JUDICIALES

El STJ de Misiones participó de la reunión de Junta Directiva de REFLEJAR en el marco de JUFEJUS

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Continuando con las actividades desarrolladas en el marco de REFLEJAR, la presidente del Superior Tribunal de Justicia, Rosanna Pía Venchiarutti Sartori, participó de la reunión de Junta Directiva del Instituto de Capacitación Judicial REFLEJAR, realizada este viernes en la sede de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JUFEJUS), en modalidad híbrida. El ministro del STJ de Misiones, Froilán Zarza, también formó parte del encuentro de manera virtual.

La jornada reunió a autoridades judiciales de todo el país para trabajar sobre temas vinculados a la capacitación judicial y fortalecer el trabajo conjunto entre las distintas jurisdicciones.

Durante el encuentro se trataron distintos puntos del orden del día, como la aprobación del acta anterior, informes sobre actividades académicas, el funcionamiento del Aula Virtual y las publicaciones institucionales.

Asimismo, se analizaron propuestas relacionadas con el arancelamiento de actividades académicas, la definición de la sede del Congreso Nacional de Capacitación Judicial y el eje temático para la edición 2026 del Premio REFLEJAR.

La participación de Venchiarutti Sartori, vocal de la Junta Directiva de REFLEJAR y Directora del Centro de Capacitación, reafirma el compromiso del Poder Judicial con la formación continua y el desarrollo de políticas públicas orientadas a mejorar el servicio de justicia.

De esta manera, el encuentro permitió avanzar en la planificación de nuevas acciones conjuntas y fortalecer el trabajo federal en materia de capacitación judicial.

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El Gobierno ordena desclasificar archivos de la SIDE de la última dictadura

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El Gobierno dispuso la desclasificación y publicación de documentos de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) correspondientes al período 1973-1983, una decisión que se ejecuta desde este jueves por instrucción directa del presidente Javier Milei. En una primera etapa, se liberarán 26 documentos oficiales que abarcan 492 páginas. La medida irrumpe en un terreno históricamente sensible y plantea una pregunta de fondo: ¿se trata de un gesto de transparencia institucional o de un movimiento que reconfigura la narrativa sobre el pasado reciente?

El anuncio no es neutro en términos políticos. Llega en un contexto donde la discusión sobre memoria, inteligencia estatal y legitimidad institucional sigue abierta, y donde cada intervención del Estado sobre archivos históricos impacta en la disputa por el sentido de ese período.

Un proceso institucional que combina apertura, archivo y control narrativo

La desclasificación se inscribe en un esquema más amplio que incluye la publicación, conservación y posterior traspaso del material al Archivo General de la Nación. El trabajo está a cargo de la propia SIDE, que además elaboró una guía específica para facilitar la lectura de los documentos por parte de investigadores, comunicadores y ciudadanía.

El corpus inicial incluye resoluciones, informes, memorandos, circulares y directivas producidas entre el 1 de enero de 1973 y el 10 de diciembre de 1983. Es decir, cubre desde la última presidencia de Juan Domingo Perón, la transición tras su muerte y la última dictadura militar.

El material no solo aporta contenido histórico, sino que también expone la arquitectura interna del sistema de inteligencia. Por ejemplo, se detallan definiciones operativas como las “operaciones sicológicas secretas”, entendidas como acciones orientadas a influir, neutralizar o perturbar al “enemigo u oponente”, en coordinación con directivas militares.

A su vez, se describen funciones específicas de áreas internas, como el registro de personas y organizaciones o la producción de inteligencia sobre medios de comunicación. En 1979, el organigrama del organismo incluía divisiones dedicadas a “Marxismo”, “Otras ideologías”, “Organizaciones terroristas” y “Antecedentes”, lo que permite reconstruir criterios de clasificación y seguimiento.

Otro elemento relevante es la aclaración formal, reiterada en distintos documentos, de que la SIDE tenía una función “informativa y no operativa”, delegando las acciones represivas en las Fuerzas Armadas y de seguridad. Esa delimitación, aunque formal, abre una zona de interpretación sobre la relación entre inteligencia y represión estatal.

Transparencia, legitimidad y disputa por el pasado

Desde el organismo se plantea la desclasificación como un acto “ético, político y social” orientado a fortalecer la confianza pública y legitimar el rol del Estado. Sin embargo, el alcance real de esa legitimación dependerá de cómo se procesen y utilicen los documentos.

La decisión posiciona al Gobierno en un terreno donde convergen múltiples actores: el sistema de inteligencia, el ámbito académico, el periodismo y los sectores políticos que históricamente han construido distintas lecturas sobre el período 1973-1983.

En términos de correlación de fuerzas, la medida puede reforzar la capacidad del Ejecutivo de intervenir en la agenda de memoria institucional sin pasar por el Congreso, al tratarse de una decisión administrativa sobre archivos estatales. Al mismo tiempo, abre un espacio de análisis que puede tensionar interpretaciones consolidadas, especialmente si el contenido revela matices o contradicciones en el funcionamiento del aparato estatal.

