ABOGADOS

Misionero hará el cierre del Congreso Internacional de Abogacía Pública

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“Vuelve uno de los eventos más importantes de la Abogacía Pública el: IX CONGRESO INTERNACIONAL DE ABOGACÍA PÚBLICA, LOCAL Y FEDERAL: “Federalismo y derechos fundamentales en situaciones de emergencia”

El 27, 28 y 29 de septiembre en modo virtual se realizará el IX Congreso Internacional de Abogacía Pública, Local y Federal.

Una de las actividades académicas de mayor relevancia en materia administrativa y que congrega a expositores internacionales provenientes de Estados Unidos, México, Brasil, Uruguay y España, además de los principales doctrinarios de la república argentina, es organizada por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

El IX Congreso Internacional de Abogacía Pública, Local y Federal. se desarrollara del 27, 28 y 29 de septiembre en modo virtual.

El eje común de este ciclo de disertaciones tratara sobre “Federalismo y derechos fundamentales en situaciones de emergencia”.

El Dr. Matías Forés , presidente de la Asociación Misionera de Derecho Administrativo y Director General de Jurídicos de la Fiscalía de Estado, ha sido invitado especialmente para pronunciar las palabras de cierre del evento, lo que ha sido considerado por los entendidos como un justo reconocimiento al trabajo que viene desarrollando el administrativista de la tierra colorada.-

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La Universidad de la Cuenca del Plata inicia otro ciclo de la especialización en Derecho Penal

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Comienza la tercera cohorte de la Especialización en Derecho Penal. El reconocido penalista Marcelo Sancinetti brindará la clase inaugural los días 21 y 22 de junio.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Sede Regional Posadas de la Universidad de la Cuenca del Plata​ invita a estudiantes y profesionales del ámbito del derecho a participar de la clase inaugural de la Esp. En Derecho Penal a cargo del Dr. Dr. Marcelo Sancinetti. La misma tendrá lugar los días viernes 21 junio de 16:00 a 21:00hs y sábado 22 de junio de 8:00 a 13:00hs, en las instalaciones de la Universidad sita en calle Barrufaldi 2364 de la ciudad de Posadas.

La Universidad de la Cuenca del Plata recibirá al destacado jurista Dr. Dr. Marcelo Sancinetti, el 21 y 22 de junio, quien brindará una clase magistral de apertura a la 3ra Cohorte de la Especialización en Derecho Penal que se dicta en la Sede Regional Posadas desde 2015.

La clase inaugural se destina a estudiantes avanzados de la carrera de Abogacía de todas las casas de estudio, a abogados interesados en el Derecho Penal y a aquellos que iniciarán en la fecha el cursado de la carrera de especialización.

Durante su visita a la Universidad el Dr. Dr. Marcelo Sancinetti, quien tiene en su haber 3 doctorados por las Universidades de Madrid, Buenos Aires y Honoris Causa por la Universidad de la Cuenca del Plata, desarrollará como ejes centrales “Tentativa y Delitos de Omisión”, teniendo como objetivo principal la difusión de nuevos estudios y paradigmas resultantes de sus investigaciones que han dado lugar a simposios en Alemania, España, y Argentina.

Lo capacitación es arancelada: para alumnos de grados UCP un pago de $800 (pesos ochocientos); para público en general, estudiantes de posgrado, graduados y docentes UCP, un pago de $1.500 (pesos mil quinientos). Por más información, los interesados  pueden dirigirse al Departamento de Extensión
Universitaria de la Sede ubicada en calle Barrufaldi N°2364, de la ciudad de Posadas, llamar al (376) 4424700 interno 107, comunicarse por email a extension_pos@ucp.edu.ar o consultar en www.ucp.edu.ar

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Fouce fue electo como nuevo presidente del Colegio de Abogados

