistema, además de ampliar el acceso al Régimen Simplificado de Ganancias, elevar los pisos del Régimen Penal Tributario y reducir la presión fiscalizadora de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre determinados contribuyentes.

Uno de los cambios que trascendió durante el debate establece una restricción para que funcionarios de los tres poderes del Estado puedan adherir al Régimen Simplificado de Ganancias. Según lo expuesto durante el plenario, esa limitación no se extendería a la exteriorización de dólares atesorados o fondos no declarados.

Un cambio de paradigma para Ganancias

El debate técnico tuvo como uno de sus principales ejes la simplificación del Impuesto a las Ganancias. José Ignacio Simonella, presidente de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, consideró que el proyecto complementa y mejora el régimen vigente y aporta mayor precisión sobre cuestiones que habían quedado abiertas en la iniciativa original.

Entre los efectos que destacó aparece la búsqueda de una mayor certeza jurídica, la incorporación de un umbral mínimo para determinar una discrepancia significativa y la universalización de la liquidación simplificada para personas humanas. También señaló como objetivo la formalización de ahorros que actualmente permanecen fuera del circuito financiero y tributario.

Simonella puso especial énfasis en una distinción conceptual: Inocencia Fiscal II no sería un blanqueo. Según explicó, el proyecto modifica la relación entre el contribuyente y el fisco al establecer que la carga de demostrar una discrepancia significativa recaiga sobre ARCA, sin eliminar la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

Oscar Fernández, coordinador técnico de la Comisión de Asuntos Tributarios de la misma entidad profesional, profundizó esa lectura y definió la propuesta como “un cambio de paradigma” en la liquidación de Ganancias.

El régimen simplificado estaría destinado a personas humanas y, bajo determinadas condiciones, a sucesiones indivisas residentes en el país, pero no a sociedades. El especialista sostuvo además que la simplificación no implicaría una reducción automática de la recaudación, dado que el impuesto determinado bajo el esquema simplificado debería coincidir con el que surgiría mediante el régimen general.

La modificación central, desde su perspectiva, se vincula con la presunción de exactitud de determinadas declaraciones juradas correspondientes a períodos fiscales no prescriptos. Fernández lo caracterizó como un régimen de “bloqueo fiscal”, en contraste con la figura tradicional de un blanqueo.

La UIF pone el foco en la economía informal

La exposición de Matías Álvarez introdujo una dimensión diferente al debate. Para el titular de la UIF, el problema que intenta abordar la reforma no es únicamente tributario, sino también financiero y de prevención del delito económico.

Según el funcionario, la economía argentina tiene aproximadamente un 48% de actividad informal, escenario que genera un volumen significativo de efectivo y operaciones fuera de los canales formales.

Álvarez marcó una diferencia sustancial entre el ahorro informal y el dinero proveniente de actividades ilícitas. En su interpretación, buena parte del efectivo atesorado por particulares responde a mecanismos utilizados durante años para proteger los ahorros frente a las dificultades macroeconómicas y no constituye, por sí mismo, dinero de origen delictivo.

El problema aparece, según la UIF, cuando esos fondos vuelven a vincularse con la economía formal sin mecanismos adecuados para distinguir entre operaciones legítimas y movimientos asociados a delitos precedentes. La informalidad, sostuvo, puede generar además una enorme cantidad de alertas vinculadas con operaciones pequeñas, dificultando la identificación de riesgos relevantes.

Desde esa perspectiva, la formalización de ahorros no declarados no necesariamente debilitaría el sistema antilavado. Por el contrario, la tesis expuesta ante los diputados es que un mayor volumen de operaciones dentro del circuito formal permitiría mejorar la capacidad de monitoreo y concentrar los controles en operaciones de mayor riesgo.

El desafío: formalizar sin desarmar los controles

El punto más sensible de la iniciativa pasa por compatibilizar dos objetivos que pueden entrar en tensión: facilitar la incorporación de capitales al circuito formal y preservar la capacidad del Estado para detectar operaciones sospechosas.

Álvarez sostuvo ante las comisiones que la reforma no elimina las obligaciones previstas en la Ley 25.246 para los sujetos obligados. Esto incluye monitoreo, debida diligencia, análisis de operaciones y reporte de aquellas que presenten características sospechosas.

