ECONOMIA

¿Quién debe decidir dónde cobra un trabajador su sueldo? ¿El trabajador según su conveniencia o los bancos? 

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La Cámara Argentina Fintech reitera su posición a favor de que los trabajadores puedan elegir libremente dónde acreditar sus salarios, incluyendo cuentas de pago ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP) habilitados y regulados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). 

El debate en curso no trata de imponer el uso de billeteras virtuales, sino de ampliar derechos, promover la competencia y adecuar el marco legal a una realidad económica que ya existe, caracterizado por la adopción masiva de cuentas digitales, la interoperabilidad y el uso cotidiano de instrumentos electrónicos para administrar ingresos y realizar pagos. 

Permitir la acreditación de salarios en cuentas de pago reguladas no implica imponer cambios ni asumir nuevos riesgos, sino actualizar la normativa laboral a una realidad ya consolidada y ampliamente documentada por indicadores oficiales del Banco Central. 

Desde esta perspectiva, el documento “Pago de salarios en cuentas de pago. Seguridad, competencia y libertad de elección en el sistema financiero argentino” identifica puntos centrales

1. Las cuentas de pago son hoy un componente estructural del sistema financiero 

Las cuentas de pago ya no son una promesa ni una hipótesis académica: son un componente estructural del sistema financiero argentino. El debate no arranca desde la teoría, sino desde un dato duro. Según el Banco Central de la República Argentina, en diciembre se registraron 753 millones de transferencias inmediatas en pesos por un total de $88,7 billones. (+24,8% en cantidad de operaciones y del 24,4% en montos reales de crecimiento interanual). El 75% de esas transferencias tuvo como origen o destino una CVU, es decir, una cuenta de billetera digital. En términos simples, millones de personas ya administran su dinero todos los días a través de estas cuentas.

En ese contexto, el salario aparece como una de las pocas operaciones masivas donde todavía no existe plena libertad de elección del canal. La iniciativa legislativa no intenta forzar comportamientos ni alterar dinámicas existentes: busca que la ley deje de correr detrás de la realidad. Mantener restricciones normativas sobre el uso de cuentas de pago para el cobro de salarios se apoya en supuestos que ya no describen cómo funcionan hoy las finanzas de las personas. 

2. Los PSP operan bajo un marco regulatorio específico y supervisado 

Los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago se encuentran registrados y supervisados por el BCRA, bajo un marco regulatorio específico que contempla obligaciones operativas, tecnológicas, informativas y de protección al usuario. Este régimen parte de una distinción fundamental: los PSP no realizan intermediación financiera ni asumen riesgos sistémicos, por lo que la regulación se orienta a la protección de los fondos y la seguridad operativa, en línea con la naturaleza de la actividad

3. Los fondos de los usuarios permanecen dentro del sistema financiero 

La normativa vigente del Banco Central establece que el 100% de los fondos de los usuarios en cuentas de pago debe mantenerse depositado en cuentas bancarias a la vista, separadas del patrimonio del Proveedor de Servicios de Pago. Esto implica que los recursos permanecen dentro del sistema financiero regulado, bajo supervisión prudencial, Desde el punto de vista funcional, tanto si un salario se acredita en una cuenta bancaria como en una cuenta de pago, los fondos se encuentran alojados en bancos. 

4. El debate es ampliar el acceso al crédito 

Reducir esta discusión a una cuestión de captación de depósitos desconoce la transformación que atraviesa el crédito en la Argentina. Según el Informe de Crédito Fintech Argentina Q1 2025 elaborado por el ITBA y la Cámara Argentina Fintech sobre datos del Banco Central, el crédito fintech alcanzó los 5,7 millones de créditos vigentes, con un crecimiento interanual del 68%, y hoy el 27% de los tomadores de crédito del sistema financiero tiene al menos un crédito fintech

Las fintech tienen un rol fundamental en la ampliación del acceso al crédito formal para trabajadores, emprendedores y personas históricamente excluidas del sistema tradicional, mediante la construcción de historial crediticio y la ampliación del universo de sujetos financiables.

