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Aduana dio luz verde a un nuevo depósito fiscal de más de 15.000 m² en Gualeguaychú

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó la prefactibilidad para la habilitación de un depósito fiscal general en el Parque Industrial de Gualeguaychú, Entre Ríos. La decisión, formalizada mediante la Resolución 6/2026, habilita el avance de un proyecto logístico de más de 15.000 metros cuadrados estratégicamente ubicado sobre la Ruta Nacional 14, un corredor clave para el comercio regional y la operatoria aduanera del Litoral.

La decisión administrativa y el encuadre normativo

La medida quedó oficializada el 26 de enero de 2026 a través de la Resolución 6/2026 (RESOL-2026-6-E-ARCA-SDGOAI), dictada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en el marco del expediente EX-2024-01457230-AFIP-SEIOADGUAL#SDGOAI.

El acto administrativo aprueba la factibilidad del proyecto de habilitación de un depósito fiscal general presentado por la firma MOSTTO Depósito Fiscal Integral Gualeguaychú S.R.L. (CUIT 30-71842323-2), conforme a lo establecido en los artículos 3° y 9° de la Resolución General AFIP N° 4.352, sus modificatorias y complementarias.

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Disposición DGA N° 6/2018, la Disposición ARCA N° 234/2025 y el Decreto N° 953/2024, que regulan el esquema de habilitación, control y fiscalización de depósitos fiscales en el ámbito aduanero.

Características del proyecto y evaluación técnica

Según surge de la presentación aprobada, el depósito fiscal general estará ubicado en la Ruta Nacional 14, kilómetro 56, dentro del Parque Industrial de la ciudad de Gualeguaychú, bajo jurisdicción de la Aduana de Gualeguaychú.

El proyecto contempla una superficie total de terreno aproximada de 15.114,24 m², desagregada de la siguiente manera:

  • Superficie cubierta: 1.491,43 m²
  • Superficie descubierta: 13.441,40 m²
  • Superficie semicubierta: 181,41 m²

El depósito estará destinado al almacenamiento de mercadería general, incluyendo mercadería apilable, carga palletizada, bultos sueltos, contenedores, graneles y líquidos, ampliando las capacidades logísticas y operativas de la zona.

Durante el proceso de evaluación intervinieron múltiples áreas técnicas y operativas: la Sección Inspección Operativa y la División Aduana de Gualeguaychú, la Sección Riesgo Regional, la División Evaluación y Control Operativo Regional – Hidrovía y la Dirección Regional Aduanera Hidrovía, entre otras dependencias especializadas.

Un punto central del análisis fue la incorporación de tecnología de control no intrusivo. La División Análisis de Nuevas Tecnologías concluyó que el escáner de rayos X propuesto por la firma “reúne los requisitos mínimos establecidos” en las especificaciones técnicas vigentes del Micrositio “Depósitos Fiscales”, criterio que fue compartido por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.

Alcance económico y próximos pasos para la habilitación

Desde el punto de vista económico e institucional, la aprobación de la prefactibilidad constituye un paso clave para fortalecer la infraestructura aduanera y logística en un nodo estratégico del comercio exterior argentino. La localización sobre la Ruta 14 refuerza el rol del corredor como vía de integración regional, particularmente en el ámbito de la Aduana del Interior y la Hidrovía.

No obstante, la resolución aclara que la aprobación otorgada corresponde exclusivamente a la etapa de factibilidad. En su Artículo 2°, establece que la firma deberá cumplimentar el trámite formal de habilitación, conforme a la Resolución General N° 4.352, y acreditar todos los requerimientos documentales, físicos y tecnológicos, que no fueron objeto de análisis en esta instancia.

La norma ordena, además, la notificación al interesado a través del Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) y la intervención de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía y la Aduana de Gualeguaychú, dando continuidad a los trámites administrativos de rigor.

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Comercio exterior: el Gobierno redefine por DNU las resoluciones anticipadas en el Código Aduanero

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El Poder Ejecutivo Nacional modificó la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 41/2026, dictado el 23 de enero de 2026 y publicado en el Boletín Oficial el 26 de enero. La norma redefine el alcance y las competencias en materia de resoluciones anticipadas para operaciones de importación y exportación, con el objetivo de adecuar la legislación argentina al Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), fortalecer la seguridad jurídica y simplificar los procedimientos del comercio exterior.