El titular de la UIF también vinculó la discusión con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que, según explicó, planteó a la Argentina la necesidad de mejorar la comprensión de los riesgos asociados a los servicios financieros informales y desarrollar políticas permanentes para reducirlos o formalizar sus operaciones.

En ese punto aparece el principal argumento oficial a favor de la reforma: la formalización no debería ser concebida como una excepción temporal, sino como una política estructural capaz de reducir el peso de los circuitos paralelos.

El proyecto llega ahora al recinto con una discusión que excede la simplificación de Ganancias. El verdadero desafío será determinar si el nuevo esquema logra reducir costos y riesgos para los contribuyentes cumplidores, atraer ahorro hacia la economía formal y, simultáneamente, conservar una arquitectura eficaz de prevención del lavado de activos.

La discusión parlamentaria que sigue deberá precisar ese equilibrio. Porque el éxito de una reforma de estas características no se medirá únicamente por la cantidad de contribuyentes que puedan simplificar sus declaraciones o por los dólares que ingresen al sistema, sino por su capacidad para convertir ahorro informal en inversión y actividad económica sin transformar la simplificación tributaria en una zona de menor control estatal.

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La UIF endurece el control sobre los registros inmobiliarios y cambia la estrategia contra el lavado de activos

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La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló el esquema de prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva que deberán aplicar los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país. La Resolución 93/2026 abandona el esquema anterior y establece un modelo basado en riesgos, con mayor utilización de herramientas tecnológicas, monitoreo de operaciones y obligaciones específicas de reporte de registros inmobiliarios.

La medida apunta a un punto particularmente sensible del sistema financiero y patrimonial: las operaciones inmobiliarias. La nueva regulación busca que los registros no funcionen solamente como una instancia formal de inscripción de derechos sobre los inmuebles, sino también como una fuente de información capaz de detectar patrones que puedan revelar operaciones incompatibles con el perfil registral de quienes intervienen.

El cambio se produce en línea con los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), del que la Argentina es miembro pleno, y con la evolución del sistema internacional desde un modelo centrado en el cumplimiento formal hacia otro que procura identificar dónde están los mayores riesgos y concentrar allí los recursos de control.

La resolución establece que cada Registro de la Propiedad deberá implementar un Sistema de Prevención de LA/FT/FP que permita identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar los riesgos asociados a las operaciones que procesa. Para hacerlo, deberá considerar factores vinculados con los clientes, las actividades y servicios involucrados y la zona geográfica, además de aquellos elementos adicionales que considere relevantes según la complejidad y características de su operatoria.

Uno de los principales cambios es que el nivel de control deberá guardar relación con el riesgo detectado. Frente a situaciones consideradas de alto riesgo se deberán aplicar medidas reforzadas, mientras que en casos de bajo riesgo podrán utilizarse mecanismos simplificados cuando existan elementos suficientes para acreditar que no concurren factores relevantes de riesgo. La lógica es evitar que todos los trámites reciban el mismo tratamiento y dirigir la capacidad de fiscalización hacia las operaciones que presenten señales de alerta.

El nuevo esquema también incorpora una mayor responsabilidad institucional. Los registros deberán contar con un Oficial de Cumplimiento titular y otro suplente, elaborar un manual de prevención, aprobar un Código de Conducta y desarrollar programas de capacitación para sus empleados y colaboradores. La máxima autoridad del organismo será responsable de aprobar las políticas y controles y de garantizar que existan recursos suficientes para que el sistema funcione.

La dimensión tecnológica adquiere, además, un papel central. La UIF exige la implementación de herramientas que permitan consolidar electrónicamente las operaciones y analizar distintas variables para detectar comportamientos que puedan resultar sospechosos. El objetivo es pasar de un control predominantemente documental a un sistema capaz de encontrar patrones en grandes volúmenes de información.

La propia resolución identifica algunos de esos patrones. Entre ellos aparecen las inscripciones sucesivas sobre un mismo inmueble dentro de un año cuando la diferencia entre el precio de la primera operación y el de la última supera el 30 por ciento; la multiplicidad de inscripciones o anotaciones a nombre de una misma persona en un período de doce meses; y las inconsistencias o coincidencias en los datos de identificación de distintas personas.

