Por Jesús Fernández – En octubre, se realizó en Chicago el desfile que presentó diseños íntegramente creados con inteligencia artificial, por primera vez, de la mano del diseñador argentino Panni Margot.
En el desfile de cierre del ciclo Runway Latinx el diseñador, cuyo estilo está basado en la cultura japonesa, presentó la colección llamada “Shōrai” (futuro), donde se pudo ver a cada modelo llevar los diseños que DALL-E -la plataforma de inteligencia artificial, la cual reprodujo de forma idéntica cada una de las prendas. Desde monos, camisas, vestidos, pantalones se vió un claro hilo conductor en el blanco y negro, además de algunos acentos en azul y dorado en diseños.
DALL-E, es una plataforma de Open AI capaz de convertir cualquier texto en imágenes. El diseñador definió con exactitud aquello que se imaginaba para sus diseños y el programa hizo el resto combinando atributos, conceptos, estilos de artistas famosos, así como también espacio, profundidad, texturas, reflejos y sombras. Una vez que la DALL-E arrojó los diferentes posibles diseños, Panni seleccionó los mejores y los materializó en un proceso de tres meses.
El diseñador logró aportar innovación tecnológica en el competitivo mundo de la moda, sin embargo todas estas tecnologías con capacidad creadora a partir de imágenes abren múltiples interrogantes: ¿serán el reemplazo para ilustradores o diseñadores? ¿Qué sucede con los derechos de propiedad intelectual? ¿Es esta inteligencia artificial considerada un creador o es solo una herramienta y el mérito corresponde a quién le nutre de información de lo que debe contener la imagen? En definitiva el debate es alrededor de si la inteligencia artificial sustituye o complementa la creación artística.
El sector energético se posiciona como uno de los más prometedores dentro del contexto argentino, en un año signado por las elecciones presidenciales. Las recomendaciones de los brokers de renta fija y variable.
Un escenario económico atravesado por la inflación más alta de los últimos 30 años, expectativas de devaluación y un complejo cepo cambiario obligó a los inversores argentinos a buscar instrumentos de cobertura en 2022, un año alcista para la Bolsa porteña. Con perspectivas para el año electoral que empieza un grupo de brokers, señaló a cinco empresas para seguir de cerca en 2023, con un denominador en común: Vaca Muerta.
Esta empresa energética se posiciona como el sector estrella para las inversiones en empresas argentinas, ya sea en renta fija o variable, según los especialistas de Silver Cloud Advisors, Adcap Grupo Financiero, Bull Market Brokers, Portfolio Personal Inversiones y Grupo SBS.
Las empresas seleccionadas fueron YPF, Vista Energy, Pampa Energía y Transportadora de Gas del Sur que cotizan tanto en la Bolsa norteamericana, como en la porteña. Mientras que Compañía General de Combustibles ofrece instrumentos de renta fija.
YPF
Gonzalo Gaviña, asesor financiero de PPI apuntó al potencial de la empresa que tiene al Estado Nacional como su mayor accionista: “YPF con un valor de acción de alrededor de U$S8,65, es una compañía que se está diversificando en la industria, ya sea en Vaca Muerta, con su fuerte posicionamiento con potenciales negocios en la industria de litio, el gas u otros productos derivados, como el sector agropecuario”.
“La diversificación de su producto y el potencial que tiene de explotación el crudo, el gas y litio en la Argentina lo posiciona como uno de los grandes candidatos. Más si hay cambio electoral”, explicó.
YPF en 2022 mejoró su calificación crediticia a raíz de la cancelación de su deuda, de sus inversiones en Vaca Muerta. Luego de optimizar métricas operacionales y fortalecer su perfil financiero, pasó de “AA+” a “AAA”, de acuerdo a FIX (Agencia afiliada a Fitch Ratings).
Al último trimestre YPF alcanzó un resultado neto de ganancia de U$S678 millones, frente a los U$S798 millones del segundo trimestre, con lo que acumuló más de U$S1700 de millones durante los primeros nueve meses de 2022.
Vista Energy
“El segundo papel es Vista, también dentro del sector energético. Es muy eficiente en sus operaciones en Vaca Muerta. Siempre con el ojo puesto en el desarrollo de esa cuenca. Si se lleva adelante, va a ser uno de los winners, al igual que YPF, en cuanto a la generación de ingresos a partir de la explotación de Vaca Muerta”, sostuvo Gaviña.
En ese sentido, Gaviña insistió “El país necesita divisas y a tener que ponderar dentro de su plan estratégico al producto energético, de la mano de Vaca Muerta, para poder generar dólares”. En esa formación de recursos sale, Vista puso a producir unos 225 pozos en 2022, mientras que recientemente anunció una nueva inversión de U$S150 millones junto a la empresa Trafigura.