5. Más opciones no eliminan las anteriores: el ejemplo del transporte público 

La reciente apertura de medios de pago en el transporte público demuestra que ampliar alternativas no implica eliminar las previas. Ese mismo principio guía este debate: sumar opciones, sin imponer ni excluir. 

6. Más competencia fortalece la infraestructura 

La resistencia de los bancos no responde a una preocupación por la seguridad, sino a la defensa del fondeo gratuito que obtienen de los salarios cautivos. Al retener estos depósitos se aseguran capital a costo cero para financiar sus préstamos y comisiones, evitando competir en un mercado abierto donde el trabajador sea libre de elegir. Su advertencia sobre la “caída del crédito” solo evidencia que su modelo de negocio depende de mantener privilegios regulatorios en lugar de ofrecer mejores servicios que los de las fintech. 

Permitir que los salarios se acrediten en cuentas de pago no implica asumir nuevos riesgos ni debilitar al sistema financiero. Implica actualizar el marco normativo laboral y administrativo a la realidad de los trabajadores y del sistema de pagos argentino

Un llamado al Congreso 

Desde la Cámara Argentina Fintech instamos al Congreso de la Nación a avanzar en una normativa que amplíe derechos, fomente la competencia y acelere la inclusión financiera. Los bancos se oponen a la libertad de elegir dónde cobrar salarios para no perder privilegios. El salario pertenece al trabajador. Reconocer su derecho a elegir dónde cobrarlo es un paso necesario hacia un sistema financiero más abierto, dinámico y alineado con la realidad de la Argentina actual.

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La construcción cae en Misiones, pero el interior resiste y muestra señales de recuperación

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En noviembre, en Misiones se volvió a registrar descensos tanto en los permisos para construir como en la superficie autorizada, ratificando la tendencia a la baja que ya se había visto en los meses previos. En este marco se destaca que hay determinados municipios que, a contramano del nivel general, siguen con buen ritmo de expansión.


Respecto a los permisos de construcción, los siete municipios relevados por el INDEC en Misiones registraron un total de 82 permisos de obra presentando así una contracción del 18,8% interanual y -6,8% mensual.

Oberá volvió a destacarse como la ciudad con mayor cantidad de permisos otorgados (35) y creció 29,6% frente al mismo mes del año anterior. El segundo lugar fue compartido entre Apóstoles, Leandro N. Alem y Posadas, todas con 10 permisos otorgados en noviembre, pero con diferencias en el desempeño relativo: en el primer caso, creció 66,7% interanual, pero en los otros dos hubo caídas (-28,6% y -68,8%, respectivamente).

A nivel acumulado (enero-noviembre de 2025), los permisos de obra en los municipios misioneros acumulan una baja del 7,4% respecto al mismo período de 2024, aunque la composición muestra desempeños heterogéneos: la caída provincial está apoyada casi en su totalidad por la baja en Posadas (-50%) ya que el resto de los municipios (salvo Alem y Puerto Rico) tuvo subas.

En relación con la superficie autorizada a construir, en noviembre se habilitaron 25.693 m² en los municipios relevados y ello que implicó una caída del 43,2% interanual. Posadas tuvo el mayor volumen (9.643 m²) aunque mostró un descenso del 69,1%, mientras que Oberá se ubicó segundo (6.937 m2) pero tuvo un incremento del 31,9%.

En el acumulado enero-noviembre de 2025, la superficie autorizada a construir en Misiones disminuyó 21,9%. El resultado se apoyó fundamentalmente en Posadas (-44,3%), Puerto Iguazú (-15,1%) y Puerto Rico (-33,3%). Por el contrario, Eldorado (+53,9%) y Oberá (+10,5%) muestran resultados acumulados positivos.

