Reforma del régimen penal tributario: cambian las multas y endurece las sanciones por empleo rural no registrado

La norma modifica el régimen de declaración simplificada de Ganancias, establece nuevos criterios para las fiscalizaciones de ARCA y reduce sanciones para determinados contribuyentes. También fija multas de hasta $7,5 millones por trabajador rural no registrado, con actualización anual por UVA desde 2027.

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El Gobierno nacional promulgó la Ley 27.826, que introduce modificaciones en el régimen penal tributario y en la Ley de Procedimiento Fiscal, establece beneficios para determinados contribuyentes y redefine las sanciones por incumplimientos en la registración del empleo rural. La medida fue formalizada mediante el Decreto 1160/2026, firmado el 8 de octubre y publicado en el Boletín Oficial el 9 de octubre de 2026.

La ley, sancionada por el Congreso el 17 de septiembre, combina cambios en los mecanismos de fiscalización de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ajustes en la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y un esquema de reducción de multas para micro, pequeñas y medianas empresas, personas humanas y otras categorías de contribuyentes. En paralelo, actualiza las penalidades por incumplimientos laborales en el ámbito rural.

El alcance de la reforma comprende tanto las obligaciones tributarias como las laborales. Para las empresas, los profesionales que liquidan impuestos y los empleadores rurales, el desafío será identificar qué disposiciones resultan aplicables a cada situación, cuáles son sus condiciones de acceso y qué obligaciones deberán regularizar para evitar sanciones.

Declaración simplificada de Ganancias: nuevos límites a las fiscalizaciones

Uno de los principales ejes de la Ley 27.826 es la modificación del régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27.799. La reforma establece criterios para determinar cuándo existe una discrepancia significativa entre lo declarado por un contribuyente y lo observado por ARCA, una condición relevante para cuestionar el régimen y habilitar procedimientos de verificación y fiscalización.

Entre los parámetros establecidos figura una diferencia equivalente o superior al 15% respecto del impuesto determinado por el contribuyente o de la reducción de sus quebrantos impositivos. También se contempla el supuesto en que el ajuste supere el monto previsto en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. La utilización de facturas u otros documentos apócrifos, así como el cómputo improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos, constituye otro supuesto contemplado por la normativa.

Para determinados casos, la ley incorpora un umbral mínimo: no se configurará discrepancia significativa por el solo criterio porcentual cuando la diferencia no supere el equivalente al 5% del monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario. Este límite debe interpretarse junto con los restantes supuestos legales, que contemplan criterios alternativos para evaluar las diferencias detectadas.

La reforma también delimita la información que puede utilizarse para cuestionar la declaración simplificada. La carga de la prueba sobre la existencia de una discrepancia significativa recae exclusivamente en ARCA, que deberá considerar la información declarada por el contribuyente, los datos disponibles en sus sistemas y los proporcionados por terceros. La ley dispone que otras consideraciones ajenas a esas fuentes no tendrán valor probatorio para impugnar el régimen.

Este punto resulta relevante para la previsibilidad fiscal, ya que establece parámetros explícitos para las actuaciones del organismo recaudador y determina qué elementos pueden respaldar una impugnación. Al mismo tiempo, mantiene la posibilidad de realizar controles cuando se verifiquen las condiciones previstas por la ley.

Qué contribuyentes pueden acceder al régimen

La modalidad simplificada de Ganancias está prevista para personas humanas y sucesiones indivisas residentes fiscales en Argentina que opten por utilizarla. Como regla general, deberán haber mantenido la condición de residentes fiscales durante la totalidad del período fiscal correspondiente a la declaración jurada presentada bajo esa modalidad.

La norma contempla un tratamiento particular para los Grandes Contribuyentes Nacionales y para determinados funcionarios públicos. Estos sujetos pueden adherir o permanecer en el régimen con el propósito de presentar la declaración jurada y efectuar el pago correspondiente en término, pero no acceden por esa vía a las restantes presunciones y beneficios establecidos para la modalidad simplificada.

La restricción alcanza a funcionarios que ocupen o hayan ocupado, dentro de los cinco años anteriores al ejercicio de la opción, cargos como secretarios de Estado o equivalentes, legisladores, concejales, parlamentarios del Mercosur, magistrados judiciales o del Ministerio Público, defensores del pueblo y miembros de consejos de la magistratura o jurados de enjuiciamiento, entre otros expresamente enumerados.

