Revolución fiscal: las Fintech deberá tributar en las provincias por las operaciones realizadas

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La Comisión Arbitral (Comarb) definió como deben tributar las Entidades Financieras en particular las pertenecientes a la Banca Digital o Fintech. Las definiciones se han publicado en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5/2024.

Con esta medida la Banca Digital deberá tributar sus impuestos en cada jurisdicción (provincias) que tengan “clientes y/o usuarios” de forma proporcional a “la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas”. Las bases imponibles dependerán de cada provincia, de acuerdo a los estados y resultados.

Con la nueva norma, se atribuirá base imponible a la banca digital y todas sus operatorias. El gravamen de la actividad digital, es equiparable a la banca minoritaria tradicional. Todo lo que sea banca digital, como la compra de dólar MEP a través de aplicaciones, será gravado de acuerdo a la jurisdicción donde tenga presencia digital.

Misiones tiene gravadas las actividades bancaria y financiera y está evaluando la actividad digital, no sólo para compras de dólares, sino pases y bonos, fondos de inversión o letras de cambio.

En el caso de Misiones hay 70 empleados directos de Fintech.

La norma incorpora al anexo de la Resolución General N° 15/2023, TÍTULO III Regímenes Especiales, en el apartado Entidades Financieras, la Sección Banca Digital, y como artículo 64 bis el siguiente:

ARTÍCULO 64 bis.- Interpretar que los contribuyentes comprendidos en el régimen de la ley de Entidades Financieras, que desarrollen sus actividades exclusivamente en forma digital –plataformas de Internet, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares–, a los fines de determinar la parte de ingresos que le corresponda a cada jurisdicción en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada una de ellas, deberán considerar, como si existiera casa o filial en todas aquellas jurisdicciones en los que tengan clientes usuarios a quienes se les brindan los servicios.

La Comisión Arbitral es, conjuntamente con la Comisión Plenaria, uno de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18/08/77, al cual han adherido las 23 provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto con el espíritu de ordenar el ejercicio de facultades tributarias concurrentes para dichas jurisdicciones respecto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos e impedir la doble o múltiple imposición mediante la distribución de la materia imponible.

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