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RENATRE lanzó un plan de pagos para regularizar deudas rurales con quitas de hasta el 50% de los intereses

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El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) aprobó un plan excepcional de facilidades de pago para empleadores rurales que regularicen relaciones laborales no registradas en el marco del Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). La medida contempla quitas de hasta el 50% de los intereses resarcitorios, financiación de hasta 12 cuotas y un plazo de adhesión que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.

La Resolución 100/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre, establece un mecanismo para cancelar deudas por contribuciones al RENATRE e intereses derivados de la regularización laboral. El instrumento busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones con el organismo y promover la registración de trabajadores rurales, mediante condiciones de financiación diferenciadas según la cantidad de cuotas elegidas.

El acceso al plan está condicionado a que el empleador haya sido fiscalizado por el RENATRE y acredite la regularización de la totalidad de las relaciones laborales no registradas detectadas en esas inspecciones, en el marco del PER. Por lo tanto, no se trata de un beneficio general para cualquier deuda rural, sino de una herramienta vinculada con obligaciones originadas en la regularización de empleo no registrado.

Para las deudas que se encuentren en instancia administrativa, el esquema prevé diferentes reducciones de intereses resarcitorios. Quienes opten por un pago único o un plan de hasta tres cuotas podrán acceder a una quita de hasta el 50%. En los planes de cuatro a seis cuotas, la reducción será del 40%, mientras que quienes elijan entre siete y doce cuotas podrán obtener una quita del 30%. La financiación tendrá una tasa del 1,5% mensual.

El régimen contempla una alternativa para establecimientos alcanzados por declaraciones administrativas nacionales o provinciales que acrediten una situación de emergencia o desastre agropecuario al momento de celebrar el convenio. En esos casos, los empleadores podrán solicitar excepcionalmente hasta 24 cuotas, aunque la resolución no establece para esta modalidad una quita de intereses específica distinta de las condiciones generales previstas para las deudas en instancia administrativa.

La primera cuota deberá equivaler, como mínimo, al 5% del salario vigente para la categoría de peón general permanente de prestación. Una vez suscripto el convenio, el vencimiento de ese primer pago operará a los diez días hábiles. Además, cada adhesión tendrá un cargo adicional del 3% sobre la deuda convenida, correspondiente a gastos administrativos y de gestión, un costo que debe considerarse al calcular el monto total a cancelar.

La resolución también fija límites para evitar que el plan se extienda más allá de la deuda reconocida por el propio empleador: cuando existan períodos autodeclarados, la cantidad de cuotas no podrá superar la cantidad de períodos declarados con deuda. A su vez, el incumplimiento de dos cuotas consecutivas o alternadas puede provocar la caducidad del convenio. También se producirá si queda una sola cuota pendiente y transcurren 30 días corridos desde su vencimiento. En esos casos, se perderá el beneficio de reducción de intereses.

El acceso tampoco está habilitado para todos los establecimientos fiscalizados. Quedan excluidos aquellos en los que se hayan detectado indicadores de presunta explotación laboral, trata de personas o trabajo infantil y se hayan formulado denuncias en los términos de la normativa correspondiente, mientras no exista sobreseimiento o declaración de falta de mérito. También se excluye a los empleadores con trabajadores no registrados detectados en fiscalizaciones anteriores que no hayan regularizado la totalidad de esas relaciones laborales, así como a quienes mantengan planes de pago anteriores con cuotas vencidas.

Para los empleadores rurales, la herramienta ofrece una vía para ordenar obligaciones pendientes y formalizar vínculos laborales, pero requiere revisar previamente el origen de la deuda, el estado de las fiscalizaciones y la capacidad de pago. La elección entre menos cuotas con una quita mayor de intereses o un plazo más extenso con una reducción menor puede modificar el costo final del convenio. A ese cálculo deben incorporarse la tasa de financiación, el cargo administrativo y las consecuencias de un eventual incumplimiento.

La medida se inscribe en el objetivo de fortalecer el empleo registrado en el sector agropecuario y complementa el Régimen de Promoción del Empleo Registrado establecido por la Ley 27.802. Su alcance concreto dependerá de que los empleadores cumplan las condiciones de regularización y formalicen la adhesión dentro del plazo previsto, que vence el 31 de diciembre de 2026.

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