Coronavirus, ausentismo laboral y vacíos legales
Coronavirus, ausentismo laboral y vacíos legales
Las Pymes y la caída en la recuperación de la actividad económica y del empleo privado por los cambios en el protocolo de aislamiento por Covid-19.
Nueva ola de Covid-19: las entidades que agrupan a las Pymes (FECOBA, CAME y organizaciones provinciales) solicitan un Comité de Crisis para dar una pronta respuesta al gran número de ausentismos en las empresas, locales, comercios y establecimientos, circunstancia que está ocasionando otra caída de la actividad económica laboral, estancamiento de la producción y pérdida de puestos de trabajo.
No hay ninguna legislación actualmente que defina la problemática que está generando un nuevo conflicto entre empleadores y trabajadores cuando estos últimos toman la decisión de no vacunarse, debido a que la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 todavía es de carácter opcional, por consecuencia, no obligatoria.
Ahora bien, en el ámbito del Derecho Laboral existe un vacío legal, lo cua l genera incertidumbre en los empleadores e inseguridad jurídica al momento de tomar una decisión.
Tras la reunión del martes 11/01, de expertos de la sociedad científica y el Ministerio de Salud, recomendaron un nuevo tipo de aislamiento:
Contacto estrecho de caso positivo, sin síntomas, con dos dosis de la vacuna: sin aislamiento tomando medidas preventivas y realizar test obligatorio al 3 día.
Contacto estrecho sin vacunas o una dosis: 10 días de aislamiento
Caso positivo: 7 días de aislamiento con dos dosis y 10 días con una o sin vacuna.
Las empresas deben cumplir con las recomendaciones vigentes y podrán, sancionar con apercibimiento y/o suspensiones a los dependientes que no las cumplan.
Ahora bien, hasta el 31/12/2021 este costo que sufren las empresas lo cubrían las ART, puesto que, el COVID-19 estaba incluido como enfermeda d no listada y ahora no lo está. Se presumía que era una “enfermedad laboral” y la ART lo cubría descomprimiendo a los empleadores, situación que no sucede en la actualidad y preocupa al empleo y al mundo Pyme que es el motor de la economía argentina.
Tener en cuenta
Diferentes supuestos que deben llevar a cabo los empleadores:
Contacto estrecho con un caso sospechoso externo a la empresa o ajeno a ella
Son casos de que el trabajador tuvo contacto estrecho, directo, con una persona que no es un compañero de trabajo (familiar, conviviente, etc). En este caso, es ajeno al empleador y el trabajador debe dar aviso y depende el cuadro de vacunación que tenga son los días que no prestará tareas y se le descontarán los días de trabajo. La empresa no tiene por qué asumir ese costo.
Caso sospechoso de un trabajador
La empresa debe disponer el aislamiento, acorde las recomendaciones vigentes, y solicitar al trabajad or y/o trabajadores las constancias médicas y resultados de análisis correspondientes . El trabajador deberá someterse a un hisopado las veces que el empleador lo requiera por la seguridad de sus compañeros de trabajo.
Caso confirmado de un trabajador
Deberá cumplir con las recomendaciones vigentes de los expertos en salud para su aislamiento, teniendo en cuenta que, si no cuenta con las dos dosis de vacuna, el empleador podrá o no, descontar los días de ausentismo. Es discrecional a cargo del empleador en uso de las facultades de ‘Ius variandi’ que le otorga la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744.
En el caso de contar con 2 dosis aplicadas y dar positivo de Covid-19, el empleador le abonara el 70% por cada día de ausentismo, reteniendo el 30% por ser una causa ajena al empleador, sin encontrarse obligado a asumir el 100% del costo de un infortunio que carece de plataforma legal.
No autotest
La Administración Nacional de Medicamentos , Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) aprobó el uso individual de test de autoevaluación en base a la detección del virus SARS-CoV-2.
Este autotest no tiene validez a nivel laboral pero el trabajador deberá informar del resultado positivo a su empleador para que le determine los pasos a seguir.
Las empresas deberán cumplir con los protocolos vigentes y podrán sancionar a los empleados que no los cumplan, tornando previsible el desenlace de una relación laboral ante la negativa de completar el esquema de vacunación.