Presentan un proyecto para limitar el accionar de los fondos buitre

Un proyecto de ley para limitar el accionar especulativo de los denominados “fondos buitre”, integrados por acreedores que adquieren instrumentos de deuda a muy bajo precio para luego litigar judicialmente contra el país en tribunales extranjeros, fue presentado hoy en la Cámara de Senadores de la Nación.

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Un proyecto de ley para limitar el accionar especulativo de los denominados “fondos buitre”, integrados por acreedores que adquieren instrumentos de deuda a muy bajo precio para luego litigar judicialmente contra el país en tribunales extranjeros, fue presentado hoy en la Cámara de Senadores de la Nación.

La iniciativa lleva la firma del oficialista neuquino Oscar Parrilli y ya fue girada a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara alta.

El proyecto establece que los derechos de los acreedores privados para reclamar una deuda legítima contra el Estado nacional, Provincial o Municipal sólo se considerarán vigentes y con validez financiera si la compra, adquisición o tenencia de las mismas en cualquiera de sus manifestaciones ocurre al menos con 90 días hábiles de anticipación a la fecha en que el país ingrese en un proceso de reestructuración o cualquiera que se utilice para expresar la imposibilidad del Estado de cumplir con sus vencimientos.

Además, remarca que “cuando un acreedor privado persiga una ventaja ilegítima especulativa mediante la adquisición de deuda del Estado, sus derechos respecto a la misma se limitarán al precio pagado para adquirir dicha deuda, más los intereses correspondientes”.

El proyecto define como “ventaja ilegítima especulativa” a la “existencia de una desproporción manifiesta y evidente entre la suma total efectivamente abonada por el acreedor para adquirir la deuda y el reclamo que éste realiza frente al Estado”.

Asimismo, se advierte que cuando en los prospectos de emisión de la deuda del Estado se establezcan normativas legales que cedan la soberanía jurídica a tribunales extranjeros, los acreedores privados podrán realizar demandas contra el Estado por la deuda en dichos tribunales, en cuyo caso podrán existir fallos de dichos jueces o tribunales extranjeros que puedan ser contrarios al Estado.

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“Ante esta situación, ningún funcionario público podrá realizar ningún pago derivado de dichos fallos hasta tanto estos no se encuentren revisados por los tribunales nacionales que correspondan en cada caso”, remarca la iniciativa.

El proyecto aclara, por último, que “los recursos públicos para hacer frente a pagos que puedan surgir en la dinámica de actuación judicial de acreedores contra el Estado, deberán ser asignados y aprobados por Ley del Congreso Nacional, con las dos terceras partes de los legisladores presentes, tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores”.

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