A partir del 3 de agosto, se prohíbe el uso de productos formulados con el insecticida Fipronil
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibirá a partir del próximo 3 de agosto, el uso de productos formulados con Fipronil, debido a que este insecticida utilizado en el sector agrícola irrumpe en el sistema nervioso central de los insectos, con lo que se busca proteger la sanidad apícola.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibirá a partir del próximo 3 de agosto, el uso de productos formulados con Fipronil, debido a que este insecticida utilizado en el sector agrícola irrumpe en el sistema nervioso central de los insectos, con lo que se busca proteger la sanidad apícola.
La medida anunciada hoy por el organismo proviene de estudios ecotoxicológicos del principio activo Fipronil en Apis mellifera, realizados con la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, que evidencian un riesgo para las abejas silvestres y melíferas, “aún cuando se aplicasen las medidas adecuadas de mitigación”, precisó el comunicado oficial.
De esta manera, el Senasa dará de baja automáticamente de su Registro Nacional de Terapéutica Vegetal a 31 productos, por consiguiente, caducará la autorización para comercializar y utilizar estos productos como Suspensión Concentrada (SC) y Gránulos Dispersables (WG).
En este sentido, el plazo dispuesto mediante la Resolución Senasa 425 establece un tiempo de 485 días hábiles para permitir su utilización a fin de “finalizar con los stocks disponibles” y que no se generen “partidas de este producto sin utilizar”, detalló.
Por lo tanto, las firmas titulares de los productos que al 3 de agosto cuenten con un remanente de las existencias oportunamente declaradas, deberán informarlo a la Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo perteneciente al Senasa, dentro de los 15 días corridos desde la prohibición para determinar su destino.
Por último, el Senasa advirtió que en caso de incumplimientos o transgresiones a lo establecido en la Resolución 425, se sancionara al infractor de acuerdo a la Ley Nº 27.233 y su Decreto Reglamentario N° 776 del 19 de noviembre de 2019, además de adoptar las acciones previstas en el Manual de Procedimientos de Infracciones del Senasa.