Un fallo cambia el rumbo de los juicios laborales de las Estaciones de Servicio

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Durante años, las demandas que los trabajadores de Estaciones de Servicio iniciaban contra sus empleadores también recaían sobre las empresas que las embanderaban.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió recientemente una sentencia que revierte una tendencia que se mantuvo durante años, que era la de condenar también a la empresa de bandera cuando un empleado demandaba a los titulares de la Estación de Servicio en la que se desempeñaba.

Se trata del caso Bergonci, Ilda Leonor c/ YPF S.A. y otros s/ despido, en el que los magistrados desestimaron el fallo de primera instancia que establecía que las compañías que proveían de combustibles eran solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.

Por mayoría, los magistrados revocaron el dictamen apelado afirmando que carecía de rigor lógico y que no brindaba fundamento válido a la condena solidaria impuesta.

Consideraron que limitarse señalar que la dueña de la Estación de Servicio había celebrado con las codemandadas un contrato de suministro, no explicaba cómo dicho contrato pudo implicar una cesión parcial de la actividad “normal y habitual” de las recurrentes, que se ceñía a la venta al por mayor a la boca de expendio que se dedica a la comercialización de dichos combustibles.

Y en ese sentido, argumentaron que extender la responsabilidad por créditos laborales a toda la cadena de comercialización constituye un “absurdo jurídico que destruye los principios del derecho comercial, que no se condice con la situación de diversificación económica global y obstruye la necesidad de brindar seguridad jurídica a los agentes que intervienen en el desarrollo productivo.

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Las recurrentes no se beneficiaron con la prestación de tareas de la actora ni tuvieron injerencia en la actividad comercial por lo que no se configura el supuesto de pluralidad de empleadores”, juzgaron.

Es evidente que la sentencia apelada contiene defectos de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional”, subrayaron los jueces.

Fuente: Redacción Surtidores.

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