Ingresos Brutos: Misiones eleva a $1.800 millones el piso para ser agente de retención y percepción

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La Agencia Tributaria Misiones actualizó el Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y elevó a $1.800 millones anuales el umbral de facturación a partir del cual las empresas quedan obligadas a actuar como agentes, una modificación clave que reduce el universo alcanzado y apunta a mejorar la competitividad del sector privado. La medida fue formalizada mediante la Resolución General Nº 04-DGR, dictada el 28 de enero de 2026 en Posadas.

El nuevo umbral se enmarca en el paquete de medidas de alivio tributaria que puso sobre la mesa el gobernador Hugo Passalacqua. La norma modifica la histórica Resolución General Nº 003/93 y redefine tanto los topes de facturación como los montos mínimos no sujetos a retención o percepción, además de incorporar un esquema diferencial para contribuyentes con fuerte peso de ventas a consumidores finales.

Con la nueva redacción del artículo 2°, deberán actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos los contribuyentes de alto interés fiscal y aquellos cuya facturación bruta anual -incluyendo actividades gravadas, exentas o no gravadas, y sin importar la jurisdicción- supere los $1.800 millones (hasta el año pasado, el piso era de 1.300 millones). La obligación alcanza a toda adquisición de bienes o servicios, incluidos contratos de compraventa, permuta o dación en pago, salvo que la operación esté alcanzada por otro régimen específico.

En paralelo, el artículo 12° establece idéntico umbral para actuar como Agentes de Percepción, aplicable a ventas de cosas muebles (excluidos bienes de uso), locaciones y prestaciones gravadas, siempre que exista vinculación territorial con la provincia de Misiones por destino del bien, lugar de prestación o domicilio fiscal.

Otro cambio relevante es la actualización del monto mínimo no sujeto: no corresponderá practicar retenciones ni percepciones cuando el importe sea inferior a $14.000. También quedan excluidas operaciones con entidades financieras, seguros y reaseguros, y pagos a prestadoras de servicios públicos como telefonía, electricidad o agua.

La alícuota de percepción se mantiene en 3,31% sobre el precio neto de la operación, pero se excluyen expresamente las operaciones con consumidores finales.

La resolución incorpora además un tope diferencial para empresas que, aun superando los $1.800 millones, acrediten que el 85% o más de su facturación anual corresponde a consumidores finales, o que desarrollan actividades exentas o no gravadas. En esos casos, la obligación de actuar como agentes recién se activa al superar los $2.500 millones de facturación anual, previa presentación de documentación respaldatoria y certificación contable.

Impacto real en las empresas

Empresarios y asesores tributarios consultados por Economis coincidieron en que la actualización tiene un impacto concreto en la carga operativa de las empresas. 

Alejandro Haene recordó que hasta ahora el umbral era de $1.300 millones y explicó que la suba a $1.800 millones “significa que menos empresas quedarán obligadas a actuar como agentes de percepción o retención, dependiendo de cómo se hayan movido sus ventas, porque ese es el número clave para saber si una empresa entra o sale del régimen”. Además, subrayó un punto técnico central: “Esos $1.800 millones se toman a valores históricos, no se ajustan mes a mes por inflación. Si consideramos que la inflación anual fue del 31,8%, la actualización del tope, cercana al 38%, está por encima de la inflación, lo cual es positivo”. 

En la misma línea, tributaristas destacaron que la suba del monto mínimo no sujeto de $10.000 a $14.000, un incremento cercano al 40%, reduce la cantidad de operaciones de bajo monto alcanzadas por el régimen.

La resolución entrará en vigencia una vez ratificada por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos y será aplicable desde el anticipo de febrero de 2026.

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