Economía actualiza el régimen de importación para grandes proyectos de inversión
Economía redefine el régimen de importación para grandes inversiones y agiliza trámites
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La Secretaría de Industria y Comercio redefinió los criterios técnicos y operativos para la importación de bienes destinados a grandes proyectos de inversión. La medida, publicada el 11 de agosto en el Boletín Oficial, busca agilizar trámites, clarificar definiciones clave y fortalecer la integración con proveedores nacionales, sin alterar los requisitos de control y trazabilidad.
El Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, creado por la Resolución 256/2000 del Ministerio de Economía, es un instrumento central para facilitar la instalación de líneas de producción completas y autónomas mediante importaciones con beneficios arancelarios.
A lo largo de 25 años, el esquema fue objeto de ajustes para adecuarlo a cambios tecnológicos, productivos y regulatorios. La última gran modificación se introdujo en julio de 2025 mediante la Resolución 938/2025, que actualizó aspectos sustantivos de la norma.
La Resolución 308/2025, firmada el 7 de agosto por el secretario de Industria y Comercio, Esteban Marzorati, responde a la necesidad de armonizar la reglamentación complementaria y mejorar su operatividad en base a las últimas reformas.
Definiciones clave: línea de producción, bienes complementarios e intermedios
La nueva norma sustituye el artículo 4° bis de la Resolución 204/2000, precisando el alcance de tres conceptos centrales:
- Línea de producción completa y autónoma: se la entiende como el conjunto armonizado de subsistemas que, actuando secuencialmente, transforman o integran materias primas e insumos en productos o subproductos, acondicionan o clasifican materiales, y/o embalan la producción propia.
- No se considerará línea de producción si solo se realiza transporte o una operación aislada.
- Para procesos biológicos (cría, reproducción o desarrollo de organismos vivos), los equipos deberán incluir tecnología electrónica, digital o electromecánica que permita automatizar, monitorear o controlar el proceso.
- Bienes complementarios o accesorios: equipamiento indispensable para que el producto cumpla sus prestaciones, como instrumental de laboratorio o medición, que solo podrá importarse junto con la línea de producción.
- Bienes intermedios: insumos industriales fabricados por un proveedor local directo de la peticionante e incorporados luego a su producción.
Nuevo cálculo del componente nacional
El artículo 7° reemplazado redefine la fórmula para determinar el 10% mínimo de integración de bienes de origen nacional exigido por el régimen: VALOR TOTAL DE BIENES NACIONALESVALOR FOB DE BIENES NUEVOS IMPORTADOS×100\frac{\text{VALOR TOTAL DE BIENES NACIONALES}}{\text{VALOR FOB DE BIENES NUEVOS IMPORTADOS}} \times 100VALOR FOB DE BIENES NUEVOS IMPORTADOSVALOR TOTAL DE BIENES NACIONALES×100
- El valor FOB de importación deberá tomarse en dólares estadounidenses y convertirse a pesos al tipo de cambio del despacho.
- Los bienes nacionales se computarán con IVA incluido y deberán instalarse en la planta de la beneficiaria o en líneas de proveedores directos vinculadas a la fabricación del bien intermedio.
- Quedan excluidos los bienes producidos por la propia empresa o contratados parcialmente a distintos proveedores, así como servicios discriminados, salvo mano de obra en estructuras prefabricadas.
Procedimiento y control: cambios en la Constancia de Expediente en Trámite
El artículo 21 reformulado establece que la Constancia de Expediente en Trámite (CET) se emitirá de manera automática y sin intervención de funcionarios, a partir de la carga del Anexo III a) en el sistema oficial.
- La CET tendrá validez de 180 días y carácter nominativo e intransferible.
- Su emisión no implica la aprobación del proyecto ni la concesión de beneficios, sino solo la habilitación para presentar la documentación ante la Aduana.
- La información cargada tendrá carácter de declaración jurada bajo el Decreto 1759/72.
Nuevos criterios para incumplimientos y sanciones
La actualización del artículo 19 bis detalla, caso por caso, el procedimiento ante incumplimientos previstos en el artículo 15 de la Resolución 256/2000, como:
- Falta de respuesta a requerimientos oficiales.
- Alteración de la esencia del proyecto por importaciones menores a las autorizadas.
- Ejecución de garantías por bienes importados en exceso.
- Comunicación a colegios profesionales en caso de sanciones a técnicos intervinientes.
En todos los supuestos, la Subsecretaría de Comercio Exterior y la Subsecretaría de Gestión Productiva serán las responsables de formalizar las notificaciones y actuaciones.
Esta modificación apunta a acelerar inversiones productivas al simplificar trámites y dar mayor previsibilidad técnica a las empresas que proyectan importar equipos de gran porte.
- Beneficia especialmente a sectores industriales que requieren líneas de producción integradas —como alimentos, químicos, biotecnología y manufactura avanzada— y que buscan maximizar la integración de componentes nacionales.
- La exigencia tecnológica en procesos biológicos introduce un estándar que puede favorecer la trazabilidad y la eficiencia, alineándose con tendencias globales de automatización.
