Nueva normativa nacional busca formalizar la contabilidad de consorcios en todo el país

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El Gobierno insta a las provincias a reglamentar el registro contable de consorcios de propiedad horizontal

Con el Decreto 487/2025, el Ejecutivo nacional promueve una armonización normativa en todo el país para garantizar que los consorcios puedan cumplir con las obligaciones contables establecidas por el Código Civil y Comercial. La medida busca superar un vacío legal que afecta la formalidad administrativa de miles de propiedades.

El Gobierno nacional emitió este martes el Decreto 487/2025, mediante el cual insta a las autoridades de contralor societario y a los registros públicos provinciales a reglamentar el registro voluntario de consorcios de propiedad horizontal, con el objetivo de facilitar la rúbrica legal de sus libros contables, tal como exige el Código Civil y Comercial de la Nación.

El texto oficial advierte que actualmente los consorcios enfrentan obstáculos para cumplir con sus obligaciones contables, debido a que muchas provincias no han adecuado sus normas para habilitar esta registración, situación que genera una grave afectación al pleno ejercicio de sus derechos jurídicos y administrativos.

Un paso hacia la federalización del régimen registral

El artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación obliga a todas las personas jurídicas privadas —entre ellas, los consorcios— a llevar una contabilidad formal y rubricada. Sin embargo, la falta de un régimen uniforme a nivel federal ha generado un incumplimiento estructural de esta obligación en gran parte del país, excepto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde la Inspección General de Justicia (IGJ) ya implementó un régimen específico desde 2024.

En este marco, el decreto establece que las jurisdicciones provinciales deberán habilitar un “libro especial” para registrar consorcios domiciliados en su territorio, a fin de que puedan cumplir con la rúbrica de libros obligatorios y voluntarios según el Código. Asimismo, encomienda a la IGJ la coordinación técnica con sus pares provinciales, conforme las atribuciones establecidas en la Ley N° 22.315.

Una medida técnica con alto impacto en la administración urbana

El consorcio de propiedad horizontal es una figura clave para la organización de la vida urbana, ya que gestiona la conservación, administración y financiación de edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal. La ausencia de registros adecuados complica su accionar legal y limita su acceso al crédito, a reclamos judiciales y a trámites formales.

El Decreto 487/2025 no impone una obligación directa, sino que insta a las provincias a actuar, lo cual deja el cumplimiento sujeto a la voluntad y capacidad regulatoria de cada jurisdicción. No obstante, el Gobierno nacional busca con esta medida impulsar una convergencia institucional y garantizar que el régimen contable aplicable a los consorcios tenga vigencia plena en todo el país.

Hacia un ordenamiento legal más robusto para la propiedad horizontal

El decreto, firmado por el presidente Javier Milei y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, representa un intento de federalizar la implementación de los artículos 320 a 331 del Código Civil y Comercial, que hoy funcionan parcialmente por falta de adhesión provincial.

Si bien no modifica la ley sustantiva, sienta las bases para una futura consolidación normativa que permitirá mejorar la seguridad jurídica y la trazabilidad contable de más de 200.000 consorcios activos en Argentina, muchos de ellos ubicados en ciudades del interior como Posadas, Resistencia, Salta, Rosario y Córdoba, donde la falta de regulación provincial ha sido recurrentemente señalada por administradores e inmobiliarias.

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