Cobro con Transferencia: una reforma bien pensada, con una zona de riesgo que el mercado del crédito no debería subestimar

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Desde el 31 de agosto pasado rige en la Argentina un nuevo mecanismo para cobrar  las cuotas de los créditos: el Cobro con Transferencia (CCT), creado por el Banco  Central mediante la Comunicación “A” 8406 del 2 de marzo pasado.  Reemplaza al DEBIN programado, el sistema que —pese a su utilidad— se convirtió en  los últimos años en una puerta de entrada habitual para el fraude: bastaba con  conseguir el CBU de alguien para intentar débitos no autorizados en su cuenta. El  BCRA tomó nota del problema y diseñó una solución que, en sus líneas generales,  merece un aplauso. Pero también trae una decisión de política regulatoria  que las empresas que operan como prestamistas no pueden dejar pasar sin  revisar sus procesos internos. 

El nuevo esquema exige que el deudor vincule expresamente la cuenta que autoriza a  debitar, mediante un consentimiento basado en un estándar técnico que puede revocar  en cualquier momento desde sus propios canales electrónicos. Además, la entidad que  cobra debe avisar el día hábil anterior a cada débito, y solo puede intentarlo una vez  por período, con dos reintentos acotados a las 48 y 96 horas. Ninguna de estas  exigencias existía con el DEBIN. En los hechos, el CCT cierra la principal vía de  fraude que afectaba al sistema anterior, y lo hace copiando —el propio BCRA lo  reconoce— instrumentos que ya funcionan en Brasil, India y Australia. No es una  ocurrencia aislada: es la Argentina alineándose, con varios años de retraso, a un  estándar internacional razonable. 

También hay un gesto de contención al sobreendeudamiento que vale la  pena destacar: el CCT solo puede usarse para cobrar créditos cuya cuota, al momento  de otorgarse el préstamo, no supere el 30% del ingreso del tomador. Es una barrera  modesta —no ataca la tasa de interés ni el costo financiero total, que es donde  realmente se juega el drama del sobreendeudamiento en la Argentina de 2026—, pero  al menos incorpora un límite objetivo al mecanismo de cobro mismo, y no lo deja  librado solo a la política crediticia interna de cada entidad. 

Ahora bien, hay una decisión de la norma que merece una lectura más atenta, sobre  todo para quienes financian o cobran créditos: la responsabilidad por fraude en el CCT  recae, sin excepción, en el prestamista, y la operatoria no admite reversas. Dicho en  criollo: si algo falla en la cadena de consentimiento y se produce un cobro indebido,  quien prestó el dinero no tiene forma de deshacer esa transacción; la pérdida queda de  su lado. Es una asignación de riesgo distinta a la que estábamos acostumbrados, en la  que buena parte de la discusión sobre responsabilidad por fraude terminaba  resolviéndose entre bancos. Acá, el BCRA la cierra de entrada: el que cobra, si algo sale  mal, paga. Las entidades y los proveedores no financieros de crédito que quieran usar  el CCT van a necesitar protocolos de verificación de consentimiento mucho más 

robustos que los que hoy tienen para el DEBIN, y probablemente algún esquema de  previsión o cobertura para ese riesgo residual. 

A eso se suma que no cualquiera puede ofrecer cobros por este medio. La norma exige  estar inscripto en el registro correspondiente y no haber sido sancionado en los últimos  cinco años por infracciones graves o muy graves como proveedor no financiero de  crédito, entre otros requisitos de cumplimiento y de gestión de riesgo tecnológico. Es  una barrera de entrada razonable desde la lógica prudencial del regulador, pero deja  afuera —al menos por ahora— a actores más chicos o con historial reciente, que van a  seguir cobrando por vías menos controladas. 

Aun con esa barrera de entrada, el principio de fondo me parece acertado y coincide  con algo que venimos sosteniendo en estas columnas a propósito de los límites a la  usura: la responsabilidad y los límites al crédito no pueden variar según quién presta.  El CCT exige las mismas reglas de consentimiento, aviso previo y tope de reintentos  tanto a un banco como a una financiera no bancaria o a una billetera virtual habilitada  como proveedor no financiero de crédito. Es la misma lógica que reclamamos para el  control del costo del crédito: que el techo a la renta y la responsabilidad frente al deudor  alcancen por igual a todo el que presta, esté o no dentro del sistema bancario  tradicional. La diferencia es que acá el BCRA sí impuso ese piso común; en materia de  tasas y usura, en cambio, seguimos esperando esa misma exigencia de trato igualitario. 

