Cobro con Transferencia: una reforma bien pensada, con una zona de riesgo que el mercado del crédito no debería subestimar
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Desde el 31 de agosto pasado rige en la Argentina un nuevo mecanismo para cobrar las cuotas de los créditos: el Cobro con Transferencia (CCT), creado por el Banco Central mediante la Comunicación “A” 8406 del 2 de marzo pasado. Reemplaza al DEBIN programado, el sistema que —pese a su utilidad— se convirtió en los últimos años en una puerta de entrada habitual para el fraude: bastaba con conseguir el CBU de alguien para intentar débitos no autorizados en su cuenta. El BCRA tomó nota del problema y diseñó una solución que, en sus líneas generales, merece un aplauso. Pero también trae una decisión de política regulatoria que las empresas que operan como prestamistas no pueden dejar pasar sin revisar sus procesos internos.
El nuevo esquema exige que el deudor vincule expresamente la cuenta que autoriza a debitar, mediante un consentimiento basado en un estándar técnico que puede revocar en cualquier momento desde sus propios canales electrónicos. Además, la entidad que cobra debe avisar el día hábil anterior a cada débito, y solo puede intentarlo una vez por período, con dos reintentos acotados a las 48 y 96 horas. Ninguna de estas exigencias existía con el DEBIN. En los hechos, el CCT cierra la principal vía de fraude que afectaba al sistema anterior, y lo hace copiando —el propio BCRA lo reconoce— instrumentos que ya funcionan en Brasil, India y Australia. No es una ocurrencia aislada: es la Argentina alineándose, con varios años de retraso, a un estándar internacional razonable.
También hay un gesto de contención al sobreendeudamiento que vale la pena destacar: el CCT solo puede usarse para cobrar créditos cuya cuota, al momento de otorgarse el préstamo, no supere el 30% del ingreso del tomador. Es una barrera modesta —no ataca la tasa de interés ni el costo financiero total, que es donde realmente se juega el drama del sobreendeudamiento en la Argentina de 2026—, pero al menos incorpora un límite objetivo al mecanismo de cobro mismo, y no lo deja librado solo a la política crediticia interna de cada entidad.
Ahora bien, hay una decisión de la norma que merece una lectura más atenta, sobre todo para quienes financian o cobran créditos: la responsabilidad por fraude en el CCT recae, sin excepción, en el prestamista, y la operatoria no admite reversas. Dicho en criollo: si algo falla en la cadena de consentimiento y se produce un cobro indebido, quien prestó el dinero no tiene forma de deshacer esa transacción; la pérdida queda de su lado. Es una asignación de riesgo distinta a la que estábamos acostumbrados, en la que buena parte de la discusión sobre responsabilidad por fraude terminaba resolviéndose entre bancos. Acá, el BCRA la cierra de entrada: el que cobra, si algo sale mal, paga. Las entidades y los proveedores no financieros de crédito que quieran usar el CCT van a necesitar protocolos de verificación de consentimiento mucho más
robustos que los que hoy tienen para el DEBIN, y probablemente algún esquema de previsión o cobertura para ese riesgo residual.
A eso se suma que no cualquiera puede ofrecer cobros por este medio. La norma exige estar inscripto en el registro correspondiente y no haber sido sancionado en los últimos cinco años por infracciones graves o muy graves como proveedor no financiero de crédito, entre otros requisitos de cumplimiento y de gestión de riesgo tecnológico. Es una barrera de entrada razonable desde la lógica prudencial del regulador, pero deja afuera —al menos por ahora— a actores más chicos o con historial reciente, que van a seguir cobrando por vías menos controladas.
Aun con esa barrera de entrada, el principio de fondo me parece acertado y coincide con algo que venimos sosteniendo en estas columnas a propósito de los límites a la usura: la responsabilidad y los límites al crédito no pueden variar según quién presta. El CCT exige las mismas reglas de consentimiento, aviso previo y tope de reintentos tanto a un banco como a una financiera no bancaria o a una billetera virtual habilitada como proveedor no financiero de crédito. Es la misma lógica que reclamamos para el control del costo del crédito: que el techo a la renta y la responsabilidad frente al deudor alcancen por igual a todo el que presta, esté o no dentro del sistema bancario tradicional. La diferencia es que acá el BCRA sí impuso ese piso común; en materia de tasas y usura, en cambio, seguimos esperando esa misma exigencia de trato igualitario.
