EL PAIS

Tragedia del helicóptero: rescataron los cuerpos de los siete tripulantes y serían velados en la Catedral de San Juan

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Los cuerpos de los sietes tripulantes fallecidos en el accidente del helicóptero en Valle Fértil, provincia de San Juan, fueron rescatados y comenzó el traslado a las morgues de la capital. Serán velados en la Catedral de San Juan.

Conforme al último escrito al que tuvo acceso la agencia Noticias Argentinas, el Gobierno de San Juan informa que, desde las primeras horas de este jueves se llevaron a cabo “las tareas en la zona del siniestro aéreo ocurrido en el departamento Valle Fértil, con el objetivo de concretar el rescate y traslado de las personas fallecidas”.

En el lugar trabajaron de manera coordinada equipos del Ministerio Público Fiscal Federal, la Junta de Investigación de Transporte, la Policía de San Juan y el Ministerio Público Fiscal de la provincia.

Las autoridades expusieron de manera oficial que las tareas de rescate “presentan una alta complejidad debido a las características del terreno”, al tiempo una vez retirados los cuerpos de la aeronave, son trasladados “hasta el punto donde se encuentran los vehículos Unimog de Gendarmería Nacional”.

Dicha fuerza se encuentra encargada de transportar los cadáveres hasta las morgueras ubicadas en el ingreso del Parque Provincial Ischigualasto y, posteriormente, serán derivados hacia la ciudad Capital.

Este medio conversó con periodistas locales, quienes destacaron que hasta ahora no hay una hipótesis firme de lo que pasó, aunque la principal conjetura que se analiza es la neblina y llovizna que pudo afectar el control de la aeronave.

Las víctimas fueron identificadas como Carlos Heredia, director de Protección Civil de San Juan; Germán Videla, subjefe de la Policía de San Juan; Rubén Castro, jefe de Bomberos de la Policía provincial; Jorge Carbajal, jefe de la División Bomberos D-9; el piloto Matías Valenzuela; y los brigadistas de la Agencia Federal de Emergencias Andrés Bosch y Rodrigo Aimetta.

Pasadas las 13, los cuerpos fueron retirados de la aeronave y trasladados a pie por personal especializado hasta vehículos Unimog de Gendarmería, los únicos capaces de circular por el terreno accidentado. Desde allí se organizó una caravana de vehículos de Criminalística y de la policía provincial hacia el ingreso del Parque Provincial Ischigualasto, donde se instalaron morgueras provisorias para las primeras actuaciones judiciales y forenses.En Los Arrieros

El accidente ocurrió en Los Arrieros, paraje ubicado al norte del Parque Provincial Ischigualasto, dentro de una amplia zona fiscal conocida como Caballo Anca, entre los departamentos de Valle Fértil y Jáchal.

El lugar donde se precipitó el helicóptero presenta un terreno de muy difícil acceso. Según la información oficial, la aeronave cayó en una quebrada cercana al nacimiento de las Barrancas Coloradas, a unos 10 kilómetros del último punto al que es posible llegar en vehículo.

A partir de allí, los equipos de rescate tuvieron que avanzar a pie por una zona con abundante vegetación, grandes formaciones rocosas y pronunciados desniveles, condiciones que complicaron el operativo desde los primeros momentos.

Las características geográficas del lugar también obligaron a coordinar sobrevuelos para ubicar con precisión la aeronave. El último contacto registrado con el Bell 412 fue a las 10:26, cuando volaba a unos 3724 pies de altitud (1.135 mettos) y a una velocidad cercana a los 81 kilómetros por hora.

El periodista acreditado de TN en el lugar donde fueron identificados los cuerpos aseguró que los fallecidos serán velados el viernes (31/07) en la catedral de San Juan

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Actualizan el Código Alimentario y redefinen qué se considera un contaminante en los alimentos

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El Gobierno nacional incorporó al Código Alimentario Argentino (CAA) una nueva definición de “contaminante” en alimentos, en línea con la normativa del Mercosur, y actualizó los criterios generales que regulan la presencia de sustancias no deseadas en productos destinados al consumo. La medida fue formalizada mediante la Resolución Conjunta 10/2026 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

El cambio central surge de la incorporación de la Resolución GMC N° 13/24, que modifica la definición establecida originalmente por la normativa regional. A partir de ahora, el Código Alimentario Argentino considera contaminante a “cualquier sustancia indeseable no intencionalmente adicionada a los alimentos” que se encuentre presente como consecuencia de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o por contaminación ambiental.

