La Procuración pone en jaque embate de Posadas contra empresas extra ciudad

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La Procuración General de la Nación acaba de poner en jaque el modo en que la Municipalidad de Posadas cobra su tasa de comercio a empresas que no están radicadas en la ciudad. En su dictamen en la causa “L’Oréal Argentina S.A. c/ Municipalidad de Posadas s/ acción contencioso administrativa”, aconsejó a la Corte Suprema revocar el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Misiones que había convalidado ese cobro. No es todavía la sentencia de la Corte, pero marca el rumbo en contra de una política diseñada por abogados hoy enrolados en La Libertad Avanza.

El caso en sí es pequeño. Se discuten retenciones de septiembre a diciembre de 2015 por $10.430,56 nominales. L’Oréal no tenía local ni presencia física en Posadas: vendía en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires a firmas como Farmacity y Dibelle, que luego trasladaban la mercadería a Posadas.

Esas compradoras, designadas agentes de retención, le descontaban la tasa al pagarle. La empresa pidió ser excluida del régimen y que le devolvieran lo retenido; el municipio se negó en ambos casos.

Lo que importa es el criterio. El STJ había encontrado “sustento territorial” en la inscripción de la empresa en el Convenio Multilateral, en la actividad que declaraba en Misiones y en sus operaciones con contribuyentes de Posadas. 

La Procuración sostuvo lo contrario: ni el Convenio Multilateral ni el destino final de la mercadería configuran el hecho imponible de una tasa. Es el municipio el que debe probar que prestó o puso a disposición un servicio concreto e individualizado. En el expediente no había actas de inspección, de fiscalización ni relevamientos de seguridad e higiene.

Posadas cobra la tasa sobre la actividad comercial, que su Código Fiscal denomina “Derechos de Inspección, Registro, Servicios y Contralor” y que hoy se conoce como Tasa de Comercio. El marco es la Ordenanza XVII N° 15 (ex 2964), del 17/11/2011. Para alcanzar a quienes no tienen establecimiento en la ciudad, el municipio armó un padrón de agentes de retención y percepción: el comprador local retiene la tasa al proveedor de afuera. El régimen ya había sido objetado a la luz del precedente “Laboratorios Raffo” de la Corte.

Cuando la retención no alcanzaba, el municipio avanzó por la vía de la determinación de deuda y el juicio ejecutivo ante el fuero Civil, Comercial y Fiscal Tributario de Posadas. Estos casos vienen de muchos años atrás ideados e impulsados por los abogados Adrián Nuñez -ahora presidente de la Libertad Avanza Misiones, entonces funcionario municipal-. 

De acuerdo a la mecánica ideada por los abogados ahora libertarios, se hacía la determinación administrativa, se intimaba y se trataba de acordar en acuerdos extrajudiciales, en algunos casos se interponían embargos preventivos para presionar los arreglos que terminaban beneficiando a los letrados por la comisión que percibían. Núñez se desempeñó al frente de la oficina encargada de la gestión y cobro de deudas a contribuyentes morosos de las tasas municipales desde 2012, durante la gestión de Orlando Franco. Su función era perseguir a morosos de la Municipalidad posadeña, función por la que habría recibido pagos mensuales, más la percepción de honorarios a cargo de los intimados a saldar su deuda con el Estado. En esa línea diseñó el embate fiscal contra las empresas que vendían en Posadas sin tener sede o inscripción formal. 

El dato circula en el foro como parte de una ofensiva contra numerosas empresas nacionales de primer nivel, con reclamos de montos muy elevados por servicios que, según esas empresas, nunca se prestaron. En el foro también se recuerdan honorarios muy altos para los letrados que llevaron esos cobros, que habrían sido incluso cuestionados por el Colegio de Abogados de Misiones. 

La escala arancelaria explica, en todo caso, cómo esas cifras pueden crecer. Desde el 1/10/2017 rige la Ley XII N° 4, con una escala del 19% al 25% para el letrado vencedor, frente al 15% a 19% del régimen anterior. Así lo aplicó la Cámara de Apelaciones de Posadas el 9/9/2020 en “Municipalidad de Posadas c/ Garmaz e Hijos SRL s/ Ejecutivo”: sobre una base de $190.712,82 reguló $32.611,89 a un profesional y $11.442,76 al otro. Aplicada a determinaciones millonarias contra grandes empresas, la misma escala produce honorarios de gran magnitud.

La Corte Suprema viene cerrando el paso a este tipo de cobros. En 2009, en “Laboratorios Raffo c/ Municipalidad de Córdoba”, sostuvo que sin local en la jurisdicción no hay servicio individualizado que sostenga la tasa. El 11/4/2025, en “Western Union c/ Municipalidad de Merlo”, agregó que la presencia indirecta a través de terceros no habilita el cobro sin una prestación concreta.En septiembre de 2026, en “Banco Galicia c/ Municipalidad de Córdoba”, la Corte fijó por unanimidad sus exigencias: un hecho imponible preciso, servicios especificados en la norma, la carga de la prueba en el municipio y una proporción razonable con el costo del servicio. La editorial de La Nación del 21/9/2026 sumó a esa línea el caso “Mutual de Ayuda para Ferroviarios c/ Municipalidad de Pergamino” y el dictamen sobre Posadas. 

El esquema de cobro a empresas no radicadas está en retirada. Además de los reveses judiciales, en agosto la propia Municipalidad excluyó a 212 contribuyentes, el 36% de su padrón de agentes de retención y percepción de la Tasa de Comercio, tras el diálogo con la Cámara de Comercio e Industria de Posadas.

Para las empresas con retenciones, determinaciones o embargos vigentes, el dictamen L’Oréal y el fallo Galicia dan base a pedidos de exclusión, repeticiones y defensas de falta de hecho imponible. El punto decisivo será que el municipio no pueda acreditar inspecciones ni servicios concretos. También corresponde revisar los honorarios regulados sobre bases infladas.

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