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Ayer viernes 2 de noviembre se realizó las elecciones de autoridades del Colegio de Abogados de Misiones, allí se impuso como ganadora la lista encabezada por Juan Manuel Fouce.
La compulsa en la entidad que nuclea a los profesionales del Derecho en la provincia se llevó a cabo este viernes en la sede central y delegaciones del interior. Se oficializaron dos listas. “Con Independencia, Será Justicia”, que impulsó a Juan Manuel Fouce como Presidente se impuso con 894 votos (75 %) a la lista “Acaraguá” que encabezó Ovidio Ricardo Córdova, quien obtuvo 326 votos (25 %).
El Colegio de Abogados renovó parcialmente la Comisión Directiva, el Tribunal de Disciplina, Revisor de Cuentas, Titular y Suplente
así como también la Comisión Administradora de los Fondos de la Obra Social de la entidad actualmente presidida por Ernesto Báez.

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La justicia relevó a los profesionales de la obligación de utilizar posnet

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El contexto Normativo
La Ley Nº 27253 generó una fuerte polémica en aquellos profesionales que ejercen su profesión de manera liberal, ya que consagró la obligación de estos sujetos de poseer terminales electrónicas P.O.S. (comúnmente “posnet”) para la cancelación de honorarios y retribuciones por la prestación de servicios profesionales, mediante la utilización de tarjetas de débito bancarias por parte de sus clientes.
La normativa que apunta a la bancarización de la economía, erradicar la evasión y tender al blanqueamiento de las operaciones funciona como legislación complementaria en el IVA (relacionada con el Régimen de Reintegro de dicho Impuesto) y prevé en su Título II, art.10 , bajo el título “ Obligación de aceptación de determinados medios de pago”, que los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, o presten servicios de consumo masivo, o realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán estar obligados a la utilización como medios de pago de tales compras, servicios o locaciones, los denominados “POSNET”.
En la misma línea, la AFIP dictó la Resolución General Nº 3997–E, que reglamentó el art. 10 de la ley 27253, y en su artículo 1  desglosó las diversas actividades que consideró abarcadas, destacando a los “Servicios Profesionales, Científicos y Técnicos”. Asimismo, se estableció un cronograma gradual de aplicación para Responsables Inscriptos y Monotributistas, que se completó el pasado 31 de marzo pasado.
A su vez, el 28 de abril de 2017 se dictó la Circular Nº 1/2017, donde el Fisco Nacional señaló que “…las ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicio, a que se refiere el Título I de la Resolución General Nº 3.997-E, son aquellas efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales…”.
Es decir, el Fisco Nacional incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito.
La posición de los Colegios de Profesionales
En la otra cara de la moneda, la postura de los Consejos Profesionales de diferentes jurisdicciones resultó tajante respecto de que los servicios prestados por sus matriculados no son de carácter masivo.
Es decir, se asevera que el Organismo Fiscal a través del ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 618/97 ha reglamentado una norma de carácter federal extendiendo de forma ilegítima a los Profesionales la aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 27253, ya estos no prestan “servicios” de consumo masivo en los términos que expresa la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.
El argumento de la exclusión de los profesionales de las normas impositivas en crisis es coherente, ya que ellos están fuera de la Ley 24.240 de defensa del consumidor, por no estar dentro de contratos de consumo, con lo cual el régimen creado a partir del artículo 10 de la ley 27.253 (y normas reglamentarias) no les resulta aplicable.
Por ejemplo, en relación al ejercicio de la profesión liberal de abogado, es posible afirmar que sus servicios se consideran intuitu personae, por cuanto la persona del profesional que las ejecuta es un factor relevante del contrato de prestación de servicios.
Su actuación se rige por las disposiciones de derecho privado que regulan el contrato de mandato y el de locación de servicios (Código Civil y Comercial de la Nación, y por expresas normas de orden público, Código de Ética de cada Colegio respectivo).