El DNU introduce cambios centrales en los artículos 226 y 323 del Código Aduanero, delimitando con mayor precisión las atribuciones del servicio aduanero y de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, particularmente en lo referido a las resoluciones anticipadas sobre origen de las mercaderías. La medida se adopta en un contexto de plazos internacionales exigentes, tras la prórroga concedida a la Argentina hasta el 23 de enero de 2026 para la plena implementación de este régimen.

Resoluciones anticipadas: nuevo esquema y distribución de competencias

El decreto sustituye integralmente el artículo 226 del Código Aduanero para importaciones. A partir de la modificación, se establece que las resoluciones anticipadas en materia de clasificación arancelaria, valoración de la mercadería u otros elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, prohibiciones o restricciones serán emitidas por el servicio aduanero, a pedido del importador y antes de la importación.

Estas resoluciones tendrán carácter válido y vinculante para el servicio aduanero, siempre que no se modifique la normativa aplicable ni se alteren los hechos o circunstancias que dieron origen al acto administrativo. Contra dichas decisiones procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 del Código Aduanero.

En cambio, las resoluciones anticipadas en materia de origen de la mercadería de importación podrán ser solicitadas ante la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que queda expresamente facultada para emitirlas o delegar esta atribución en una autoridad con rango no inferior a Subsecretario y competencia específica. En este caso, los actos también serán vinculantes tanto para la autoridad emisora como para el servicio aduanero, y podrán ser recurridos mediante los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 T.O. 2017).

La normativa fija además un plazo máximo de TREINTA (30) días para la emisión de las resoluciones anticipadas. Si vencido ese plazo no hubiera pronunciamiento, el importador podrá avanzar con la destinación de importación en los términos propuestos, con posibilidad de exigencia de garantías por parte del servicio aduanero, conforme al régimen previsto en el Código.

Cambios equivalentes para exportaciones y adecuación al marco OMC

El artículo 323 del Código Aduanero, referido a exportaciones, fue modificado en términos análogos. El servicio aduanero continuará emitiendo resoluciones anticipadas sobre clasificación arancelaria, valoración y otros aspectos tributarios o restrictivos, mientras que las resoluciones anticipadas sobre origen de la mercadería de exportación quedarán bajo la órbita de la Secretaría de Industria y Comercio.

El esquema replica los mismos principios: carácter vinculante de las resoluciones, plazo máximo de 30 días para su emisión y habilitación de recursos administrativos contra las decisiones en materia de origen. En caso de falta de pronunciamiento en término, el exportador podrá solicitar la destinación de exportación conforme a lo planteado originalmente, con posibilidad de exigencia de garantías.

Estos cambios se articulan con el marco normativo ya vigente, que incluye las Resoluciones Generales de la ex-AFIP N° 5473/23, 5477/23 y 5484/24, mediante las cuales se establecieron los procedimientos para resoluciones anticipadas en clasificación arancelaria, valoración en aduana y criterios técnicos aduaneros. El DNU viene a completar el esquema, incorporando de forma expresa el procedimiento y la autoridad competente en materia de origen, uno de los puntos pendientes para la plena implementación del Acuerdo de Facilitación del Comercio.

Impacto de la medida

Desde el punto de vista económico, el nuevo esquema apunta a reducir la incertidumbre operativa para importadores y exportadores, al permitir conocer de antemano el tratamiento aduanero que recibirán sus mercaderías. En un contexto de comercio internacional competitivo, la posibilidad de contar con resoluciones anticipadas vinculantes y plazos definidos puede incidir directamente en costos logísticos, planificación financiera y toma de decisiones de inversión.

En el plano institucional, el DNU redefine con mayor claridad las competencias entre el servicio aduanero y la autoridad económica con competencia en regímenes de origen, alineando la normativa interna con los compromisos asumidos por la Argentina ante la OMC. Además, refuerza el principio de seguridad jurídica al establecer mecanismos de revisión administrativa y garantizar el debido proceso.

Desde el ángulo político, la utilización de un Decreto de Necesidad y Urgencia se justifica, según los considerandos, en la cercanía del vencimiento del plazo internacional —23 de enero de 2026— y en la imposibilidad de cumplirlo a través del trámite legislativo ordinario. La medida será remitida a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, conforme lo establece la Ley N° 26.122, para su análisis de validez.

El decreto fue dictado por el presidente Javier Milei en acuerdo general de ministros y entró en vigencia el día de su dictado, consolidando un cambio relevante en la arquitectura normativa del comercio exterior argentino.

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Desde 2026 pagar con tarjeta en dólares cuesta menos tras el fin del Impuesto PAIS

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Con el inicio de 2026 quedó oficialmente atrás el Impuesto PAIS, una de las cargas impositivas más resistidas por los argentinos. Su vencimiento legal modificó de manera directa el costo de los consumos con tarjeta en dólares, tanto en el exterior como en plataformas internacionales, y redujo de forma significativa el valor del denominado dólar tarjeta, alterando un esquema que durante años encareció viajes, servicios digitales y compras online.

Fin del Impuesto PAIS: qué cambia en la tarjeta y por qué importa

El Impuesto PAIS había sido creado con una vigencia legal de cinco años. Cumplido ese plazo, dejó de aplicarse desde enero de 2026, marcando un punto de inflexión en la estructura impositiva sobre los consumos en moneda extranjera.

Hasta fines de 2025, cada gasto con tarjeta en dólares incluía dos recargos:

  • 30% correspondiente al Impuesto PAIS, y
  • 30% en concepto de Percepción a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Con el nuevo esquema, los consumos se calculan sobre la cotización del dólar oficial del día y solo se les suma la percepción del 30% a cuenta de Ganancias. En términos prácticos, el impacto impositivo se redujo casi a la mitad, con un efecto inmediato sobre el precio final que pagan los usuarios.

La eliminación del Impuesto PAIS no solo beneficia a quienes viajan al exterior, sino también a millones de usuarios que abonan servicios digitales, suscripciones, aplicaciones y compras online facturadas en dólares. El ajuste redefine el costo relativo de estos consumos y modifica decisiones cotidianas de pago.

Un dólar tarjeta más bajo y el cambio de estrategia de los usuarios

Especialistas del sistema financiero coinciden en que la salida del Impuesto PAIS achicó de manera significativa la brecha entre el dólar tarjeta y otras cotizaciones del mercado. Durante años, este tipo de cambio fue uno de los más caros del sistema; ahora, se acerca a los valores de los dólares financieros.

Este cambio altera hábitos y estrategias. Pagar con tarjeta en el exterior o en plataformas internacionales deja de ser una mala palabra y vuelve a posicionarse como una alternativa viable frente a otras opciones. El menor costo relativo reduce la necesidad de esquemas defensivos y simplifica la operatoria para el usuario promedio.

No obstante, el nuevo escenario no implica la eliminación total de recargos. La Percepción del 30% a cuenta de Ganancias sigue vigente y se aplica automáticamente sobre cada consumo en dólares, lo que mantiene una diferencia respecto del tipo de cambio oficial puro.

Qué impuestos siguen vigentes y cómo recuperar percepciones

Aunque el Impuesto PAIS ya no rige, la Percepción del 30% a cuenta de Ganancias continúa activa. El tratamiento depende de la situación fiscal de cada contribuyente:

  • Quienes no tributan Ganancias ni Bienes Personales pueden solicitar la devolución total de lo percibido.
  • Quienes sí tributan deben computar esas percepciones como pago a cuenta, a través del SIRADIG-Trabajador, para su descuento en la liquidación anual.

El trámite de devolución se gestiona de forma digital ante ARCA (ex AFIP). Para iniciarlo, es necesario contar con CUIT, Clave Fiscal nivel 2 o superior, CBU informado y Domicilio Fiscal Electrónico activo. Desde el servicio “Devolución de Percepciones”, el sistema muestra los montos informados por bancos y emisoras de tarjetas. El reclamo se realiza mes por mes y, una vez aprobado, el dinero se acredita directamente en la cuenta bancaria declarada.

Pagar con dólares propios: la opción más barata sigue vigente

Más allá del nuevo esquema, continúa vigente una alternativa que permite evitar cualquier percepción: pagar los consumos con dólares propios. Esta modalidad requiere contar con una caja de ahorro en dólares y cancelar el resumen con esos fondos, sin convertir a pesos.

Según referentes del sector financiero, esta operatoria permite pagar consumos en el exterior a un valor inferior incluso al dólar tarjeta actual, utilizando dólares adquiridos por mercado oficial o vía MEP. El proceso es digital, no requiere billetes físicos y está disponible para mayores de 18 años con ingresos declarados.

Proyección: un cambio que impacta en consumo, turismo y servicios digitales

La eliminación del Impuesto PAIS marca un antes y un después en la forma en que los argentinos consumen en dólares. Con un dólar tarjeta más bajo, se espera un reordenamiento de decisiones de gasto, especialmente en turismo, servicios digitales y comercio electrónico, sectores directamente afectados por el esquema impositivo previo. El desafío hacia adelante será evaluar el impacto fiscal de esta baja de recaudación y su correlato con el nivel de actividad.

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ARCA prorroga hasta marzo de 2026 el régimen de facilidades de pago para deudas fiscales

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) resolvió extender hasta el 31 de marzo de 2026 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. La decisión, formalizada mediante la Resolución General 5808/2025, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el Boletín Oficial, amplía el horizonte temporal para que contribuyentes y responsables puedan ordenar pasivos vencidos, en un contexto económico que sigue tensionando la capacidad de cumplimiento fiscal.

Un régimen clave para regularizar deudas vencidas

El régimen de facilidades de pago fue establecido originalmente por la Resolución General N° 5.711, con el objetivo de permitir la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, junto con sus respectivos intereses y multas. Posteriormente, la Resolución General N° 5.777 introdujo adecuaciones relevantes, ampliando el universo de deudas alcanzadas hasta el 31 de agosto de 2025.

Con la Resolución General 5808/2025, ARCA modifica el artículo 9° de la RG 5.711 y su modificatoria, sustituyendo el plazo original de adhesión —previsto hasta el 30 de diciembre de 2025— por una nueva fecha límite: 31 de marzo de 2026. La medida no altera las condiciones sustantivas del régimen, pero sí extiende el período durante el cual los contribuyentes pueden optar por este mecanismo de regularización.

En los considerandos, el organismo fundamenta la decisión en su “objetivo permanente de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias” cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran bajo su órbita, reforzando una estrategia de administración tributaria orientada a facilitar el ordenamiento de deudas sin recurrir a instancias coercitivas inmediatas.

Fundamentos normativos y alcance institucional

La resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), así como por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618/1997, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025, entre otras normas citadas.

Desde el punto de vista institucional, la decisión contó con la intervención de la Dirección de Legislación y de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, lo que refuerza el carácter transversal de la medida dentro del organismo recaudador.

La Resolución General 5808/2025 fue suscripta por Agustín Rojo, en su carácter de Subdirector General de la Subdirección General Institucional a cargo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Posibles repercusiones

La extensión del plazo hasta el 31 de marzo de 2026 tiene un impacto directo sobre contribuyentes con deudas impositivas, aduaneras y previsionales, especialmente aquellos que no lograron adherir al régimen dentro del plazo original. En términos prácticos, la medida amplía la ventana de previsibilidad financiera para empresas y personas humanas que buscan normalizar su situación fiscal, reduciendo riesgos de ejecución, sanciones adicionales o litigios.

Desde una perspectiva fiscal, la decisión apunta a sostener los niveles de recaudación mediante mecanismos de cumplimiento voluntario, en lugar de intensificar acciones de cobro forzoso. En ese sentido, el régimen funciona como una herramienta de transición que permite a ARCA captar recursos adeudados y, al mismo tiempo, facilitar la continuidad operativa de los contribuyentes alcanzados.

Si bien la resolución no introduce cambios en las condiciones del plan, la extensión del plazo podría generar una mayor adhesión en los próximos meses, especialmente en un escenario de recomposición gradual de la actividad económica y de revisión de estrategias financieras por parte del sector privado.

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El Gobierno enfrenta una merma de la recaudación por $600.000 millones tras eliminar el impuesto al cheque

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Caída en la recaudación de octubre: el Gobierno enfrenta el impacto de la eliminación de retenciones y el freno económico.

Los ingresos fiscales mostrarían una fuerte contracción interanual por la baja de liquidaciones agroexportadoras y la retracción de la actividad interna. El Ejecutivo busca sostener el equilibrio fiscal con recortes de gasto.

Fuerte retracción en los ingresos del Estado

El Gobierno nacional difundirá en las próximas horas el informe oficial sobre la recaudación impositiva de octubre, un dato clave que reflejará la doble presión fiscal derivada de la eliminación de los derechos de exportación y del estancamiento de la actividad económica interna.

Según las primeras proyecciones, los ingresos tributarios del mes habrían registrado una caída interanual significativa, afectando principalmente a los recursos provenientes de las retenciones al agro y de impuestos vinculados al consumo como el IVA y el impuesto al cheque.

La menor recaudación llega en un contexto de ajuste fiscal profundo y de revisión de las metas de equilibrio primario, pilares del programa económico del presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo.

El dato más relevante proviene del sector exportador: las agroexportadoras informaron que la liquidación de octubre alcanzó los USD 1.117 millones, lo que implica una caída del 56% interanual y del 84% respecto de septiembre. Este desplome impactará directamente en los ingresos por derechos de exportación, que históricamente representan una fuente importante de recursos para el Tesoro.

Menor actividad interna y efecto de la eliminación del impuesto al cheque

La recaudación de tributos asociados a la actividad doméstica también se vería resentida. Los impuestos al valor agregado (IVA) y a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque) registraron en octubre un retroceso vinculado a la desaceleración del consumo y a la caída en la circulación de dinero dentro del sistema financiero.

A esto se suma el efecto pleno de la eliminación del impuesto al cheque, una medida que si bien fue celebrada por el sector privado como un alivio a la presión tributaria, implicó para las cuentas públicas una pérdida estimada en más de $600.000 millones en términos interanuales.

El impacto sobre la recaudación total, según analistas fiscales, podría superar los dos puntos del PBI en los próximos meses si no se compensan los ingresos con mayor actividad o una recuperación de la exportación.

Ajuste fiscal y redistribución del gasto

Fuentes oficiales señalaron que la caída de ingresos no afectará la coparticipación federal, dado que los derechos de exportación no son impuestos coparticipables. Esto implica que el ajuste recae principalmente sobre las cuentas del Tesoro Nacional, lo que obligará al Gobierno a intensificar la política de contención del gasto público para sostener el equilibrio fiscal.

La administración nacional viene aplicando desde agosto un esquema de racionalización presupuestaria que incluye la revisión de programas, reducción de subsidios y control estricto del gasto corriente. Sin embargo, la pérdida de recaudación tensiona el objetivo de mantener el déficit cero, especialmente en un contexto de menor crecimiento de la recaudación real y presiones inflacionarias persistentes.

El informe oficial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que se espera para la tarde, permitirá confirmar el alcance de la caída y su impacto en la recaudación total del año, que hasta septiembre mostraba un crecimiento moderado impulsado por los tributos al comercio exterior y al consumo.

Perspectivas: equilibrio fiscal y recesión

El desafío del Gobierno es sostener el ajuste fiscal sin profundizar la recesión. La contracción de la recaudación coincide con indicadores de actividad económica estancada, según las mediciones del INDEC y del sector privado, que marcan un freno en la industria, la construcción y el comercio minorista.

El Presupuesto 2026, actualmente en discusión, será el instrumento clave para definir cómo se compensará esta pérdida de ingresos. Fuentes del Palacio de Hacienda no descartan la posibilidad de nuevas medidas de control del gasto y una reorientación de partidas hacia áreas críticas, en línea con el compromiso de déficit cero asumido por el Ejecutivo.

“Es un momento de transición fiscal. La eliminación de impuestos distorsivos implica una pérdida inicial de recursos, pero busca sentar las bases de un sistema tributario más eficiente y favorable a la inversión”, explicaron fuentes oficiales.

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