La modificación tiene una consecuencia relevante para toda la cadena agroalimentaria: desplaza el foco desde una mirada limitada al proceso industrial hacia un concepto que contempla el recorrido completo del alimento. Esto permite encuadrar eventuales riesgos desde el origen de las materias primas hasta las etapas posteriores de elaboración, distribución y conservación, un criterio particularmente relevante para actividades productivas que trabajan con cadenas extensas y múltiples puntos de intervención.

La resolución también reemplaza el artículo 6° del Código Alimentario Argentino y mantiene diferenciadas categorías que resultan determinantes para la fiscalización y para la industria. El texto distingue entre alimento genuino, alterado, contaminado, adulterado y falsificado, mientras que precisa además qué debe entenderse por ingrediente, aditivo alimentario y coadyuvante de tecnología.

La nueva definición establece una diferencia sustancial entre un aditivo y un contaminante. Mientras el aditivo es incorporado deliberadamente durante la fabricación o preparación con una finalidad tecnológica, el contaminante llega al alimento de manera no intencional. Esta distinción resulta clave para determinar responsabilidades y criterios regulatorios, ya que no toda sustancia presente en un producto responde al mismo origen ni debe ser evaluada bajo las mismas reglas.

El nuevo marco también reafirma que la seguridad de los aditivos constituye un principio prioritario. Su autorización debe estar respaldada por una evaluación toxicológica adecuada y considerar, entre otros factores, posibles efectos acumulativos, sinérgicos o protectores. Además, establece que los aditivos deben ser utilizados únicamente en alimentos y condiciones específicas, en el nivel mínimo necesario para alcanzar el efecto buscado.

Para las empresas alimentarias, el cambio supone una actualización normativa que obliga a revisar criterios de control y gestión de riesgos. La definición de contaminante incorpora expresamente etapas como el transporte y el almacenamiento, por lo que los sistemas de aseguramiento de calidad no quedan limitados al establecimiento donde se procesa el alimento. La prevención pasa a depender de una mirada integral sobre toda la cadena.

Desde el punto de vista del consumidor, la modificación apunta a fortalecer un principio básico de inocuidad: que los alimentos que llegan al mercado sean evaluados considerando no solamente su composición final, sino también las condiciones que pudieron generar la presencia involuntaria de sustancias indeseables. En ese sentido, la actualización normativa busca convertir los avances técnicos y regulatorios del Mercosur en criterios aplicables dentro del sistema argentino de control alimentario.

La medida forma parte del proceso de armonización normativa del Mercosur y responde al compromiso argentino de incorporar al ordenamiento nacional las reglas acordadas regionalmente para facilitar la circulación de bienes bajo estándares comunes. La Comisión Nacional de Alimentos intervino en el proceso y se expidió favorablemente.

La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Para el sector agroalimentario, el principal desafío no pasa únicamente por conocer la nueva definición, sino por traducirla en controles concretos sobre materias primas, procesos, almacenamiento, transporte y condiciones ambientales. Para los consumidores, el resultado esperado es un sistema regulatorio con criterios más homogéneos para detectar y prevenir riesgos a lo largo de toda la cadena alimentaria.

Actualizan el Código Alimentario by CristianMilciades

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Mantienen sin actualización el bono para jubilados y pensionados en agosto

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El Gobierno oficializó este jueves el otorgamiento del bono extraordinario previsional de $70.000 en agosto, para jubilados que perciban el haber mínimo y para pensionados, mediante el Decreto 686/2026, publicado en el Boletín Oficial.

“Otórgase un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $70.000 a los beneficiarios cuyos haberes previsionales se encuentren comprendidos dentro de los parámetros establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente medida, que se abonará en el mes de agosto de 2026”, indicó el artículo 1° del escrito.

El citado bono será para: “Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la Administración de la Seguridad Social (ANSES), las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ANSES”.

En el artículo 3º se detalló: “Dispónese que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, el bono extraordinario previsional”.

“Establécese que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, el importe máximo del bono extraordinario previsional será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono extraordinario previsional”, señaló el artículo 4°.

Además, se informó que para el presente bono los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación y que el mismo “tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.

