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Parque Provincial Iguazú: una batalla que se inicia en defensa de los recursos naturales de Misiones

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Con los votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Higton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema de Justicia avaló la demanda de la Administración de Parques Nacionales contra el Estado misionero por la creación del Parque Provincial Iguazú.
El Máximo tribunal, en un fallo que se conoció el pasado 10 de agosto, declaró la inconstitucionalidad de las leyes provinciales XVI Nº 99 y Nº 112 de creación del parque sancionadas por la Legislatura provincial por unanimidad en 2008. En respuesta el jueves 24 de agosto la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones ha manifestado su más enérgico rechazo al fallo de la Corte ratificando la vigencia y los alcances de la Ley.
Como Senadora Nacional por la Provincia de Misiones tengo la responsabilidad de impulsar una modificación del marco normativo después de la decisión de la Corte, una decisión que, comparto con la calificación que hizo el Gobernador de Misiones Hugo Passalacqua, es lamentable para todos los misioneros. 
Pero ante este escenario podemos, como en todas las cosas de la vida tomar una postura pasiva o bien dar batalla. Fiel a mi identidad política y a la del movimiento político que gobierna a la provincia de Misiones desde 2003 y en cuya representación soy Senadora de la Nación, siguiendo los pasos del Gobernador, quien en el marco de sus competencias como máxima autoridad de la provincia de Misiones ha solicitado una audiencia ante el máximo tribunal para llevar la postura de Misiones, coincido en que necesitamos seguir trabajando en pos de Misiones y si el estado de situación del marco normativo ha permitido a la Corte Suprema de Justicia decidir acerca de la inconstitucionalidad de la norma provincial, entonces es necesario promover una legislación adecuada a la Constitución Nacional, en particular, en relación a los recursos naturales. 
 
Citando a la constitucionalista María Angélica Gelli , “el ámbito del territorio comprende tierra, aire, mar y el dominio sobre los recursos allí comprendidos son propios de las provincias, lo que las habilita para percibir tributos sobre ellos y disponer la enajenación y el aprovechamiento de aquellos por sí mismas o en políticas concertadas con el Estado Nacional”.
“La reforma (constitucional de 1994), por lo menos en el contenido de la norma jurídica sancionada, importa una modificación sustantiva porque, como se ha sostenido, “la propiedad y administración de los recursos naturales garantiza un presupuesto vital del federalismo” y requiere una modificación de la legislación vigente que se oponga a lo dispuesto en el Artículo 124, cuidando de no alterar la jurisdicción federal cuando ella corresponda”.
Y, concluye: “El Art. 124  de la Constitución Nacional resulta claro acerca de que los convencionales constituyentes de 1994 reconocieron el dominio originario de sus recursos naturales a las provincias. Esta decisión fue fruto de una larga e intensa reivindicación federal de los Estados locales.”
Es por ello que el pasado 23 de agosto he presentado el Proyecto de Ley estableciendo la restitución del Parque Nacional Iguazú a la provincia de Misiones, en la medida en la que el parque (1934 – Ley 12.103) es anterior a la provincialización del territorio misionero (1953 – Ley 14.294). Por lo tanto Misiones nunca tuvo la oportunidad de manifestarse a través de su Legislatura en relación a la creación del Parque Nacional y la cesión de la jurisdicción sobre esa porción de su territorio, como ha sucedido en el resto de los Parques Nacionales de la República Argentina.
La Reforma Constitucional de 1994 cambió por completo el paradigma del dominio sobre los recursos naturales y si bien los constituyentes fueron contundentes con la posición adoptada, la doctrina y la jurisprudencia aún están recorriendo el camino de la adaptación normativa .  
Las provincias tenemos la voluntad y la capacidad de preservar nuestros recursos naturales y el derecho reconocido en la Constitución de hacernos cargo de su gestión. Es necesario que el cuerpo normativo e institucional de la República Argentina se adapte a la profundización del federalismo, siempre presente en la Carta Magna pero más evidente desde la reforma de 1994.
Es por ello que la restitución del territorio que hoy integra el Parque Nacional Iguazú es un acto de estricta justicia para con la provincia de Misiones, con su pueblo, con su historia, con sus instituciones. Un acto concreto para saldar una deuda histórica, el cumplimiento de la Constitución Nacional en materia de jurisdicción y competencias. Primero Misiones. 

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2 thoughts on “Parque Provincial Iguazú: una batalla que se inicia en defensa de los recursos naturales de Misiones

  1. Las Cataratas del Iguazú son de TODOS los argentinos, no solamente de los misioneros. No se inicia ninguna batalla, porque nadie puede tener mayor derecho que el que recibió y las Cataratas nunca formaron parte del estado misionero y no se las pueden autoatribuir.

    1. La reforma de la Constitución Nacional de 1994 reconoce que los recursos naturales son de dominio primigenio de las provincias. No se trata de atribuir nada.

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