También introduce un factor de reconfiguración en el vínculo entre el Estado y la sociedad: el acceso a documentos antes clasificados amplía la base de información disponible, pero no elimina la disputa por su interpretación.

Un proceso que recién empieza y deja preguntas abiertas

La publicación inicial de 26 documentos es apenas el primer paso de un proceso que se presenta como progresivo. El Gobierno anticipa nuevas etapas, lo que sugiere que el volumen de información podría ampliarse en los próximos meses.

Queda por ver qué tipo de documentos se incorporarán en futuras entregas, cómo impactarán en el debate público y si surgirán tensiones a partir de su contenido. También será clave observar el rol que jugarán los investigadores y comunicadores en la construcción de sentido a partir de este material.

La apertura de archivos no cierra la discusión. Por el contrario, la desplaza hacia otro terreno: el de la interpretación, donde los datos ya no están ocultos, pero su significado sigue en disputa.

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Reabren la causa por la muerte de Juanita Sirimarco: la Justicia anuló el archivo y ordenó seguir investigando

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A 17 meses de la muerte de Juanita Milagros Sirimarco Díaz, la causa judicial que había sido archivada dio un giro decisivo: la Cámara de Apelaciones de Misiones anuló esa resolución y ordenó que la investigación continúe. El cambio reactiva un expediente que había generado fuerte conmoción social y vuelve a poner el foco en las responsabilidades en torno al fallecimiento de la adolescente de 13 años.

Juanita, estudiante del Instituto Cristiano República Argentina de Posadas, falleció en octubre de 2024 tras sufrir un shock séptico derivado de un cuadro de influenza B. La descompensación ocurrió luego de regresar de un viaje de egresados en Villa Carlos Paz, Córdoba, y tras varios días de internación en el Hospital de Pediatría Fernando Barreyro.

CLAVES DEL CASO JUANITA

  • Víctima: Juanita Sirimarco, 13 años
  • Fecha del fallecimiento: Octubre de 2024
  • Causa médica: Shock séptico por influenza B
  • Contexto: Regreso de viaje de egresados en Carlos Paz
  • Primera decisión judicial: Archivo de la causa
  • Nuevo fallo: Cámara anuló el archivo
  • Situación actual: La investigación continúa
  • Estado procesal: Sin imputados por el momento

La causa había sido archivada en primera instancia bajo el argumento de que no existía delito. Sin embargo, la querella, en representación de la familia, apeló esa decisión. La Cámara revisó el expediente y concluyó que había elementos probatorios que no fueron correctamente valorados.

“El archivo queda sin efecto. La Cámara entendió que existían pruebas que no habían sido analizadas conforme a la sana crítica racional y por eso ordenó dictar una nueva resolución acorde a derecho”, explicó el abogado querellante de la familia, Miguel Cassettai, en diálogo con Open 101.7.

El fallo implica que el expediente volverá al juzgado de instrucción de origen y se reabrirá la etapa investigativa. A partir de ahora, el juez deberá emitir un nuevo dictamen teniendo en cuenta los elementos señalados por el tribunal de alzada.

Según detalló Cassettai, la estrategia de la querella podría incluir el pedido de apartamiento del magistrado que intervino inicialmente. “Entendemos que ya adoptó una postura previa. Buscamos que otro juez, con una mirada imparcial, evalúe las pruebas”, señaló.

CRONOLOGÍA DEL CASO

  • 2024: Viaje de egresados a Carlos Paz
  • Octubre 2024: Fallecimiento tras internación
  • 2025: Investigación y posterior archivo
  • 2026: Apelación de la familia
  • Marzo 2026: La Cámara anula el archivo

En esta etapa del proceso -la instrucción- no se requieren certezas absolutas sino la “probabilidad” de que haya existido un hecho con relevancia penal. De confirmarse ese umbral mínimo, la causa podría avanzar hacia la formulación de imputaciones y eventualmente a un juicio oral.

Por el momento, no hay personas imputadas en el expediente. “Al no haberse configurado aún un delito, no existen imputaciones formales. Recién si el nuevo análisis determina que hay elementos suficientes, se avanzará en ese sentido”, aclaró el letrado.

El fallo de la Cámara no solo evita el cierre definitivo del caso, sino que habilita nuevas líneas de investigación en torno a las condiciones del viaje, los controles sanitarios y las responsabilidades de los adultos a cargo.

“Es una noticia muy importante porque permite que la causa continúe. Nosotros siempre agotamos todas las instancias cuando entendemos que hay elementos que deben ser analizados”, remarcó Cassettai.

El caso de Juanita marcó además un punto de inflexión en la organización de viajes escolares. Según el abogado, a partir de lo ocurrido se comenzaron a implementar mayores medidas de seguridad, como la presencia de personal de salud en contingentes estudiantiles.

