La Justicia citó al titular del sindicato de empleados por el bloqueo a Estaciones de Servicio

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La Cámara Nacional de Apelaciones revocó el sobreseimiento dictado en primera instancia. Aseguran que la modalidad no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga. ¿Qué dice la cédula de notificación?

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones de lo Criminal y Correccional, dispuso el llamado a indagatoria del secretario general del SOESGyPE Carlos Acuña, por “averiguación de delito”, tras los bloqueos realizados por el sindicato de empleados de Estaciones de Servicio en diferentes bocas de expendio de CABA y provincia de Buenos Aires.

Si bien los acusadores públicos y la jueza de grado consideraron en primera instancia que las personas que bloquearon el acceso al establecimiento ejercieron lícitamente el derecho de protesta y de huelga amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ya que lo hicieron de manera pacífica, la Sala IV con integración parcialmente diferente, sostuvo “que ningún derecho puede ejercerse abusivamente, dado que la ley no los considera absolutos ni tampoco ampara su uso excesivo”.

La convocatoria señala que al analizar la conducta denunciada, “se advierte que no se habría tratado de una mera abstención de la prestación laboral, sino del bloqueo de las instalaciones de la Estación de Servicio que habría imposibilitado a los eventuales clientes acceder a cargar combustible y, por lo tanto, a los trabajadores a realizar sus tareas, modalidad que en principio no encontraría amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”.

La notificación agrega que “el despliegue de actos en estudio habría supuesto el grado de violencia propio de la obstrucción del normal desarrollo de las actividades del comercio en cuestión en contra de la voluntad de los afectados, los que no tenían  posibilidad de remediarlo en tanto implicaba la remoción forzosa de un número considerable de personas que cercaban el inmueble con pancartas y carteles”.

“El carácter coactivo de la conducta se refuerza toda vez que no habría existido un conflicto específico con los empleados de la empresa del querellante, sino de un reclamo general de los representantes gremiales del sector cuya exposición pública se habría realizado en sitios estratégicos a los fines de alcanzar exitosamente las reivindicaciones perseguidas por la agrupación que lidera Carlos Alberto Acuña”, enfatiza la citación.

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En ese sentido, los magistrados expresaron que “no puede avalarse el sobreseimiento dictado en primera instancia, así como, en definitiva, que la defensa del encausado no desconoció el episodio, ni su vinculación con el sindicato que dirige, sino que argumentó en su memorial que fue parte del ejercicio regular del derecho a la huelga”.

Asimismo y para reforzar la indagatoria, la Cámara solicitó al Ministerio de todos los antecedentes del conflicto suscitado entre las partes, además de la información que aporte la Policía de la Ciudad sobre las actuaciones vinculadas al hecho.

Fuente: Redacción Surtidores

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