En el tercer trimestre, la empresa con sede en la ciudad de México,reportó ingresos por U$S333,6 millones, un 91% por encima del tercer trimestre de 2021, ante un contexto de más producción.
De acuerdo a lo indicado, fue “otro trimestre de sólido desempeño operativo y financiero”.
Pampa Energía
“Pampa Energía es muy similar a lo mencionado anteriormente, pero más inclinado a sus buenos rendimientos, vinculados con el gas”, consideraron desde PPI.
La firma reportó un récord en producción de gas, pese a la baja nacional en septiembre. La compañía energética que preside Marcelo Mindlin, en el tercer trimestre indicó que la producción de gas alcanzó “nuevos máximos históricos”, al registrar 10,7 millones de metros cúbicos por día.
Pampa Energía, está por detrás de YPF en la producción de gas, en lo que con respecta a la producción no convencional de tight gas.
Transportadora Gas del Sur
“Transportadora Gas del Sur, por el potencial que tiene Argentina respecto del sector energético y la posibilidad de desarrollar Vaca Muerta, más la necesidad de generar divisas, se empieza a palpitar con muchísimas oportunidades para 2023”, expresó Daviña. Esta empresa también presenta muy buen precio en relación a su pico histórico por encima de los U$S20, en el 2018, según el analista.
TGS, empresa clave en el transporte del gas que se extrae en Vaca Muerta, acordó recientemente con el Gobierno de la provincia de Neuquén, la ampliación del Gasoducto Vaca Muerta tramo Norte, que permite el aumento de la producción en el área, por consecuencia la exportación. La obra conlleva “un año de ejecución”, genera “gran expectativa” ya que Argentina cuenta con una de las mayores reservas de shale gas del mundo.
TGS reportó ingresos por ventas totales por $31370 millones en comparación a los $32878 millones obtenidos en el mismo periodo del año anterior, lo que representó una caída de $1508 millones. A diferencia del resto de las empresas que miran los inversores, las proyecciones para TGS arrojan una disminución en los ingresos para 2023. De todos modos, las perspectivas son favorables.
“Tuvo un excelente primer semestre por exportaciones a precio internacional a Chile, aunque eso se reduciría en 2023” pronosticó Mauro Mazza, jefe de Research Bull Market, quien señaló “las perspectivas para la acción son sólidas”.
“Tiene un buen perfil de deuda neta y el flujo estable. Es exportadora neta en el primer semestre, y si sube el gas en 2023, se notará”, concluyó.
Compañía General de Combustibles
María Moyano Hidalgo, estratega de renta corporativa de Adcap Grupo Financier, coincidió en apuntar al sector energético y a empresas como YPF, Pampa Energía, TGS, pero señaló el potencial de Compañía General de Combustibles, a través de sus títulos de renta fija.
CGC tiene, entre otros instrumentos de deuda, una obligación negociable dollar linked emitida por un total de U$S 65 millones, con vencimiento en 2024, y un cupón de 1375% base trimestral. Cuenta también con ONs con vencimientos en 2022, 2025, 2026, 2029, y 2031.
De acuerdo al último informe de Compañía General de Combustibles, la producción promedio de gas ascendió a 5658,9 metros cúbicos por día en el tercer trimestre de 2022, lo que representó un aumento de 1,7% frente al mismo período del año pasado.
La producción promedio de petróleo alcanzó los 3311,5 metros cúbicos por día en el tercer trimestre representando un incremento del 1,6% con relación a ese lapso de 2021. Así los ingresos fueron de $92555,9 millones en los primeros nueve meses.
“Hasta ahora los indicadores son muy buenos y creemos que durante 2023 continuará siendo así. En ese sentido, los bonos corporativos son una forma cautelosa de posicionarse ante el crecimiento del sector, mientras que las acciones de compañías de oil&gas podrían ser una forma más agresiva”, evalúo en analista de Adcap.
El Gobierno dispuso, mediante un decreto de necesidad y urgencia, la ampliación hasta el 31 de diciembre de 2023 de la emergencia pública en materia sanitaria, dispuesta por la ley 27.541.
El DNU 863/2022, publicado hoy en el Boletín Oficial, faculta al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria y, en sus considerandos, argumenta que todavía hay necesidades de atención especial por la pandemia de coronavirus y sus impactos incluso en el ámbito de la salud mental.
La emergencia sanitaria permite establecer un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran.
