Incorporan las semillas de cáñamo al Código Alimentario Argentino

Compartí esta noticia !

Tras una Resolución en conjunto con el Ministerio de Salud se autoriza para el uso alimentario de subproductos cómo harinas y aceites que contienen Cannabis sativa L.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación informa que hoy se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 31/2023, que suma al Código Alimentario Argentino a las semillas de cáñamo que ahora integran la categoría de “semillas comestibles”.

El Secretario Juan José Bahillo destacó que “en este contexto histórico se nos presenta una oportunidad única de numerosas ramificaciones a través de un desarrollo inteligente y exitoso de la industria del cáñamo industrial-hortícola (Cannabis sativa L.). De hecho, el actual contexto global brinda importantes espacios para competir con calidad y excelencia mediante la producción de diversos productos derivados de este cultivo milenario”.

Esta Resolución establece una modificación en el Artículo 917 donde autoriza para el uso alimentario y describe la especificidad de las semillas de cáñamo cómo semillas sanas, limpias y bien conservadas de las distintas variedades de la especie vegetal Cannabis Sativa L y que no expresan más de 1% de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC).

Esta normativa se desarrolla tras la investigación y trabajo de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) que avanza en el estudio y desarrollo del marco regulatorio de alimentos, para incorporar al Cannabis sativa L, y sus productos derivados en el Código Alimentario Argentino (CAA).

A través de la Resolución se dictamina que las semillas de cáñamo no deberán contener restos de otras partes de la planta (hojas, tallo, etc), no deberán contener más del 0,5% de semillas dañadas y deberán estar libres de insectos vivos. Además se fija en 0,25% la presencia de material mineral y no más de 0,10% de insectos muertos, fragmentos o resto de insectos.

Te puede Interesar  La AFIP despliega espacios móviles de atención en más de 20 destinos turísticos durante el verano

En la misma se incorpora al CAA la “harina de semilla de cáñamo” que es la proveniente de la molienda de la torta de semillas de cáñamo autorizadas y que serán clasificadas cómo desgrasada o parcialmente desgrasada.

Finalmente se incorpora el aceite de semillas de cáñamo que se obtiene de las distintas variedades de semilla de Cannabis Sativa L y que son previamente autorizadas por el CAA.

Cabe señalar que, en el ámbito del uso industrial – hortícola, el cáñamo, una economía regional en crecimiento y con potencial, se cultiva en numerosos países por varios motivos: la diversidad de productos que se obtienen, su bajo impacto ambiental, su amplia adaptación a los suelos, el bajo costo de siembra, su resistencia a la sequía, la posibilidad de intercalar con otros cultivos y que brinda doble cosecha por temporada.

Para acceder a la Resolución Conjunta 31/2023, haga click aquí.

About The Author

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías

Solverwp- WordPress Theme and Plugin