También hay un límite de diseño que conviene tener presente: el CCT solo sirve para cuotas fijas e iguales durante toda la vida del contrato. Cualquier producto con cuotas variables, refinanciaciones frecuentes o esquemas más flexibles queda, en los hechos, fuera de este mecanismo. Y el costo no es gratis: hay un arancel mínimo del 0,6% de cada cuota, más una tasa de intercambio a favor de quien recibe el débito, que es razonable esperar que termine reflejado, de una forma u otra, en el costo financiero que paga el cliente final.
Por último, dos datos que le bajan el entusiasmo a la foto del primer día. Los propios bancos consultados por la prensa anticipan que el uso va a ser limitado en el corto plazo, porque el débito solo puede hacerse contra la cuenta donde se depositó originalmente el crédito, y buena parte de las cuentas de las billeteras virtuales no mantienen saldo disponible. Y, sobre todo, el CCT no le cambia la vida a nadie que ya esté en problemas: como depende de condiciones fijadas al momento de originar el crédito, no tiene ningún efecto sobre los cerca de seis millones de argentinos que hoy están atrasados con préstamos otorgados bajo otras reglas.
Hay, además, una lectura que excede al CCT y que vale la pena remarcar, sobre todo en medio del debate público sobre qué puede y qué no puede hacer el Estado frente al sobreendeudamiento: cuando el Banco Central se propone ordenar una porción del mercado del crédito, puede hacerlo, y lo acaba de demostrar con hechos, no con discursos. En pocos meses fijó un tope objetivo a la relación cuota/ingreso, impuso un estándar de consentimiento revocable y, sobre todo, trasladó al prestamista, sin excepción, el costo de sus propias fallas de verificación. Ninguna de esas tres decisiones necesitó una ley del Congreso ni una sentencia que la ordenara: alcanzó con la voluntad regulatoria de un organismo técnico. Vale la
pena tenerlo presente cada vez que se sostiene que frente al sobreendeudamiento la única salida posible es no intervenir y confiar en que el mercado se autorregule solo: la misma autoridad que hoy exige a los prestamistas asumir el riesgo del fraude en el cobro de las cuotas es la que todavía no fija un techo al costo financiero total de esas mismas cuotas.
Mi conclusión es que el BCRA acertó en el diagnóstico del fraude y en el diseño técnico de la solución, y que vale la pena celebrar una norma que, por una vez, pone el consentimiento explícito y revocable del deudor en el centro del sistema. Pero la decisión de cargar toda la responsabilidad por fraude sobre quien cobra, sin posibilidad de reversa, no es un detalle técnico menor: es una redistribución de riesgo que va a exigir a bancos, fintechs y proveedores no financieros de crédito repensar sus procesos de verificación antes de subirse al sistema, no después del primer incidente. Y, como toda reforma que ataca el síntoma del cobro y no la causa del sobreendeudamiento, conviene no confundir una buena cirugía con una cura.
Como venimos remarcando en artículos anteriores, el paso que falta no es solo regulatorio. Hace falta que el BCRA termine de asumirse como el ente rector de la protección del consumidor financiero —no solo del sistema de pagos—, y que sea igual de exigente y de duro contra el fraude cuando la víctima es el deudor y no el banco. Hace falta también una protección de datos personales a la altura de un mecanismo que hace circular información sensible entre bancos, billeteras y proveedores no financieros cada vez que se otorga un consentimiento. Y hace falta, sobre todo, que la Justicia deje de mirar estas reformas desde afuera y empiece a aplicar, caso por caso, los límites que la Constitución y los tratados de derechos humanos ya le exigen frente al sobreendeudamiento.