También se puede contratar a personal de salud jubilado o retirado, y autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos y técnicas de salud, titulados y tituladas en el extranjero cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina.
Asimismo, la emergencia sanitaria permite a la cartera de Salud autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas.
Además, se autoriza la reasignación de partidas presupuestarias, por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la implementación de las medidas que fueran necesarias bajo esta emergencia.
Resulta algo claramente constatable que, en forma simétrica con la difusión de los sistemas de trabajo virtual e híbrido (tras el cese del ASPO y del DISPO) y la adhesión interesada (sobre todo en el sector público, siempre tan proclive a hacer nada) al homeworking, se multiplicó también la utilización del “homebanking”; esto es, llegó el cambio de nuestro modo de relacionarnos con los Bancos.
Y también ello vino acompañado por campañas promocionales de las Entidades Financieras, mediante las cuales se ha estimulado hasta el infinito la publicidad desalentando la concurrencia a las Sucursales bancarias las cuales, en no pocos casos, han reducido sensiblemente su plantilla de personal.
En los hechos, la sumatoria a lo anterior de una oferta de beneficios adicionales si evitamos el trato con personal bancario en aras de nuestro relacionamiento con máquinas, claves de INTERNET, Códigos Alfanuméricos, TOKENS (¿?) y mensajes grabados hizo el resto, y los cuentacorrentistas, los que ahorran y los clientes habituales de estas Entidades comenzaron a operar de manera virtual , en la convicción de que estaban desembarcando en la modernidad; todo en un marco de celeridad y “operaciones seguras”(?) que los ponían a salvo de “los pillos” de turno.
Hoy, pese a no existir estadísticas confiables al respecto, la multiplicación de “timados” ha hecho que la Justicia esté desarrollando anticuerpos en defensa “del pato de la boda” de esta historia, que no es otro que El Consumidor de productos bancarios estafado.
Veamos lo resuelto por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Pergamino hace escasos 2(DOS) meses, en otro “leading-case” llamado a hacer historia.
La parte Actora –M.A.P.- contaba con “una cuenta sueldo” en el BANCO SANTANDER RIO, en la que percibía mensualmente sus emolumentos.
En determinado momento, y mientras gran parte del País seguía encerrado y sus autoridades vivían su “happening” privado en residencias públicas que los contribuyentes pagamos, la Entidad Financiera anteriormente mencionada le adjudica “..el préstamo personal Nro.112-03510036804/0, consistente en un monto de capital de $ 500.000, con plazo de devolución de 72 cuotas mensuales de $ 32.603,77, con más intereses cada una, que fuera depositado por el banco demandado vía electrónica en la cuenta sueldo de la actora (Nro…..) en fecha 15 de Noviembre de 2020”.
Dicha operación se concreta luego de que la actora recibiera un llamado telefónico frente al cual la misma, sin percatarse de que estaba siendo víctima de un ardid o engaño, procedió a comunicar las claves bancarias de la cuenta de su titularidad en la entidad demandada a los estafadores que fueron quienes en los hechos solicitaron el préstamo. Y, cuando éste fue depositado en la misma, realizaron inmediatamente transferencias de disposición de la suma en cuestión a otras cuentas luego de lo cual los fondos irregularmente acreditados “se evaporaron” .
¿Qué reclamó la damnificada?
Pues, invocando su condición “de consumidor hipervulnerable”, peticionó la nulidad del acto jurídico en cuestión y, además, el resarcimiento del daño moral sufrido y la imposición a la Entidad demandada de intereses punitorios.
La equivocada defensa del Banco pasó, en primer lugar, por negar el posible encuadramiento de M.A.P. en esa categoría y, por otra parte, no solo sostuvo haber cumplido con holgura con la obligación de seguridad a su cargo, sino que también imputó la ocurrencia del hecho a la víctima, sosteniendo que su torpeza sería la que actuó como factor determinante para la ruptura del nexo causal , siendo ello lo que, a su juicio, debía ser considerado por el juzgador para exonerar a la Entidad demandada del deber de responder.
¿Qué ponderó la Alzada Pergaminense para condenar al Banco?
Para comenzar, fue tenido en especial cuenta el hecho de que, según el estudio de geolocalización llevado a cabo, la llamada que recibió la actora mediante la cual se perfeccionó el ardid estafatorio o engaño fue efectuada desde la Unidad Penitenciaria 7, de San Francisco, Córdoba, siendo de ese modo como los cacos digitales obtuvieron los datos fundamentales para su accionar delictivo y engañoso en contra de MAP.
