Designaciones judiciales: menos participación, menos diversidad 

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La eliminación de instancias de participación ciudadana en la designación de jueces, fiscales y defensores generó un fuerte rechazo de organizaciones de la sociedad civil, que advirtieron que la medida implica un retroceso institucional, reduce los controles democráticos y debilita los criterios de igualdad de género en el acceso a cargos judiciales.

A través del Decreto 467/2026, publicado el 16 de junio, el Gobierno nacional modificó los Decretos 222/03 y 588/03, normas que desde hace más de dos décadas regulaban los mecanismos de participación pública en los procesos de designación de integrantes de la Corte Suprema, tribunales inferiores, el Procurador General, el Defensor General de la Nación, fiscales y defensores públicos.

La reforma elimina la posibilidad de que ciudadanos, universidades, organizaciones y entidades especializadas presenten observaciones, apoyos o impugnaciones sobre los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo antes de que los pliegos sean enviados al Senado para su tratamiento.

Para un amplio conjunto de organizaciones especializadas en transparencia, derechos humanos y acceso a la Justicia, la decisión representa mucho más que una modificación administrativa. Consideran que se trata de un cambio que afecta la calidad institucional al restringir los mecanismos de control social sobre una de las decisiones más relevantes del sistema democrático: la designación de quienes tendrán la responsabilidad de interpretar y garantizar derechos.

Un mecanismo creado para ampliar controles

Los decretos impulsados en 2003 durante la presidencia de Néstor Kirchner fueron considerados en su momento un avance institucional significativo. Establecieron procedimientos de transparencia que permitían conocer públicamente a los candidatos propuestos para ocupar cargos judiciales de máxima relevancia y habilitaban un período de consulta pública para que la ciudadanía pudiera aportar información relevante sobre sus antecedentes, trayectoria y condiciones de idoneidad.

Ese proceso no era vinculante, pero generaba insumos tanto para el Poder Ejecutivo como para el Senado antes de adoptar una decisión definitiva.

Las organizaciones recuerdan que la instancia de participación tenía una duración inferior a dos meses y que, en comparación con los prolongados tiempos que suelen demandar las coberturas de vacantes judiciales en Argentina, constituía un plazo reducido frente a los beneficios institucionales que aportaba.

El argumento oficial

El Gobierno justificó la reforma en la necesidad de agilizar los procedimientos de designación y evitar demoras innecesarias.

Sin embargo, las entidades cuestionan ese razonamiento y sostienen que la participación ciudadana no constituye un obstáculo relevante para los nombramientos. Por el contrario, afirman que permite mejorar la calidad de las decisiones y prevenir controversias posteriores mediante un análisis más amplio de los antecedentes de los postulantes.

También rechazan otro de los argumentos oficiales: que la participación ya está garantizada durante el tratamiento de los pliegos en el Senado.

Según explican, ambas instancias cumplen funciones distintas. Mientras la discusión legislativa ocurre cuando la candidatura ya fue formalmente elevada, la participación previa permite aportar elementos que incluso podrían llevar al Poder Ejecutivo a revisar o retirar una propuesta antes de enviarla al Congreso.

Menos exigencias sobre diversidad y género

Otro de los puntos más cuestionados del Decreto 467/2026 es la eliminación de los criterios que obligaban a considerar la diversidad de género, especialidad y procedencia de los candidatos al momento de integrar la Corte Suprema.

Para las organizaciones firmantes, esta modificación supone un debilitamiento de las políticas destinadas a garantizar una composición más plural y representativa del máximo tribunal.

Sostienen además que la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos no es un criterio opcional ni una cuestión meramente política, sino una obligación derivada de compromisos internacionales asumidos por Argentina.

En ese sentido, recuerdan que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), incorporada al bloque de constitucionalidad a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, establece obligaciones concretas para garantizar la participación igualitaria de las mujeres en la vida pública.

El antecedente de la Corte Suprema

Las organizaciones vinculan la reforma con los conflictos generados recientemente en torno a la integración de la Corte Suprema.

Recuerdan que hace apenas dos años el Gobierno impulsó candidaturas que fueron cuestionadas por numerosas entidades durante el proceso de consulta pública previsto por el Decreto 222/03. Las críticas se centraron tanto en los perfiles propuestos como en la ausencia de paridad de género dentro del tribunal.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo avanzó con designaciones por decreto, una decisión que derivó en un hecho inédito: el rechazo explícito de esas postulaciones por parte del Senado.

Para las entidades, resulta preocupante que la respuesta institucional a aquella controversia sea precisamente la reducción de los mecanismos de participación y de los criterios orientados a promover una mayor diversidad en la Justicia.

Advertencia sobre la calidad democrática

Las organizaciones sostienen que la participación ciudadana fortalece la legitimidad de las decisiones públicas y mejora los mecanismos de rendición de cuentas. Del mismo modo, afirman que la diversidad dentro del Poder Judicial contribuye a una Justicia más representativa de la sociedad a la que debe servir.

Por ello, consideran que la eliminación de estos instrumentos puede profundizar la ya deteriorada confianza pública en las instituciones.

“La designación de las autoridades judiciales es una de las decisiones más trascendentes del sistema democrático y requiere mayores controles, no menos”, señalaron.

El pronunciamiento fue firmado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), Poder Ciudadano, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), Amnistía Internacional, Democracia en Red, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la campaña GQUAL.

Para estas organizaciones, el debate excede una cuestión procedimental: está en juego el modo en que se construye la legitimidad del Poder Judicial y la capacidad de la ciudadanía para intervenir en decisiones que impactarán directamente sobre la vigencia de sus derechos durante las próximas décadas.

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