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ARCA flexibilizó la adhesión a ganancias simplificadas y habilitó cambios para las declaraciones de 2025

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó las condiciones para acceder al Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias y estableció nuevas pautas para quienes ya presentaron sus declaraciones bajo el esquema general. La Resolución General 5916/2026, publicada en el Boletín Oficial el 26 de octubre, adapta los procedimientos a los cambios introducidos por la Ley 27.826 y el Decreto 1253/2026.

La medida tiene un efecto directo sobre los contribuyentes que buscan utilizar la modalidad simplificada para el período fiscal 2025 y los siguientes. Entre las principales novedades, permite que quienes ya presentaron la declaración jurada de 2025 por el régimen general puedan optar por la modalidad simplificada mediante una nueva presentación, siempre que cumplan los requisitos establecidos y respeten los plazos especiales previstos por la normativa.

El cambio apunta a ampliar las posibilidades de adhesión y precisar las condiciones para permanecer en el régimen. La reglamentación contempla a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que encuadren en las disposiciones legales. Para el período fiscal 2025, además, no se exigirá la condición de residencia fiscal durante la totalidad del período, una excepción prevista por la Ley 27.826.

La opción debe realizarse a través del servicio “Sistema Registral”, en la sección “Ganancias Simplificada Ley 27.799”, disponible en el sitio web de ARCA. Para ingresar, se requiere Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior. La adhesión puede ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal correspondiente hasta el vencimiento general para presentar la declaración jurada de Ganancias de ese período, inclusive, sin perjuicio de los plazos especiales establecidos para 2025.

Uno de los puntos relevantes es la posibilidad de regularizar la elección del régimen para el último ejercicio fiscal. Quienes se habían adherido a la modalidad simplificada bajo la Resolución General 5704 deberán convalidar esa opción para mantener sus efectos. El trámite debe completarse hasta el vencimiento general de la declaración jurada de 2025 y está condicionado, cuando corresponda, al pago del saldo del impuesto dentro del plazo previsto. Si no se concreta la convalidación, se considerará desistida la opción y el contribuyente deberá cumplir sus obligaciones mediante el régimen general.

La resolución también prevé un procedimiento para quienes ya presentaron la declaración jurada de 2025 bajo el sistema general y pagaron el saldo resultante en término. Estos contribuyentes podrán optar por la modalidad simplificada y presentar una nueva declaración jurada bajo ese esquema hasta el vencimiento especial fijado para el período. Si al realizar la nueva presentación surge una diferencia a favor del Fisco, deberá ingresarse dentro del plazo especial, junto con los intereses resarcitorios que correspondan.

El acceso al régimen no es automático. ARCA verificará que el contribuyente tenga activa su inscripción en el impuesto a las Ganancias y que no se encuentre alcanzado por determinadas restricciones vinculadas con el estado de su CUIT o con las categorías previstas en la normativa vigente. Cuando se cumplan las condiciones, el sistema emitirá un acuse de recibo y registrará la caracterización correspondiente, que podrá consultarse mediante el Sistema Registral.

La normativa incorpora, además, un tratamiento específico para los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos comprendidos en el artículo 38 bis de la Ley 27.799. Estos sujetos podrán utilizar la modalidad simplificada para presentar la declaración jurada y efectuar el pago en término, cuando corresponda, pero bajo una caracterización diferenciada y sin acceder al resto de los efectos, presunciones y beneficios del régimen. Al momento de adherir, deberán informar si se desempeñan o se desempeñaron como funcionarios públicos comprendidos en esa disposición durante los cinco años anteriores. Si asumen una función de ese tipo después de la adhesión, deberán actualizar su situación.

Otro aspecto que precisa la resolución es el control de los requisitos de permanencia. Si ARCA detecta que el contribuyente no cumple con la condición de residencia exigida —cuando resulte aplicable— o con otras condiciones previstas, deberá notificarlo mediante el Domicilio Fiscal Electrónico. El contribuyente contará con 15 días hábiles administrativos desde la notificación para presentar aclaraciones, rectificaciones, descargos y documentación respaldatoria.

La declaración simplificada también mantiene mecanismos de control sobre las operaciones alcanzadas por el régimen. La resolución establece que la falta de incorporación de los activos utilizados en determinadas operaciones puede derivar en sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal y habilitar las facultades de fiscalización y verificación de ARCA. Por eso, la simplificación del procedimiento de presentación no elimina las obligaciones que la normativa mantiene ni impide las acciones de control del organismo.

Para los contribuyentes, el principal desafío operativo será revisar su situación registral, identificar qué modalidad utilizaron para el período fiscal 2025 y verificar los vencimientos aplicables antes de realizar una nueva presentación. La posibilidad de cambiar del régimen general al simplificado ofrece una alternativa, pero exige cumplir los requisitos de adhesión y pago. La resolución rige desde su publicación y se aplica a las declaraciones juradas de Ganancias del período fiscal 2025 y siguientes.

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