Tierras: la Corte aclaró que no resolvió la constitucionalidad del DNU 70/2023
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a precisar el alcance de su reciente decisión sobre el régimen de tierras rurales y sostuvo que el fallo en la causa “CECIM c. Gobierno Nacional” no resolvió la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. El máximo tribunal explicó que rechazó la demanda porque la asociación que promovió el expediente no tenía legitimación para solicitar la medida cautelar y remarcó que la discusión de fondo permanece abierta.
La aclaración adquiere relevancia porque la sentencia había sido interpretada en distintos ámbitos como una definición de la Corte sobre la vigencia y constitucionalidad de la derogación de la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. El tribunal buscó separar el efecto concreto de su decisión de esa interpretación más amplia y señaló que todavía no existe un pronunciamiento de sus ministros sobre el régimen legal en sí.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó la Ley 26.737, que establecía un régimen de protección sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales y fijaba restricciones para la titularidad extranjera. Esa modificación fue cuestionada judicialmente y, en 2024, la Cámara Federal de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 y dispuesto una medida cautelar sobre su aplicación. El Estado Nacional llevó luego el planteo ante la Corte Suprema.
Una discusión que la Corte ubica en el plano procesal
El punto central de la aclaración del máximo tribunal es procesal. Según explicó, la sentencia no analizó si la derogación de la Ley de Tierras Rurales es constitucional o no, sino si la entidad que presentó la acción estaba habilitada jurídicamente para reclamar la medida cautelar en ese expediente.
La diferencia es sustancial. Una decisión sobre legitimación no equivale a una declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Por eso, la Corte sostuvo que su pronunciamiento tampoco impide que otras personas o entidades que acrediten una afectación jurídicamente relevante presenten reclamos ante los tribunales competentes.
El tribunal también aclaró que existen otras medidas cautelares con objetos similares que tramitan ante distintos juzgados y que su sentencia no las bloquea automáticamente. La cuestión de fondo podrá volver a llegar a la Justicia a través de casos concretos, siempre que se configuren las condiciones procesales necesarias para que exista una controversia que pueda ser resuelta judicialmente.
La propia jurisprudencia de la Corte exige la existencia de un “caso”, “causa” o “controversia” para que el Poder Judicial ejerza el control de constitucionalidad. El máximo tribunal ya había utilizado ese criterio frente a otros planteos generales contra el DNU 70/2023.
Qué queda abierto sobre la Ley de Tierras
La discusión tiene además una dimensión institucional que excede al expediente del CECIM. La Ley 26.737 fue modificada por el DNU 70/2023, cuyo artículo 154 dispuso su derogación. El propio texto oficial del decreto justificó la medida como parte de una política de desregulación y de eliminación de restricciones a la propiedad rural y a las inversiones en el sector.
A su vez, el DNU 70/2023 fue rechazado por el Senado el 14 de marzo de 2024 y continuó su trámite en la Cámara de Diputados. El mecanismo constitucional de tratamiento de los decretos de necesidad y urgencia requiere el rechazo de ambas cámaras para que pierdan vigencia.
La Corte recordó que su sentencia no impide la actuación del Congreso sobre esta cuestión. De este modo, quedan diferenciados dos canales institucionales: el legislativo, donde se discute el alcance y vigencia de las normas, y el judicial, donde los tribunales pueden intervenir cuando existe un caso concreto en el que se plantea una afectación de derechos.
Ese reparto de competencias es precisamente uno de los puntos que el tribunal buscó remarcar. La Corte sostuvo que no puede pronunciarse sobre una controversia que todavía no reúne las condiciones procesales requeridas y que tampoco corresponde interpretar la decisión como una posición anticipada de sus ministros sobre el régimen de tierras.
Del debate jurídico a la discusión pública
En paralelo con la aclaración técnica, el máximo tribunal cuestionó el tono que tomó parte de la discusión pública después del fallo. En su comunicado, diferenció entre la crítica a las decisiones judiciales y lo que calificó como “discursos de odio y descalificación”.
La Corte sostuvo que la crítica a sus decisiones forma parte del debate democrático, pero planteó que las descalificaciones deterioran las instituciones. También señaló que quienes tengan un interés concreto sobre la cuestión pueden recurrir a las vías judiciales correspondientes, en lugar de trasladar la controversia exclusivamente al ámbito de las redes sociales.
La precisión tiene un doble efecto institucional. Por un lado, intenta establecer qué puede y qué no puede deducirse de una sentencia que resolvió una cuestión procesal. Por otro, reivindica el derecho a cuestionar las decisiones del Poder Judicial dentro de los mecanismos propios del sistema democrático.
La controversia sobre las tierras rurales tampoco queda reducida al conflicto entre el Estado y una organización determinada. El régimen involucra cuestiones de propiedad, inversión, control sobre el territorio y alcance de las restricciones a la titularidad extranjera, además de las competencias respectivas del Poder Ejecutivo, el Congreso y el Poder Judicial.
El próximo capítulo dependerá de casos concretos y del Congreso
La aclaración de la Corte vuelve a colocar el foco en una cuestión que había quedado parcialmente desplazada por la discusión política: para que el máximo tribunal defina la constitucionalidad del régimen, deberá llegarle un reclamo que cumpla las condiciones procesales correspondientes.
Mientras eso no ocurra, no resulta jurídicamente correcto presentar el fallo sobre CECIM como una validación definitiva de la derogación de la Ley de Tierras Rurales ni como un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154. La propia Corte afirmó que todavía no se expidió sobre el fondo.
El otro ámbito pendiente es el Congreso. El DNU 70/2023 continúa dentro del circuito parlamentario luego de su rechazo en el Senado, mientras que la Justicia seguirá interviniendo en aquellos casos concretos en los que se planteen controversias constitucionales.
Así, el expediente deja una enseñanza institucional más precisa que las interpretaciones cruzadas que generó: una sentencia sobre quién puede demandar y bajo qué condiciones no necesariamente resuelve la validez de la norma cuestionada. En materia de tierras rurales, la definición de fondo todavía transita por los canales que corresponden a cada poder del Estado.