La ley permite ejercer la opción para períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025. Sin embargo, para el período fiscal 2025 establece una excepción al requisito de residencia fiscal durante la totalidad del período, incorporado por la reforma. Por ese motivo, las condiciones de adhesión deben analizarse según el ejercicio fiscal involucrado.

Presunción de exactitud y regularización de diferencias

La reforma incorpora precisiones sobre la presunción de exactitud vinculada con las declaraciones simplificadas y su relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La ley determina qué períodos del IVA quedan comprendidos y establece que, para los períodos coincidentes con el ejercicio declarado bajo la modalidad simplificada, la presunción se mantiene salvo que se detecten facturas apócrifas o ingresos directos computados de manera improcedente, incluidas retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.

También contempla una alternativa para quienes necesiten corregir su declaración. No se considerará discrepancia significativa la diferencia entre la declaración simplificada original y una rectificativa presentada dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de la liquidación administrativa o de la determinación de oficio, siempre que los saldos resultantes y sus intereses sean debidamente cancelados o regularizados.

La disposición introduce un mecanismo para subsanar inconsistencias sin que la rectificación dentro de ese plazo sea, por sí misma, un motivo para cuestionar la presunción de exactitud. Su aplicación dependerá del cumplimiento de las condiciones previstas y no elimina las facultades de control del organismo recaudador frente a otros incumplimientos contemplados en la ley.

A su vez, si una resolución que impugna el régimen simplificado queda anulada, revocada o sin efecto mediante una decisión administrativa o judicial firme o consentida favorable al contribuyente, se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud para los períodos alcanzados. Si el contribuyente hubiera pagado durante el procedimiento, ARCA deberá reintegrar el importe con los intereses correspondientes dentro de los 45 días hábiles posteriores a la notificación de la resolución favorable.

La ley aclara, no obstante, que la adhesión al régimen no invalida automáticamente las órdenes de intervención, las determinaciones de oficio, los recursos administrativos ni los procesos judiciales que ya se encontraban en curso antes de ejercer la opción.

Operaciones financieras: trazabilidad y controles antilavado

Otro componente de la reforma es la obligación de canalizar las operaciones de quienes adhieran a la modalidad simplificada mediante medios autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o la Comisión Nacional de Valores (CNV), según sus respectivas competencias.

La exigencia se considera cumplida cuando la utilización de los medios del sistema financiero formal se produce en el origen o en el destino de la operación. La ley también contempla los fondos utilizados para pagos en efectivo realizados con motivo del otorgamiento de escrituras públicas vinculadas con la constitución, modificación, declaración o extinción de derechos reales sobre inmuebles.

Hasta el 31 de diciembre de 2027, los fondos comprendidos en estas operaciones podrán quedar alcanzados por la presunción de exactitud en los términos establecidos por la norma. Además, a los efectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, se considerarán incorporados al patrimonio del contribuyente el día en que se realice la operación.

La constancia de adhesión al régimen simplificado deberá ser considerada un antecedente favorable por los sujetos obligados a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. Sin embargo, la ley mantiene expresamente las obligaciones de debida diligencia y monitoreo de clientes.

Para instrumentar este mecanismo, ARCA deberá establecer servicios de consulta automatizados o interfaces de programación de aplicaciones (API) que permitan validar si un contribuyente está adherido, fue excluido o solicitó la baja del régimen. La Unidad de Información Financiera (UIF), por su parte, deberá dictar la normativa complementaria correspondiente dentro de los 15 días hábiles posteriores a la publicación de la ley.

Reducción de multas para MiPyMEs y personas humanas

La Ley 27.826 incorpora un régimen de reducción de sanciones que puede aliviar el costo de determinados incumplimientos formales. Para las micro, pequeñas y medianas empresas, las personas humanas, las sucesiones indivisas y las entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales, las multas previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley 11.683 y en los artículos incorporados a continuación se reducen de pleno derecho en un 25%.

El beneficio se aplica a las categorías expresamente previstas por la norma y no constituye una reducción general para todos los contribuyentes. La condición de encuadramiento y el tipo de infracción deben verificarse antes de determinar el importe final de la sanción.

Además, la ley establece un régimen especial para ciertas multas por infracciones formales cometidas antes de su entrada en vigencia. En este caso, la reducción alcanza al 50% de las sanciones que no estén firmes o que, aun estando firmes, no hayan sido canceladas, siempre que correspondan a obligaciones vencidas desde la vigencia de la Ley 27.799 y que los sujetos se encuentren dentro de las categorías habilitadas.

