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IOSFA: el Gobierno limitará el traspaso de personal a la nueva obra social de las Fuerzas Armadas

El Decreto 1286/2026 modifica la reorganización del sistema de cobertura médica militar y establece que la OSFA incorporará únicamente a los trabajadores que considere necesarios. Además, la obra social de las fuerzas federales de seguridad deberá regirse por la Ley de Empleo Público Nacional.

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El Gobierno nacional modificó las condiciones de disolución y liquidación del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA) y estableció nuevos criterios para la transferencia de su personal a la Obra Social de las Fuerzas Armadas (OSFA). A través del Decreto 1286/2026, publicado este miércoles 28 de octubre, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el esquema de traspaso integral de trabajadores y dispuso que la incorporación dependerá de las necesidades operativas y funcionales del nuevo organismo.

La medida modifica el Decreto 88/2026, que había dispuesto la creación de la OSFA, bajo la órbita del Ministerio de Defensa, y de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad (OSFFESEG), dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional. La reorganización separó a los beneficiarios de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, que pasaron a integrar la cobertura de la nueva entidad destinada a las fuerzas federales de seguridad.

Según los fundamentos del decreto, ese cambio redujo sustancialmente la población beneficiaria de la OSFA. El Gobierno argumentó que la nueva dimensión del organismo exige adecuar su estructura de personal y administrar los recursos disponibles para evitar desequilibrios financieros, presupuestarios y operativos que puedan comprometer la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales.

La transferencia de trabajadores ya no será automática

Con la nueva normativa, el directorio de la OSFA deberá determinar los puestos de trabajo necesarios de acuerdo con su estructura vigente y sus funciones. Sobre esa base, identificará a los empleados del IOSFA en liquidación que serán transferidos, respetando el régimen jurídico correspondiente a la situación laboral de cada trabajador.

El personal que no sea incorporado quedará sujeto a una evaluación por parte del administrador del IOSFA en liquidación, quien deberá adoptar las medidas que correspondan dentro de sus competencias y conforme a la normativa aplicable. El decreto no establece una desvinculación automática de todos los trabajadores que no pasen a la OSFA, sino que remite su situación al régimen jurídico que corresponda.

La norma también contempla qué ocurrirá con los empleados de planta permanente que cuenten con estabilidad y permanezcan en situación de disponibilidad al concluir la liquidación. En esos casos, continuarán en esa condición dentro del Ministerio de Defensa hasta su reubicación o baja, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

En paralelo, el personal de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina que se encuentre en comisión de servicios o adscripto al IOSFA deberá reincorporarse a su organismo de origen.

Qué pasará con los activos y las obligaciones pendientes

El proceso de liquidación continuará bajo la responsabilidad de un administrador designado por el Ministerio de Defensa. Una vez practicada la liquidación, los activos remanentes serán transferidos a la OSFA, con las salvedades previstas en el propio decreto.

Las obligaciones y compromisos pendientes vinculados con el personal que no haya sido transferido serán asumidos por el Ministerio de Defensa una vez concluida la liquidación. De esta manera, la norma diferencia la incorporación de trabajadores a la nueva obra social de la responsabilidad administrativa por las situaciones laborales que queden pendientes.

El Decreto 88/2026 había establecido un período de transición de hasta 365 días corridos desde su entrada en vigencia para completar la reorganización institucional y adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las prestaciones médicas. El nuevo decreto mantiene ese marco temporal y modifica las condiciones para avanzar en la reestructuración.

La OSFFESEG tendrá un régimen de empleo público

El Decreto 1286/2026 también introduce un cambio en el régimen de recursos humanos de la Obra Social de las Fuerzas Federales de Seguridad. A partir de la modificación del anexo II del Decreto 88/2026, su personal quedará comprendido en la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25.164 y sus modificatorias.

Ese marco normativo regula aspectos de la relación laboral en el sector público nacional, entre ellos las condiciones de ingreso y el desarrollo de la carrera administrativa. El decreto busca que la entidad cuente con reglas definidas para conformar su dotación y organizar su funcionamiento antes de incorporar el personal indispensable para sostener la cobertura médico-asistencial de sus beneficiarios.

La OSFFESEG deberá, además, proponer al Ministerio de Seguridad Nacional su régimen administrativo, patrimonial, contable y de control, para su aprobación por el Poder Ejecutivo.

El desafío de sostener la cobertura médica durante la transición

Uno de los argumentos centrales de la modificación es la necesidad de compatibilizar la estructura administrativa con los recursos disponibles y las prestaciones que deben garantizarse. El decreto recuerda que la OSFA tiene un límite del 8% de sus recursos para gastos administrativos y de funcionamiento, establecido por la normativa de creación.

En ese contexto, la selección de los puestos y del personal que se transferirá busca adecuar la dotación a las necesidades de la obra social. El impacto concreto de la medida dependerá de cómo se definan esos puestos, de las decisiones que se adopten sobre los trabajadores que no sean incorporados y de la capacidad de ambas entidades para mantener la atención de sus respectivas poblaciones beneficiarias.

El decreto entró en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tiene competencia para analizar la validez de los decretos de necesidad y urgencia.

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