Sin avances, Casanello se declaró incompetente para investigar los Panamá Papers que involucran a Macri

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El juez federal Sebastián Casanello se declaró incompetente para seguir interviniendo en la causa que investiga al presidente Mauricio Macri por presunta omisión maliciosa en su declaración jurada de bienes, a raíz de revelaciones de la investigación periodística internacional conocida con el nombre de Panamá Papers.
n la causa, el magistrado investigaba presuntas irregularidades de las sociedades offshore publicadas en la investigación periodista, las cuales involucraban al presidente de la Nación, Mauricio Macri.

Según publicó el Centro de Información Judicial (CIJ), Casanello se declaró incompetente “en razón de la materia para seguir entendiendo en el hecho vinculado a la presunta omisión maliciosa cometida al completar la declaración jurada patrimonial de Mauricio Macri”.

En tanto, decidió remitir la causa al Juzgado de Instrucción N°20, que se encargará de entender “el tramo orientado, según palabras del Fiscal. a ‘determinar si la ‘vida social’ de las empresas infringió algún tipo penal y, en ese caso, si Mauricio Macri tuvo que ver con la puesta en movimiento de ese comportamiento societal”.

En su fallo, el juez cita a la Unidad de Investigación Financiera (UIF), quien dice: “En definitiva, no vemos en autos, ni teniendo en cuenta la información que obra en esta unidad, actos concretos que puedan tener virtualidad para configurar la hipótesis prevista en el artículo 303 del Código Penal de la Nación”.

En su declaración de incompetencia, Casanello dice que quedará en manos del nuevo Tribunal entender en lo que resta del objeto procesal, es decir el tramo orientado según palabras del Fiscal a “determinar si la “vida social” de las empresas infringió algún tipo penal y, en ese caso, si Mauricio Macri tuvo que ver con la puesta en movimiento de ese comportamiento societal”, ante la posible infracción a la ley 24769 vinculada a la documentación incorporada, y en consecuencia extraer testimonios de las partes pertinentes y remitirlos a la Excma. Cámara en lo Penal Económico a fin de que se sortee el juzgado que deberá investigarla(…)”.

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Detalló que en primer lugar el tribunal llevó a cabo un detalle de las hipótesis investigadas, y colocó inicialmente aquella que se orientaba en determinar si la “vida social de las empresas [Fleg Trading radicada en Bahamas, y Kagemusha radicada en Panamá] había infringido algún tipo penal”.

Respecto de ésta premisa, se señaló que el presidente del organismo encargado a nivel nacional del análisis, tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos, la Unidad de Información Financiera –UIF-, había concluido que “[e]n definitiva, no vemos en autos, ni teniendo en cuenta la información que obra en esta unidad, actos concretos que puedan tener virtualidad para configurar la hipótesis prevista en el artículo 303 del Código Penal de la Nación.”.

A esa conclusión arribó el organismo tras remarcar que:
*Fleg Trading había sido dada de baja del registro de Bahamas por falta de mantenimiento desde el año 2008;
*Que Kagemusha había sido disuelta por haber tenido morosidad de diez años consecutivos en el año 2006;
*No había sido posible acreditar documentalmente la existencia de un pago de 9 millones de dólares de Fleg Trading a Socma SA y al no tener acreditado ese extremo no era posible tener por acreditada una hipotética inversión posterior, en cualquier empresa, particularmente en Martex do Sul, Mega Consultoría e Intron Brasil;
*Que Owners do Brasil había ingresado a las empresas en el año 2007 mientras que los hechos que se investigan datan del año 1998 lo que denotaba una ruptura de nexo causal entre los sucesos;
*Que de las participaciones accionarias en las empresas mencionadas no surgía elemento alguno que permitiera vislumbrar una hipótesis delictiva de lavado de activos

Paralelamente, el juzgado valoró que los exhortos diligenciados por la justicia de Bahamas, Panamá, Brasil y Uruguay no habían aportado ningún dato relevante sobre la hipótesis sospechada, en tanto no se hallaron pruebas vinculadas con transacciones sospechosas, ni cuentas o movimientos bancarios de dudosa procedencia.

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En ese punto, se destacó en el fallo que en torno a Fleg Trading la atención se centró en los 9.5 millones de dólares que dicha firma le habría pagado a Socma Americana SA por las acciones que ésta última tenía en Owners do Brasil, y la presunta actividad desplegada por Fleg en el negocio de “Pague Fácil” en el vecino país, y se agregó que las operaciones se remontan a casi veinte años atrás, y la UIF dijo que no había elementos que permitiesen sospechar de lavado y el Fiscal del caso (Dr. Federico Delgado) dictaminó que los hechos podrían resultar atípicos sin perjuicio de tal vez estar prescriptos.

En esa línea, se indicó que la prueba colectada en la causa permitía avalar las explicaciones recabadas en el sentido del carácter blanco de esos dineros y descartar la hipótesis de lavado eje de la investigación llevada adelante en el fuero federal, en tanto el quid del asunto pasaba por determinar si Fleg Trading había introducido en el mercado alrededor de 9.5 millones de dólares de origen ilícito para adquirir las acciones de Owners do Brasil que tenía Socma Americana SA, y no qué hizo con ese dinero ésta última empresa.

Así Casanello, luego de valorar aquellas respuestas, señaló que sólo restaba en relación a lo que se conoce como “Los papeles de Panamá”, aguardar las conclusiones a que podría arribar el organismo recaudador (AFIP) en función de las investigaciones en marcha ante esa sede.

Ante ese escenario, y frente a la existencia de dichas investigaciones y un posible remanente impositivo, al haber descartado la hipótesis de lavado de activos, el tribunal entendió que la decisión que correspondía adoptar conducía a declarar la incompetencia del fuero federal para seguir interviniendo.

Casanello es el mismo juez que sobreseyó a Macri en la causa por las escuchas ilegales en la que estaba procesado, desde 2010.

 

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