Para acceder a este tratamiento, el contribuyente deberá cumplir previamente o de manera simultánea la obligación formal que originó la infracción. Si la sanción se encuentra en discusión administrativa o judicial, el acogimiento implica aceptar incondicionalmente la pretensión fiscal por la parte no reducida y renunciar a las acciones y derechos correspondientes, además de asumir las costas y gastos que pudieran proceder.

La reducción no habilita a reclamar la devolución de multas pagadas antes de la entrada en vigencia de la nueva ley. ARCA deberá dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para implementar este beneficio dentro de los 30 días contados desde la publicación.

En términos prácticos, el régimen abre una vía para que determinados contribuyentes regularicen incumplimientos formales con una carga sancionatoria menor. Para evaluar su conveniencia, será necesario considerar el origen de la multa, el estado del expediente, la obligación pendiente y las renuncias que exige la adhesión.

Empleo rural no registrado: multas de hasta $7,5 millones por trabajador

La reforma también modifica la Ley 25.191, que regula el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), y establece nuevas escalas de multas por incumplimientos relacionados con la registración laboral rural.

Las infracciones se clasifican según su gravedad. Para las faltas leves, como la declaración inconsistente del contrato de trabajo, las multas van de $120.000 a $187.500 por trabajador afectado. En las infracciones graves, vinculadas con la declaración falsa del contrato, el rango se ubica entre $375.000 y $1,5 millones por trabajador.

Las infracciones muy graves, correspondientes a la omisión total de la declaración del contrato de trabajo rural, prevén sanciones de entre $1,5 millones y $7,5 millones por trabajador. Cuando no resulte posible identificar individualmente a las personas afectadas, la ley permite aplicar la sanción de manera global por establecimiento.

En caso de reincidencia dentro de los últimos cinco años, los máximos previstos para las infracciones muy graves podrán incrementarse hasta un 50%. De este modo, el tope podría alcanzar los $11,25 millones, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.

La actualización de las multas constituye otro cambio central. A partir del 1° de enero de 2027, los montos fijos de base se ajustarán anualmente según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) registrada entre enero y diciembre del año calendario anterior. El RENATRE deberá publicar las tablas de valores aplicables para cada período.

La ley establece que los nuevos montos se utilizarán para los sumarios y las actas de infracción labradas durante el año correspondiente a cada actualización. Para cancelar las sanciones, se considerará el importe vigente al momento del pago.

Para los empleadores rurales, la modificación refuerza la importancia de mantener actualizada la registración de los trabajadores y la información contractual. Para los trabajadores, la inscripción y la correcta declaración de la relación laboral constituyen elementos relevantes para acreditar el vínculo y facilitar el ejercicio de los derechos asociados al empleo formal.

Qué cambia desde la publicación de la ley

La Ley 27.826 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 9 de octubre de 2026, con las excepciones temporales previstas expresamente. Las disposiciones tributarias del capítulo correspondiente producen efectos, como regla general, sobre los períodos fiscales iniciados desde el 1° de enero de 2025, mientras que las nuevas reglas sobre sanciones laborales rurales se aplican a las infracciones cuya constatación material sea posterior a la entrada en vigencia de la norma.

El esquema combina tres objetivos operativos: establecer parámetros para cuestionar declaraciones simplificadas, ofrecer reducciones de determinadas multas formales y actualizar las sanciones por incumplimientos en el empleo rural. Su aplicación concreta dependerá de la reglamentación de ARCA y de la UIF en los aspectos que requieren normas complementarias, así como de la situación particular de cada contribuyente o empleador.

Para las empresas y los profesionales tributarios, el paso inmediato consiste en revisar las obligaciones pendientes, verificar la elegibilidad para los beneficios y analizar los plazos de regularización. En el sector rural, la prioridad será comprobar que los contratos estén correctamente declarados y considerar las nuevas escalas sancionatorias en la gestión laboral.

La implementación de la ley será determinante para traducir sus disposiciones en procedimientos claros y previsibles. El acceso a información oficial, la actualización de los sistemas administrativos y el cumplimiento documentado de las obligaciones serán factores centrales para que contribuyentes y empleadores puedan adaptarse al nuevo marco normativo.

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