Con la causa nuevamente en marcha, la expectativa de la familia se centra ahora en que la Justicia avance en la determinación de responsabilidades y esclarezca las circunstancias que rodearon la muerte de la adolescente.

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Causa YPF: la Justicia de EE.UU. frena todas las demandas y le da aire a la estrategia del Gobierno

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La disputa por la expropiación de YPF entró en una pausa decisiva. La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York ordenó suspender todas las demandas y medidas vinculadas al caso hasta que se resuelva la apelación de fondo presentada por Argentina contra la condena de unos USD 18.000 millones dictada en 2023. La decisión, adoptada tras un pedido formal del Gobierno el 6 de marzo de 2026, introduce un cambio en el ritmo del litigio y abre una ventana política: ¿se trata de un punto de inflexión en la defensa del Estado o de un compás de espera antes de una definición que seguirá condicionando las cuentas públicas?

Un freno judicial con impacto directo en la estrategia oficial

La resolución implica que ningún tribunal estadounidense podrá avanzar en ejecuciones, investigaciones ni medidas vinculadas al fallo de primera instancia hasta que se defina si esa sentencia es válida. En términos concretos, quedan suspendidos procesos clave del denominado discovery post sentencia, así como audiencias y pedidos que buscaban acelerar el cobro.

El movimiento responde a una solicitud impulsada por la Procuración del Tesoro en el inicio de la gestión de Sebastián Amerio, que planteó la necesidad de frenar el avance de los litigios mientras se revisa el núcleo del caso. La Cámara aceptó ese planteo y, con ello, reordena el tablero procesal.

El trasfondo es conocido: en 2023, la jueza Loretta Preska condenó al Estado argentino a pagar una cifra millonaria por la expropiación de la petrolera en 2012. Ese fallo fue apelado, pero en paralelo los fondos litigantes —con Burford Capital como principal actor— avanzaron con distintas estrategias para ejecutar la sentencia.

La suspensión desactiva, al menos de forma temporal, esos intentos. Pedidos como el traspaso de acciones, declaraciones de desacato o la búsqueda de pruebas para vincular directamente al Estado con la empresa quedan congelados.

Marco institucional y tiempos judiciales

La Cámara de Apelaciones del Segundo Circuito, integrada en este caso por los jueces Denny Chin, José Cabranes y Beth Robinson, tiene ahora la responsabilidad de resolver la cuestión de fondo: confirmar, modificar o revocar la sentencia de primera instancia.

No hay un plazo formal para esa definición, aunque las estadísticas del propio tribunal indican que estos procesos suelen resolverse entre seis y doce meses. La audiencia de apelación se realizó en octubre del año pasado; al momento de la suspensión ya habían transcurrido cinco meses.

En ese contexto, la decisión de frenar los procesos intermedios puede leerse como una señal de que el tribunal busca concentrarse en el fallo principal. Según el análisis técnico, avanzar con audiencias y medidas paralelas perdería sentido si la resolución de fondo está próxima.

Repercusiones: alivio financiero y capital político

En el plano económico, la medida representa un alivio inmediato. La suspensión evita, por ahora, cualquier ejecución sobre activos o nuevas presiones judiciales que podrían haber tenido impacto en las finanzas del Estado.

Para el Gobierno, el fallo se traduce en un activo político. La administración nacional lo presentó como un “hito histórico” y lo vinculó a un cambio en la estrategia jurídica, destacando la coordinación entre la Procuración del Tesoro, la Secretaría Legal y Técnica, la Secretaría de Justicia y la Cancillería.

Ese posicionamiento busca instalar una narrativa de orden y profesionalización en la defensa del caso, en contraste con etapas previas del litigio. También permite al Ejecutivo mostrar resultados en un frente sensible, donde el margen de maniobra suele ser limitado.

Del otro lado, los demandantes habían advertido sobre los perjuicios que implicaría una suspensión y cuestionado las probabilidades de éxito de Argentina en la apelación. La decisión de la Cámara, sin embargo, priorizó el análisis integral del caso antes de permitir avances parciales.

Un fallo pendiente que define el verdadero alcance

El escenario de fondo sigue abierto. La Cámara puede optar por tres caminos: validar completamente el fallo de Preska, revocarlo en su totalidad o introducir modificaciones, como revisar la jurisdicción o recalcular el monto de la indemnización.

Cada alternativa implica consecuencias distintas. Una confirmación consolidaría la obligación de pago en los términos actuales. Una revocación cerraría el caso a favor del país. Un punto intermedio prolongaría la disputa, pero podría reducir el impacto económico.

Por ahora, la suspensión actúa como una pausa estratégica. Le da tiempo al Gobierno, ordena el frente judicial y frena la presión de los acreedores. Pero no resuelve el problema de fondo.

Las próximas semanas estarán marcadas por la expectativa sobre el fallo definitivo. Allí se jugará no solo el desenlace de un litigio que lleva más de una década, sino también el margen de acción política y fiscal del Estado frente a uno de los juicios más costosos de su historia.

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La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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