Refuerzo extra para trabajadores informales y adicional a beneficiarios de programas laborales ¿quiénes cobran?

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El Gobierno detalló las características del pago de un refuerzo para trabajadores informales o en situación de “vulnerabilidad económica”, consistente en dos cuotas de $ 47.000, además de otra asistencia para beneficiarios de diferentes programas laborales, en este caso de dos pagos de $20.000 cada uno.

Las medidas, que en la práctica ya se habían comenzado a aplicar la semana pasada, se plasmaron respectivamente a través del decreto 493/2023 y de la resolución del Ministerio de Trabajo 1229/2023, publicadas hoy en el Boletín Oficial.

El refuerzo para trabajadores informales se destinará a “compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Para ser acreedor del beneficio, debe contarse entre 18 y 65 años, ser de nacionalidad argentina o bien extranjeros con residencia de por lo menos 2 años, no percibir ingresos formales de ningún tipo ni desempeñarse en el sector público nacional, provincial o municipal.

El refuerzo consiste en dos pagos mensuales, cada uno de $ 47.000, a realizarse uno en octubre y el otro en noviembre y debe solicitarse en la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que ya comenzó a efectuar las inscripciones el miércoles 27 de septiembre.

En cuanto al “pago extraordinario y adicional” de dos cuotas de $ 20.000, también en octubre y noviembre, será destinado a personas incluidas en el Seguro de Capacitación y Empleo y los programas Trabajo Autogestionado; de Asistencia a los Trabajadores de los Talleres Protegidos de Producción; Jóvenes con más y mejor trabajo; de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales; Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo; Intercosecha y Fomentar Empleo, además de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo.

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No obstante, la resolución indica una serie de excepciones en algunos casos, entre ellas los beneficiarios del Programa de Empleo Independiente y Entramados Productivos Locales que en el período mensual al que se adicione el pago extraordinario estén percibiendo el subsidio no reembolsable para la formación del capital inicial o de fortalecimiento de sus emprendimientos productivos independientes.

Tampoco lo podrán percibir quienes se encuentren percibiendo la ayuda económica prevista por el Programa de Inserción Laboral y quienes estén percibiendo la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo.

Otros que no tendrán derecho al pago extraordinario son quienes se encuentren percibiendo jubilaciones o pensiones contributivas o no contributivas y quienes estén contratados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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