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Deuda con el FMI: el verdadero riesgo para América Latina en 2026 pasa por la caja

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País Deuda con el FMI (USD aprox.)
Argentina ≈ 57.300.000.000
Ecuador ≈ 9.889.000.000
Costa Rica ≈ 2.432.000.000
Jamaica ≈ 1.220.000.000
Honduras ≈ 644.000.000
Surinam ≈ 589.000.000
Barbados ≈ 551.000.000
Paraguay ≈ 318.000.000
El Salvador ≈ 236.000.000
Haití ≈ 222.000.000

Estimación en dólares estadounidenses a partir de una tasa aproximada de conversión de 1 DEG ≈ 1,37 USD (principios de febrero de 2026). Montos originales en derechos especiales de giro (DEG/SDR), saldo al 06/02/2026. Fuente: FMI, “Total IMF Credit Outstanding”.

América Latina llegará a 2026 con un desafío menos visible, pero más exigente: el problema no es el tamaño del stock de deuda, sino la capacidad de pagar intereses y amortizaciones sin perder acceso al financiamiento ni desestabilizar la macroeconomía. Esa es la principal conclusión del análisis publicado por Bloomberg Línea a partir de datos del Fondo Monetario Internacional y de entrevistas con economistas del Instituto de Finanzas Internacionales (IIF).

El contexto es adverso: tasas internacionales altas en términos reales, crecimiento regional moderado y una menor tolerancia de los mercados a desvíos fiscales. En ese escenario, el servicio de la deuda absorbe una porción creciente de los ingresos públicos y vuelve más frágil el equilibrio financiero, incluso en países sin problemas inmediatos de solvencia.

Argentina, el caso más desafiante

Dentro del ranking regional, Argentina se mantiene como el país más endeudado con el FMI en todo el mundo. El desafío, según los analistas citados por Bloomberg Línea, no pasa solo por el volumen de la deuda, sino por la gestión de flujos en un contexto de acceso limitado al mercado y necesidad de acumular reservas.

Un dato que ilustra esa tensión operativa: a comienzos de febrero, el Gobierno argentino pagó intereses al FMI utilizando Derechos Especiales de Giro (DEG) adquiridos al Tesoro de los Estados Unidos. La operación fue reportada por Forbes, que detalló que el pago rondó los US$808 millones, en el marco de un calendario de vencimientos exigente para 2026.

Actualmente, Argentina mantiene un acuerdo de Facilidades Extendidas con el Fondo por US$20.000 millones, con un programa que pone el foco en el ancla fiscal, la transición monetaria y cambiaria y una agenda de reformas estructurales orientadas a mejorar productividad y competitividad.

Ecuador y las economías dolarizadas

Detrás de Argentina aparece Ecuador, segundo mayor deudor regional con el FMI. Si bien su exposición es menor en términos absolutos, resulta elevada en relación con el tamaño de su economía. Además, el país opera bajo un régimen de dolarización, lo que elimina amortiguadores monetarios y concentra todo el ajuste en la caja fiscal, el crecimiento y el acceso al financiamiento.

Según el análisis, esta característica vuelve especialmente sensibles a Ecuador y también a El Salvador, donde cualquier deterioro en la confianza se traduce rápidamente en mayores costos financieros.

El foco se desplaza del stock al flujo

El consenso entre los analistas es claro: lo que separará a las economías más resilientes de las más expuestas en 2026 no será el nivel heredado de deuda, sino la capacidad de absorber pagos de intereses y amortizaciones. En un escenario de tasas altas y crecimiento insuficiente, incluso déficits primarios moderados pueden volverse problemáticos.

Por eso, el riesgo ya no se mide solo en ratios de deuda sobre PIB, sino en cuánta “caja” requiere el servicio de la deuda y cuán creíble resulta el mix de políticas fiscales, monetarias y financieras ante los mercados.

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Se reglamentó el régimen de “Inocencia Fiscal”

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) informa que se publicó el Decreto reglamentario del Régimen de Inocencia Fiscal, previsto en la Ley N.º 27.799, junto con la normativa complementaria de ARCA, que pone en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias.

