Las Estaciones de Servicio deberán inscribirse en un nuevo registro del Gobierno

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La Secretaría de Energía ratificó el corte obligatorio de los biocombustibles y reglamentó un padrón para las bocas de expendio que vendan o consuman y para quienes presten servicios de transporte de dichos productos a granel.

Varias Estaciones de Servicio de todo el país tendrán que ingresar en un nuevo registro que el Gobierno formalizó a través de la Resolución 689/2022, publicada en el Boletín Oficial de la Nación.

Puntualmente, la normativa firmada por la secretaria de Energía, Flavia Royón, creó el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, que se enmarca en la Ley 27.640, que en 2021 aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles hasta el 31 de diciembre de 2030.

Este nuevo registro funcionará en el ámbito de la Dirección de Biocombustibles de la Subsecretaría de Hidrocarburos y allí, los titulares de las bocas de expendio que vendan o consuman biocombustibles y aquellos sujetos que presten servicios de transporte de dichos productos a granel, deberán darse de alta en las categorías creadas a partir de la Res. SE 1102/04.

Vigencia que caducará el 31 de julio de cada año, por lo que los actores del sector mencionados previamente deberán presentar la documentación necesaria antes del 31 de mayo de cada año para obtener la reinscripción.

“Resulta pertinente establecer las especificaciones de calidad de los biocombustibles, así como también crear un registro y estipular las exigencias de inscripción para los operadores de biocombustibles y los encargados de llevar a cabo las mezclas de aquéllos con combustibles fósiles”, detalla la reciente normativa de la Secretaría de Energía de la Nación.

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Y de igual manera, se constituyó la Comisión Especial de Biocombustibles, la cual contará con la asistencia de un consejo de las provincias productoras y tendrá como propósito llevar a cabo, junto a los distintos actores involucrados en el sector, el estudio y análisis de las posibilidades, como también la formulación de propuestas y proyectos para la industria.

Asimismo, la medida gubernamental ratifica que los combustibles fósiles que se comercializan en todo el país deben tener la proporción obligatoria de biocombustibles conforme la Ley N° 27640 y las distintas resoluciones vinculadas que se publicaron en el BO.

Es decir que se mantiene el corte obligatorio del biodiésel en 12,5 por ciento, fijado por Régimen de Corte Obligatorio Transitorio Adicional del Biodiésel (COTAB) con el objetivo de incrementar la capacidad de abastecimiento de gasoil de grado 2 (común) y grado 3 (premium) y así evitar los quiebres de stock en las Estaciones de Servicio.

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