En este sentido, para desentrañar la característica del ejercicio de la profesión, es menester analizar los códigos de ética de los diferentes colegios de Abogados del País que preceptúan que la prestación de los servicios profesionales requiere dedicación, estudio detenido de cada asunto, y garantizan la posibilidad de los letrados de abstenerse de intervenir cuando no estén de acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia.
La posición es clara: no hay nada más alejado del concepto de “consumo masivo”, en el campo de las “actividades”, que la actividad de un profesional que debe conocer, interpretar y aplicar la ley a cada caso concreto.
Como se advierte, existe un sinnúmero de normas que rigen al momento de analizar la virtualidad de la obligación creada por la ley Nº 27253 y su aplicación al caso por la AFIP.
La ley fiscal, no debe perseguir como única finalidad la recaudación tributaria, sino que se debe inscribir en un marco jurídico general, de amplio y reconocido contenido social.
En este contexto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las normas tributarias deben ser interpretadas tomando en cuenta la totalidad de los preceptos que las integran, de forma tal que el propósito de la ley se cumpla conforme a una razonable interpretación, comprendiendo la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente (Fallos 254:362; 280:18; 295:755; 271:7).
Por ello, el compendio normativo que rige la profesión del abogado hace constante foco y análisis en la particularidad de cada caso y la peculiaridad del servicio a prestarse, cuestión que deja su desempeño fuera del “carácter masivo”.
La demanda de inconstitucionalidad incoada por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos
El enérgico rechazo por parte de éste sector de la sociedad se manifestó judicialmente en diferentes pretensiones tendientes de eliminar o suspender la medida.
En lo que aquí interesa, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos se presentó ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Paraná y solicitó junto con la acción de inconstitucionalidad, una medida cautelar para que la AFIP se abstenga de aplicar las normas en crisis, garantizando de ese modo la protección de los derechos que consideraba se verían afectados.
Destacó que de aplicarse lisa y llana de las disposiciones cuestionadas como inconstitucionales, es posible que se derive en la aplicación de sanciones formales, inclusive hasta la clausura de las Escribanías, Estudios Jurídicos y contables (Etc), con la vulneración de los derechos que ello implica, no sólo para los profesionales en cuestión, sino también para sus propios clientes.
Prohibición de Innovar a favor de los colegios de profesionales presentados
El Juez Federal de Paraná decretó la prohibición de innovar a partir del 15 de agosto del corriente mes, previa caución juratoria que deberá presentar el representante legal del Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos.
Si bien el magistrado omitió pronunciarse sobre la masividad de los servicios que prestan los profesionales independientes, dejó claro que la medida encuentra suficiente fundamento dado que no solo se modifican las condiciones del ejercicio de la actividad, específicamente en lo que respecta a los medios de pagos de las transacciones, sino que también puede existir un exceso de facultades reglamentarias por parte de la AFIP.
La medida cautelar decretada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos tendrá una duración de tres (3) meses y podrá ser ampliada según las condiciones. No obstante, se presume que antes del fenecimiento del plazo habrá una sentencia definitiva que ponga fin a la cuestión.
Finalmente, de la letra del fallo se advierte que a lo largo del proceso se han adherido al Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos los colegios de Odontólogos, de Arquitectos, de Odontólogos de la Pcia. de Misiones, Consejo Profesional de Cs. Económicas, de Profesionales de la Ingeniería Civil, de Farmacéuticos, Colegio de Psicólogos, de Escribanos de la Pcia. de Corrientes, de Abogados de Entre Ríos, de Arquitectos de la Pcia. de Neuquén, de Abogados de la Provincia de Córdoba, de Arquitectos de la Pcia. de Córdoba y el Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza, entre otros.
Si bien la CSJN tiene dicho que la sentencia en las acciones de “clase” presentan un efecto “erga omnes” (Fallos: 332:111), en la causa bajo análisis el magistrado expone que a la pretensión cautelar deducida por el Colegio de Escribanos de Entre Ríos es extensiva a todos y cada uno de los colegios presentados y sus matriculados.
Ergo, la puerta ha quedado abierta para que los restantes Colegios de Profesionales del país puedan solicitar formalmente la extensión de los efectos de la prohibición de innovar decretada y quedar amparados por sus efectos.

