Primer fallo en Corrientes sobre la no aplicación retroactiva de la Ley Bases en indemnizaciones laborales

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El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó un fallo histórico al rechazar la aplicación retroactiva de la Ley 27.742 en el caso de indemnización laboral previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La sentencia, que aborda los derechos de un trabajador frente a su empleador, establece un precedente clave sobre la irretroactividad de esta normativa.

El caso y el conflicto normativo

El fallo, fechado el 4 de diciembre de 2024, responde al reclamo de Matías Sebastián Cabral contra Curuzú Bus S.R.L., donde el trabajador solicitó el pago de la indemnización estipulada en el artículo 80 de la LCT, derogado tras la entrada en vigencia de la Ley 27.742. Esta norma, conocida como “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, elimina varias disposiciones laborales anteriores, incluyendo las que establecían sanciones e indemnizaciones específicas por incumplimientos en la entrega de certificados de trabajo.

La demandada argumentó que la nueva ley debía aplicarse retroactivamente, ya que, según su interpretación, la indemnización establecida en el artículo 80 de la LCT era en realidad una multa. Este enfoque permitiría invocar el principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Sin embargo, el tribunal desestimó esta postura, señalando que el artículo 80 regulaba una indemnización y no una sanción de naturaleza penal.

Fundamentos del fallo

El tribunal, integrado por los ministros Fernando Augusto Niz, Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Semhan, determinó que:

  • La Ley 27.742 no tiene efecto retroactivo, conforme al artículo 7 del Código Civil y Comercial.
  • La indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT era aplicable al momento de los hechos (2022) y no puede ser reemplazada por disposiciones posteriores.
  • El principio de irretroactividad protege situaciones jurídicas ya consolidadas, como el derecho del trabajador a percibir una compensación económica por la omisión de la empresa.

El tribunal también rechazó los argumentos de la empresa sobre el incumplimiento de los requisitos para el pago de la indemnización. Se comprobó que la firma había consignado en el certificado de trabajo haberes incorrectos, incumpliendo sus obligaciones legales.

Impacto y alcance del fallo

Este fallo refuerza la seguridad jurídica de los trabajadores al confirmar que las modificaciones legislativas no pueden afectar derechos adquiridos. Además, marca un precedente en el ámbito laboral, delimitando con claridad los alcances de la Ley 27.742 en casos similares.

La sentencia también regula los honorarios profesionales, asignando un 30% del monto de primera instancia a los abogados del actor y destacando la obligatoriedad de tributar el IVA correspondiente.

Conclusión

El caso “Cabral Matías Sebastián c/ Curuzú Bus S.R.L. s/ laboral” subraya la importancia de garantizar los derechos laborales frente a cambios normativos. Al establecer que la Ley 27.742 no puede aplicarse retroactivamente, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes protege a los trabajadores y asegura la previsibilidad en el sistema legal.

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