El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció nuevas condiciones mínimas de bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas (BPA) para los establecimientos comerciales de producción de peces destinados al consumo humano. La medida busca ordenar un sector en expansión, reducir el riesgo sanitario y generar condiciones compatibles con las exigencias de los mercados internacionales.
La Resolución 793/2026, publicada este 2 de septiembre en el Boletín Oficial, alcanza a toda la cadena de producción comercial de peces para consumo dentro del territorio argentino, tanto en establecimientos emplazados en tierra como en cuerpos de aguas continentales o marítimas. La norma fue firmada por la presidenta del SENASA, María Beatriz Giraudo Gaviglio.
El cambio no se limita a establecer requisitos administrativos. El nuevo esquema introduce un conjunto de obligaciones vinculadas con infraestructura, manejo sanitario, control de accesos, calidad del agua, trazabilidad, tratamiento de mortalidades, vigilancia epidemiológica y respuesta ante enfermedades. El objetivo es que la prevención forme parte de la gestión cotidiana de los establecimientos y no solamente de la respuesta frente a un brote.
Entre las condiciones generales, los establecimientos deberán estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), respetar las exigencias de bienestar animal y contar con un Técnico Acuícola Acreditado por el SENASA. La autoridad sanitaria también exige que cada establecimiento implemente procedimientos para diferenciar unidades epidemiológicas y evitar la contaminación cruzada mediante el uso exclusivo de determinados equipos y materiales por sector.
Uno de los ejes centrales será el control del agua. Los establecimientos deberán monitorear periódicamente la calidad de los afluentes y utilizar filtros mecánicos antes de su captación para impedir el ingreso de peces desde el exterior. En el caso de los efluentes, la resolución establece que no podrán descargarse directamente en cursos de agua naturales sin un tratamiento previo efectivo que evite la propagación de agentes patógenos.
La norma también incorpora una lógica de trazabilidad sanitaria mucho más detallada. Los establecimientos deberán registrar el ingreso y egreso de personas y vehículos, los movimientos de peces y material reproductivo, la mortalidad diaria, los eventos sanitarios anormales, los análisis de laboratorio, los tratamientos veterinarios, los controles del agua y la capacitación del personal. Los movimientos de peces y material reproductivo deberán estar respaldados por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e).
El manejo de la mortalidad adquiere especial relevancia. Los peces muertos deberán recolectarse diariamente y someterse a métodos seguros y validados de inactivación de agentes patógenos, como compostaje, ensilado, incineración en equipos de combustión cerrada o enterramiento. Cuando se opte por el enterramiento, la norma fija condiciones específicas para reducir el riesgo de contaminación, entre ellas que la napa freática se encuentre al menos a dos metros del fondo de la fosa.
El sistema incorpora además un mecanismo de alerta temprana. Ante una mortandad masiva, o cuando la mortalidad diaria se duplique durante dos o más días consecutivos respecto del promedio habitual para la etapa productiva y no exista una causa conocida, el establecimiento deberá notificar inmediatamente al SENASA. La obligación también rige frente a la sospecha de enfermedades de notificación obligatoria.
La respuesta ante estos eventos deberá estar prevista de antemano mediante un Manual de Contingencia actualizado. Allí deberán establecerse los umbrales de alerta, los mecanismos de notificación al SENASA, la eventual suspensión de movimientos, el aislamiento de lotes afectados y los procedimientos para disponer de los animales muertos y ejecutar un vacío sanitario total o parcial.
Para los establecimientos instalados en cuerpos de agua continentales o marítimos, el esquema agrega obligaciones específicas. Deberán controlar periódicamente el fondo bajo las jaulas y la columna de agua, mantener en condiciones las estructuras y redes de contención y garantizar la desinfección de embarcaciones, equipos de buceo y herramientas. También deberán llevar registros de las inmersiones y de la procedencia previa del personal y los equipos utilizados.
La resolución cobra particular importancia para la protección de zonas sanitarias estratégicas. El SENASA recuerda que la Argentina cuenta con una zona autodeclarada libre de enfermedades que afectan a los salmónidos y que esa condición fue ampliada en la actualización presentada ante la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y publicada en diciembre de 2025. El área comprende cuerpos de agua de las cuencas alta y media del río Limay hasta la represa de Piedra del Águila, en Neuquén y Río Negro, además de establecimientos acuícolas anexos que se abastecen de esos cuerpos de agua.
En ese territorio, el ingreso de peces o material reproductivo de especies susceptibles a enfermedades de notificación obligatoria deberá ajustarse a los requisitos sanitarios específicos establecidos para preservar la condición de zona libre. La protección de ese estatus resulta relevante no sólo desde el punto de vista sanitario, sino también por su potencial impacto sobre la producción y el acceso a mercados.
Uno de los aspectos más importantes para los productores será el período de transición. La resolución no plantea una adaptación instantánea para todos los establecimientos, sino un esquema gradual que reconoce la heterogeneidad del sector. Los titulares tendrán 90 días corridos desde la entrada en vigencia para presentar ante el SENASA un informe de cumplimiento o un plan de adecuación.
Cuando un establecimiento cumpla todos los requisitos, será considerado un “Establecimiento ictícola con condiciones mínimas de bioseguridad y BPA”. Si el cumplimiento es parcial, podrá presentar un plan con las acciones correctivas y los plazos previstos. En ese caso, el período máximo para completar la adecuación será de 24 meses desde la recepción del plan por parte del organismo sanitario.
La transición, sin embargo, no implica una suspensión de las obligaciones sanitarias esenciales. La resolución aclara que, desde su entrada en vigencia y hasta la presentación y validación del informe o plan, los establecimientos deberán cumplir inmediatamente aquellas medidas consideradas indispensables para prevenir riesgos sobre la sanidad de los animales acuáticos, la salud pública o el ambiente.
La entrada en vigencia se producirá a los 180 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, por lo que el nuevo régimen establece un margen inicial para que los productores conozcan las exigencias y organicen su adecuación.
El trasfondo productivo de la decisión es relevante. El propio SENASA define a la acuicultura como un sector estratégico en crecimiento, con capacidad para contribuir al abastecimiento del mercado interno y, al mismo tiempo, ampliar y consolidar mercados internacionales para los productos derivados de la producción de peces.
El desafío será evitar que las nuevas exigencias se conviertan simplemente en una mayor carga burocrática para los establecimientos de menor escala. La solución que propone la propia norma es la adecuación gradual: diagnóstico inicial, identificación de brechas, medidas correctivas y un plazo de hasta dos años para alcanzar el estándar completo. El punto crítico será que ese proceso esté acompañado por procedimientos claros y previsibles del SENASA, capacitación y coordinación con las provincias y municipios, que fueron expresamente invitados a contribuir con la implementación.
La lógica sanitaria también tiene una dimensión económica. Un sistema de bioseguridad eficaz puede reducir pérdidas productivas asociadas a enfermedades, limitar la propagación de agentes patógenos y proteger la reputación sanitaria necesaria para vender en mercados externos. En una actividad donde un evento sanitario puede trascender rápidamente los límites de un establecimiento, la prevención funciona también como una herramienta de protección de la inversión y de continuidad productiva.
La Resolución 793/2026, en definitiva, intenta pasar de un esquema basado principalmente en la reacción frente a enfermedades a uno sustentado en prevención, trazabilidad y gestión del riesgo. Para la acuicultura argentina, el desafío será convertir ese nuevo estándar sanitario en una herramienta de crecimiento productivo, sin perder de vista las diferencias de escala y capacidad de inversión existentes dentro del sector.