Con la Ley de Inocencia Fiscal se deja atrás un régimen persecutorio. Décadas de cepo cambiario, alta inflación, volatilidad y un sistema tributario asfixiante empujaron a millones de argentinos a la informalidad y la evasión.

En ese esquema todos eran considerados evasores. 

La Ley de Inocencia Fiscal viene a poner las cosas en su lugar y le devuelve la libertad a los argentinos de usar su dinero sin darle explicaciones a nadie.  

Entre los principales puntos de este cambio paradigmático se destaca que el umbral de evasión simple se eleva a 100 millones de pesos, y el de evasión agravada a 1.000 millones de pesos. También se modificó el plazo de prescripción del delito, que disminuye de 5 años a 3 años.  Esto implica que quienes se inscriban al RSG en los próximos meses no van a poder ser investigados a partir de 2029. 

Además, evadir ya no va a ser un delito penal. Quien incumpla y sea notificado, podrá resolverlo pagando su deuda sin necesidad de afrontar una causa penal..

Principales definiciones de la reglamentación y adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias.

Requisitos de ingresos y patrimonio para la adhesión.
Para adherir al régimen se deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Ingresos totales de hasta $1.000 millones anuales.
  • Patrimonio total de hasta $10.000 millones.
  • No revestir la condición de Gran Contribuyente Nacional.

La verificación se realizará considerando el período fiscal de adhesión y los dos anteriores, sin acumular los montos entre años.

Declaración Jurada Simplificada y efecto liberatorio
ARCA pondrá a disposición una Declaración Jurada Simplificada precargada, que el contribuyente podrá revisar, modificar y presentar. La presentación y el pago en término del impuesto —o la adhesión a un plan de facilidades dentro del vencimiento— otorgarán efecto liberatorio respecto del Impuesto a las Ganancias del período fiscal base.

Bancarización de operaciones
Se establece que las operaciones se considerarán correctamente canalizadas cuando los fondos ingresen al sistema financiero en el origen o en el destino de la operación.
Se ratifica que las compraventas de inmuebles podrán seguir realizándose en efectivo, conforme lo dispuesto por el Decreto N.º 22/2001.

Antecedente favorable en materia de lavado de activos
La constancia digital de adhesión al Régimen Simplificado de Ganancias será considerada un antecedente favorable ante entidades financieras y sujetos obligados en el marco de la normativa de prevención de lavado de activos, sin perjuicio del cumplimiento de los controles correspondientes. ARCA implementará un sistema de validación digital para facilitar esta verificación.

No se analizará el incremento patrimonial
La normativa aclara expresamente que ARCA no analizará el incremento patrimonial, incluyendo depósitos bancarios, a los fines de la verificación del régimen, despejando interpretaciones erróneas sobre el alcance de los controles.

Presunción de exactitud y nueva período fiscal base

El régimen incorpora una presunción de exactitud de las declaraciones juradas presentadas bajo la modalidad simplificada. Cuando el contribuyente cumple con la presentación y el pago en término del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal base, la información declarada se presume correcta, otorgando mayor seguridad jurídica y previsibilidad. 

De esta manera, ARCA sólo podrá impugnar la declaración en supuestos excepcionales expresamente definidos en la normativa, como la existencia de discrepancias significativas debidamente verificadas.

Asimismo, el régimen introduce el concepto de nuevo período fiscal base. Cada vez que el contribuyente ratifica su permanencia en el régimen y presenta en término la Declaración Jurada Simplificada con el correspondiente pago, ese período pasa a constituirse como un nuevo período fiscal base. 

De esta manera, los períodos anteriores quedan alcanzados por la presunción de exactitud, salvo que ARCA hubiera notificado previamente una orden de intervención, consolidando un esquema de cumplimiento progresivo que refuerza la confianza entre el contribuyente y la administración tributaria.

Rectificativas y multas
La reglamentación dispone que la rectificación espontánea presentada antes de la notificación de una orden de intervención no configura una discrepancia significativa.
Asimismo, ARCA establecerá una reducción del 50 % de las multas para quienes regularicen su situación dentro de los 45 días posteriores al vencimiento.

