No confunda los derechos de las corporaciones con los derechos de las personas humanas
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Escribe Roberto Ledezma / Mises Institute – Un principio fundamental en la contabilidad financiera, las finanzas corporativas y el derecho corporativo es que, a pesar de las divergencias jurisdiccionales, existe una distinción conceptual entre personas físicas (seres humanos) y personas jurídicas. Dado que las definiciones de ambos están en constante cambio, este ensayo avanza la opinión de que, a los efectos actuales, una persona jurídica debe entenderse como una entidad jurídica distinta de un ser humano que, según la ley, posee personalidad jurídica y, en consecuencia, puede tener derechos, propiedades y obligaciones en su propio nombre.
Las sociedades son, por tanto, personas jurídicas a las que el marco estatutario otorga la capacidad de generar beneficios y distribuirlos entre los accionistas. Sin embargo, lo más importante es que los accionistas no son los propietarios legales de los activos de la corporación, ya que dichos activos pertenecen únicamente a la entidad corporativa. Por lo tanto, si un gobierno decide imponer impuestos sobre la renta de las empresas, los derechos de propiedad de las personas físicas no se ven afectados.
Corporaciones, libertarismo y política económica
Si los libertarios siempre estuvieran incondicionalmente a favor de las corporaciones, apoyaríamos otorgarles subsidios o incluso implementar rescates gubernamentales para las corporaciones en bancarrota. Sin embargo, como expliqué anteriormente, las corporaciones no son seres humanos y sus activos no son legalmente propiedad de sus accionistas. La responsabilidad limitada de que gozan los accionistas en relación con las obligaciones sociales constituye un beneficio jurídico más que un derecho natural. Por lo tanto, siempre que ser accionista de una corporación no sea una obligación impuesta por el gobierno en ausencia de un acuerdo o en presencia de una violación previa de los derechos de propiedad, imponer impuestos sobre la renta a las corporaciones equivale simplemente a regular un beneficio legal.
Dejando de lado la relación más amplia entre la política económica y los principios normativos (por ejemplo, la necesidad del consentimiento humano), vale la pena enfatizar que no todos los aumentos en las tasas de impuestos corporativos implican un cambio en las políticas de dividendos o en la capitalización de mercado de las corporaciones públicas. De hecho, debe tenerse en cuenta que algunos inversores incluso prefieren corporaciones que no distribuyen dividendos, ya que en algunos casos la apreciación del precio de las acciones es más valiosa que el pago de dividendos.
Capitalismo, corporaciones y definiciones
Una definición mínimamente polémica del capitalismo es que constituye una forma de organización social en la que los medios de producción son de propiedad privada y el trabajo asalariado es la forma predominante, si no exclusiva, de trabajo. Sin embargo, esta definición no discrimina entre personas físicas (seres humanos) y personas jurídicas. Como tal, abarca escenarios económicos muy divergentes: desde sociedades en las que ningún ser humano posee ningún medio de producción y las corporaciones solo ejercen la propiedad, hasta sociedades en las que las corporaciones están ausentes y solo los seres humanos poseen activos productivos.
Con respecto a la noción de propiedad privada, si se define negativamente como aquello que no es ni colectivo ni gubernamental, se requiere una mayor especificación en cuanto a lo que cuenta como gubernamental. ¿Nos referimos a los gobernantes como seres humanos individuales, o a los gobiernos concebidos como personas jurídicas? Si se adopta esto último, se obtiene no sólo una definición más precisa del capitalismo, sino también del propio gobierno como entidad jurídica, sujeto al mismo análisis conceptual que cualquier otra construcción jurídica.
Conclusión
El propósito de este breve ensayo no es exponer a los adherentes y estudiantes de la Escuela Austriaca de Economía a “doctrinas intervencionistas”. Por el contrario, debe permanecer fiel a su tradición metodológica: una tradición que se nutre analíticamente de otras disciplinas mientras mantiene un enfoque crítico en las definiciones sobre las que descansan en última instancia los edificios teóricos.
Roberto Ledezma es Licenciado en Gestión Pública por el ITESO y Magíster en Finanzas por la Universidad Panamericana.