A partir de allí, el Tribunal se pregunta –lo que hace al construir su voto la Dra. Graciela Scaraffia- si ha sido la propia conducta de la víctima (o sea, la allí actora), la que produjo la consecuencia lesiva o, por el contrario, si el meollo del asunto pasa por determinar si estamos ante un incumplimiento de su deber de seguridad por parte de la entidad bancaria otorgante del préstamo irregular.
El desarrollo de esta cuestión lleva a brindar certeza acerca que quién es el que diseña y controla el entorno digital de la prestación de esta clase de servicios bancarios, concluyendo el Tribunal en que en la construcción de un marco cierto de seguridad, son las Entidades Financieras integrantes del sistema quienes tienen a su cargo no sólo el diseño y contralor de los productos que lanzan al mercado, sino que también deben velar para no se produzcan cuadros de vulnerabilidad o deficiencia técnica en la operatividad de aquel.
En esta inteligencia, y en conclusión que aparece compartida hoy no sólo por los Tribunales de casi todas las jurisdicciones sino también por calificada doctrina, se entiende que debe ser aceptado que el sistema de comercio por medios electrónicos lejos de atenuar la responsabilidad de los proveedores que lo utilizan agrava las obligaciones de los mismos en cuanto a que, como proveedores de dicho servicio y titulares de la posibilidad de modificarlo, se encuentran obligados a sanear sus defectos, mantener su estructura o desecharlos.
Se debe agregar a lo anterior que, si las personas contratan con los Bancos es en función de la confianza y apariencia de seriedad de la que aquellos se hallan revestidos, y por la seguridad que transmiten en razón de su profesionalidad, creándose con el cliente una relación totalmente asimétrica o contrato de consumo, en la cual el destinatario final de los bienes o servicios se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente al proveedor de los mismos.
Pero, además:
Primero: en el caso cuyo análisis nos convoca, la operatoria (toma de un crédito de significación supuestamente para el accionante) era absolutamente inusual en su giro operativo habitual.
Segundo: El Banco pudo y debió detectar e impedir actos que en toda hipótesis aparecían como irregulares o sospechosos, como ser la dirección de correo electrónico y el número de teléfono a los que se enviaron los mensajes de alerta.
Tercero: la sumatoria de todos estos elementos, nos posiciona ante una responsabilidad de corte objetivo que habrá de desenvolverse con prescindencia del análisis de culpabilidad, debiendo encuadrarse a las plataformas digitales diseñadas por las entidades bancarias como “una cosa dañosa” en los términos del art. 1757 del CCyCN.
Cuarto: en esta inteligencia, debe entenderse que el manejo irrestricto de la cuenta por parte del timador no se produce en términos de causalidad jurídica, como suelen plantear en su defensa los Bancos, porque el consumidor haya suministrado los datos de su cuenta a los Pillos, “…sino porque el Banco no tomó más precauciones para asegurarse de la identidad del usuario”. Y ello no se produjo, en la especie, porque la Entidad demandada , que era la que debía detectar la seguidilla de actos sospechosos producidos en escasos minutos, como ser el cambio de todos los datos de seguridad de la cuenta, la dirección del correo electrónico y el número de teléfono al cual debían enviarse los mensajes de alerta(¡!!!!), en la realidad de los hechos no lo hizo.
Como consecuencia de todo lo anterior se decretó la nulidad del préstamo, calificándose a la responsabilidad del Banco por lo ocurrido como “una obligación de resultado”, que hace que el riesgo generado por las herramientas digitales diseñadas y sugeridas en su utilización por aquel quede a cargo de las Entidades Bancarias.
Además, se le impuso al BANCO SANTANDER RIO una indemnización de $ 500.000 en carácter de “daño moral” por la alteración del equilibrio espiritual que los sucesos delictivos narrados causaran a la actora.
Y, finalmente, también debió cargar con “ una multa civil”(art.52 bis, Ley 24.240) como “daño punitivo” del orden de $ 800.000 (arts.165,384,375 y cctes.CCyCN).
Todo ello, con más los intereses de estilo.
Lo que acabamos de exponer nos está hablando de un claro endurecimiento del Poder Judicial frente a los Bancos que, de aquí en más, habrá de obligarlos a ser sumamente cautelosos con respecto a “los productos informáticos” que ofrecen, debiendo descartar la idea de que porque nos obligan a operar con un TOKEN o nos mandan “mensajes de seguridad”(?), se podrán liberar de responsabilidad si los sistemas e instrumentos atrabilarios cuya utilización nos imponen son empleados para estafar.
