Las Pymes de biocombustibles peligran por la Ley Ómnibus

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La CASFER se reunirá el viernes con ministros de la provincia de Santa Fe para hablar sobre la Ley Ómnibus que según ellos hundirá las Pymes de biocombustibles.

La Cámara Santafesina de Energías Renovables (CASFER) se reunirá el viernes (29/12) con el Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología de Santa FeGustavo Puccini, y la Secretaria de Energía, Verónica Geese. La reunión fue solicitada por la Cámara para plantear su preocupación sobre el proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos que Javier Milei mandó al Congreso y que según ellos será un “certificado de defunción” para las industrias pymes de biocombustibles de todo el país.

El titular de la CASFER, Juan Ignacio Facciano, fue entrevistado por el medio Agroclave e indicó que le solicitarán al Gobierno de la provincia de Santa Fe que intervenga, porque si se aprueba la Ley, tendrá un “impacto totalmente negativo”. Entonces, el empresario espera idear con el gobierno “una estrategia de defensa de los puestos de trabajo y de la industria pyme de los biocombustibles”.

Si bien la preocupación es a nivel “pyme nacional”, el estado de alerta de la CASFER es por la provincia de Santa Fe, donde hay 10 pymes productoras de biocombustibles que fabrican el 80% del biodiésel que consumen los motores diesel en Argentina, y tiene el potencial de ser el 5.° productor de este combustible a nivel mundial.

Facciano entiende que el cambio propuesto en la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles es “totalmente negativo por donde se lo vea”. El titular le dijo a Agroclave que “Si bien fija un porcentaje de corte deja a criterio de la autoridad la posibilidad de modificarlo, sin especificar si es para arriba o para abajo, de manera arbitraria el corte puede llegar a desaparecer”.

Además, el empresario se quejó de que el proyecto de ley “abre de manera irrestricta la importación de mat erias primas, cuando el país tienen una capacidad ociosa instalada en biocombustibles y potencialidad para incrementarla”. Esta apertura generará una competencia desigual “entre pymes y multinacionales”, y concentrará “en pocas manos del negocio, fomentando oligopolios y monopolios”.

Por último, Facciano planteó que es fundamental involucrar a las demás provincias y sus legisladores, a los cuales ya los invitó a la reunión con Puccini y Gesse: “Hay que empezar a dialogar tanto con legisladores oficialistas como con la oposición para mostrar la otra cara de la moneda”, porque “Este proyecto no está reflejando a la industria que hoy está trabajando”.

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CAMBIOS EN LA LEY DE BIOCOMBUSTIBLES

Lo que propone textualmente la Ley Ómnibus para los biocombustibles es lo siguiente:ARTÍCULO 307

Sustituyese el artículo 1° de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.— Apruébese el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, en los términos de la presente ley.”ARTÍCULO 308

Sustituyese el artículo 3° de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.— Serán funciones de la autoridad de aplicación:

  • Regular, administrar y fiscalizar la producción, comercialización y uso sustentable de los biocombustibles;
  • Adecuar a los términos de la presente ley las normas que establecen las especificaciones de calidad de los biocombustibles, la seguridad de las instalaciones en las cuales éstos se elaboran, mezclan y/o almacenan, y aquellas que se vinculen con el registro y/o habilitación de las empresas y/o productos;
  • Realizar auditorías e inspecciones en las empresas e instalaciones de elaboración, almacenaje y/o mezcla de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa vigente;
  • Aplicar las sanciones establecidas en la presente ley;
  • Fiscalizar el ejercicio de las actividades a que se refiere la presente ley, a fin de asegurar la observancia de las normas legales y reglamentarias correspondientes;
  • Hacer uso de todos los medios que considere necesarios para el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización;
  • Dictar las normas complementarias que resulten necesarias para interpretar y aclarar el presente régimen, así como también ejercer toda otra atribución que surja de la reglamentación de la presente ley a los efectos de su mejor cumplimiento.”

ARTÍCULO 309

Sustituyese el artículo 4° de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- A los fines de la presente ley, se entiende por biocombustible al bioetanol, al biodiesel y a cualquier otro biocombus tible que cumpla los requisitos de calidad que establezca la autoridad de aplicación cuyo origen sea agropecuario, agroindustrial y/o provenga de desechos orgánicos.”ARTÍCULO 310

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Sustituyese el artículo 5° de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“Registro de Biocombustibles

ARTÍCULO 5°- Quienes elaboren, almacenen y/o comercialicen biocombustibles deberán registrarse y habilitarse en el Registro que se crea por la presente norma, conforme lo establezca la reglamentación.”ARTÍCULO 311

Sustituyese el artículo 8° de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“Mezcla mínima obligatoria de biocombustibles con combustibles fósiles.

ARTÍCULO 8°. – La autoridad de aplicación podrá imponer porcentajes mínimos de mezcla entre cada biocombustible con los combustibles fósiles. Hasta tanto la autoridad de aplicación determine dichos porcentajes mínimos, medidos sobre la cantidad total del product o final, ellos serán del 7.5% en gasoil o diesel oil y del 12% en nafta -conforme la normativa de calidad de combustibles vigente o la que en el futuro la reemplace.”ARTÍCULO 312

Sustituyese el artículo 10 de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Las empresas responsables de llevar a cabo las mezclas obligatorias de biocombustibles con combustibles fósiles deberán asegurar el cumplimiento de la normativa respecto a la calidad en el surtidor de cada combustible en cuestión, conforme lo establezca la reglamentación de la presente ley.”ARTÍCULO 313

Sustituyese el artículo 13 de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Las empresas encargadas de llevar a cabo las referidas mezclas mínimas obligatorias podrán adquirir libremente biocombustibles pactando en tal caso el precio y el aprovisionamiento de los productos con las empresas elaboradoras de los mismos, al igual que en lo s casos en que se lleve a cabo la comercialización de biocombustibles que no tenga por destino la mezcla mínima obligatoria con combustibles fósiles.”ARTÍCULO 314

Sustituyese el artículo 21 de la Ley N.° 27.640 de Biocombustibles, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán derogadas las leyes N.° 23.287, 26.093 y 26.334, y toda la normativa reglamentaria de las mismas.”ARTÍCULO 315

Deróganse los artículos 6°, 9°, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 22 y 23 de la Ley N.° 27.640.

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