Generación Zoe: Leonardo Cositorto fue declarado culpable de estafa y asociación ilícita

Getting your Trinity Audio player ready...
Compartí esta noticia !

El tribunal de Goya emitió su veredicto este viernes. El tribunal de Goya, donde se llevó adelante el juicio por la supuesta megaestafa piramidal de Generación Zoe, emitió su veredicto este viernes y declaró culpable a Leonardo Cositorto de asociación ilícita y estafa.

La decisión fue tomada por los jueces Ricardo CarbajalJorge Carbone y Julio Duarte, quienes consideraron que el principal acusado en la causa fue líder de la organización y coautor de reiterados fraudes.

Junto a él, también fueron declarados culpables Miguel Ángel Echegaray, Maximiliano Javier Batista y Lucas Damián Camelino, también acusados del delito. Por su parte, los hermanos Nicolás Ismael Medina y Javier Sebastián Medina quedaron absueltos.

La pena de Cositorto podría ir de 5 a 10 años de prisión. Las autoridades la darán a conocer a las 11 de la mañana, después de un cuarto intermedio en el que los magistrados volverán a deliberar.

Leandro Cositorto: “Comprados y corruptos”

Antes de conocerse el veredicto, el presidente del Tribunal Ricardo Carbajal, expulsó de la sala al líder de Generación Zoe por interrumpirlo a los gritos acusando al tribunal de “comprados y corruptos“.

Ante las interrupciones de Cositorto, el presidente del Tribunal ordenó a las fuerzas de seguridad presentes en el lugar: “Pónganle las esposas y retírenlo”.

Tras retirarlo del recinto, se leyó el veredicto condenatorio a Cositorto y a otras tres personas (Miguel Ángel Echegaray, Maximiliano Javier Batista, Lucas Damián Camelino) que estaban imputadas en la provincia de Corrientes por la presunta mega estafa de Generación Zoe. La Querella y la Fiscalía habían pedido que se los encuentre culpables de los delitos de asociación ilícita y estafa a los 6 acusados.

De las otras cinco personas imputadas junto con Cositorto, dos resultaron absueltas, se trata de Nicolás Ismael Medina y Javier Sebastián Medina.

A principio del debate Cositorto intentó hacer un arreglo económico con los más de los 98 damnificados, y pese a que las diversas conversaciones habían llegado a buen puerto, los fiscales no aceptaron el acuerdo.

Se trata del primer juicio que afronta el líder de la organización, debido a que tiene otros procesos judiciales en otras provincias y ciudades de la Argentina. Se trata de Córdoba, Santa Fe, Salta y Buenos Aires.

¿Ayuda libertaria?

El 4 de febrero pasado, la Comisión Nacional de Valores (CNV), un órgano dependiente del ministerio de Economía, absolvió al financista Leonardo Cositorto en el marco de un sumario que determino que sus empresas, Generación Zoe y Universidad del Trading, no violó ninguna de las normas que regulan el mercado de capitales.

“Prima facie, el material recabado previo a la intimación al cese y a la subsecuente instrucción de sumario, daba indicios de una posible captación de ahorro público a través de elementos y mecanismos cuyo control y regulación reposan sobre esta CNV. No obstante, a raíz de un exhaustivo accionar, y, finalizada la tramitación sumarial, se concluyó que la conducta observada no configuró un obrar contrario a las normas en lo que hace al marco de competencia del organismo”, dice en los considerandos de la resolución de la CNV que publica lanación.com.

“Esto no lo hace inocente. Lo único que aclara es que no violó la ley de mercado de capitales. Pero pudo haber cometido una estafa”, dijeron, según consignó El Cronista.

Esa postura está incluida en la resolución de la CNV cuando sostiene que la misma “se dicta sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera comprenderles en los restantes ámbitos y, por lo tanto, en nada obsta a que quienes así lo consideren ejerzan en el marco de los mismos, sus respectivos derechos”.

Lo que la CNV determinó fue que Cositorto, Generazión Zoe y Universidad del Trading no realizaron una oferta pública de valores negociables ni prestaron asesoramiento financiero.

En esa línea fue la defensa de Cositorto, que manifestó ante la CNV que las empresas operaban con monedas virtuales, las cuales calificaron como “bienes muebles inmateriales” que no podían equipararse a inversiones en acciones o títulos. Además, sostuvieron que sus fideicomisos privados no requerían registración ante la CNV.

Autor

Compartí esta noticia !

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin