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ARCA activa el nuevo esquema de control tras la “inocencia fiscal”

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) decidió moverse antes que el calendario y, con tres meses de anticipación, puso en línea los aplicativos para las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales del período fiscal 2025. La decisión, inusual en la lógica operativa del organismo, no es meramente técnica: llega después de la entrada en vigencia de la ley de “inocencia fiscal”, que elevó de forma exponencial las multas por incumplimientos formales. El movimiento abre una pregunta en el frente tributario: ¿se trata de facilitar el cumplimiento o de blindar la capacidad sancionatoria del Estado?

Un cambio operativo que reconfigura el vínculo con el contribuyente

El dato rompe la inercia administrativa. Históricamente, los sistemas se habilitaban cerca de los vencimientos. Esta vez, ARCA adelanta el proceso y habilita una ventana más amplia para que personas físicas y contadores preparen la información.

En lo formal, la medida apunta a ordenar la carga de datos —ingresos, activos, consumos, retenciones y percepciones— y reducir inconsistencias. En lo político-administrativo, implica otra cosa: traslada la presión del último momento hacia una lógica de planificación, donde el margen de error se achica y la responsabilidad del contribuyente se amplifica.

El esquema inicial está dirigido a quienes tributan bajo el Régimen General y funciona de manera íntegramente digital mediante Clave Fiscal. Es decir, consolida el proceso de digitalización plena del vínculo entre el Estado y el contribuyente.

La “inocencia fiscal” como telón de fondo

El cambio operativo no se entiende sin la reforma normativa que lo precede. La ley de Presunción de Inocencia Fiscal (Ley 27.799) modificó de manera drástica el régimen sancionatorio por infracciones formales.

Desde el 2 de enero de 2026, las multas se actualizaron con incrementos promedio del 75.000% y, en algunos casos, superiores al 100.000%. El salto es significativo: la omisión de presentar una declaración jurada pasó de $200 a $220.000 para personas físicas, y de $400 a $440.000 para empresas.

La ecuación es clara. Con sanciones de esa magnitud, el margen de tolerancia del sistema se reduce al mínimo. En ese contexto, la anticipación de los aplicativos funciona como una señal doble: más tiempo para cumplir, pero menos margen para incumplir.

Repercusiones: control más rígido y profesionalización del cumplimiento

El nuevo esquema reconfigura la relación de fuerzas en el sistema tributario. Por un lado, fortalece la capacidad de control del organismo recaudador, que ya no depende de la congestión de última hora para detectar inconsistencias. Por otro, obliga a contribuyentes y asesores a elevar el estándar de cumplimiento.

El impacto es especialmente relevante para el ecosistema profesional. Contadores y estudios impositivos ganan tiempo operativo, pero enfrentan un riesgo mayor ante errores formales. La carga ya no está solo en liquidar correctamente, sino en hacerlo dentro de un esquema donde el costo del incumplimiento es sustancialmente más alto.

Al mismo tiempo, la decisión puede leerse como parte de una estrategia más amplia de ordenamiento fiscal. El organismo busca reducir la litigiosidad y mejorar la calidad de la información declarada, apoyándose en herramientas digitales y en un régimen sancionatorio más severo.

Sin embargo, no todos los instrumentos del nuevo esquema están activos. La Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, vinculada al incentivo para exteriorizar ahorros —el llamado “dólar colchón”—, aún no está disponible. Esa ausencia deja incompleto el tablero operativo del nuevo modelo.

Escenario abierto: entre la eficiencia y la presión fiscal

La anticipación de los aplicativos marca un movimiento táctico que combina modernización y endurecimiento. En el corto plazo, permitirá observar si efectivamente mejora la calidad de las presentaciones o si simplemente redistribuye la carga de trabajo.

En las próximas semanas, el foco estará en la respuesta del sistema: nivel de adhesión, volumen de presentaciones anticipadas y comportamiento de los contribuyentes frente al nuevo esquema de sanciones.

También quedará por ver cómo se integra la declaración simplificada y si logra complementar la estrategia oficial de formalización. Ese componente será clave para medir si el modelo apunta solo al control o también a ampliar la base de cumplimiento.

La política tributaria, una vez más, se juega en el equilibrio entre incentivo y sanción. Y ese equilibrio todavía está en construcción.

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La Corte cierra una vía para Báez, pero la nueva ley fiscal le abre otra: el caso Austral en tensión judicial y política

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El mismo día, dos decisiones judiciales trazaron un mapa contradictorio para la situación de Lázaro Báez: la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de su defensa para cerrar una causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, pero en paralelo un tribunal oral lo sobreseyó parcialmente en otro expediente por la aplicación de la nueva Ley de Inocencia Fiscal. El doble movimiento, registrado el 17 de marzo de 2026, no solo reconfigura el frente judicial del empresario, sino que expone una tensión más amplia: cómo impactan los cambios legislativos impulsados por el Gobierno en causas penales en curso.

La escena deja una pregunta abierta en el sistema judicial y político: ¿la actualización de montos en delitos tributarios redefine responsabilidades o reordena el alcance de las investigaciones?

Dos fallos, una misma trama: evasión, quiebra y límites procesales

La decisión de la Corte no ingresó al fondo del asunto. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron el planteo de la defensa porque no estaba dirigido contra una sentencia definitiva. En términos procesales, eso implica que la causa sigue su curso sin que el máximo tribunal revise la cuestión de fondo.

El recurso buscaba que se declarara extinguida la acción penal bajo el argumento de que la empresa había cancelado obligaciones tributarias por unos $599.582.095,94 en el marco de su quiebra. Sin embargo, tanto la fiscalía como la querella cuestionaron esa interpretación, y la Administración Federal de Ingresos Públicos sostuvo que los pagos tenían carácter condicional y no podían imputarse como cancelación efectiva de la deuda.

Los tribunales inferiores ya habían rechazado ese criterio. La Cámara de Casación Penal confirmó esa postura y ahora la Corte cerró la vía extraordinaria, consolidando el encuadre procesal.

Pero en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 aplicó una lógica distinta. En otra causa por evasión vinculada a Austral Construcciones, resolvió un sobreseimiento parcial en función de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó los montos mínimos para configurar delito.

La nueva ley como factor de reconfiguración judicial

La Ley de Inocencia Fiscal introdujo un cambio técnico con impacto directo: estableció que la evasión solo se configura cuando supera los $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual, y que la evasión agravada requiere montos superiores a $1.000.000.000.

Esa redefinición dejó fuera del alcance penal varios períodos investigados, entre ellos ejercicios fiscales anteriores a 2012 en el caso de Austral Construcciones. El tribunal oral aplicó ese criterio y dictó el sobreseimiento parcial no solo de Báez, sino también de otros imputados vinculados a la empresa.

La fiscalía se opuso a esa interpretación. Argumentó que la norma no debía aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna, sino que se trataba de una actualización de montos por efecto de la inflación. Sin embargo, el tribunal adoptó una lectura distinta.

El resultado es concreto: la causa se reduce en su alcance y se concentra en el período 2012, donde los montos investigados superarían los nuevos umbrales.

Correlación de fuerzas: entre el Poder Judicial y el impacto de la agenda legislativa

El caso deja al descubierto una dinámica más amplia. Por un lado, la Corte reafirma criterios procesales restrictivos sobre cuándo interviene. Por otro, tribunales inferiores comienzan a aplicar cambios legislativos recientes que modifican el terreno de las causas en curso.

La Ley de Inocencia Fiscal, impulsada a instancias del Gobierno, introduce así un efecto indirecto sobre expedientes judiciales de alto perfil. No se trata de una intervención directa, pero sí de una reconfiguración del marco normativo que condiciona decisiones judiciales.

En ese escenario, la posición de los actores institucionales no es homogénea. Mientras la fiscalía cuestiona la aplicación retroactiva de la ley, otros organismos como la AFIP —en este caso— no se opusieron al criterio adoptado por el tribunal en determinados períodos fiscales.

La consecuencia es una fragmentación del proceso judicial: algunas imputaciones avanzan, otras quedan cerradas por cambios en los parámetros legales.

Un escenario abierto entre técnica jurídica y lectura política

El doble fallo no resuelve la situación judicial de Báez. La redefine.

Por un lado, la causa por evasión sigue activa en los tramos que no lograron ser cerrados por vía procesal. Por otro, la aplicación de la nueva ley reduce significativamente el alcance de las imputaciones en otro expediente.

En las próximas semanas, la atención se concentrará en cómo otros tribunales interpretan la Ley de Inocencia Fiscal en causas similares. También en si la discusión sobre su carácter —actualización técnica o norma penal más benigna— escala en instancias superiores.

El sistema judicial empieza a procesar los efectos de una reforma que, sin modificar tipos penales, altera umbrales y redefine consecuencias. En ese margen, las decisiones ya no son solo jurídicas: también dialogan con el contexto político que las rodea.

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Aduana dio luz verde a un nuevo depósito fiscal de más de 15.000 m² en Gualeguaychú

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general en el Parque Industrial de Gualeguaychú, Entre Ríos. La decisión, formalizada mediante la Resolución 6/2026, habilita el avance de un proyecto logístico de más de 15.000 metros cuadrados estratégicamente ubicado sobre la Ruta Nacional 14, un corredor clave para el comercio regional y la operatoria aduanera del Litoral.

La decisión administrativa y el encuadre normativo

La medida quedó oficializada el 26 de enero de 2026 a través de la Resolución 6/2026 (RESOL-2026-6-E-ARCA-SDGOAI), dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en el marco del expediente EX-2024-01457230-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI.

El acto administrativo aprueba la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma MOSTTO Depósito Fiscal Integral Gualeguaychú S.R.L. (CUIT 30-71842323-2), conforme a lo establecido en los artículos 3° y 9° de la Resolución General AFIP N° 4.352, sus modificatorias y complementarias.

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición DGA N° 6/2018, la Disposición ARCA N° 234/2025 y el Decreto N° 953/2024, que regulan el esquema de habilitación, control y fiscalización de depósitos fiscales en el ámbito aduanero.

Características del proyecto y evaluación técnica

Según surge de la presentación aprobada, el depósito fiscal general estará ubicado en la Ruta Nacional 14, kilómetro 56, dentro del Parque Industrial de la ciudad de Gualeguaychú, bajo jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

El proyecto contempla una superficie total de terreno aproximada de 15.114,24 m², desagregada de la siguiente manera:

  • Superficie cubierta: 1.491,43 m²
  • Superficie descubierta: 13.441,40 m²
  • Superficie semicubierta: 181,41 m²

El depósito estará destinado al almacenamiento de mercadería general, incluyendo mercadería apilable, carga palletizada, bultos sueltos, contenedores, graneles y líquidos, ampliando las capacidades logísticas y operativas de la zona.

Durante el proceso de evaluación intervinieron múltiples áreas técnicas y operativas: la Sección Inspección Operativa y la División Aduana de Gualeguaychú, la Sección Riesgo Regional, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, entre otras dependencias especializadas.

Un punto central del análisis fue la incorporación de tecnología de control no intrusivo. La División Análisis de Nuevas Tecnologías concluyó que el escáner de rayos X propuesto por la firma “reúne los requisitos mínimos establecidos” en las especificaciones técnicas vigentes del Micrositio “Depósitos Fiscales”, criterio que fue compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Alcance económico y próximos pasos para la habilitación

Desde el punto de vista económico e institucional, la aprobación de la prefactibilidad constituye un paso clave para fortalecer la infraestructura aduanera y logística en un nodo estratégico del comercio exterior argentino. La localización sobre la Ruta 14 refuerza el rol del corredor como vía de integración regional, particularmente en el ámbito de la Aduana del Interior y la Hidrovía.

No obstante, la resolución aclara que la aprobación otorgada corresponde exclusivamente a la etapa de factibilidad. En su Artículo 2°, establece que la firma deberá cumplimentar el trámite formal de habilitación, conforme a la Resolución General N° 4.352, y acreditar todos los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos, que no fueron objeto de análisis en esta instancia.

La norma ordena, además, la notificación al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) y la intervención de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Aduana de Gualeguaychú, dando continuidad a los trámites administrativos de rigor.

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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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Desde 2026 pagar con tarjeta en dólares cuesta menos tras el fin del Impuesto PAIS

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Con el inicio de 2026 quedó oficialmente atrás el Impuesto PAIS, una de las cargas impositivas más resistidas por los argentinos. Su vencimiento legal modificó de manera directa el costo de los consumos con tarjeta en dólares, tanto en el exterior como en plataformas internacionales, y redujo de forma significativa el valor del denominado dólar tarjeta, alterando un esquema que durante años encareció viajes, servicios digitales y compras online.

Fin del Impuesto PAIS: qué cambia en la tarjeta y por qué importa

El Impuesto PAIS había sido creado con una vigencia legal de cinco años. Cumplido ese plazo, dejó de aplicarse desde enero de 2026, marcando un punto de inflexión en la estructura impositiva sobre los consumos en moneda extranjera.

Hasta fines de 2025, cada gasto con tarjeta en dólares incluía dos recargos:

  • 30% correspondiente al Impuesto PAIS, y
  • 30% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Con el nuevo esquema, los consumos se calculan sobre la cotización del dólar oficial del día y solo se les suma la percepción del 30% a cuenta de Ganancias. En términos prácticos, el impacto impositivo se redujo casi a la mitad, con un efecto inmediato sobre el precio final que pagan los usuarios.

La eliminación del Impuesto PAIS no solo beneficia a quienes viajan al exterior, sino también a millones de usuarios que abonan servicios digitales, suscripciones, aplicaciones y compras online facturadas en dólares. El ajuste redefine el costo relativo de estos consumos y modifica decisiones cotidianas de pago.

Un dólar tarjeta más bajo y el cambio de estrategia de los usuarios

Especialistas del sistema financiero coinciden en que la salida del Impuesto PAIS achicó de manera significativa la brecha entre el dólar tarjeta y otras cotizaciones del mercado. Durante años, este tipo de cambio fue uno de los más caros del sistema; ahora, se acerca a los valores de los dólares financieros.

Este cambio altera hábitos y estrategias. Pagar con tarjeta en el exterior o en plataformas internacionales deja de ser una mala palabra y vuelve a posicionarse como una alternativa viable frente a otras opciones. El menor costo relativo reduce la necesidad de esquemas defensivos y simplifica la operatoria para el usuario promedio.

No obstante, el nuevo escenario no implica la eliminación total de recargos. La Percepción del 30% a cuenta de Ganancias sigue vigente y se aplica automáticamente sobre cada consumo en dólares, lo que mantiene una diferencia respecto del tipo de cambio oficial puro.

Qué impuestos siguen vigentes y cómo recuperar percepciones

Aunque el Impuesto PAIS ya no rige, la Percepción del 30% a cuenta de Ganancias continúa activa. El tratamiento depende de la situación fiscal de cada contribuyente:

  • Quienes no tributan Ganancias ni Bienes Personales pueden solicitar la devolución total de lo percibido.
  • Quienes sí tributan deben computar esas percepciones como pago a cuenta, a través del SIRADIG-Trabajador, para su descuento en la liquidación anual.

El trámite de devolución se gestiona de forma digital ante ARCA (ex AFIP). Para iniciarlo, es necesario contar con CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, CBU informado y Domicilio Fiscal Electrónico activo. Desde el servicio “Devolución de Percepciones”, el sistema muestra los montos informados por bancos y emisoras de tarjetas. El reclamo se realiza mes por mes y, una vez aprobado, el dinero se acredita directamente en la cuenta bancaria declarada.

Pagar con dólares propios: la opción más barata sigue vigente

Más allá del nuevo esquema, continúa vigente una alternativa que permite evitar cualquier percepción: pagar los consumos con dólares propios. Esta modalidad requiere contar con una caja de ahorro en dólares y cancelar el resumen con esos fondos, sin convertir a pesos.

Según referentes del sector financiero, esta operatoria permite pagar consumos en el exterior a un valor inferior incluso al dólar tarjeta actual, utilizando dólares adquiridos por mercado oficial o vía MEP. El proceso es digital, no requiere billetes físicos y está disponible para mayores de 18 años con ingresos declarados.

Proyección: un cambio que impacta en consumo, turismo y servicios digitales

La eliminación del Impuesto PAIS marca un antes y un después en la forma en que los argentinos consumen en dólares. Con un dólar tarjeta más bajo, se espera un reordenamiento de decisiones de gasto, especialmente en turismo, servicios digitales y comercio electrónico, sectores directamente afectados por el esquema impositivo previo. El desafío hacia adelante será evaluar el impacto fiscal de esta baja de recaudación y su correlato con el nivel de actividad.

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