El ministro de Hacienda, Adolfo Safrán hizo una extensa réplica al proyecto de desregulación del mercado yerbatero que fue presentado por los diputados de la alianza Cambiemos, Paula Omodeo (Tucumán) y Alfredo Schiavoni (Misiones) y otros legisladores de Juntos x el Cambio y libertarios, como Ricardo López Murphy.
“El proyecto tiene por objeto “eliminar las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional y todas las otras restricciones que distorsionen los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda. Anacrónica y reduccionista al extremo, la propuesta se fundamenta en un puñado de mandamientos neoliberales que no resisten ninguna aplicación práctica y, si en tal caso fueran implementados, perjudicarían directamente a los eslabones más débiles de la cadena productiva”, advirtió Safrán.
Además de introducir modificaciones (sobre todo derogaciones) en las funciones del Banco Central y el Código aduanero; en las leyes de Abastecimiento y Patentes; y en las leyes nacionales que regulan la actividad de los mercados de biocombustibles y pasta celulosa, este Proyecto de Ley también busca derogar funciones esenciales del Instituto Nacional de la Yerba Mate (Ley 25.564), que “desde su creación ha sido un instrumento fundamental para proteger el trabajo de los miles de productores yerbateros de Misiones”, asevera el ministro.
Puntualmente proponen eliminar “la función que hoy detenta el INYM de acordar precios de la materia prima”, ya que consideran que se trata de una “intervención injustificada que no hace más que entorpecer la interacción entre la oferta y la demanda”.
“En Misiones hay alrededor de 7.500 productores tienen menos de 10 hectáreas y otros 4.500 que cuentan con menos de 5. Si las intenciones de este Proyecto de Ley se aplicaran, todos estos pequeños productores quedarían desprotegidos frente a los actores más fuertes del mercado. Bajo la invocación engañosa del concepto de “libertad”, palabra esencial para comprender la cultura democrática, los autores de este proyecto argumentan que la “interacción espontánea” entre la oferta y la demanda es una garantía para el crecimiento y el desarrollo.Tal vez Alfredo Schiavoni no recuerda (o prefiere olvidar) que durante el gobierno de Ramón Puerta se impulsaron este tipo de iniciativas que no hicieron más que perjudicar a los trabajadores del sector durante los años 90”, apuntó el titular de la cartera económica.
“Políticas que “espontáneamente” dejaron expuestos a los miles de productores yerbateros de Misiones frente a la fijación de precios por parte de los jugadores más grandes del sector. Si analizamos la evolución del precio de la hoja verde, vemos que a partir de 1991, con Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía y la disolución de la Comisión Reguladora de la Yerba Mate (CRYM), medida similar a lo que persigue este Proyecto de Ley de Desregulación el valor de la materia prima se desplomó hasta llegar a los seis centavos de dólar (que a valor de hoy oscilaría entre $12 y $18). Como contrapartida, se da una recuperación del precio para los productores a partir de la creación del INYM hasta llegar a los 70 pesos actuales”, comparó.
“Durante la década del 90, a raíz de esta política sin regulación, muchas chacras fueron abandonadas y se produjo una expulsión hacia las grandes ciudades. Un fenómeno que no se puede volver a repetir. Como respuesta a ese tipo de omisiones (que son las intervenciones del modelo de Estado que propugnan los nuevos y viejos neoliberales) en febrero de 2002 se produjo la creación del INYM. A casi 21 años, algunos diputados del Pro y de los partidos libertarios insisten en un modelo de desregulación en donde “libertad” significa inclinar la balanza hacia los sectores más poderosos y concentrados de la economía”, argumentó.
“Desde el Gobierno entendemos que una de las principales misiones de la política pública es fomentar el crecimiento y la producción cuidado los intereses y el bienestar de todos los actores que participan en cada área económica. Contra el pensamiento mágico neoliberal, que considera que siempre y bajo cualquier circunstancia el mejor Estado es siempre el Estado ausente, creemos que nuestra misión es construir las herramientas de regulación que reconozcan los esfuerzos de la comunidad en su conjunto. Por eso la postura de Misiones fue y será siempre defender a los productores y tareferos junto al resto de los eslabones del aparato productivo. Tras 20 años de gestión, la política renovadora y misionerista, con los lineamientos del ingeniero Carlos Rovira y la gestión de los sucesivos gobernadores y equipos, es una bitácora ejemplar de cómo el Estado provincial es articulador tanto del crecimiento como de la ampliación de derechos demostrando que ambas variables no son antinómicas sino que, al contrario, se potencian mutuamente. Los misioneros tenemos memoria, sabemos de dónde venimos, y también tenemos una visión clara del futuro que soñamos y trabajamos todos los días para concretar esos deseos”, puntualizó.