Pilas y baterías: reconocen certificaciones extranjeras para reducir costos en importaciones
El Gobierno flexibiliza las certificaciones para pilas y baterías: validarán ensayos internacionales
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El Poder Ejecutivo modificó la Ley 26.184 para reducir trabas a la importación de pilas y baterías. Reconocerán certificaciones extranjeras y eliminarán requisitos duplicados. Buscan agilizar el comercio, promover la competitividad y reducir costos.
El Gobierno nacional oficializó una modificación clave en la Ley N° 26.184, que regula la fabricación, importación y comercialización de pilas y baterías primarias. A través del Decreto 431/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, se habilita la validación de certificaciones internacionales, eliminando la exigencia de ensayos técnicos realizados exclusivamente por organismos nacionales como el INTI.
Certificaciones extranjeras válidas: menos burocracia, más competitividad
El texto del decreto justifica la medida en la necesidad de reducir la intervención estatal, eliminar duplicaciones innecesarias, agilizar procesos y abaratar los costos de importación de productos tecnológicos. A partir de esta reforma, bastará con acreditar que las pilas o baterías cumplen con ensayos avalados por organismos técnicos del exterior que estén reconocidos por las autoridades argentinas.
“La duplicación de certificaciones encarece el proceso de importación en perjuicio tanto de las empresas como de los consumidores”, señala el decreto.
Cambios clave en la normativa
El nuevo régimen establece modificaciones a los artículos 4°, 6° y 7° de la Ley N° 26.184. Entre los principales puntos se destacan:
- Se establece una autoridad de aplicación dual, compartida entre la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes (para los parámetros ambientales) y la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (para los aspectos técnicos y comerciales).
- Se elimina la obligatoriedad de certificación por organismos locales, si se cuenta con acreditaciones de entidades extranjeras reconocidas.
- Se deroga el artículo 8°, que facultaba al INTI como único responsable de emitir los certificados.
Hasta tanto las nuevas autoridades regulatorias establezcan un procedimiento común, seguirá vigente el régimen anterior, aunque con la expectativa de una transición rápida hacia el nuevo esquema.
La medida se enmarca dentro de los principios de desregulación y eficiencia del gasto público promovidos por el Ejecutivo nacional en la Ley Bases N° 27.742, y en consonancia con el Decreto 70/2023, que eliminó las facultades del Poder Ejecutivo para imponer restricciones al comercio exterior.
Desde el Gobierno argumentan que esta reforma permitirá evitar el aislamiento tecnológico del país, al tiempo que se garantiza el cumplimiento de los estándares internacionales de seguridad y medio ambiente.
La reforma representa un paso más en la estrategia oficial de apertura comercial y reducción de cargas administrativas, pero también pone a prueba la capacidad de control estatal en materia ambiental y de calidad, en un segmento sensible como el de los productos eléctricos de consumo masivo. La definición de los organismos internacionales válidos y la correcta fiscalización posterior serán clave para asegurar los estándares que la ley original pretendía preservar.
