Cambios en materia de Arbitraje

Desde el estudio jurídico Marval O’Farrell Mairal realizaron el siguiente análisis al Proyecto de ley sobre “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”

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El Proyecto de Ley de “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que se dio a conocer el pasado 27 de diciembre de 2023 contiene algunas disposiciones relevantes en materia de arbitraje y otros mecanismos alternativos de resolución de controversias. A continuación, haremos un breve repaso de estas reformas.

Por un lado, el artículo 29 del Proyecto, inserto en el Capítulo VII: “Solución de Controversias” del Título II: “Reorganización Administrativa”, autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de conciliación, avenimiento y/o arbitraje, tanto con sede en Argentina como en el exterior. 

De modo amplio, el ámbito de aplicación material de estos mecanismos refiere a la solución de “toda controversia, actual o futura, de carácter contractual o extracontractual en la que sea parte cualquier órgano o entidad descentralizada de la Administración Pública Nacional.” En tal sentido, el Proyecto propone facultar al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar compromisos arbitrales, incorporar cláusulas arbitrales, acordar prórrogas de jurisdicción, procedimientos de conciliación y, en general, a realizar todos los actos necesarios para poner en práctica estos mecanismos de resolución de controversias. Finalmente, el Proyecto aclara que los árbitros contarían con las mismas facultades jurisdiccionales que las que corresponden a los jueces.

Restará ver si la reforma propuesta por el Proyecto produce un aumento en la utilización del arbitraje en disputas que involucren al Poder Ejecutivo Nacional, por fuera de los ya conocidos arbitrajes de inversión regidos por los tratados internacionales celebrados por la Argentina.

Por otro lado, el Proyecto introduce importantes reformas al régimen de contratación privada del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC). Dentro de estas y en relación con el arbitraje, se realizaría una modificación a la definición del contrato de arbitraje prevista en el artículo 1649 del CCyC.

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En particular, el artículo 387 del Proyecto, inserto en el Título V: “Justicia”, elimina el requisito de que la relación jurídica que se desea someter a arbitraje deba ser una “de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público”. Esta limitación —que no figuraba en el texto original del Anteproyecto del CCyC— había sido criticada anteriormente por la doctrina debido a la falta de un concepto preciso, claro o invariable de lo que se entiende por orden público.

En conclusión, la reforma propuesta por el Proyecto parece encaminarse a facilitar la resolución de controversias por medio del arbitraje en la Argentina, lo cual iría de la mano con la exaltación de la autonomía de la voluntad y de la libertad individual que el propio Proyecto menciona como principio rector.

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