Financiamiento PyME: Economía amplía el plazo de inclusión al sistema de Factura de Crédito Electrónica
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El Gobierno amplía el plazo para que las grandes empresas se inscriban en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs
La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento extendió hasta el 14 de agosto de 2025 el plazo para que las compañías que deben ser consideradas “grandes empresas” puedan completar el trámite de inclusión en el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, establecido por la Ley 27.440. La medida, publicada en el Boletín Oficial mediante la Resolución 162/2025, busca evitar que dificultades administrativas afecten la cadena de pagos y el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas proveedoras.
El sistema de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs fue creado por la Ley 27.440 bajo el título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, con el objetivo de agilizar el cobro y mejorar las condiciones de financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. El mecanismo permite que las PyMEs, que emiten facturas a grandes empresas por ventas de bienes o prestación de servicios a plazo, puedan anticipar el cobro de esos créditos a través de la negociación de las facturas como instrumentos financieros.
En la práctica, el régimen otorga liquidez a las PyMEs al transformar sus créditos en títulos negociables, reduciendo la dependencia de otras líneas de financiamiento y fortaleciendo el flujo de caja de estas empresas.
Qué cambia con la nueva resolución
La Resolución 162/2025 amplía de manera excepcional el plazo para que las empresas que superan los topes de facturación establecidos para la categoría “Mediana Tramo 2” —y que, por ende, deben ser consideradas grandes empresas— puedan completar el trámite de inclusión en el régimen. El nuevo vencimiento será el 14 de agosto de 2025.
“Se ha tomado conocimiento de situaciones en las que determinadas empresas, pese a reunir los requisitos establecidos por la normativa vigente para ser consideradas dentro del universo de ‘Empresas Grandes’, no han podido completar en tiempo y forma el procedimiento de solicitud correspondiente”, señala el texto de la resolución.
La medida fue adoptada con el visto bueno de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que prestó su conformidad mediante la Nota NO-2025-02672298-ARCA-DIPYNR#SDGREC, según lo informado en los considerandos.
El régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs está reglamentado por el Decreto 471/2018, que asignó al entonces Ministerio de Producción —hoy Ministerio de Economía— la autoridad de aplicación. La AFIP (Resolución General 4367/2018) tiene a su cargo la actualización anual del universo de empresas grandes obligadas al sistema.
En 2019, mediante la Resolución Conjunta 1/2019 de la ex Secretaría de Simplificación Productiva y la ex Secretaría de Emprendedores y PyMEs, se estableció el procedimiento y el cronograma de implementación, con el objetivo de no afectar la cadena de pagos ni el desarrollo comercial de las empresas involucradas.
La extensión del plazo resulta especialmente relevante para las grandes empresas que todavía no habían cumplido con el trámite, ya que evita eventuales conflictos con sus proveedores PyMEs. Para estas últimas, el régimen constituye una herramienta central para acceder a financiamiento a tasas más competitivas, fortaleciendo su posición financiera frente a los grandes compradores.
En un contexto de reactivación económica y de necesidad de mejorar la liquidez del entramado productivo, la decisión apunta a garantizar la continuidad del flujo de pagos entre grandes empresas y PyMEs, minimizando los riesgos de disrupción.
El nuevo plazo brinda margen para que las compañías ajusten sus sistemas administrativos y cumplan con la normativa. De cara al futuro, el desafío para el Gobierno será optimizar el monitoreo del cumplimiento y reforzar la articulación entre la autoridad de aplicación, la AFIP y los actores privados, con el fin de consolidar el régimen como una herramienta eficaz de financiamiento PyME.
