Dólar: la CNV oficializa la eliminación del parking para créditos hipotecarios

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La norma dispone que, a partir de este lunes 10 de junio, estas operaciones quedarán exceptuadas de tres de las principales restricciones que hoy están vigentes para las transacciones de los llamados dólares financieros.

  • Excepción para valores respaldados por hipotecas UVA:

Las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera que se hayan adquirido previamente en pesos con fondos provenientes de créditos hipotecarios UVA quedan exentas de ciertas limitaciones. Esto significa que estos valores pueden venderse sin tener que cumplir con períodos mínimos de tenencia o restricciones en el margen de negociación (parking).

  • Requisitos de información

Los corredores y agentes deben informar a la CNV cierta información sobre las ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.

Esta información incluye el tipo de transacción, el monto involucrado y los valores o instrumentos involucrados.

Se agrega un nuevo artículo a las normas que establece los requisitos para transferir fondos de la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera a una cuenta bancaria para la compra de inmuebles.

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Según los objetivos publicados en el texto oficial, la resolución busca facilitar la venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera para la compra de inmuebles. Asimismo, destaca que aplica a todos los corredores y agentes registrados en la CNV.

La norma dispone que, a partir de este lunes 10 de junio, estas operaciones quedarán exceptuadas de tres de las principales restricciones que hoy están vigentes para las transacciones de los llamados dólares financieros:

  • El cumplimiento del plazo mínimo de tenencia en cartera de los bonos con los que se compra dólar MEP (conocido como Parking)
  • El régimen informativo previo (comúnmente llamado calendarización) de las operaciones con cinco días de anticipación
  • Las restricciones a la venta contra moneda extranjera en los casos de tener financiaciones abiertas vía cauciones, pases y/o cualquier tipo de financiamiento a través de operaciones en el mercado de capitales

Esto implica que las personas que tomen un crédito hipotecario UVA (es decir, atado a la inflación), como los que se han lanzado a ofrecer los bancos en el último tiempo, ahora podrán utilizar los pesos obtenidos con el préstamo para comprar dólares en el mercado de capitales local (MEP) y pagarle al propietario de la vivienda que va a comprar sin esas limitaciones que pesan sobre el resto de las compras de dólares financieros.

En el sector inmobiliario venían señalando que esas restricciones era un problema importante para la concreción de las operaciones de compraventa de viviendas, que casi en su totalidad se realizan en dólares. Ocurría que, por ejemplo, ante las fuertes tensiones que tuvo el mercado en los últimos días, el tiempo de espera del parking podía generar considerables pérdidas para las personas que habían tomado un crédito hipotecario.

El pedido les llegó a los funcionarios de parte de los bancos implicados en este tipo de financiamiento.

Roberto Silva, el presidente de la CNV, destacó al respecto: “El desarrollo de crédito hipotecario es muy importante para los argentinos y también para el mercado de capitales. A través de la RG 1004, se exceptúa del parking y algunas otras trabas regulatorias a los créditos hipotecarios UVA de manera tal de viabilizar las operaciones”.

El organismo precisó que, a partir de la nueva normativa, los agentes de bolsa deberán constatar el cumplimiento de las condiciones previstas antes de gestionar las operaciones de dólar MEP, conservando la documentación respaldatoria en los respectivos legajos de los clientes.

Por otra parte, respecto a la limitación para comprar dólar MEP en caso de contar con posiciones tomadoras en cauciones y/o pases, la resolución general incorpora dentro de los financiamientos exceptuados (donde ya se encontraban las emisiones de deuda con oferta pública) a los pagarés librados en moneda extranjera con cláusula de pago en efectivo en dicha moneda y que hubieran sido descontados mediante su negociación en mercados registrados ante la CNV.

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