Monotributo: son oficiales los cambios, así quedaron las categorías tras la actualización de las escalas

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El Gobierno oficializó este miércoles los cambios del Paquete Fiscal aprobado en el Congreso para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, comúnmente conocido como monotributo.

A través del Decreto 661, publicado en el Boletín Oficial con las firmas de Javier Milei, Diana Mondino y Luis Caputo, quedaron formalizadas las nuevas escalas y topes de cada categoría que entrarán en vigencia a partir del 1° de agosto.

Según establece la norma, la AFIP “efectuará las actualizaciones dispuestas (…) en los meses de enero y julio de cada año considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el INDEC.

Además, se eliminó la discriminación por categoría para las actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios y la venta de bienes.

Con la formalización de los cambios, los contribuyentes pueden iniciar el trámite recategorización que podrá efectuarse hasta el próximo viernes 2 de agosto.

Monotributo AFIP: cuáles son las nuevas escalas a partir de agosto

CategoríaIngresos Brutos anuales desde el 1°de agosto de 2024
A$ 6.450.000
B$ 9.450.000
C$ 13.250.000
D$ 16.450.000
E$ 19.350.000
F$ 24.250.000
G$ 29.000.000
H$ 44.000.000
I$ 49.250.000
J$ 56.400.000
K$ 68.000.000

Monotributo: las claves de los cambios publicados en el Boletín Oficial

Además de los montos de facturación, el decreto publicado hoy incrementa las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social. 

  • La cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%.
  • La cuota de seguridad social entre el 212% y 343%.
  • La cuota de obra social entre 212% y 214%.

Con estos incrementos, las cuotas a pagar irán de $ 26.600 (categoría “A”) hasta los $ 280.734 (categoría “H”). Actualmente, esos montos van de los $ 12.128 a $ 66.111.

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Por otra parte, la norma establece que cuando de la proyección anual “surja que el sujeto queda excluido del régimen, por haberse superado los límites máximos aplicables, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la próxima recategorización semestral-, en la Categoría K“.

Asimismo, indica que si las personas renunciaron al RS pero continúan con su actividad, podrán volver a adherir en cualquier momento -en la medida en que cumplan con ciertas condiciones exigidas- en la categoría que les corresponda.

Recategorización del Monotributo: paso a paso, cómo hacer el trámite

Quienes deban realizar el trámite de recategorización por el aumento o la baja de los ingresos brutos podrán gestionar el cambio de la siguiente manera:

  • Ingresar a Monotributo|AFIP con CUIL/CUIT/CDI y Clave Fiscal;
  • Seleccionar la opción “Recategorización”;
  • De esta forma, el sistema mostrará la categoría vigente y los topes máximos;
  • Seleccionar la opción “Continuar recategorización”;
  • Informar el monto facturado en los últimos 12 meses:
  • Ingresar los datos correspondientes a la actividad personal, según solicite el sistema, para determinar la nueva categoría;
  • El sistema mostrará la categoría correspondiente. Se recomienda verificar la información brindada;
  • Si los datos son correctos, deberás hacer clic en “Confirmar Categoría”, Por último, el sistema te informará si la modificación se realizó de forma correcta y podrás imprimir tu credencial.

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