El cambio también modifica el régimen de información periódica. A partir de noviembre de 2026, los Registros de la Propiedad deberán reportar mensualmente a la UIF las compraventas de inmuebles superiores a 750 salarios mínimos, vitales y móviles, las donaciones y las operaciones de constitución, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles originadas en actos otorgados en el extranjero.

La nueva regulación mantiene así un umbral específico para las operaciones inmobiliarias de mayor magnitud, pero amplía el universo de información que deberá llegar sistemáticamente al organismo de control. En particular, la incorporación de las donaciones y de los actos otorgados en el exterior permite ampliar la capacidad de análisis sobre movimientos patrimoniales que, por sus características, pueden requerir una evaluación adicional.

La UIF también establece que los registros deberán realizar debida diligencia, identificar y verificar a los beneficiarios finales cuando corresponda, controlar los registros vinculados con terrorismo y financiación del terrorismo y prestar especial atención a las Personas Expuestas Políticamente y a las jurisdicciones consideradas de mayor riesgo por el GAFI.

Otro punto relevante es la eliminación de una carga administrativa. La nueva resolución suprime la exigencia de presentar una declaración jurada sobre el cumplimiento de las normas de prevención por parte del Sujeto Obligado. El argumento oficial es que la información contenida en ese documento puede ser verificada directamente mediante fuentes y registros oficiales, por lo que mantener la declaración implicaría una duplicación de procedimientos.

El cambio resulta significativo porque plantea una combinación poco frecuente en materia regulatoria: más controles sustantivos y menos formalidades que, según la propia UIF, no agregan información relevante. En lugar de multiplicar declaraciones, certificaciones y constancias, el nuevo esquema busca que el esfuerzo se concentre en el análisis de las operaciones y en la capacidad de detectar comportamientos de riesgo.

La resolución también establece plazos estrictos para los reportes de operaciones sospechosas. Una vez que el sujeto obligado determine que una operación reviste ese carácter, deberá comunicarla a la UIF dentro de las 24 horas en los casos de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, bajo las condiciones previstas para cada supuesto. En los casos de lavado de activos, además, el reporte no podrá superar los 90 días corridos desde la operación o desde que el sujeto obligado hubiera tomado conocimiento de ella.

Para los Registros de la Propiedad, el desafío será transformar una obligación regulatoria en una capacidad efectiva de prevención. La norma les demanda conservar durante diez años la documentación de las operaciones, los registros de operaciones inusuales y los soportes informáticos necesarios para reconstruir las operatorias. Esto supone una exigencia creciente sobre los sistemas de información y sobre la calidad de los datos registrales.

La implementación será gradual. La resolución comenzará a regir 90 días corridos después de su publicación, momento en el que quedarán derogadas las Resoluciones UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011. Sin embargo, los registros dispondrán de 240 días corridos desde la publicación para adecuar sus manuales de prevención, elaborar y aprobar sus códigos de conducta y adaptar sus herramientas tecnológicas.

El sentido económico de la reforma excede el cumplimiento formal de las normas antilavado. Un mercado inmobiliario con mejores sistemas de trazabilidad y detección de operaciones inusuales puede elevar la calidad de la información disponible para las autoridades, reducir espacios para la utilización de activos de origen ilícito y fortalecer la transparencia de las transacciones patrimoniales.

El punto clave será la capacidad de implementar ese cambio sin convertirlo en una nueva capa de burocracia para ciudadanos, empresas y profesionales. La propia resolución ofrece una respuesta en su diseño: controles proporcionales al riesgo, mayor utilización de información existente, digitalización y eliminación de declaraciones juradas que pueden verificarse por otras vías.

La apuesta de la UIF es, en definitiva, reemplazar parte del control basado en papeles por un sistema basado en información. Si la transición tecnológica y la coordinación entre registros, profesionales y organismos de control logran acompañar el nuevo marco, el resultado esperado no es solamente más cumplimiento normativo, sino una mayor capacidad del Estado para identificar operaciones patrimoniales que se aparten de los patrones habituales y actuar antes de que el sistema inmobiliario pueda ser utilizado como vehículo para ocultar activos de origen criminal.

