La Corte dejó sin efecto el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras

Getting your Trinity Audio player ready...
Compartí esta noticia !

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales mediante el DNU 70/2023. El tribunal hizo lugar al recurso del Estado nacional y rechazó la demanda del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), al considerar que la asociación no estaba legitimada para promover el proceso colectivo.

El fallo tiene una consecuencia concreta: deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del artículo 154 del decreto, con el que el gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737. Sin embargo, la Corte no resolvió si esa derogación por decreto resulta compatible con la Constitución. Su decisión se concentró en una cuestión previa: quién puede reclamar y bajo qué condiciones existe un caso que habilite la intervención judicial. 

La diferencia es central para entender el alcance del pronunciamiento. El Gobierno obtuvo una resolución favorable en esta causa, pero el tribunal no examinó si estaban reunidas las circunstancias excepcionales que permiten al Poder Ejecutivo utilizar un decreto de necesidad y urgencia para derogar una ley.

La discusión tiene especial relevancia para Misiones, donde la propiedad de la tierra atraviesa la producción agropecuaria y forestal, la conservación ambiental y la protección de recursos estratégicos. 

Seis departamentos de la provincia superan el umbral del 15% de extranjerización establecido por la legislación nacional y sin el techo, el margen podría ampliarse.

Ese mapa muestra que el debate no se agota en el porcentaje promedio del país: también importa dónde se concentran las superficies y qué recursos contienen. 

La Ley 26.737 estableció un régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales, aplicable en todo el territorio argentino. Su derogación fue cuestionada por el CECIM a fines de 2023, cuando la entidad presentó un amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU, así como de los actos realizados al margen de la norma derogada.

Los excombatientes argumentaron que liberar el mercado podía facilitar procesos de extranjerización y concentración de la tierra, con consecuencias sobre la integridad territorial y la soberanía nacional. Para fundamentar su participación, invocaron su estatuto, que incluye la defensa de los derechos soberanos argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios correspondientes.

El expediente atravesó decisiones contrapuestas. En primera instancia, el juez Alberto Recondo rechazó el amparo por falta de legitimación y dejó sin efecto la cautelar que había suspendido la aplicación del artículo cuestionado. Luego, la Sala III de la Cámara Federal de La Plata revirtió esa resolución.

Los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias entendieron que la soberanía nacional podía considerarse un bien colectivo e indivisible y que el CECIM estaba habilitado para reclamar su protección. A partir de esa interpretación, admitieron el amparo y declararon inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras.

La Cámara cuestionó que el Ejecutivo hubiera recurrido a un DNU sin demostrar de manera concreta por qué resultaba imposible esperar el trámite legislativo ordinario. Ese análisis sobre las facultades presidenciales quedó desplazado por la resolución de la Corte, que rechazó la demanda antes de abordar el fondo de la controversia. 

El máximo tribunal sostuvo que la existencia de una causa o controversia es una condición indispensable para la actuación judicial. También recordó que la ampliación de la legitimación incorporada con la reforma constitucional de 1994 no habilita a los jueces a realizar controles abstractos de constitucionalidad.

Desde esa perspectiva, rechazó el encuadre de la Cámara sobre la soberanía como un bien colectivo susceptible de protección mediante el artículo 43 de la Constitución y la doctrina del precedente “Halabi”.

Para la Corte, la soberanía territorial invocada en el estatuto del CECIM corresponde a uno de los elementos constitutivos del Estado y comprende las competencias que este ejerce sobre un territorio determinado. Esas atribuciones estatales, sostuvo, no constituyen un bien colectivo en los términos exigidos para habilitar esta clase de proceso.

Sin ese presupuesto, el tribunal concluyó que no existía un derecho de incidencia colectiva que permitiera a la asociación impulsar la demanda. También advirtió que reconocer legitimación sin una causa judicial en los términos constitucionales afecta el esquema de separación de poderes.

La resolución aclaró expresamente que el rechazo se funda en la falta de legitimación de la entidad y en la ausencia de un caso o controversia. Por eso, dejó fuera de su decisión tanto la validez constitucional del artículo 154 como la intervención que corresponde al Congreso en el control de los decretos de necesidad y urgencia.

El fallo llega después de que el Gobierno intentara modificar el régimen de tierras por otra vía: el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La propuesta buscaba limitar las prohibiciones de adquisición a Estados extranjeros y entidades vinculadas con ellos, flexibilizando el acceso para capitales privados.

Ese capítulo fue retirado del texto que obtuvo media sanción del Senado. Los senadores misioneros Carlos Arce y Sonia Rojas Decut se habían opuesto a los cambios sobre tierras y acompañaron la votación general una vez eliminados los apartados cuestionados. 

El gobernador Hugo Passalacqua también había fijado una posición contraria a la flexibilización: “No acompañaremos ninguna iniciativa que facilite la extranjerización de nuestras tierras”. Su planteo vinculó la defensa del territorio con la capacidad provincial de proteger recursos estratégicos y preservar su patrimonio para las próximas generaciones. 

La reforma en el Senado y la resolución judicial corresponden a caminos distintos. El Congreso dejó fuera del proyecto los cambios a la Ley de Tierras; ahora, la Corte eliminó la sentencia que había declarado inconstitucional su derogación por decreto.

La controversia constitucional permanece sin una definición de fondo. Lo que terminó es este proceso, promovido por el CECIM, con el rechazo de la demanda y la revocación del fallo de Cámara. Para Misiones, la decisión devuelve al centro de la agenda una discusión que ya había generado resistencia política y social: qué instrumentos conserva el Estado para regular la propiedad extranjera sobre la tierra rural.

Autor

About The Author

Compartí esta noticia !

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Categorías