También hay un límite de diseño que conviene tener presente: el CCT solo sirve para  cuotas fijas e iguales durante toda la vida del contrato. Cualquier producto con cuotas  variables, refinanciaciones frecuentes o esquemas más flexibles queda, en los hechos,  fuera de este mecanismo. Y el costo no es gratis: hay un arancel mínimo del 0,6% de  cada cuota, más una tasa de intercambio a favor de quien recibe el débito, que es  razonable esperar que termine reflejado, de una forma u otra, en el costo financiero  que paga el cliente final. 

Por último, dos datos que le bajan el entusiasmo a la foto del primer día. Los propios  bancos consultados por la prensa anticipan que el uso va a ser limitado en el corto  plazo, porque el débito solo puede hacerse contra la cuenta donde se depositó  originalmente el crédito, y buena parte de las cuentas de las billeteras virtuales no  mantienen saldo disponible. Y, sobre todo, el CCT no le cambia la vida a nadie que ya  esté en problemas: como depende de condiciones fijadas al momento de originar el  crédito, no tiene ningún efecto sobre los cerca de seis millones de argentinos que hoy  están atrasados con préstamos otorgados bajo otras reglas. 

Hay, además, una lectura que excede al CCT y que vale la pena remarcar, sobre todo en  medio del debate público sobre qué puede y qué no puede hacer el Estado frente al  sobreendeudamiento: cuando el Banco Central se propone ordenar una  porción del mercado del crédito, puede hacerlo, y lo acaba de demostrar  con hechos, no con discursos. En pocos meses fijó un tope objetivo a la relación  cuota/ingreso, impuso un estándar de consentimiento revocable y, sobre todo, trasladó  al prestamista, sin excepción, el costo de sus propias fallas de verificación. Ninguna  de esas tres decisiones necesitó una ley del Congreso ni una sentencia que  la ordenara: alcanzó con la voluntad regulatoria de un organismo técnico. Vale la 

pena tenerlo presente cada vez que se sostiene que frente al sobreendeudamiento la  única salida posible es no intervenir y confiar en que el mercado se autorregule solo:  la misma autoridad que hoy exige a los prestamistas asumir el riesgo del  fraude en el cobro de las cuotas es la que todavía no fija un techo al costo  financiero total de esas mismas cuotas. 

Mi conclusión es que el BCRA acertó en el diagnóstico del fraude y en el diseño técnico  de la solución, y que vale la pena celebrar una norma que, por una vez, pone el  consentimiento explícito y revocable del deudor en el centro del sistema. Pero la  decisión de cargar toda la responsabilidad por fraude sobre quien cobra, sin posibilidad  de reversa, no es un detalle técnico menor: es una redistribución de riesgo que va a  exigir a bancos, fintechs y proveedores no financieros de crédito repensar sus procesos  de verificación antes de subirse al sistema, no después del primer incidente. Y, como  toda reforma que ataca el síntoma del cobro y no la causa del sobreendeudamiento,  conviene no confundir una buena cirugía con una cura. 

Como venimos remarcando en artículos anteriores, el paso que falta no es solo  regulatorio. Hace falta que el BCRA termine de asumirse como el ente rector  de la protección del consumidor financiero —no solo del sistema de pagos—, y  que sea igual de exigente y de duro contra el fraude cuando la víctima es el deudor y no  el banco. Hace falta también una protección de datos personales a la altura de  un mecanismo que hace circular información sensible entre bancos, billeteras y  proveedores no financieros cada vez que se otorga un consentimiento. Y hace falta,  sobre todo, que la Justicia deje de mirar estas reformas desde afuera y empiece a  aplicar, caso por caso, los límites que la Constitución y los tratados de derechos  humanos ya le exigen frente al sobreendeudamiento.

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