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Ley de Inocencia Fiscal: el Gobierno envió el proyecto a Diputados

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El Gobierno nacional dio un nuevo paso en su estrategia para incentivar la incorporación de ahorros no declarados al circuito formal al enviar a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Inocencia Fiscal II, una iniciativa que modifica el Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias y amplía de manera significativa el universo de contribuyentes que podrán adherir al sistema.

La propuesta, firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y los ministros Luis Caputo y Sandra Pettovello, será uno de los primeros proyectos que el Congreso debatirá tras el receso invernal. La intención del oficialismo es lograr su aprobación antes de finalizar agosto, aunque para ello deberá negociar con bloques dialoguistas como la UCR, el PRO, Innovación Federal, Producción y Trabajo y Provincias Unidas, ya que La Libertad Avanza no cuenta con mayoría propia en ninguna de las dos cámaras.

El cambio central de la iniciativa consiste en eliminar los límites de ingresos y patrimonio que hoy restringen el acceso al régimen simplificado. Hasta ahora solo podían adherir personas humanas con ingresos anuales inferiores a $1.000 millones y un patrimonio de hasta $10.000 millones. Con la reforma, todas las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país podrán optar por este mecanismo, independientemente de su nivel patrimonial.

Desde el Ministerio de Economía sostienen que la modificación busca “democratizar” el acceso al sistema tributario simplificado y reducir barreras para la formalización de activos. La expectativa oficial es que una mayor cantidad de contribuyentes canalice recursos que actualmente permanecen fuera del sistema financiero, incrementando la liquidez de la economía sin recurrir a nuevos programas de blanqueo.

La iniciativa mantiene, sin embargo, las facultades de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) sobre los contribuyentes considerados de mayor relevancia fiscal. En ese marco, redefine el concepto de “discrepancia significativa”, que habilitará la revisión de una declaración simplificada cuando la diferencia implique un aumento del impuesto determinado o una reducción de quebrantos superior al 15% respecto de lo declarado.

Otro de los ejes del proyecto apunta al fortalecimiento de los controles antilavado. Los contribuyentes que adhieran al régimen deberán canalizar sus operaciones mediante entidades financieras autorizadas por el Banco Central o la Comisión Nacional de Valores. Además, los fondos ingresados bajo estas condiciones podrán acceder a los beneficios previstos por la Ley 27.799 hasta el 31 de diciembre de 2027, mientras que la Unidad de Información Financiera (UIF) deberá adecuar su normativa para considerar la adhesión al régimen como un antecedente favorable dentro de sus procesos de evaluación. No obstante, el proyecto aclara que bancos y demás sujetos obligados continuarán aplicando los procedimientos de debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas previstos por la legislación vigente.

El desafío político detrás del proyecto

Más allá de los aspectos técnicos, la reforma abre un debate político que promete atravesar el tratamiento parlamentario. Uno de los puntos más sensibles es que la eliminación de los topes patrimoniales también habilitaría el ingreso de funcionarios públicos y grandes contribuyentes al régimen simplificado, una cuestión que ya genera reparos incluso entre sectores aliados del oficialismo.

Las críticas se intensificaron luego de que trascendiera que el exjefe de Gabinete Manuel Adorni había adherido al régimen anterior tras el incremento de su patrimonio declarado. La ampliación ahora permitiría también el ingreso de contribuyentes con patrimonios superiores al límite vigente, un aspecto que probablemente sea objeto de modificaciones durante el debate legislativo.

La apuesta económica del Gobierno

La iniciativa forma parte de una estrategia más amplia del Ministerio de Economía para incentivar la circulación de los denominados “dólares del colchón”. El Gobierno apuesta a que la estabilidad macroeconómica, la reducción de la inflación y un esquema tributario más flexible generen incentivos suficientes para que esos recursos ingresen al sistema financiero, impulsen el consumo y fortalezcan la inversión privada.

