Día: 10 septiembre, 2026

Bioinsumos: rige en Misiones la ley que puso fin a la prohibición del glifosato

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Misiones formalizó un cambio sustancial en su política agropecuaria: quedó sin efecto la disposición legal que había establecido la prohibición del glifosato en el territorio provincial. La modificación fue sancionada por la Cámara de Representantes el 3 de septiembre y promulgada por el gobernador Hugo Passalacqua mediante el Decreto Nº 1757, del 8 de septiembre de 2026.

La nueva norma quedó registrada como Ley VIII Nº 124 y modifica la Ley VIII Nº 103 de Promoción de la Producción de Bioinsumos. El punto central está contenido en apenas una línea del artículo 2: “Se deroga el artículo 8 de la Ley VIII Nº 103”.

La decisión representa un giro respecto del esquema aprobado originalmente por la Legislatura provincial, porque era precisamente ese artículo el que había establecido la eliminación progresiva del uso de productos químicos en la actividad agropecuaria y la prohibición del glifosato a partir de 2025.

Con su derogación, desaparece la prohibición provincial que pesaba sobre el herbicida. En consecuencia, el glifosato vuelve a quedar alcanzado por el marco regulatorio general aplicable a los productos fitosanitarios, sin aquella fecha límite establecida por la legislación misionera.

De la prohibición a la promoción

El cambio no implica que Misiones abandone su política de promoción de bioinsumos. Por el contrario, la nueva ley conserva esa orientación, pero modifica el instrumento elegido: en lugar de forzar la sustitución mediante una prohibición general, apuesta a incentivar su desarrollo, producción y utilización.

La Ley VIII Nº 124 sustituye los artículos 5, 6 y 7 de la legislación anterior y establece como autoridades de aplicación al Ministerio del Agro y la Producción y al Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, cada uno dentro de sus respectivas competencias.

Ambas carteras deberán mantener actualizado el registro provincial vinculado con la actividad y establecer mecanismos para facilitar la inscripción de quienes intervengan en el desarrollo, fabricación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición y publicidad de insumos naturales.

La reforma también habilita al Estado provincial a celebrar convenios con instituciones nacionales, provinciales y municipales para investigar y desarrollar nuevos bioinsumos.

Asimismo, contempla incentivos financieros y asistencia técnica para personas humanas o jurídicas debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Bioinsumos.

Otro cambio relevante es la incorporación explícita de los sectores productivos al proceso. Las autoridades deberán promover la participación de las entidades representativas de la producción agropecuaria y forestal mediante instancias de consulta, intercambio técnico y formulación de recomendaciones.

La nueva redacción del artículo 7 introduce además un criterio directamente relacionado con el comercio exterior.

La norma establece que podrán utilizarse bioinsumos en Misiones en la medida en que estén autorizados por los organismos nacionales competentes y también por los organismos correspondientes de los países de destino de las exportaciones de productos misioneros.

La incorporación de este criterio tiene particular importancia para una provincia cuya estructura productiva depende fuertemente de cadenas exportadoras como la yerba mate, el té y la forestoindustria.

De esta manera, la política provincial busca evitar que la utilización de determinados productos genere incompatibilidades regulatorias con mercados compradores.

La reforma supone, en los hechos, un cambio de estrategia respecto de la transición productiva planteada por la legislación anterior.

El modelo inicial combinaba el desarrollo de alternativas biológicas con un cronograma que avanzaba hacia la eliminación de determinados productos químicos. La nueva legislación conserva la primera parte de esa política -investigación, producción, financiamiento y promoción de bioinsumos- pero elimina la herramienta más restrictiva: la prohibición.

El nuevo esquema, por lo tanto, apunta a una convivencia entre los fitosanitarios habilitados por la normativa correspondiente y los bioinsumos que la Provincia pretende desarrollar y promover.

El cambio resulta particularmente relevante para los sectores yerbatero, tealero, forestal y agrícola, donde la discusión sobre el glifosato había generado posiciones contrapuestas entre productores, técnicos, organizaciones ambientales y distintos actores de las cadenas productivas.

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