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Los abogados de Misiones se niegan a usar el posnet

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Ernesto Báez, presidente del Colegio de Abogados de la provincia de Misiones, se refirió en LT 17 Radio Provincia a las disposiciones de la AFIP que incluyó a los abogados y demás profesionales la  obligatoriedad de contar con una terminal electrónica P.O.S. (conocido como Posnet).

Al rechazar la medida, el abogado explicó que la Ley 27.253, “en un confuso artículo 10 establece que el Posnet o los medios de pagos digitales pasen a ser obligatorios a partir de abril del presente año. Queda claro que es obligatorio para el uso del comercio masivo de bienes y servicios”, dijo Báez.

 

Agregó: “Lo que nunca ha quedado claro es si van a quedar comprendidos o no el ejercicio de los profesiones liberales, entre ellas la abogacía,  la medicina y todas las demás profesiones. Nosotros entendemos que no, hay razones jurídicas que avalan nuestra posición, creemos que los profesionales no estamos comprendidos dentro de la relación de consumo, no podemos ser asimilados a los proveedores de bienes de consumo masivo, la relación con un profesional independiente es una relación personal, individual, uno escucha el caso, lo toma, establece las condiciones de pago  etcétera”.

 

La profesión “tiene características particulares que la hacen diferentes al consumo o venta de bienes en forma masiva”, explicó.

 

En ese mismo sentido, Báez recordó que “desde el punto de vista jurídico creemos que la circular 1-E del año 2017 de la AFIP había aclarado esta cuestión, dejando aparte a los profesionales liberales, no obstante existe una gran preocupación por parte de los profesionales más jóvenes, de que esta ejecución de la ley alcance a los  profesionales liberales. Empecé a recibir quejas de muchos profesionales jóvenes para que el Colegio de Abogados se pronuncie y tome una posición al respecto”, dijo y afirmó que “la medida perjudica a los abogados que recién se inician, y que muchas veces trabajan a pérdida”, además agregó que “los estudios grandes que tienen mucho volumen de trabajo, a la hora de pagar lo hacen todo vía electrónica, una empresa de seguro o un banco cuando te paga lo hace con transferencia bancaria”. Agregó que “si es una medida que tiende a controlar a las grandes operaciones de los estudios más grandes no le doy el sentido porque ya esas operaciones se realizan todo vía bancaria. Sería por ahí para un mayor control de los particulares, el ciudadano que tiene un caso en su vida y concurre a un abogado, pero allí le está perjudicado al abogado joven, a ese profesional que recién se está iniciando y que muchas veces trabaja a pérdida, a veces no tiene ni para pagar el monotributo. Entonces agregarle este tipo de carga extra realmente molesta, perjudica el ejercicio de la profesión,  me parece que hay que hacer algún tipo de distinción, por ahí este tipo de media se toman pensando en los grandes estudios de Buenos Aires que son megaempresas que tienen más de 100 abogados y le puedo asegurar que no es la misma situación que la de un abogado que ejerce  la profesión en forma individual en Aristóbulo del Valle o en algún barrio de Posadas”, ejemplificó.

 

“No son situaciones similares o equiparables, de hecho no es ni siquiera equiparable el ejercicio de la profesión en la Capital Federal,  con el ejercicio en la provincia de Misiones, donde no tenemos ningún estudio que supere la decena de abogados, no tenemos esos megaestudios que son empresas. Me parece que por ahí lo habría que hacer es algún tipo de discriminación, no obstante creo que los estudios grandes y que tienen mayor volumen voluntariamente acceden a tener medios digitales de cobro de honorarios, o sea lo hacen sin que sea obligatorio”, destacó el titular del Colegio de Abogados.

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