El desafío será demostrar que esta nueva herramienta logra resultados diferentes a los obtenidos por el régimen vigente. En un contexto de desaceleración inflacionaria, pero con una recuperación económica aún heterogénea, la efectividad de la Ley de Inocencia Fiscal II dependerá tanto de la confianza de los contribuyentes como de la capacidad del oficialismo para construir los acuerdos políticos necesarios que permitan convertir el proyecto en ley.

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La UIF pidió investigar a Manuel Adorni por lavado de dinero

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Luego de que el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, finalmente publicara su declaración jurada de 2025, el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) elevó un pedido formal a la Unidad de Información Financiera (UIF) para que lleve adelante la apertura de un expediente de inteligencia financiera con el propósito de realizar un análisis en relación con la evolución patrimonial.

Además, de ser necesario, radicar la denuncia ante la justicia penal por presunto lavado de activos del funcionario de Milei y su esposa, Bettina Angeletti, por la existencia de posibles fondos y bienes de, según la entidad, origen no debidamente acreditado.

El titular de la UIF, Matías Gabriel Álvarez, es el destinatario del pedido del CIPCE que reclamó la aceptación de “todas las medidas previstas en las facultades legales y reglamentarias” con el objetivo de monitorear de forma intensiva a Adorni y Angeletti, argumentando que son Personas Políticamente Expuestas (PEP), y así poder establecer la trazabilidad, el origen y la consistencia económica del patrimonio.

¿Cuáles son los argumentos del CIPE para hacer el pedido a la UIF?

La compra de una casa en noviembre de 2024 en un barrio privado, más un departamento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un año después (en noviembre de 2025), cuando Adorni ya ocupaba un cargo público, es donde se apoya el pedido del CIPE. Además, por contar con importantes sumas de dinero en efectivo, así como viajes en aviones privados junto a contratistas del Estado y la realización de operaciones crediticias, pero no bancarias, con personas que no tendrían la capacidad económica necesaria.

Asimismo, el CIPE sumó a sus argumentos la declaración realizada por Adorni a LN+ donde manifestó haber omitido “por error” en sus declaraciones juradas de los años 2023 y 2024 que los ahorros familiares se habían compuesto “en negro”. “Ahorramos en negro como todos los argentinos”, se justificó sobre US$500.000, según sus declaraciones.

En tal sentido, el reconocimiento de Adorni genera preguntas en relación con el cumplimiento de los parámetros de transparencia exigibles a las personas que ocupan el rol de funcionarios, así como también sobre el origen de los fondos involucrados, según la ONG especializada en investigar la corrupción y los delitos económicos.

Más aportes del CIPE al pedido a la UIF

El CIPCE incluyó en su pedido testimonios de personas que declararon en la Justicia federal que indicarían que, por lo menos, una de las tantas operaciones inmobiliarias no se habría escriturado por su valor real. En este sentido, si se llegara a confirmar, según el planteo, se podría encuadrar en maniobras de simulación capaces de ser analizadas bajo la figura de lavado de activos.

A su vez, el CIPCE hizo hincapié en que la adhesión al régimen simplificado de Ganancias que prevé la ley de “Inocencia Fiscal” ni suspende ni pone límite a las obligaciones en materia de prevención del lavado de activos, así como a las facultades de la UIF para analizar operaciones patrimoniales inconsistentes.

Y recordó que la ley actual ordena deberes de debida diligencia reforzada para las PEP, debido a su mayor exposición a riesgos de corrupción.

De esta forma y con la firma del director ejecutivo del CIPE, Pedro Biscay, el organismo enmarcó el pedido en el contexto internacional, resaltando que el país está bajo el seguimiento reforzado del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual exige avances en la prevención como en la detección y la investigación del lavado, más precisamente cuando está vinculado a hechos de corrupción.

Por eso, el CIPE, en ese contexto, mantiene su posición diciendo que una actuación “diligente y oportuna” de la UIF en casos como este, en que involucra a un funcionario de alto rango, es una señal clave de cumplimiento de los estándares internacionales. Y, en consecuencia, pidió que se realicen los controles pertinentes de consistencia patrimonial integrales, que se cruce información proveniente de organismos como la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y reportes del sistema financiero.

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