Con la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal, se avanza en un cambio trascendental de paradigma tributario que le devuelve la libertad a los argentinos de poder disponer de sus ahorros.

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Economía refinancia deuda, emite Letra del Tesoro en dólares por hasta USD 1.228 millones

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El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, dispuso la emisión de una nueva Letra del Tesoro Nacional en dólares estadounidenses, a descuento y con vencimiento el 19 de febrero de 2027, por un monto máximo de VNO USD 1.228.159.232,62. La medida, formalizada mediante la Resolución Conjunta 7/2026 y fechada el 5 de febrero de 2026, tiene como objetivo reemplazar al vencimiento una letra en dólares que expira el 13 de febrero de 2026, en el marco del esquema de rollover de deuda intra sector público autorizado por la Ley de Presupuesto 27.798.

Refinanciamiento intra sector público y marco legal vigente

La decisión se inscribe en el Sistema de Crédito Público regulado por la Ley 24.156, que exige autorización presupuestaria para toda operación de endeudamiento. En ese sentido, el artículo 44 de la Ley 27.798 habilita al órgano responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito por los montos y destinos previstos en su planilla anexa. Asimismo, el artículo 54 de la misma norma establece que, durante el Ejercicio Fiscal 2026, los pagos de intereses y amortizaciones de capital de letras denominadas en dólares emitidas al Sector Público Nacional serán reemplazados al vencimiento por nuevos títulos públicos, cuyas condiciones definen conjuntamente las Secretarías de Finanzas y de Hacienda.

En línea con ese mandato, la resolución destaca el próximo vencimiento de la “Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento con vencimiento 13 de febrero de 2026”, emitida por la Resolución Conjunta 7/2025, y dispone su sustitución por un nuevo instrumento con plazo de un año. La operatoria se encuadra, además, en las competencias asignadas por el Decreto 1344/2007, modificado por el Decreto 820/2020, que reconoce a ambas Secretarías como órgano responsable conjunto de la coordinación de la Administración Financiera.

Condiciones financieras de la nueva Letra en dólares

La Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses a descuento tendrá fecha de emisión el 13 de febrero de 2026 y vencimiento el 19 de febrero de 2027. Se emitirá, suscribirá y pagará en dólares estadounidenses, con amortización íntegra al vencimiento y tasa de interés cupón cero, característica propia de los instrumentos a descuento.

El precio de suscripción fue fijado en USD 984,98 por cada VNO USD 1.000, con denominación mínima de VNO USD 0,01. La colocación será directa y exclusiva al Sector Público Nacional definido por el artículo 8° de la Ley 24.156, así como a fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por organismos comprendidos en ese marco, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 27.798.

El instrumento será intransferible y no cotizará en mercados de valores locales ni internacionales. La titularidad se instrumentará mediante un certificado depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los servicios financieros se atenderán a través del BCRA mediante transferencias de fondos a la cuenta de efectivo del titular de la cuenta de registro. Además, la letra gozará de las exenciones impositivas previstas por la normativa vigente.

Impacto y señales al mercado

Desde el punto de vista fiscal e institucional, la emisión refuerza la estrategia de administración de pasivos mediante el reperfilamiento intra sector público, evitando desembolsos en efectivo en moneda extranjera y asegurando la continuidad operativa del Tesoro dentro de los límites presupuestarios autorizados. Al tratarse de una colocación no negociable y sin cotización, el impacto se circunscribe al ámbito público, sin efectos directos sobre el mercado de capitales.

La resolución también autoriza a titulares de áreas clave —incluidas la Oficina Nacional de Crédito Público, la Dirección de Administración de la Deuda Pública y otras dependencias vinculadas a la programación y análisis del financiamiento— a suscribir la documentación necesaria para implementar la operación, lo que agiliza la ejecución administrativa. La norma entra en vigencia desde su dictado y fue suscripta por Jose Garcia Hamilton y Carlos Jorge Guberman.

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