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Tragedia en San Juan: murieron los siete ocupantes del helicóptero que viajaba a una capacitación sobre incendios forestales

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La provincia de San Juan atraviesa una de las jornadas más dolorosas de su historia reciente tras confirmarse la muerte de los siete ocupantes del helicóptero que se precipitó en el departamento Valle Fértil mientras trasladaba a una delegación que participaría de una capacitación vinculada al Sistema Nacional de Manejo del Fuego. El accidente, considerado el más grave registrado en la aviación provincial, golpea especialmente a las estructuras encargadas de la prevención y respuesta ante emergencias, un aspecto que también resulta estratégico para provincias forestales como Misiones.

Entre las víctimas se encuentran el director de Protección Civil de San Juan, Carlos Heredia; el subjefe de la Policía provincial, Marcelo Videla; el jefe del Cuerpo de Bomberos, Rubén Castro; y el subjefe de esa fuerza, Jorge Carbajal. También fallecieron el piloto Matías Valenzuela y los brigadistas de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), Andrés Bosch y Rodrigo Aimeta, quienes integraban la misión técnica.

La aeronave había sido contratada por una empresa privada para trasladar a la delegación hacia una jornada de capacitación sobre combate de incendios forestales, una actividad clave para fortalecer la capacidad de respuesta frente a eventos climáticos extremos que, año tras año, afectan distintas regiones del país. Durante el trayecto, el helicóptero perdió contacto mientras sobrevolaba una zona rural del departamento Valle Fértil, lo que dio inicio a un amplio operativo de búsqueda.

Las tareas de rescate movilizaron a efectivos de la Policía de San Juan, Gendarmería Nacional y equipos especializados que enfrentaron un escenario especialmente complejo. El lugar donde impactó la aeronave, en el paraje conocido como Campo Caballo Anca, al norte del Parque Provincial Ischigualasto, presenta una geografía extremadamente difícil, sin caminos de acceso y con grandes extensiones de terreno fiscal prácticamente despobladas. Buena parte del recorrido hasta el sitio del siniestro debió realizarse a pie, lo que demoró la llegada de los rescatistas y la confirmación oficial del desenlace.

La tragedia adquiere una dimensión institucional debido al perfil de las víctimas. Los cuatro funcionarios provinciales ocupaban posiciones estratégicas dentro del sistema de seguridad y emergencias de San Juan, con responsabilidades directas en la coordinación de operativos de protección civil, combate de incendios forestales y respuesta ante desastres naturales. La pérdida simultánea de estos cuadros técnicos representa un desafío para la continuidad de políticas públicas vinculadas a la gestión del riesgo.

El impacto trasciende las fronteras de San Juan. En provincias como Misiones, donde la prevención de incendios forestales constituye una prioridad permanente por la riqueza de su biodiversidad y la presencia de extensas áreas protegidas, la capacitación continua de brigadistas, bomberos y equipos de protección civil forma parte de una estrategia nacional que requiere coordinación entre jurisdicciones. La tragedia pone de relieve la importancia de fortalecer las condiciones de seguridad en los traslados y operaciones vinculadas a este tipo de entrenamientos.

Mientras se desarrollaban las tareas de búsqueda, las autoridades decidieron suspender las actividades previstas en el Parque Provincial Ischigualasto para facilitar el despliegue de los equipos de rescate. Desde la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público de San Juan se mantuvo un estricto hermetismo hasta confirmar oficialmente el hallazgo de la aeronave y el fallecimiento de todos sus ocupantes.

Ahora comienza una nueva etapa centrada en la investigación técnica del accidente. Los peritos deberán determinar qué factores provocaron la caída del helicóptero en una de las zonas más inhóspitas del territorio sanjuanino. Entre las variables que habitualmente se analizan en este tipo de siniestros figuran las condiciones meteorológicas, el estado de la aeronave, las comunicaciones, la planificación del vuelo y los aspectos operativos.

Más allá de las causas que puedan establecer las investigaciones, el accidente deja una profunda reflexión sobre el trabajo silencioso que realizan quienes integran los sistemas de protección civil y manejo del fuego. Son profesionales que se preparan para enfrentar emergencias, proteger vidas y preservar el patrimonio natural del país. Paradójicamente, perdieron la vida mientras se dirigían a perfeccionar esas capacidades, un hecho que conmueve a toda la comunidad vinculada a la gestión de riesgos y a los organismos de emergencia de la Argentina.

Con información del Diario de Cuyo

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ANMAT actualiza las reglas para envases y utensilios en contacto con alimentos

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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca actualizaron el Código Alimentario Argentino (CAA) para incorporar una nueva norma técnica del Mercosur que redefine las condiciones que deben cumplir los envases, utensilios, tapas y equipos metálicos utilizados en contacto con alimentos.

La Resolución Conjunta 8/2026 incorpora al derecho argentino la Resolución GMC 48/23 del Mercosur y representa una actualización técnica que busca armonizar estándares sanitarios entre los países del bloque, fortalecer la seguridad alimentaria y ofrecer mayor previsibilidad a fabricantes e importadores de envases y equipamientos para la industria alimenticia.

Aunque la medida tiene un fuerte componente regulatorio, también posee un impacto directo sobre los consumidores. El objetivo es reducir riesgos derivados de la migración de metales hacia los alimentos, actualizar los materiales autorizados de acuerdo con los avances tecnológicos y mejorar la información disponible sobre el uso correcto de determinados utensilios domésticos.

Uno de los cambios más relevantes es el endurecimiento de los límites permitidos para impurezas presentes en materiales metálicos. La nueva redacción del Código Alimentario establece que la suma de plomo, arsénico, cadmio, mercurio y antimonio no podrá superar el 1% como impurezas, mientras que mercurio, plomo y cadmio tendrán un límite individual máximo de apenas 0,01%, reforzando los estándares de inocuidad.

La resolución también amplía y actualiza el listado de aceros inoxidables autorizados para fabricar recipientes, utensilios y equipamientos alimentarios. La incorporación de nuevas aleaciones responde a desarrollos tecnológicos de los últimos años y facilita que la industria utilice materiales con mejores prestaciones sin perder compatibilidad con los requisitos sanitarios del Mercosur.

Otro de los puntos centrales está vinculado al uso del aluminio. La normativa confirma que los elementos anodizados o protegidos con recubrimientos podrán utilizarse sin restricciones, mientras que el aluminio sin protección superficial tendrá limitaciones específicas según el tipo de alimento y el tiempo de contacto.

En ese sentido, la regulación establece que los utensilios de aluminio sin revestimiento no deberán utilizarse para preparar, cocinar o almacenar alimentos muy ácidos o muy salados, como jugo de limón, vinagre, alcaparras o anchoas en conserva. Además, los fabricantes estarán obligados a incorporar advertencias claras para los consumidores cuando comercialicen productos de este tipo, promoviendo un uso más seguro y reduciendo riesgos derivados de una utilización inadecuada.

La actualización también incorpora nuevos materiales permitidos para determinados procesos industriales. Entre ellos se habilita el uso de acero al carbono sin revestimiento para equipos destinados al procesamiento y almacenamiento de grasas, aceites, cereales, legumbres, cacao y otros alimentos secos, además de reconocer formalmente el uso de metales con tratamientos de pasivación mediante compuestos de cromo, manganeso, titanio, estaño o circonio, tecnologías ampliamente utilizadas para mejorar la resistencia a la corrosión.

Desde la perspectiva productiva, la medida apunta a mantener alineada la legislación argentina con los estándares técnicos del Mercosur. Esta armonización facilita la circulación de productos entre los países miembros, reduce barreras regulatorias y brinda mayor seguridad jurídica a fabricantes nacionales que abastecen tanto el mercado interno como las exportaciones.

El nuevo esquema también evita que las empresas deban adaptarse a requisitos diferentes según el destino comercial de sus productos, favoreciendo procesos industriales más eficientes y reduciendo costos derivados de certificaciones múltiples.

La resolución establece que las empresas dispondrán de 180 días para adecuar sus procesos productivos, materiales, etiquetados e información técnica a los nuevos requisitos. Durante ese período podrán continuar operando mientras realizan las modificaciones necesarias para cumplir plenamente con la normativa.

Más allá del aspecto técnico, la actualización refleja una tendencia creciente en la regulación alimentaria internacional: combinar innovación industrial con mayores garantías para la salud pública. En un contexto donde los consumidores demandan cada vez más transparencia sobre los materiales que entran en contacto con los alimentos, la incorporación de estándares comunes dentro del Mercosur busca fortalecer la confianza en toda la cadena alimentaria.

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